Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Odinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas. de Yaracuy, de 27 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Odinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas.
PonenteVillasmil Antonio Petit Aponte
ProcedimientoDecreto Titulo Supletorio

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y A.B.D.L.C.J.D.E.Y.. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa: 27 de Octubre de 2016

AÑOS: 206º y 157º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas R.M.H.S., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.854.716 y residenciada en la Avenida 5 entre Calles 4 y 5, casa S/Nº, Sector La Bomba, San Pablo, Municipio A.B.d.E.Y. y A.C.M.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.860.123 y residenciada en la Calle 4 con Avenida 4, casa Nº 44, Sector Yaritagüita, San Pablo, Municipio A.B.d.E.Y.; SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y A.B.d.L.C.J.d.E.Y., actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías ubicadas en lote de terreno propiedad del Municipio A.B. según Documento Nº 4, Folio 6 al 9 Protocolo 1ero cuarto trimestre del año 1.901, Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre la Trinidad y A.B., ubicado en la avenida 07 esquina calle 08, Sector L.R.P.S.P.- Municipio A.B.d.E.Y., el cual comprende una área de terreno de DOSCIENTOS SESENTA Y UN METROS CON TREINTA Y SEÍS CENTÍMETROS CUADRADOS (261.36 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida 07 que es su frente, con una longitud de 12 metros; SUR: Casa y solar de J.C., con una longitud de 12 metros; ESTE: Casa y solar de Rafael de la Rosa, con una longitud de 21.73 metros y OESTE: Calle (08) ocho con una longitud de 21.83 metros. Dicha bienhechuría la ha construido y plantado a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio particular desde hace más de diez (10) años, la misma consiste en una (01) casa para habitación familiar distribuida de la siguiente manera: un (01) porche, una (01) sala-recibo, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, dos (02) baños y un (01) lavadero, cercada en su totalidad con paredes de bloques de cemento sin frisar, construida con base de concreto armado, paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas, piso de baldosas, techo de concreto armado (platabanda), puertas y ventanas de hierro, servicios propios de electricidad, aguas blancas y servidas, la cual posee una área construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (84,79 M2). El valor invertido en dichas bienhechurías es de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), a favor de la ciudadana YMIRD C.D.L.R.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.278.489. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. VILLASMIL A.P.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg° ODALYZ DEL M.L.M.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am) se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. ODALYZ DEL M.L.M.

VAP /ol/dccd

N° 329/16

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