Decisión nº 12 de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de Carabobo, de 5 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Diego Ibarra
PonenteAngel Leonardo Ansart
ProcedimientoObligación Alimentaria

En horas de Despacho del día de hoy, 05 de Febrero de 2007, a las Diez (10:00 am) de la mañana comparece voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana: venezolana, de veinticuatro (24) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.455.993, ama de casa, domiciliada en: Calle Mariño, N° 32, Barrio Libertador, Mariara Estado Carabobo, y Expone: “ desde hace un año y cuatro meses mi marido J.C.M.C., cedula de identidad N° 13.954.287, no se ocupa de nuestro hijo omite, cuando se acuerda que tiene hijos me da CUARENTA MIL BOLIVARES, cuando le entregé la lista del niño del colegio me la regreso y me dijo que me ocupara yo, no se ocupa de las medicinas cuando el niño se enferma, tengo siete meses de embarazo pero el niño que espero no es de él, yo quiero que le pase lo que le corresponde al niño, la que me ayuda es mi mama, consigno en este acto fotocopia de la partida de nacimiento de nuestro hijo omite, y fotocopia de mi cedula de identidad. En consecuencia y vista la manifestación hecha por la ciudadana: Y.A.R.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.455.993. Se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho la presente demanda, désele entrada, fórmese expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo, líbrese Boleta de Citación al ciudadano J.C.M.C., cedula de identidad N° 13.954.287, domiciliado Barrio Vista Alegre, Calle Las Americas N° 33, Mariara estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), para que comparezca por ante este Juzgado ubicado en la Calle Ayacucho, Sector El Carmen Nº 8, frente a la Plaza Bolívar al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos la Citación a los fines de dar CONTESTACION a la presente Demanda, en las horas fijadas en la tablilla de este Tribunal para despachar, es decir de 8:30 a.m. a 03:30 p.m., indicándole a las partes que el día de la comparecencia del demandado, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las Dos ( 02:00 p.m) de la tarde, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, de no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el procedimiento especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la Mencionada Ley. De conformidad con lo establecido en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ofíciese al COMPLEJO INDUSTRIAL KIA, DEPARTAMENTO DEAR, al final de la calle Campos Elias cerca del vertedero, Mariara estado Carabobo, a los fines de dar cumplimiento a la Retención Provisional, del sueldo, salario o cualquier remuneración que perciba el ciudadano: J.C.M.C., cedula de identidad N° 13.954.287, a los fines de que se le retenga el TREINTA (30 %) POR CIENTO mensual por concepto de Pensión Alimentaria, a igual el doble del monto que recibe por Obligación Alimentaria todos los Agosto de cada año por concepto de útiles escolares. Los montos deberá ser remitidos en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO D.I.D.E.C., igualmente se le retenga el CINCUENTA (50%) POR CIENTO de las Utilidades, Bonificaciones y cualquier otro beneficio, provecho o ventaja que perciba a finales de año, como también el CINCUENTA (50%) POR CIENTO de las prestaciones sociales, en caso que finalice su relación laboral o de cualquier otro tipo por despido o retiro voluntario. Se le advierte en caso de omitir las retenciones señaladas incurrirá en responsabilidad solidaria con el obligado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (L.O.P.N.A.), para la practica de estas medidas preventivas se le ha designado a usted agente de retención, con la obligación de remitir a este Tribunal las cantidades señaladas, so Pena de incurrir en DESACATO A LA AUTORIDAD, por último se le requiere informe mediante constancia sueldo o salario actualizado, años de servicio y cargo que desempeña el prenombrado ciudadano en esa Sociedad Mercantil, notifíquese al DEFENSOR DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO D.I.D.E.C. y al FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que tenga conocimiento del presente Demanda agregándole un ejemplar de la presente Acta. Haciendole saber que el lapso para la celebración del Acto Conciliatorio y Contestación de la Demanda, comenzará a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber realizado efectivamente la citación del demandado y consignado Oficio del Defensor y el Fiscal Superior. Líbrese Boleta de Citación y Oficio. Es todo. Término, se leyó y conformes firman. Cúmplase con lo Ordenado.

El Juez Titular

Dr. A.L.A.

La Compareciente

Y.A.R.G.

La Secretaria Titular

Abg. MARIAJOSE BLANCHARD M

En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se libró Citación y se remitieron Oficios No. 22-107-44-088-07, al Departamento de Recursos Humanos, COMPLEJO INDUSTRIAL KIA, DEPARTAMENTO DEAR de Mariara estado Carabobo, al Defensor de Protección del Niño y Adolescente del Municipio D.I. estado Carabobo No. 22-107-44-089-07 y Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Carabobo y No. 22-107-44-090-07.

La Secretaria Titular

Abg. MARIAJOSE BLANCHARD M

EXP: Nº. 639-07

ALA/MBM/jhonny

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