Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 17 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoAcumulacion De Causas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 17 de Mayo de 2012

Años 202° y 153°

Nº:____-12

1C-7775-12 - 1CS-8195-12

JUEZ DE CONTROL N° 1 Abg. A.I.G.C.

IMPUTADOS Á.J.B.A.

Yhonder M.P.H.

DEFENSA Abg. L.R.

FISCALES Abg. J.M.J.

Abg. A.C.

Abg. Simara López

Abg. Etny Canelon

DELITOS Porte Ilícito de Arma de Fuego

Resistencia a la Autoridad

Homicidio Intencional Calificado

Lesiones Personales

VICTIMAS El Estado Venezolano

L.R.M.L.

Milexis del C.G.T.

A.J.G.F.

Yusbeida del C.G.

SECRETARIA Abg. V.V.

DECISIÓN: Auto Ordenando la Acumulación de la

Causa 1C-775-12 a la Solicitud 1CS-

8195-12

Recibida la solicitud signada con el Nº 1CS-8195-12, seguida contra los imputados Á.J.B.A., J.E.L.C., J.L.L.S. y Jhonder M.P.H., la cual guarda relación con la causa Nº 1C-7775-12 seguida contra los ciudadanos Á.J.B.A. y Jhonder M.P.H., este Tribunal observa:

En fecha 17-05-2012 la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó escrito en el cual solicitaba la celebración de la Audiencia Oral en relación a los ciudadanos A.J.B.A., venezolano, titular de le Cédula de Identidad N° 22.095.470, natural de Guanare, Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 30-10-87, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, residenciado en el Barrio 19 de Abril sector los Mangos y YHONDER M.P.H., venezolano, de fecha 23 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 29-12-1988, titular de le cédula de Identidad N° 20.317.447, residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector 01, frente a la Escuela, Guanare Estado Portuguesa a quien el Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos precalificados como Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, y por cuanto este Tribunal en fecha 15-05-2012, a solicitud de las Fiscalías Sexta y Tercera del Ministerio Publico libró Orden de Aprehensión contra los ciudadanos antes mencionados por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones en perjuicio de los adolescentes: L.R.M.L., MILEXIS DEL C.G.T., A.J.G.F. Y G.Y.D.C., acordó agregar la Solicitud Nº 1CS-8195-12 a la Causa Nº 1C-7775-12, es decir la acumulación de estas por existir identidad de sujetos y a los fines de celebrar una única audiencia, pautada la misma para el día 18 de mayo del presente año a las 09:30 de la mañana, de conformidad con el articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, convocándose a las partes.

DE LAS NORMAS APLICABLE AL CASO EN PARTICULAR

El texto adjetivo penal establece:

Artículo 70. Delitos conexos. Son delitos conexos:

  1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas;

  2. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad;

  3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito;

  4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;

  5. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias.

    Artículo 71. Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.

    Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:

  6. El del territorio donde se haya cometido el delito que m.m.p.;

  7. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.

    Artículo 72. Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal.

    Artículo 73. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

    Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.

    En el presente caso tenemos que a los ciudadanos Á.J.B.A. y Jhonder M.P.H., les son imputados diversos hechos delictivos estando actualmente ambas causa en la misma etapa procesal, lo ajustado a las normas transcrita es unir las mismas para que exista una sola resolución que abarque a ambos ciudadanos, en consecuencia y de conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal se ACUERDA la ACUMULACIÓN DE LA SOLICITUD Nº 1CS-8195-12 A LA CAUSA Nº 1C-7775-12. ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LA SOLICITUD Nº 1CS-8195-12 A LA CAUSA Nº 1C-7775-12, referidas a los ciudadanos Á.J.B.A., venezolano, titular de le Cédula de Identidad N° 22.095.470, natural de Guanare, Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 30-10-87, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, residenciado en el Barrio 19 de Abril sector los Mangos y YHONDER M.P.H., venezolano, de fecha 23 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 29-12-1988, titular de le cédula de Identidad N° 20.317.447, residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector 01, frente a la Escuela, Guanare Estado Portuguesa a quienes la Fiscalía Primera del Ministerio Público les imputa la comisión de los delitos precalificados como Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, y las Fiscalías Sexta y Tercera del Ministerio Publico les atribuye la comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones en perjuicio de los adolescentes: L.R.M.L., MILEXIS DEL C.G.T., A.J.G.F. Y G.Y.D.C., formándose una única pieza con la que se seguirá el respectivo proceso, todo de conformidad con el artículo 66 del texto adjetivo penal. Convóquese a las partes a la audiencia correspondiente.

    La Juez de Control No. 1

    Abg. A.I.G.C.

    La Secretaria,

    Abg. V.V..

    Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste, Stria.

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