Decisión nº WP01-R-2014-000453 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 27 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 27 de Agosto de 2014

204º y 155°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2014-0003544

ASUNTO: WP01-R-2014-0000453

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado A.R.C.N., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Y.A.G.V., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.217.774, en contra de la decisión emitida en fecha 10/07/2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de G.L.J.F.R.. En tal sentido se observa:

DEL RECURSO DE APELACIÓN

En su escrito recursivo el Defensor Privado Dr. A.R.C.N., entre otras cosas alegó lo siguiente:

“…El día Jueves (10) de Julio del año en curso, fue presentado ante el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas el ciudadano Y.A.G.V., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal vigente, en virtud que según los hechos narrados por la Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, que se suscitaron el día 08 de Febrero del presente año, siendo entre las 1:30 y 2:00 pm (sic) horas de la madrugada aproximadamente en la Avenida la armadas (sic), vía publica, entre el sector S.E. y barrio (sic) Aeropuerto, Parroquia Urimare, Estado Vargas, sin mediar palabras supuestamente mi defendido y otros ciudadanos comenzaron a disparar en contra de la victima identificado como G.L.J.F.R., (occiso) cuando se encontraba conversando con dos personas cerca de la parada de autobuses. Estos son a grandes rasgos los hechos narrados por el Ministerio Publico (sic), bastándole ellos al Tribunal para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Y.A.G.V., así como determinar que el procedimiento en cuestión sea llevado por la vía ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 262 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien esta defensa difiere totalmente de la decisión emanada del Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en virtud que de la revisión realizada a las actuaciones que conforman la causa, se evidencia que no existen elementos suficientes que comprometan la responsabilidad de mi defendido con el ilícito penal que se le imputa ya que la ciudadana Juez, al momento de decretar LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD no tomo (sic) en cuenta el cúmulo de irregularidades y contradicciones cometidas por los funcionarios actuantes al momento de elaborar la investigación. De acuerdo a los medios probatorios presentados por el Ministerio Publico (sic) en contra de mi patrocinado se puede determinar que los mismo (sic), son insuficientes para establecer su participación en la comisión del hecho punible. Para que proceda la imposición de una Medida de Coerción Personal, bien sea PRIVATIVA O RESTRICTIVA DE LIBERTAD, deben configurarse los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, debiendo éstos estar sustentados en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación a través de los cuales se logre arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él. Del análisis realizado a las actas procesales, observamos una clara contradicción entre el testimonio rendido por la madre del occiso, la supuesta investigación hecha por los funcionarios actuantes y los testimonios de los supuestos testigos presenciales del hecho. Primeramente existe el testimonio de la progenitura del occiso quien señala…el ciudadano (sic) quien quedo (sic) identificado como A.L.…Según su testimonio observamos claramente que se trata de una testigo referencial, así como también podemos detallar que en ningún momento señala por sí o por terceras personas la participación de mi defendido el ciudadano Y.A.G.V., en la comisión del hecho punible. Aunado al testimonio de dicha ciudadana, tenemos el de un ciudadano testigo presencial de los hechos que según su testimonio indica…el ciudadano R.Y.… Según el testimonio efectuado por este ciudadano, quien dice ser testigo presencial de los hechos e identificado en actas policiales únicamente como R.Y., observamos que describe la participación de varios sujetos en la ejecución del hecho, sin embargo individualiza o identifica solo a un ciudadano, aportando a su vez las características físicas, siendo el mismo apodado como el YIYO. Toda esta descripción la realiza motivado a que observo (sic) claramente los hechos, debido al tipo de iluminación que existía en el lugar, así como también motivado a que se encontraba conversando con el hoy occiso justo antes de que este recibiera los impactos de bala. A pesar de ello, dicho testigo jamás nombra o identifica a mi patrocinado el ciudadano Y.A.G.V., como participe en la acción donde perdiera la vida el ciudadano J.F.G. LUCAMBIO…el ciudadano quien quedo (sic) identificado como: TESTIGO 001 Al analizar con el debido detenimiento esta acta de entrevista y al compararla con las otras dos, observamos claramente que es contradictoria en todas y cada una de sus partes, muy a pesar de ser totalmente ilegal motivado a que no conocemos la identificación de la persona que hace la exposición, los funcionarios actuantes solo se limitaron a identificarlo como TESTIGO 001. Por otra parte notamos que su contenido no coincide con las declaraciones emitidas por las otras dos personas TESTIGO REFERENCIAL Y TESTIGO PRESENCIAL, debido a que según su exposición señala el TESTIGO 001, que se encontraba conversando con dos personas identificadas como J.F. Y CACHORRO, cuando el testigo R.Y., señala en su declaración que se encontró con dos vecinos del sector a quienes conocía como J.F., apodado Morocho y Kleider apodado Cachorro, es decir el TESTIGO 001, jamás menciona la presencia del otro testigo R.Y.. Así como también se evidencia que el supuesto TESTIGO 001, indica unos hechos que al compararlos con las del testigo R.Y. no concuerdan entre sí. EJE HOMICIDIO VARGAS. ACTA DE ENTREVISTA (sic)….La prenombrada acta de investigación fue elaborada y suscrita en fecha 10 de Febrero del año 2.014 y los testigos fueron a declarar a dicho organismo policial, el día 14 de febrero del año en curso, a las 14:00 y 5:00 pm. Por último pero no menos importante, observamos que en las actas procesales, tanto los funcionarios actuantes como el Ministerio Publico (sic), se refieren a la participación de dos ciudadanos como testigos presenciales, los mismos están identificados únicamente como R.J. y TESTIGO 0001, el cual la vindicta publica señala como K.S., cuyos números de cédula de identidad fueron omitidos, en razón de reserva para el Ministerio Publico (sic), así como también otros datos que permitan individualizarla como ciudadanos o habitantes en el país, no resultando suficientes estos únicos datos para garantizar la transparencia del procedimiento, toda vez que solo aparece el nombre y apellido de esta aparente persona, lo que impide al juez de control verificar a través de los diferentes sistemas automatizados, bien del C.N.E. (C.N.E.) o del Sistema Automatizado de Identificación Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.), la veracidad y autenticidad de los datos de identificación; es decir, que la cédula de identidad corresponda a los nombres aportados como tal en el acta policial, así como sus demás datos de identificación. Es notorio que los elementos de convicción en los que se funda la decisión emitida en contra de mi defendido, no resultan suficientes para acreditar que el mismo guarda relación con los hechos investigados en el presente caso, en razón de la existencia de vicios en las actuaciones policiales, violentándose en el procedimiento de aprehensión lo previsto en el Texto Adjetivo Penal, al igual que la decisión del A quo (sic) no se encuentra debidamente motivada, por lo que observa que dicha decisión contraviene los requisitos de los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, produciéndose un gravamen irreparable a mi defendido. Vistas las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas, esta defensa solicita a este honorable Tribunal Colegiado, que decrete la L.s.r. del ciudadano Y.A.G.V., en virtud que no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Cursante a los folios 03 al 22 de la incidencia.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 10/07/2014 donde dictaminó lo siguiente:

…Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actas del expediente, este Tribunal QUINTO en Función de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda ratificar la orden de Aprehensión solicitada por el Ministerio Público 03-06-2014, en contra del ciudadano Y.A.G.V., titular de la cédula de identidad V-13.217.774. conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela SEGUNDO: Se Admite la solicitud del Representante del Ministerio Público en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acoge la precalificación jurídica provisional dada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 83, ambos del código penal (sic), en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de G.L.J.F.R. (OCCISO). Así mismo se DESESTIMA el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, por considerar que no se encuentra plenamente demostrado en la presente investigación de que el mismo se haya asociado a persona alguna para cometer este delito. CUARTO: Decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad del ciudadano Y.A.G.V., titular de la cédula de identidad V-13.217.774, por considerar quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos legales previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237 y 238 Eiusdem, es decir un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya pena no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para considerar a los imputados (sic) como responsables en el delito imputado por la representante fiscal y la presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de las actas de investigación presentadas en este acto, en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de L.S.R. o la aplicación de una medida menos gravosa realizada por la defensa Publica. QUINTO: Se declara con lugar la solicitud de copias requeridas por las partes. SEXTO: Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial Tocoron, Estado Aragua para el ciudadano Y.A.G.V., titular de la cédula de identidad V-13.217.774. En consecuencia líbrese la correspondiente boleta de ENCARCELACION…

Cursa a los folios 68 al 73 de la incidencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación aquí interpuesto, queda expresamente evidenciado que la argumentación de la defensa para atacar el fallo aquí impugnado, se sustenta en el hecho de considerar que no existen suficientes elementos de convicción para estimar la autoría o participación de su defendido en el delito precalificado en el presente caso, en razón de la existencia de vicios en las investigaciones policiales lo cual a su decir se configuran en la falta de identificación plena de los entrevistados, así como las contradicciones que a decir del mismo se evidencia en la afirmaciones de estos, considerando igualmente que la decisión no se encuentra debidamente motivada, por lo que contraviene los requisitos de los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo cual solicita se decrete la L.s.r. del mismo.

Ahora bien, en vista de la decisión impugnada este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como: “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

  1. ACTA TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha, 07 de Febrero de 2014, suscrita por el Jefe de Guardia, adscrito al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en la que se deja constancia de lo siguiente:

    … 22:00Hrs.- RECEPCIÓN DE LLAMADA TELEFONICA NOTIFICACIÓN DE PERSONA FALLECIDA: Se recibe la misma de parte del operador de guardia del Servicio de emergencias 171 Vargas, informando que en el ambulatorio Dr. A.M. ubicado en la Parroquia Catia la (sic) Mar de este Estado, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando herida producida por el paso de proyectil (sic) disparado presumiblemente por arma de fuego, desconociendo más detalles al respecto, por lo que se requiere comisión de este despacho en el lugar del hecho…

    Cursa al folio 26 de la incidencia.

  2. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha, 08 de Febrero de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en la que se deja constancia de lo siguiente:

    …Encontrándome en la sede de este Despacho, vista y leída transcripción de novedad que antecede, procedí a trasladarme a bordo de la unidad Toyota Land Cruiser Blanca, sin placas, en compañía del funcionario Detective PADILLA Anderson, hacía la siguiente dirección: Prolongación Soublette, Ambulatorio Dr. Alfredo_Machado, Parroquia C.l.M., Estado Vargas, a fin de verificar la información suministrada, así como también realizar las pesquisas urgentes y necesarias tendientes al esclarecimiento del presente hecho punible; una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y luego de manifestar el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con el grupo de médico de guardia número cuatro, quienes nos manifestaron que siendo las 01:50 horas de la madrugada aproximadamente, ingresó sin signos vitales al precitado centro de salud un ciudadano presentando herida por arma de fuego, señalándonos el lugar exacto donde reposaba el cuerpo sin vida, motivo por el cual el funcionario Detective PADILLA Anderson, procedió a realizar la fijación fotográfica e inspección, logrando observar sobre una camilla metálica del tipo rodante, el cadáver de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta y presentando las siguientes características físicas: tez blanca, contextura delgada, cabello corto, negro tipo crespo, de 1.70 metros de estatura aproximadamente. Del examen externo al cadáver, se logró observar dos (02) heridas producidas por el paso de proyectiles disparados presumiblemente por arma de fuego, las cuales serán descritas detalladamente en la referida Inspección de Ley. Posterior a las diligencias efectuadas, realizamos un amplio recorrido por las instalaciones del referido nosocomio, a fin de ubicar algún familiar del ciudadano hoy occiso, el cual nos pueda aportar mayor información en torno al hecho ocurrido, logrando sostener entrevista con una ciudadana que se identifico (sic) como A.L., quien manifestó ser pariente del hoy inerte, informando a su vez tener información de interés para el esclarecimiento del caso la cual desea aportar mediante entrevista escrita, indicando a su vez que en vida el hoy examine respondía al nombre de: J.F.R.G.L., de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, estado civil soltero, de Profesión u Oficio: indefinida, cédula de identidad V-24.177.601; en el mismo orden de ideas, logramos sostener entrevista con un ciudadano que quedó identificado como testigo 001, quien informó ser testigo presencial del hecho ocurrido, exteriorizando a su vez que los responsables del hecho que se investiga, son tres ciudadanos del Sector la Cuevita de Barrio Aeropuerto, conocidos en el lugar como EL C.Y., EL YIYO y Y.G.. Motivo por el cual una vez obtenida la presente información, se les solicitó a las personas entrevistadas que nos acompañaran a la sede de nuestro despacho de investigaciones, a fin de rendir entrevista formal en torno a lo ocurrido, informando el ciudadano TESTIGO 001, no poder asistir a dicha oficina en dicho momento, por tal motivo se le libró boleta de citación a fin de que comparezca por ante nuestra sede. Culminadas las diligencias investigativas en el ambulatorio Dr. A.M. (Hospital de Catia la (sic) Mar, los Funcionarios actuantes haciéndonos acompañar de la progenitora del hoy occiso y el testigo, dispusimos de trasladarnos hacia la siguiente dirección: Avenida la Armada, Sentido Este-Oeste, entre los Sectores S.E. y Barrio Aeropuerto, Parroquia Urimare, Estado Vargas, a fin de continuar con las pesquisas tendientes al esclarecimiento del hecho, así como también efectuar la Inspección Técnica de Ley en el sitio de suceso. Una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este prestigioso cuerpo de Investigaciones, la persona identificada como testigo 001, nos indicó el lugar exacto del hecho, por lo que se procedió a realizar la respectiva inspección técnica, logrando ubicar como evidencia de interés criminalístico un segmento de gasa impregnado de sustancia color pardo rojiza (presunta sangre), la cual debidamente fijada, colectada y embalada para su posterior análisis. Una vez culminadas las primeras diligencias investigativas tendientes al esclarecimiento del presente hecho, nos retiramos hacia la sede de nuestro despacho, informándole a la superioridad y dejando plasmado en actas lo antes expuesto, dándole así inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0372-00035, sustanciadas por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio); Consigno mediante la presente, acta de inspección técnica del sitio del suceso y del cadáver…

    Cursa a los folios 27 y 28 de la incidencia.

  3. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0015 y FIJACIONES FOTOGRAFICAS de fecha 08 de Febrero de 2014, practicadas por funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección:

    …AVENIDA LA ARMADA, VIA PUBLICA, ENTRE SECTOR S.E. Y BARRIO AEROPUERTO, SENTIDO ESTE OESTE, PARROQUIA URIMARE, ESTADO VARGAS… El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso Abierto, correspondiente a un tramo de calle orientado en sentido Este-oeste, ubicadas (sic) en la dirección arriba mencionada, la cual se encuentra constituida por piso elaborado en pavimento, luz artificial de regular intensidad, temperatura ambiental cálida, todos estos aspectos al momento de practicar la presente inspección técnica, destinada al tránsito vehicular, observando en sentido norte el lugar exacto del hecho, y a su vez, una pared de extensa dimensión de distintos colores específicamente frente del color amarillo, se observa sobre la superficie del suelo un charco de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, con forma escurrimiento la cual se procedió a colectar mediante un segmento de gasa y será remitido a la División Correspondiente, se realizó un arduo recorrido por el lugar en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico, logrando ubicar, fijar, colectar embalar e identificar, sobre la superficie del suelo; A) Un (01) segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática ubicado debajo del cadáver, las cuales serán remitidas a las Divisiones Correspondientes (sic), con el fin de que le sea practicado su respectiva experticia de ley, se tomaron fotografías de carácter general, de detalle e identificativos en formato digital, copias de las cuales se anexaran al original del presente informe con sus respectivas leyendas, seguidamente se colecto (sic) como, Evidencias De Interés Criminalístico (sic), lo siguiente; A) Un (01) segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática ubicado adyacente al cadáver. Es todo cuanto tenemos que informar y de esta manera concluimos…

    Cursa al folio 29 de la incidencia.

  4. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0014 y FIJACIONES FOTOGRAFICAS de fecha 08 de Febrero de 2014, practica por los funcionarios: adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección:

    …Depósito de Cadáver del Hospital A.M., Parroquia C.L.M., Estado Vargas. En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica, del tipo móvil el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición de decúbito Dorsal desprovisto de su vestimenta: CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Tez trigueña, contextura delgada, cabello corto crespo, color negro, ojos pardos oscuros, de 1,75 metros de estatura, el cual presento en su. EXAMEN EXTERNO: 01.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la m; Región Pectoral Izquierdo. 02.- Una (01) Herida de Forma Circular en la Región Infraescapular Izquierda. IDENTIDAD DEL CADAVER: El Hoy Occiso quedo (sic) identificado según información aportada por los familiares con el nombre de: G.L.J.F.R., de 21 años de edad, cédula de identidad V-24.177.601. Consecutivamente se procedió a colectar una muestra de sangre de las heridas que presento (sic) el cadáver, la cual será remitida a la División de Laboratorio Biológico. Asimismo se procedió a realizarle la respectiva Necrodactilia, la cual será remitida a la división de Lofoscopia, con el fin de verificar su verdadera identidad, de igual manera, se tomaron fotografías de carácter general, identifícativa y en detalles en formato digital…

    Cursa al folio 33 de la incidencia.

  5. - REGISTROS DE CADENAS DE C.D.E.F. de fecha 08-02-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente:

    A.- “…Un (01) segmento de gasa, impregnado una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, colectada del sitio de suceso B.- Un (01) segmento de gasa, impregnado de sangre colectada del cuerpo del hoy occiso G.L.J.F.R., de 21 años de edad, cedula (sic) de identidad V-24.177.601…” Cursa al folio 40 de la incidencia.

    B.- “…Una (01) planilla de necrodactilia modelo R-17, correspondiente al cadáver de una persona de sexo masculino identificada como: G.L.J.F.R., de 21 años de edad, cedula de identidad V- 24.177.601…” Cursa al folio 42 de la incidencia.

  6. - CERTIFICADO DE DEFUNCION, emitido a nombre del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de J.F.R.G.L., cédula de identidad Nº 24.177.601, donde se indica como causa de muerte: “…Shock Hipovolémico por herida por arma de fuego en tórax …” Cursante al folio 44 de la incidencia.

  7. PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 23 de Abril 2014, suscrito por el experto DR. ARICRUZ G.L., Médico Anatomopatólogo Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la persona que en vida respondiera al nombre de: J.F.G.L. (OCCISO), del cual se desprenden que la causa de muerte fue producto de: “...SHOCK HIPOVOLEMICO: HEMOTORAX IZQUIERDO POR PERFORACIÓN DE LOBULOS LOS SUPERIORES E INFERIOR DEL PULMON IZQUIERDO POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL ÚNICO EN TORAX…. Cursa al folio 51 de la primera pieza de la causa.

  8. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08 de Febrero de 2014, rendida por la ciudadana A.L., ante el Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    "...Resulta ser que el día 08 de Febrero de 2014, aproximadamente a las 02:00 horas de la mañana, fueron a avisarme a mi residencia que mi hijo J.F., le habían dado un tiro y que estaba en la vía principal por lo que me trasladé hasta al lugar y logré observar a mi hijo herido en la acera, luego llegó un camión de basura que nos prestó la colaboración y lo llevamos al hospitalito de la Soublette, donde llegó muerto, es todo." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA CIUDADANA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha de los hechos que se investigan? CONTESTO: "Si, eso ocurrió en la entrada de Barrio Aeropuerto, Parroquia Urimare, estado Vargas, el día de hoy Sábado 08-02-14, a las 01:30 horas de la mañana aproximadamente" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona presenció los hechos donde pierde la vida su hijo J.F.G.? CONTESTO: "Si, mi hijo estaba con KLEYDER y YORDAN" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitan los hechos que se investigan CONTESTO: "No sé, pero supuestamente ellos tenían problemas desde hace años" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de su hijo J.F.G. hoy inerte? CONTESTO: "Si, mi hijo se llamaba J.F.R.G.L., de 21 años de edad, fecha de nacimiento 14-01-93, Cédula de identidad V.- 24.177.601" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que persona fueron los autores del hecho donde pierde la vida su hijo J.F.G.? CONTESTO: "No" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo J.F.G., estuviese amenazado de muerte? CONTESTO: "No se" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo hoy inerte perteneciera a alguna banda delictiva? CONTESTO: "No" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona como autora o cómplice de los hechos donde pierde la vida su hijo J.F.G.? CONTESTO: "No" NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento donde serán enterrados los restos de su hijo J.F.G.? CONTESTO: "No se" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo”..." Cursante al folio 29 de la primera pieza de la causa.

  9. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de febrero de 2014, rendida por el ciudadano R.Y. ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en el cual expuso:

    …Resulta ser que me dirigía a mi residencia, cuando me encuentro con dos vecinos del sector a quienes conozco como J.F., apodado Morocho y Kleider, apodado Cachorro de quien desconozco el nombre, conversarnos unos minutos, luego nos dirigimos a (sic) hacia un camión que constantemente vende frutas en el sector a pedirle unos cigarros, cuando de manera repentina salieron de una calle que viene del sector La Cuevita, salieron varios sujetos portando armas de fuego, uno de ellos a quien conozco en el sector como Yiyo comenzó a disparar, por lo que salí corriendo del lugar, crucé la calle e ingresé al Aeropuerto Internacional, caminé hasta salir al sector Guaracarumbo para luego volver al lugar, donde me enteré que habían matado a J.F.

    . SEGUIDAMENTE L FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha dónde sucedieron los hechos que produjeron la muerte del ciudadano a quien menciona como J.F.? CONTESTÓ: "Eso sucedió en las adyacencias de la parada de Barrio Aeropuerto, vía pública, Parroquia Urimare, Estado Vargas, a las 01:30 horas de la madrugada del 08-02-2014". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde s encontraba su persona al momento de suscitarse los hechos que narra? CONTESTO: "Estaba justo al lado de J.F. y Cachorro cuando comenzaron los disparos" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación al momento de la ocurrencia de los hechos que narra? CONTESTO: "Claro por la luz de los postes" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano a quien menciona como YIYO? CONTESTÓ: "No, solo de vista, ya que es del barrio". QUINTA PREGUNTA. ¿Diga usted, conoce los medios que utilizó dicho ciudadano para cercenarle la vida al ciudadano a quien menciona como J.F.? CQNTESTO: "Estaba disparando con una pistola" SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, las características de armas (sic) de fuego que observó según los hechos que narra? CONTESTO. "Desconozco las características de la misma, pero observé claramente que era una pistola cuando le estaba disparando" SÉPTIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantos disparos efectuó el ciudadano a quien menciona como YIYO? CONTEISTO: “Sólo vi cuando le estaba disparando y lo hizo varias veces contra los qua estábamos presentes" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones escuchó según los hechos que narra? CONTESTO: "Aproximadamente cuatro (04) detonaciones escuché" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas del sujeto a quien menciona como YIYO? CONTESTO ''Contextura delgada, moreno, cabello corto color negro" DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la vestimenta que portaba el ciudadano a quien menciona anteriormente? CONTESTO: “No logré detallar muy bien, ya que cuando comenzaron los disparos salí corriendo del lugar, pero tenían camisetas color blanco" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento hacia que dirección huyeron los sujetos a quienes menciona como autores de los hechos que narra? CONTESTO: "Desconozco, ya que salí corriendo del lugar" DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se suscitaron los hechos que narra? CONTESTO: "Porque cachorro (sic) y Morocho tienen problemas en el sector con los integrantes de esa banda" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el antes mencionado como YIYO, pertenezca a una banda delictiva que opere en las adyacencias del sector? CONTESTO: "Sí, la banda de La Cuevita" DÉCIMA CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde pueden ser ubicados los ciudadanos a quienes menciona como los integrantes de la banda del sector La Cuevita? CONTESTO: "Desconozco, sólo sé que son de ese sector" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos filiatorios del ciudadano a quien menciona como Cachorro, quien acompañaba a J.F. para al momento de ocurrencia de los hechos que narra? CONTESTO: "Desconozco, sólo sé que es vecino del sector DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted: desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO:"No, es todo…” Cursante a los folios 36 y 37 de la primera pieza de la causa.

  10. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de febrero de 2014, rendida por el ciudadano G.S. (Testigo 001) ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en el cual se determina lo siguiente:

    "…Resulta ser que el día 08 de febrero do 2014, aproximadamente a las 01:30 horas de la mañana, me encontraba en la parada de autobuses de la entrada de Barrio Aeropuerto, conversando con J.F. y CACHORRO, una vez estando allí nos dirigíamos hacia un camión de verdura que estaba allí parado adyacente a la parada, a pedirle un cigarro para retirarnos a nuestros hogares y observé a YIYO, Y.G. y C.Y., quienes nos venían apuntando y sin mediar palabras comenzaron a dispararnos, en ese instante le dije a J.F., que corriera y cruzó la calle, allí J.F. gritó "causa me dieron" y cayó al piso, yo corrí hacia S.E., en lo que ellos dejaron de disparar y huyeron hacia el sector La Cuevita, CACHORRO cargó a J.F. y terminó de cruzarlo para esperar un carro que nos llevara hasta el hospital y lo montó en un camión de basura (sic) me prestó la ayuda y lo llevaron a hospitalito de la Soublette, donde murió, es todo." SE FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA CIUDADANA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PRREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha de los hechos que se investigan'? CONTESTO: "Si, eso ocurrió en la entrada de Barrio Aeropuerto, Parroquia Urimare, estado Vargas, el día de hoy Sábado 08-02-14, a las 01:30 horas de la mañana aproximadamente" SEGUNDA PREGUNTA, ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona se percatara de los hechos que narra? CONTESTO "Si, CACHORRO que andaba con nosotros y no sé si la gente del camión de la verdura vio algo porque estaban durmiendo, CACHORRO vive por Los cascabeles (sic) cerca de la bodega de Gaviota" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del grado de participación de cada uno de los sujetos, que menciona cómo YIYO, Y.G. y C.Y.? CONTESTO: "Si, los tres venían apuntándonos con pistolas y los tres comenzaron a dispararnos" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, observó las características de las armas de fuego que portaban los sujetos que menciona corno YIYO, Y.G. y C.Y.? CONTESTO ¿”No, porque cuando vi que nos estaban apuntando estaban aún lejos y no logré detallarlas" QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, como era la iluminación del lugar para el momento de suscitarse los hechos? CONTESTO: “Estaba oscuro pero se veía con la luz de los postes" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraban los sujetos que efectuaron los disparos del lugar donde se encontraba su persona y el ciudadano J.F.G., hoy inerte? CONTESTO: "Ellos llegaron aproximadamente a Quince (sic) (15) metros" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitan los hechos que narra? CONTESTO: "Si, porque J.F., le había dado unos tiros a un chamo llamado RUBE, que vive en La Cuevita, hace aproximadamente cuatro ((04) años y ellos querían vengarse de cualquiera de los Cascabeles" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona resultó herida en el hecho? CONTESTO: "No" NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación a los sujetos que menciona como YIYO, Y.G. y C.Y.? CONTESTO "Si, los conozco desde hace tiempo ya que viven en La Cuevita de Barrio Aeropuerto y siempre los he visto por allí” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si observó la vestimenta que portaban los sujetos que menciona corno YIYO, Y.G. y C.Y.? CONTESTO: No la detallé bien, pero los tres tenían camisas blanca” DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicado los sujetos que menciona como YIYO, Y.G. y C.Y.'? CONTESTO: 'Ellos son del Sector La Cuevita de Barrio Aeropuerto, YIYO vive al final de la vereda, Y.G. vive cerca de la casa comunal en una casa de dos pisos y C.Y. vive cerca de la casa de Y.G.. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: no, es todo…" Cursante a los folios 38 y 39 de la primera pieza de la causa.

  11. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha, 18 de Febrero de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en la que entre otras se deja constancia:

    …Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales K-14-0372-00035, iniciada por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio); procedí a trasladarme en compañía de los Funcionarios Inspector D.S., Detective Agregado J.A. y el Detective A.P., a bordo de la unidad Toyota, Color Blanca, hacia la siguiente dirección: Sector Barrio Aeropuerto, Parroquia Urimare, Estado Vargas, con el fin de realizar diligencias relacionadas con el presente caso, una vez en la referida dirección, logramos sostener dialogo con dos personas de sexo masculino, a quienes luego de manifestarle el motivo de nuestras investigaciones e identificados previamente como funcionarios activos de este prestigioso cuerpo, se negaron aportar sus datos filiatorios por temor a represalias futuras, en contra de la integridad física de su persona y familiares, a su vez expresaron a viva voz, que en el referido Sector, Calle la Unión, Parte Alta, Adyacente a la Subida Los Dos Postes, específicamente en una vivienda, elaborada en bloques frisados, revestidos de pintura color Blanca, protegida por una puerta y ventanas elaborada en material metal, donde reside el ciudadano: C.A.Y.A., de igual manera manifestaron que hay un habitante de dicha localidad que responde al nombre de: J.M.M.D., Apodado "EL YIYO", quien reside en el Sector en referencia, en la Calle Principal, Callejón a Mano Derecha de la Vereda 05, casa con el frente color azul, Parroquia Urimare, Estado Vargas, de la misma manera exteriorizaron que en dicho lugar reside una persona de nombre: Y.A.G.V., específicamente en el Sector Barrio Aeropuerto, Callejón La Cuevita, Primera Entrada a Mano Derecha, casa sin número, de dos plantas, color melón, Parroquia Urimare, Estado Vargas, quienes son unos de los presuntos autores de los hechos que se investigan; y los mismos se la pasan a altas horas de la noche portando armas de fuego en sus manos de una manera muy vulgar, asimismo estos nos participaron que dichos sujetos son de muy alta peligrosidad ya que los mismos son integrante de la Banda la CUEVITA, por lo que vecinos del sector se sienten cansados y atemorizados por esa problemática que los mantiene en zozobra (sic) y mucho aun viendo que los cuerpos de seguridad del Estado no han hecho el mínimo esfuerzo por combatir tal actitud por parte de estas personas dándole un mal ejemplo a los niños y jóvenes de este Municipio que son el desarrollo y porvenir de nuestro País; Acto seguido nos señalaron de una manera muy discreta los diferentes caminos para acceder a dichas viviendas, tomando las mismas como referencias para las futuras diligencias, En el mismo orden de ideas se llevó a cabo un extenso recorrido por toda la periferias del lugar, con el objeto de recabar más información al respecto, logrando establecer conversación con un ciudadano quien dijo ser y llamarse J.M., no queriendo aportar más datos, a quien después de identificárnosle e informarle el motivo de nuestra visita, este nos aportó la misma información, que estas personas acostumbran a reunirse en la primera de las residencias, por donde transitan estos ciudadanos a altas horas de la noche, quienes son unos delincuentes, en las mayorías de la veces portan armas de fuego y se dedican a la venta y consumo de sustancias psicotrópicas, de igual modo estas personas se encuentran involucrados en hechos delictivos tales como: Homicidios, Porte Ilegal de Armas de Fuego, Venta y Consumo de Drogas y Robos; y los mismos se esconden en las residencias ubicadas en las siguientes direcciones: 01)- Sector Barrio Aeropuerto, Calle la Unión, Parta Alta, Adyacente a la Subida Los Dos Postes, específicamente en una vivienda, elaborada en bloques frisados, revestidos de pintura color Blanca, protegida por una puerta y ventanas elaborada en material metal, Parroquia Urimare Estado Vargas, donde reside el ciudadano: C.A.Y.A., 02)-Sector Barrio Aeropuerto, Calle Principal, Callejón a Mano Derecha de la Vereda 05, casa con el frente color azul, Parroquia Urimare, Estado Vargas, lugar donde vive el ciudadano: J.M.M.D. y 03)- Sector Barrio Aeropuerto, Callejón La Cuevita, Primera Entrada a Mano Derecha, casa sin número, de dos plantas, color melón, Parroquia Urimare, Estado Vargas, lugar donde vive el ciudadano: Y.A.G.V.; En el mismo orden de ideas y una vez culminada dicha diligencia, procedimos a retornar a la Sede de nuestro Despacho, con la finalidad de tramitar ante el Juez de Control de guardia la respectiva Orden de Visita Domiciliaria. Asimismo se le informó a la superioridad de las diligencias efectuadas, es todo

    . Terminó se leyó y conforme firma…” Cursa al folios 40 de la primera pieza.

  12. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, sin fecha, suscrita por funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en la que deja constancia de lo siguiente:

    …Tengo a bien en dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido, se digne tramitar ante el Tribunal Correspondiente, ORDEN DE ALLANAMIENTO que va a efectuarse en las siguientes direcciones: 01) Sector Barrio Aeropuerto, Calle la Unión, Parte Alta, Adyacente a la Subida Los Dos Postes, específicamente en una vivienda, elaborada en bloques frisados, revestidos de pintura color Blanca, protegida por una puerta y ventanas elaborada en material metal, Parroquia Urimare Estado Vargas, 02) Sector Barrio Aeropuerto, Calle Principal, Callejón a Mano Derecha de la Vereda 05, casa con el frente color azul, Parroquia Urimare, Estado Vargas y 03) Sector Barrio Aeropuerto, Callejón La Cuevita, Primera Entrada a Mano Derecha, casa sin número, de dos plantas, color melón, Parroquia Urimare, Estado Vargas, lugares donde residen los ciudadanos: 01)- C.A.Y.A., cédula de identidad V-18.755.270, 02) J.M.M.D., cédula de identidad V-19.788.996, Apodado "EL YIYO" y 03) Y.A.G.V., cédula de identidad V-13.217.774, con el fin de ubicar y colectar elementos de juicio que contribuyan al total esclarecimiento de hechos delictivos (tales como armas blancas y/o armas de fuego), que nos ayude a esclarecer el hecho que se investiga, las cuales guardan relación con las Actas Procesales signadas con el número: K-14-0372-00035, sustanciadas por ante esta oficina por uno de los Delitos Contra las Personas, en la modalidad de (Homicidio), dónde aparece como víctima el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de G.L.J.F.R., de 21 años de edad, cédula de identidad número V-24.177.601 (Occiso), la misma se llevará a cabo por parte de los funcionarios…

    Cursa al folio 41de la primera pieza.

  13. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04 de julio de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento 45 Peaje La Raya de la Guardia Nacional Bolivariana San F.E.Y., en la que dejan constancia de lo siguiente:

    … SIENDO LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, ENCONTRÁNDONOS DE SERVICIO EN EL PUNTO DE CONTROL MÓVIL VEROES EN LA AUTOPISTA CIMARRÓN ANDRESOTE EN EL SECTOR DISTRIBUIDOR EL CHINO, OBSERVAMOS LA APROXIMACIÓN DE UN VEHÍCULO DE TRANSPORTE DE COLOR BEIGE, QUE SE DIRIGÍA EN SENTIDO CARACAS-SAN FELIPE POR LO QUE SE LE INDICO AL CONDUCTOR DEL MISMO QUE SE ESTACIONARA AL LADO DERECHO DE LA VÍA, SOLICITÁNDOLE LA DOCUMENTACIÓN DEL VEHÍCULO EL CUAL QUEDO IDENTIFICADO CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: MARCA CHEVROLET, MODELO: CAPRISS, CLASE SEDAN, TIPO TRANSPORTE, COLOR BEIGE, PLACAS AF891KV, SE LE INDICO AL CIUDADANO CONDUCTOR QUE SE ESTACIONARA A UN LADO DE LA CALZADA. POSTERIORMENTE LE SOLICITAMOS LOS DOCUMENTOS PERSONALES QUEDANDO IDENTIFICADO COMO: DURAN ORDOÑEZ, C.I.V. 14.442.795, PROCEDENTE DE CARACAS DIST. CAPITAL, CON DESTINO FINAL A SAN FELIPE EDO YARACUY. SEGUIDAMENTE. SE PROCEDIÓ A SOLICITARLES LA DOCUMENTACIÓN PERSONAL DE LOS PASAJEROS, (CEDULA DE IDENTIDAD) INDICÁNDOLES QUE SERÍAN VERIFICADOS ANTE EL SISTEMA DE INFORMACIÓN POLICIAL CON LA FINALIDAD DE CONSTATAR QUE NINGÚN OCUPANTE PRESENTARA SOLICITUD POR LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, POR LO QUE EL SM/2 C.E.A., EFECTUÓ LLAMADA TELEFÓNICA AL SISTEMA DE INFORMACIÓN POLICIAL YARACUY. SIENDO ATENDIDO POR LA AGENTE TÉCNICO 2021 VÍCTOR PARRA, QUIEN LE MANIFESTÓ POR VlA TELEFÓNICA QUE EL CIUDADANO: GRATEROL VALERO Y.A., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 13.217.774 DE 36 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO PANADERO, NATURAL DE TRUJILLO EDO. TRUJILLO Y RESIDENCIADO EN EL BARRIO AEROPUERTO DETRÁS DE LOS BLOQUES, CASA S/N LA GUAIRA EDO VARGAS. EL MISMO PRESENTA UNA SOLICITUD DE FECHA 6/6/2014 POR EL TRIBUNAL 5TO DE 1ERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS SEGUN OFICIO NRO 1073-2014 DE FECHA DE 6/6/2014 CORRESPONDIENTE AL EXP. N° K-14-0372-00035, RAZON: CAPTURA, REQUERIMIENTO: SOLICITADO, UNA VEZ OBTENIDA DICHA INFORMACIÓN SE HIZO DE CONOCIMIENTO AL CIUDADANO QUE SERÍA TRASLADADO HASTA LA SEDE DE (sic) DEL COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA ESTABLECIDO EL PEAJE LA RAYA, DONDE SE LE INFORMO AL PTTE. (sic) TORRES H.J., COMANDANTE DE PUESTO. QUIEN ORDENO REALIZAR LLAMADA TELEFÓNICA AL FISCAL DE GUARDIA, SIENDO ATENDIDOS POR EL ABG. RAFAEL SALAS, FISCAL AUXILIAR PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, QUIEN INDICO QUE AL CIUDADANO QUE LE FUERAN LEÍDOS SUS DERECHOS, DE ACUERDO AL ARTÍCULO 127 DEL C.O.P.P (sic), SE LE REALIZARA CHEQUEO MÉDICO Y POSTERIORMENTE EL CIUDADANO FUERA ENVIADO LA SEDE GENERAL DE LA POLICÍA EL ESTADO YARACUY PARA LA SEGURIDAD FÍSICA Y RESGUARDO DEL DETENIDO A LA ORDEN DE MENCIONADA FISCALÍA Y ENVIAR LAS ACTUACIONES A SU DESPACHO, ES TODO…

    Siendo que en fecha 05 de Julio del 2014 el ciudadano Y.A.G.V., titular de la-cédula de identidad Na 13.217.774, fue presentado ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales de San F.E.Y., donde se dictaron los siguientes pronunciamientos “…PRIMERO: Declina la Competencia por el territorio conforme al Art. 58 y del 62 del COPPV (sic) y se mantiene la medida Privativa de Libertad del ciudadano Y.A.G.V., titular de la cédula de identidad N°, 13.217.774, conforme al Art. 236 del COPP, a los finés de que sea presentado al Tribunal requerido. SEGUNDO: Se libran oficios correspondientes al Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, y al CICPC sub. Delegación san (sic) F.e.Y. (división de captura), a los fines de que realice el traslado hasta el tribunal, requerido respetando los derechos y garantías Constitucionales qué le asisten al ciudadano antes mencionado. TERCERO: Se remiten las actuaciones en original junto con el detenido al tribunal requerido, una vez tramitada las copias certificadas del presente asunto las cuales reposaran en el archivo del tribunal. Líbrese oficio al Destacamento N° 45 Punto de Control Móvil Veroes, Peaje la Raya, del Estado Yaracuy. Ofíciese lo conducente…”

    De igual manera cursa a los folios 53 al 59 de la incidencia solicitud orden de aprehensión de fecha 02/06/2014, interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Vargas en contra de los ciudadanos C.A.Y.A., titular de la cédula de identidad N° V- 18.755.270, J.M.M.D., titular de la cédula de identidad N° V- 19.788.996 (apodado el Yiyo) y Y.A.G.V., titular de la cédula de identidad N° V- 13.217.774, petición ésta que fue acordada en fecha 06-06-2014, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control Estadal y Municipal de esta localidad quien dictó decisión bajo el siguiente dispositivo “…Declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos C.A.Y.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.755.270; J.M.M.D., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.788.996 (apodado el YIYO); Y.A.G.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.217.774, por la presunta comisión del delito de los delitos de CO-AUTOR en el delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal…”

    Asimismo, en el acta de audiencia para Oír al Imputado celebrada en fecha 10 de julio del 2014 ante el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, se observa que el imputado Y.A.G.V. impuesto de sus derechos y asistido por su defensa manifestó: “… No deseo declarar me acojo al precepto constitucional, es todo…”

    Cabe destacar que de la revisión efectuada al Sistema Juris2000, se pudo evidenciar que fecha 25/06/2014 resulto aprehendido el ciudadano C.A.Y.A., titular de la cédula de identidad N° V- 18.755.270, en virtud de la orden de aprehensión fecha 06-06-2014 emanada del Tribunal Quinto de Control Jurisdiccional, siendo decretada Medida Judicial Privativa de Libertad, ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal

    Del análisis realizado al contenido de las actas antes transcritas, se evidencia que en fecha 08 de febrero de 2014, siendo aproximadamente las 01:30 horas de la mañana, se encontraban los ciudadanos J.F.R.G.L., G.S., Y.R. y un sujeto apodado CACHORRO, reunidos conversando en las adyacencias de la parada de autobuses de barrio Aeropuerto ubicado en la Parroquia Urimare, Estado Vargas, oportunidad en la cual los precitados ciudadanos arriba citados proceden a dirigirse hacia un camión de verduras que estaba estacionado cerca de la parada para pedirle cigarros y luego retirarse los mismos a sus hogares, cuando observan a tres sujetos a quienes conocen como “YIYO”, “Y.G.” y “C.Y.”, los cuales venían del sector La Cuevita con armas de fuego apuntándolos y dichos ciudadanos sin mediar palabra alguna comienzan a dispararles a los ciudadanos J.F.R.G.L., G.S., Y.R. y al sujeto apodado CACHORRO, lo que hace que éstos ciudadanos se retiren en veloz carrera del sitio de los hechos, procediendo a cruzar la avenida del sector, cayendo al piso como consecuencia de los disparos el ciudadano J.F.R.G.L., no sin antes manifestarle al sujeto apodado Cachorro que le habían dado, por lo que el ciudadano herido es socorrido por el mencionado como cachorro quien una vez en la carretera procede a pedir ayuda y llevarlo en un camión recolector de basura que pasaba por el sector donde al llegar al hospitalito de La Soublette fallece, desprendiéndose del resultado de la experticia realizada al cadáver del ciudadano J.F.R.G.L. que el mismo fallece como consecuencia de shock hipovolemico: hemotórax izquierdo por perforación de lóbulos superior e inferior del pulmón izquierdo por herida por arma de fuego de proyectil único en el tórax, todo lo cual fue manifestado por el ciudadano Y.R., al momento de rendir su respectiva entrevista, aunado a lo declarado por el “TESTIGO 001”, quien resultó identificado con el nombre de G.S., quienes son contestes en afirmar lo anteriormente explanado, ya que los referidos deponentes estaban presentes al momento en que ocurrieron los hechos que nos ocupan y quienes al ser vecinos del sector donde ocurrieron los hechos permitieron aportar los datos necesarios a esta investigación para lograr establecer la identidad de las personas que actuaron en el mismo entre los cuales se encontraba el imputado de autos GRATEROL VALERO Y.A.; en razón de lo cual se desestima el alegato de la defensa sobre la falta de elementos de convicción, así como de la falta de identificación del testigo mencionado como Nº 001, pues quedó establecido que el mismo responde al nombre de G.S. y se encontraba en el lugar cuando se produjo la muerte del hoy occiso, todo lo cual permitió lograr el dictamen de la orden de aprehensión librada en fecha 06-06-2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de esta localidad orden de aprehensión, quedando así establecido que al afirmar los testigos que los tres sujetos dispararon, entre los que se encontraba el imputado se determina que el mismo actuó como responsable correspectivo en el hecho ilícito aquí configurado, tal como lo establece el artículo 424 del Código Penal, por lo que se determina que para esta etapa procesal consideran quienes aquí deciden que los hechos deben calificarse provisionalmente en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 424, ambos del Texto Sustantivo Penal, encontrándose acreditados los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

    En cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, vale señalar que el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas que: “…Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”, en tal sentido tenemos que el presente caso, se acreditó la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Y.A.G.V. y, dado que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, tal supuesto no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto el ilícito imputado prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa en contra del ciudadano Y.A.G.V. y, por ello lo ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Quinto en funciones de Control Circunscripcional, en fecha 10/07/2014, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, pero por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.

    DECISION

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: CONFIRMA la decisión emitida en fecha 10/07/2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano Y.A.G.V., identificado con el número de cédula V-13.217.774, pero por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.F.G.L., modificándose solo el grado de participación, ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

    Se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Privado.

    Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y remítanse la incidencia al Juzgado A-quo, en su oportunidad legal.

    LA JUEZ PRESIDENTE (E),

    R.A.B.

    LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

    R.C.R.N.E.S.

    LA SECRETARIA,

    M.G.P.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    M.G.P.

    RAB/RCR/NES/pedro

    ASUNTO: WP01-R-2014-000453

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR