Decisión nº PJ0822011001202 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 6 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteLigia Elizabeth Moreno
ProcedimientoHomolog. De Reg. De Conv Familiar Y Oblig. De Man.

ASUNTO: FP02-J-2011-000010/01

RESOLUCIÓN N° PJ0822011001202

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito de fecha: 11/11/2011, suscrito por la ciudadana Y.A.Q.P., titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.870.915, debidamente asistida por el Fiscal del Ministerio Publico (e) Abg. W.M.A., mediante la cual solicita se decrete medida de embargo; este Tribunal, visto el incumplimiento voluntario a dicha decisión, y al no comparecer por esta sala; sobre la base del pedimento y a lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA en la presente causa, por lo que se decretan las siguientes medidas: PRIMERO: Se fija la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales y consecutivos, del sueldo o salario mensual devengado por el Ciudadano antes mencionado, en el Supermercado El Baraton, cantidad esta que deberá ser descontada consecutivamente al hacerle efectivo el pago según la forma mensual, quincenal o semanal, y dichas sumas de dinero deberán ser remitidas a este Tribunal, en cheque de gerencia, hasta que se le informe el numero de la cuenta de ahorro que se ordena aperturar en la presente causa. Ofíciese al ente encargado de efectuar las retenciones, a los fines de hacer de su Conocimiento de la decisión dictada por este tribunal. SEGUNDO: Igualmente, se fija la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 600,oo) para el mes de SEPTIEMBRE, adicional a la Obligación de Manutención. TERCERO: La suma de SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 600,oo) para el mes de DICIEMBRE, los cuales deberá descontar el patrono en la oportunidad del pago de los Aguinaldos cada año. Se ordena oficiar a la referida empresa, a fin de dar cuenta de las Medidas Decretadas. Se ordena al ente empleador retener directamente por Nómina, todos los montos fijados anteriormente, por concepto de Obligación de manutención y depositarlos en la cuenta de Ahorro antes mencionada, a los fines de tomar las previsiones legales consiguientes en beneficio del niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). De igual manera, el Tribunal, ordena al Ente Empleador, retener la suma de: SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.000,oo), por concepto de sumas de dinero adeudadas por el ciudadano: YSNARDY DE J.G.P.. Con motivo del incumplimiento de la Obligación de Manutención, en beneficio del niño antes mencionado, las cuales deben ser descontadas DE INMEDIATO de las Prestaciones Sociales, que le puedan corresponder al Obligado hasta la presente fecha o por otro concepto que sea la más ajustada y crea conveniente, sin que el niño involucrado en la presente causa sea perjudicado. Ofíciese. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-

LA JUEZ (1) DE MEDIACIÒN

DRA. L.E.M.R.

LA (el) SECRETARIA DE SALA

Yioleska Oyuela -.asistente.-

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