Decisión de Juzgado del Municipio Esteller de Portuguesa, de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Esteller
PonenteMiguel Rafael Quiñones
ProcedimientoSolicitud De Único Y Universal Heredero

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, S.R. Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Píritu, diez (10) de Abril de 2014

203° y 155°

SOLICITUD Nº 898/2014.-

Vista la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha: 03-02-2014, por la ciudadana: Y.M.F.G., venezolana, mayor de edad, de profesión u oficios Docente, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.548.815, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio S.Y.H.F., titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.957.100 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 197.792 (folio 1 frente y vuelto), en la cual solicita sea declarada la prenombrada ciudadana, quien era hija de la De Cujus, así como, a sus hermanos, los ciudadanos: M.J.F.G., T.M.F.G. y O.J.F.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-5.952.163, V-7.548.814 y V-10.139.297 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; de la De Cujus I.R.G., venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficios Agricultora, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.240.518, con domicilio en el Caserío Banco Morales, Parroquia Uveral, jurisdicción del Municipio Esteller del estado Portuguesa, quién falleció Ab-Instestato el día SEIS (06) DE OCTUBRE DE 2.013, en jurisdicción del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, según se desprende del Acta de Defunción Nº 93, de fecha: 08-10-2013, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Esteller, estado Portuguesa, la cual fue acompañada a la presente solicitud; además, adjunta copias certificadas de las actas de nacimiento de la solicitante y sus hermanos, copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de la solicitante, sus hermanos y de la causante, así como, de los testigos promovidos (folios 2 al 9).

En fecha: 04 de Febrero de 2014, se le da entrada en los libros respectivos a la presente solicitud, quedando anotada bajo el Nº 898/2014 (folio 10).

Dándole curso de ley correspondiente, la solicitud fue admitida en fecha: siete (07) de Febrero de dos mil catorce (07-02-2014), ordenándose en el auto de admisión la publicación de un EDICTO, en un diario de circulación Nacional con el fin de que cualquier persona que tuviera interés directo y manifiesto, concurriese a este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que considerara conveniente. De igual forma, se estableció en el auto de admisión que los testigos se presentarían por la parte interesada en su debida oportunidad; asimismo, se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, como parte de buena fe, de conformidad con el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil (folios 11 al 16).

En fecha: 11 de Febrero de 2014, mediante diligencia, la ciudadana: Y.M.F.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.548.815, recibe ejemplar del E.l. en la presente solicitud a los fines de hacerlo publicar en un diario de Circulación Nacional (folio 17).

En fecha: 17 de Febrero de 2014, fue consignada la publicación del Edicto por la ciudadana: Y.M.F.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.548.815, asistida por la Abogada en ejercicio S.Y.H.F., titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.957.100 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 197.79, el cual fue publicado en un diario de circulación Nacional, dejándose transcurrir íntegramente el lapso de ley (folios 18 y 19).

En fecha: 20 de Marzo de 2014, se recibe anexa al oficio Nº 145-2014, emanado del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente cumplida, la comisión librada a los fines de la Notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 20 al 25).

En fecha: 20 de Marzo de 2014, se escuchó las testimoniales rendidas por las ciudadanas: J.C.F.L. y Z.R.D.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-21.057.527 y V-4.195.797 respectivamente, el primero de los nombrados domiciliado en la Avenida R.G., al lado del Liceo Dr. P.H.C., casa Nº 510, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, y la segunda en la Urbanización B.d.H., calle 1, casa Nº 11.643, de la población antes mencionada (folios 26 y 27).

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, a saber; copia Certificada del Acta de Defunción Nº 93, correspondiente a la ciudadana: I.R.G. (folio 2), expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Esteller del estado Portuguesa, copias certificadas de las actas de nacimientos de los hijos de la causante (folios 3 al 6), copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de la solicitante y sus hermanos, de la causante y de los testigos (folios 7, 8 y 9), documentos que éste Juzgador aprecia y valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma, tomando en consideración la declaración de los ciudadanos: J.C.F.L. y Z.R.D.S. (folios 26 y 27), quienes se encuentran debidamente identificados en los autos y quienes estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursas en ninguna de las generales de ley; razón por la cual son valoradas y apreciadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Valoradas todas las pruebas traídas por los solicitantes a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado, considera que se encuentra suficientemente demostrado que la ciudadana: I.R.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.240.518, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de sus bienes, a sus hijos: Y.M.F.G., M.J.F.G., T.M.F.G. y O.J.F.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-7.548.815, V-5.952.163, V-7.548.814 y V-10.139.297 respectivamente, de este domicilio. “ASÍ SE DECLARA”.

Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, S.R. Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo expresamente los derechos de terceros por la naturaleza misma de la presente solicitud; DECLARA las presentes actuaciones suficientes para que se acrediten como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la causante, ciudadana: I.R.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.240.518, a sus hijos: Y.M.F.G., M.J.F.G., T.M.F.G. y O.J.F.G. (IDENTIFICADOS EN AUTOS).

Expídanse por Secretaría, copias fotostáticas certificadas de todas las actuaciones; así como, del presente Decreto, siendo a costa de los solicitantes la reproducción de las mismas.

Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a la interesada a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal.

Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, S.R. y Esteller de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Píritu, a los diez (10) días del mes de Abril del dos mil catorce. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. M.R.Q.G.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. L.L.J.

En el mismo día de hoy: 10-04-2014, siendo las 2:30 p.m., se publicó el presente decreto. Conste,

Scria.Temp.-

SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS N° 898/2014.

mtg.-

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