Sentencia nº 106 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 28 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2011
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoAvocamiento

Caracas, 28 de marzo de 2011

200º y 152º

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.

El 3 de diciembre de 2010, fue presentada ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, una solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano abogado M.Á.V.L.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 88.546, con motivo de la causa penal Nº XP01-P-2010-632, que cursa ante el Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, en contra del ciudadano Yhon A.A., con cédula de identidad número 14.880.250, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado, Lesiones Personales Gravísimas y Uso Indebido de Arma de Reglamento, tipificado en los artículos 406 (ordinal 1), 414 y 281, todos del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos J.G.A.R. (occiso) y D.J.R.R..

El 7 de diciembre de 2010, se dio cuenta de esta solicitud en la Sala de Casación Penal y se designó ponente al Magistrado Doctor E.R.A.A., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Los hechos investigados por el Ministerio Público, que dieron origen a la presente causa, son los siguientes:

… Los hermanos D.J.R.R. y J.G.A.R. y O.R.A.R., a bordo de un vehículo (…) dispusieron a dirigirse hasta la avenida Orinoco, específicamente a los cajeros automáticos de la entidad bancaria el Banco de Venezuela, a sacar dinero, donde J.G.A.R. en compañía de D.J.R.R. (…) ingresan a la cola del cajero (…) donde se encontraba una señora seguida del ciudadano Yhon A.A. (…) una vez que la señora culmina (…) el ciudadano Yhon A.A. hace lo propio, solicitándole de manera grosera al ciudadano J.G.A.R., que se retirara porque le iba a ver la clave y que él no sabia si eran unos delincuentes (…) le responde que no tenía necesidad de robar a nadie al igual que su hermano era una persona trabajadora (…) tornándose entre ambos una pequeña discusión, tiempo necesario para que Yhon A.A., culminara con éxito la operación bancaria, y luego de guardar la tarjeta y el dinero y sin mediar palabra alguna, se dirigió al ciudadano J.G.A.R. y le profirió una cachetada, agresión a la que este respondió, cayéndose al piso (…) lo que provocó la intervención de su hermano Daniel, quien se interpuso entre ambos, momento en el que Yhon A.A., se aleja un poco, saca un arma de fuego (…) disparándole en dos oportunidades a D.J., logrando impactarlo en las dos piernas (…) mientras que a su hermano J.G., quien había salido corriendo al igual que todos los presentes luego de dispararle a sus espaldas, logró impactarle (…) suficientes para producirle la muerte (…) hechos estos que fueron presenciados por el ciudadano O.R.A.R., quien esperaba a sus hermanos a bordo del vehículo (…) quien además pudo percatarse de la huida del agresor, a bordo de una camioneta marca Chevrolet, modelo Dimax, placas 86F-175, color gris, que resultó ser un bien asignado a la delegación territorial Sebin de Puerto Ayacucho, y el arma de fuego tipo pistola, calibre 9 mm, recuperada en el procedimiento, resultó ser el arma de reglamento del ciudadano Yhon A.A., al ser identificado como funcionario activo de la referida Delegación Territorial Sebin…

(sic).

COMPETENCIA DE LA SALA PENAL

De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 106 eiusdem, le corresponde a la Sala de Casación Penal, pronunciarse acerca de la solicitud de avocamiento propuesta por el defensor privado del ciudadano acusado Yhon A.A..

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

La defensa privada, ciudadano abogado M.Á.V.L.S., denunció en el presente escrito de avocamiento, lo siguiente:

…En fecha 22 de junio del año en curso (…) Ministerio Público del estado Amazonas (…) presentó escrito de acusación fiscal, mediante el cual acusó a mi patrocinado por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, Lesiones Personales Gravísimas y Uso Indebido de Arma de Reglamento (…) es así como el Juzgado Tercero (…) en Función de Control (…) fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar para el día 03 de junio (…) abriendo en consecuencia el plazo para que las partes hicieran uso de su derecho a oponer excepciones, promover pruebas (…) las cuales efectivamente se realizaron. (…) El mismo día en que nos encontrábamos convocadas las partes, para la celebración de la audiencia preliminar, esta defensa se entera que al despacho fiscal había llegado una experticia del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminolísticas (…) que no cursa en el escrito acusatorio y que cambia totalmente la pretensión de la fiscalía, situación esta que obligó a la defensa a solicitar el diferimiento (…) toda vez que dicha experticia no cursaba en el expediente (…) la ciudadana Juez le da la palabra al representante del Ministerio Público el cual expresó textualmente ‘en este momento, tengo conocimiento de la llegada de la misma, pero me ha sido entregada, no tengo problema en consignarla’, en virtud de lo alegado la ciudadana Juez difiere la audiencia para el día 22 de junio del presente año.

(…) Esta defensa mediante escrito presentado vía fax el día 09 de junio del presente año solicita información al tribunal si la experticia había sido consignada (…) y si aún no había sido consignada instara nuevamente al fiscal a consignarla, no recibiendo respuesta del tribunal, todo esto en virtud de que las pruebas no son de las partes sino del proceso, actuando el Fiscal del Ministerio Público en un grave delito ocultando dicha experticia, ya que esa experticia llegó a su despacho el día 02 de junio del presente año, con el Nº 9700-077-DC-367 (…) realizada por el mismo experto (…) detective D.L. quien realizó de la misma manera el reconocimiento técnico de mecánica Nº 9700-077-DC-268, de fecha 09/04/2010 solicitado por la fiscalía en fecha 22 del mes de marzo del presente año, el cual el fiscal no objeta su resultado.

Con relación a la práctica de comparación de balística solicitada (…) en sus conclusiones expresa el experto que el mencionado proyectil recibido con el objeto que se le practicara dicha comparación, constató que el premencionado proyectil no fue disparado por el arma que accionó mi representado, por lo que el fiscal de manera arbitraria en vez de consignar la respectiva experticia al expediente y entrara al proceso de buena fe (…) incurre en la grave falta de ocultar dicha experticia y solicitar una averiguación porque él no está conforme con el resultado el cual le cambia totalmente su pretensión y las circunstancias que dieron objeto al presente caso (…) todo lo anteriormente explanado no le fue suficiente a la ciudadana Juez para solicitar al Ministerio Público que consignara dicha experticia (…) es su deber como Juez rectora (…) en esa instancia de controlar y velar por las garantías establecidas en la Constitución (…) la Juez en su pronunciamiento avala y participa tales violaciones cuando expresa ‘que de acuerdo a lo manifestado por el Ministerio Público en la presente audiencia (…) no ordenó la práctica de la experticia la cual se encuentra cuestionada en su licitud’ (…) pronunciamiento este que es totalmente falso ya que el mismo nunca dijo que no ordenó la realización de dicha experticia (…) la Juez hizo caso omiso a lo alegado por esta defensa, siendo su función muy especifica (…) controlar las pruebas y depurar el proceso, incumpliendo en todo momento a las funciones a que esta obligada a ejercer, según los principios del Código Orgánico Procesal Penal.

(…) ésta defensa interpuso recurso de apelación que fue presentadó el 30 de junio del presente año, enfocando el mismo (…) a la inclusión de nuevos medios probatorios, los cuales evidentemente no pudieron ser controlados por la defensa durante la etapa investigativa (…) es así como dicho recurso fue resuelto por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, quien ratificó tales violaciones denunciadas en el recurso interpuesto por la defensa.

(…) La audiencia preliminar anteriormente señalada, en contra de la cual pedimos formalmente su nulidad, ya que fueron violados el derecho a la defensa, el debido proceso, la igualdad entre las partes, y a la seguridad jurídica, normas consagradas en nuestra Carta Magna, Código Adjetivo Penal y Tratados Internacionales (…) en el presente caso, le fueron conculcados estos derechos a nuestro patrocinado, no teniendo presente la garantía de ser investigado en un proceso justo (…) cuando se le cercena el derecho a la defensa ya que el Ministerio Público no presentó una prueba que versa sobre los mismos hechos objeto de la acusación presentada el 8 de mayo del año en curso, la cual cambia totalmente los hechos en los cuales el ciudadano fiscal baso su acusación.

(…) En base a lo señalado, debemos concluir que el Juez de Control, como parte de este proceso de depuración debe establecer si se han cumplido a cabalidad todos los requisitos que conforman el Código Adjetivo Penal, que debe contener la acusación (…) derechos y garantías constitucionales concernientes al juicio y al imputado; la existencia de punibilidad del hecho investigado e imputado y la calificación jurídica que conforme a la circunstancias presentes merezca el hecho controvertido (…) Ministerio Público debe dar estricto cumplimiento a los requisitos previos a la acusación; ser garante en la legalidad del proceso (…) verificar si se han cumplido a cabalidad los derechos y garantías constitucionales.

(…) En consecuencia, a juicio de la defensa, en esta etapa se debió corregir toda esa serie de irregularidades ocurridas en el presente proceso (…) y al no realizarse ha hecho inalcanzables los derechos procesales y constitucionales del imputado (…) las anteriores omisiones y violaciones afectan el correcto ejercicio del derecho a la defensa e igualdad procesal (…) en virtud de todo lo anteriormente expuesto (…) solicitamos (…) que la presente solicitud de avocamiento sea admitida y se ordene recabar las actuaciones relacionadas que cursen ante el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico (…) sea declarada con lugar y en consecuencia se declare la nulidad absoluta del presente proceso reponiéndose la causa a la fase preparatoria, en forma tal que el ciudadano Yhon A.A., tenga la oportunidad de que sea debidamente incorporada la experticia de comparación balística al proceso…

(sic).

Vista la solicitud de avocamiento, la Sala de Casación Penal de conformidad con los artículos 106 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, procede a admitirla y acuerda solicitar al Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, el respectivo expediente y todos los recaudos relacionados con el caso, se ordena paralizar el proceso.

La Magistrada Presidenta,

NINOSKA QUEIPO BRICEÑO

La Magistrada Vicepresidenta,

D.N. BASTIDAS

La Magistrada,

B.R.M. deL.

El Magistrado,

E.R.A.A.

Ponente

El Magistrado,

H.C.F.

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. 2010-412

ERAA.

VOTO CONCURRENTE

Quien suscribe, B.R.M. deL., Magistrada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, manifiesta su conformidad en relación al auto de admisión que precede, no obstante estima, tal como lo ha expresado en diversos votos salvados y concurrentes, que en relación a la tramitación del avocamiento, formalizar el requerimiento del expediente mediante un auto de admisión, es innecesario, pues el artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevé la competencia para solicitar de oficio o a petición de parte algún expediente que curse ante otro tribunal para resolver si se avoca al conocimiento del mismo si lo estime pertinente, lo que implica tácitamente la admisión, criterio éste sustentado desde el año 2003 hasta el presente.

Queda en estos términos planteado el voto concurrente en la presente decisión. Fecha ut-supra.

La Magistrada Presidenta,

Ninoska B.Q.B.

La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada Concurrente,

D.N. Bastidas B.R.M. deL.

El Magistrado, El Magistrado,

E.A. Aponte H.C. Flores

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdeL/hnq.

VC. Exp. N° 10-0412 (EAA)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR