Decisión nº SME2-0079 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteYajaira Rojas de Ramirez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, veintiocho de mayo de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000122

ACTA DE ADMISION DE HECHOS

PARTE ACTORA:

C.Y.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.105.501, de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.A.L., A.C., N.C., JHOR FAJARDO, L.Z., H.R., R.C., C.C., N.R. Y C.A.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.952, 69.755, 70.173, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952 y 120.188, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

Sociedad Mercantil “GOLDEN TEAM CONSULTORES C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil del Distrito Capital y Estado Miranda, , bajo el Nº 76, Tomo 256-A, de fecha 17 de diciembre de 1999, en la persona de M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.174.661.

MOTIVO:

COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy lunes veintiocho (28) de mayo de 2009, siendo las10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora C.Y.C.M. y sus coapoderados Abg. A.C. Y N.C., quienes consignan instrumento poder en este mismo acto en original en dos (02) folios útiles para ser agregado al expediente, asimismo consigna escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y anexos identificados A y B constante de veintiún (21) folios útiles, los cuales se ordena agregar al presente asunto. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada Sociedad Mercantil “GOLDEN TEAM CONSULTORES C.A ”, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los conceptos reclamados de acuerdo a los siguientes hechos: .

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

• Que el inicio de la relación laboral fue en fecha 15 de febrero de 2.008.

• Que el servicio prestado fue de atención al cliente.

• Que el horario de trabajo era de11 am. a 5 pm de domingo a viernes.

• Que el último salario diario devengado fue de Bs. 799,23 mensual.

• Que la relación de trabajo culmino el día 06 de octubre de 2.008.

• Que el motivo de la finalización de la relación de trabajo fue por despido injustificado.

• Que se celebraron 02 contratos de trabajo a tiempo determinado.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: No existen dada la incomparecencia de la parte demandada a la primigenia audiencia preliminar.

Establecido lo anterior, corresponde la realización de las siguientes operaciones aritméticas:

PRIMERO

Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Le corresponden 45 días a razón de Bs. 26,64 de salario normal diario + alícuota de utilidades 1,11 días + alícuota de Bono Vacacional 0,51 para un total de Bs. 28,64 de salario integral parar un total de Bs. 1.271,7

SEGUNDO

Por concepto de vacaciones fraccionadas: De conformidad con el artículo 219 en concordancia con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 8,75 días los que multiplicados por Bs. 26,64 diarios cada uno, totalizan la cantidad de Bs. 233,1

TERCERO

Por concepto de bono vacacional fraccionado de conformidad con lo establecido en el artículo 225 en concordancia con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 4,08 días a razón de Bs. 26,64 para un total de Bs. 108,69

CUARTO

Por concepto de utilidades fraccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 8,75 días a razón 26,64 para un total de Bs. 233,1

QUINTO

Por concepto de indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Le corresponden 26 días del mes de octubre de 2.008, 30 días del mes de noviembre de 2.008 y 15 días de diciembre de 2.008; total días a indemnizar 70 x 26,64 para un total de Bs. 1864,8

Las sumas arriba señaladas totalizan la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE SETECIENTOS TRECE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.920,61) menos la cantidad de Bs. 2.582,01 para un total de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 1.338,6) que la parte demandada Sociedad Mercantil “GOLDEN TEAM CONSULTORES C.A”, deberá pagar a la demandante C.Y.C.M..

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR, la demanda que por concepto de Conceptos Laborales tiene incoada el Ciudadano: C.Y.C.M..

SEGUNDO

Se condena a la Sociedad Mercantil “GOLDEN TEAM CONSULTORES C.A”, a pagar la cantidad de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 1.338,6) por todos y cada uno de los conceptos ut supra cuantificados y discriminados que corresponden al trabajador.

TERCERO

Se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad a través de una experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Realizada mediante experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses, considerar desde la fecha en que nace el derecho a la antigüedad en la relación laboral, hasta la fecha de terminación de la misma, el cual deberá considerar para ello, las tasas de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela, a fin de que estas tasas se apliquen sobre el monto que en definitiva corresponda pagar a al trabajador por cada mes laborado.

CUARTO

Por otro lado, es preciso destacar que de acuerdo al principio constitucional previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la pacífica y reiterada doctrina de esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en los casos que el patrono no paga oportuna y debidamente el salario y las prestaciones sociales, es decir, al finalizar la relación de trabajo, nace para el trabajador, además del derecho a reclamar judicialmente dicho pago, el derecho a cobrar intereses de mora por el retardo en el pago, los cuales se calcularán en caso de que no haya cumplimiento voluntario de la sentencia de acuerdo a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (...)”.

Por lo tanto, en el caso bajo estudio la actora tiene derecho al pago de los intereses moratorios generados por el retardo en el pago efectivo y suficiente de sus prestaciones sociales condenadas mediante este fallo, razón por la cual se condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora sobre las prestaciones sociales condenadas, los cuales serán calculados, desde la notificación de la demandada la cual es el 06 de octubre de 2.008 hasta la fecha de ejecución del presente fallo, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “C” del citado artículo 108, eiusdem. ASÍ SE DECIDE.

CUARTO

Considerando los índices inflacionarios acaecidos en nuestro País, respecto a la interpretación del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el cual solo operará la indexación sobre las cantidades ordenadas a pagar, si el condenado no cumpliere voluntariamente con lo ordenado, desde el decreto de ejecución hasta su cumplimiento efectivo, para lo cual se ordena una experticia complementaria del mismo, a través del mismo experto contable que designado por este tribunal.

Se condena en costas a la parte demandada dada la naturaleza del presente fallo. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.--------

LA JUEZ TITULAR,

ABG. Y.R.D.R.

LA PARTE ACTORA,

ABOGADAS APODERADO DE LA PARTE ACTORA,

LA SECRETARIA,

ABOG. Y.G.

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