Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Octubre de 2012
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2012 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Ysmenia Fernandez Hernandez |
Procedimiento | Suspencion Condicional Del Proceso |
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000224
ASUNTO: RP11-P-2011-000224
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día 10 de Octubre de 2012, se constituyó en la Sala de Transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández H, quien se aboca al conocimiento de la causa, acompañada del secretario de sala Abg. R.M. y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto penal, seguido a la ciudadana YISMARY M.L.C. por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tal efecto, se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente, el Fiscal en Materia de Drogas del Ministerio Publico, Abg. R.P., el defensor publico N° 04 Abg. E.V. en sustitución de la Defensora Publica Penal, Abg. Amagil Colón González y la imputada Yismary M.L.C.,
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Jueza le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a la ciudadana YISMARY M.L.C., por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público; es todo.
IMPOSICION DE LA IMPUTADA
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como YISMARY M.L.C., venezolana, natural de Carúpano, de 28 años de edad, estado civil: Soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.021.263, de oficio comerciante, nacida el 24-08-1.983, hija de F.M.L. y E.C., Con domiciliado en Campo Ajuro, Calle B.V. hacia el cerro, por la planta de tratamiento casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al Precepto Constitucional.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. E.V., quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendida, ello por considerar que no existen suficientes medios probatorios que comprometan la responsabilidad de estos en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la imputada y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra la ciudadana YISMARY M.L.C.por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”.
IMPOSICION DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a la imputada sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta a la imputada YISMARY M.L.C., si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto represento la víctima en el presente acto y en atención a los establecido en el articulo 43 del con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido, la Juez le cede la palabra al Defensor Publico, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representada y en la cual solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del decreto con rango, valor y fuerza de ley, Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta.”; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por la acusada YISMARY M.L.C., éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 43 del decreto con rango, valor y fuerza de ley, Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, le imputa a la ciudadana YISMARY M.L.C., por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, imputación esta sobre la cual la imputada admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos TERCERO: Prohibición de efectuar cambio de residencia o domicilio sin la autorización del Tribunal; y así se decide”.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de la ciudadana YISMARY M.L.C., venezolana, natural de Carúpano, de 28 años de edad, estado civil: Soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.021.263, de oficio comerciante, nacida el 24-08-1.983, hija de F.M.L. y E.C., Con domiciliado en Campo Ajuro, Calle B.V. hacia el cerro, por la planta de tratamiento casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad; imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos en contra de la Colectividad. TERCERO: Prohibición de efectuar cambio de residencia o domicilio sin la autorización del Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas a la acusada para el día 14-10-2013, a las 02:00 p.m., en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase en estado Suspendido. Regístrese el régimen de presentaciones a través del Sistema Juris 2000. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarto de Control
Abg. Ysmenia Fernández H El Secretario Judicial
Abg. R.M.