Sentencia nº 023 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 9 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2005
EmisorSala de Casación Penal
PonenteAlejandro Angulo Fontiveros
ProcedimientoConfinamiento

Magistrado Ponente Doctor A.A.F..

Vistos.-

El ciudadano YOHONDER E.G.M., mayor de edad y portador de la cédula de identidad V- 13.306.295, fue condenado por el Juzgado Nº 3 de Juicio (Mixto) del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cargo del ciudadano juez abogado J.V.P.B. y de las ciudadanas escabinas P.D.R.S.D. y C.Y. HURTADO ROSALES, el 22 de junio de 2001, a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias correspondientes, por la comisión de los delitos de ROBO SIMPLE y LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificados respectivamente en los artículos 458 y 417 del Código Penal.

El 18 de octubre de 2004 el ciudadano abogado R.L. COLMENARES CALDERÓN, Defensor Público Noveno Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en representación del ciudadano penado solicitó el confinamiento de la pena ante el Juzgado Nº 2 de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

El señalado Juzgado de Ejecución, a cargo del ciudadano juez abogado F.E.C.M., el 28 de octubre de 2004 declinó en la Sala Penal la competencia para resolver tal incidencia, con fundamento en el numeral 40 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y en los artículos 14 y 53 del Código Penal.

El 28 de octubre de 2004 se remitió el expediente a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y se recibió el 9 de noviembre del mismo año. El 11 de noviembre de 2004 se designó ponente al Magistrado Doctor A.A.F..

El 15 de febrero de 2005 se constituyó la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

Cumplidos los trámites procedimentales, la Sala pasa a decidir en los términos siguientes.

El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

... Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1.Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión conmutación y extinción de la pena;

2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;

3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control ...

.

La solicitud del Defensor se refiere a la libertad del penado YOHONDER E.G.M. y acerca de tal aspecto el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal le atribuye expresamente la competencia a los tribunales de ejecución. Éstos son juzgados especializados y están facultados para conocer y decidir todas las incidencias (penas corporales y patrimoniales y medidas conexas o accesorias) que se presenten en la ejecución de una sentencia penal, absolutoria o condenatoria.

Por ello y no obstante lo dispuesto en el numeral 40 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en el artículo 53 del Código Penal, la Sala Penal no es competente para conocer esta solicitud de confinamiento.

En consecuencia y de acuerdo con lo expuesto, le corresponde al Juzgado Nº 2 de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, conocer de la solicitud de confinamiento interpuesta por el ciudadano abogado R.L. COLMENARES CALDERÓN, Defensor del penado ciudadano YOHONDER E.G.M.. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declina la competencia y ordena remitir el expediente al Juzgado Nº 2 de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que conozca y resuelva la solicitud de confinamiento realizada por el penado YOHONDER E.G.M..

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los NUEVE días del mes de MARZO de dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.

El Magistrado Presidente,

E.R.A.A.

El Magistrado Vicepresidente,

H.C.F.

El Magistrado,

A.A.F.

Ponente

La Magistrada,

B.R.M.D.L.

La Magistrada,

D.N.B.

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. 04-517

AAF/ap

VOTO CONCURRENTE

B.R.M. deL., Magistrada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, vota concurrentemente en relación a la dispositiva de la presente sentencia, con base en las consideraciones siguientes:

El Magistrado Doctor A.A.F., ponente en la presente causa, señala que “La solicitud del Defensor se refiere a la libertad del penado YOHENDER E.G.M. y acerca de tal aspecto el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le atribuye expresamente la competencia a los tribunales de ejecución…”, señala también que “Por ello y no obstante lo dispuesto en el numeral 40 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en el artículo 53 del Código Penal, la Sala Penal no es competente para conocer esta solicitud de confinamiento”, por lo que se establece que “En consecuencia y de acuerdo con lo expuesto, le corresponde al Juzgado N° 2 de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, conocer de la solicitud de confinamiento interpuesta…”.

Con la resolución del caso estoy de acuerdo, pues este ha sido criterio concordante en la Sala, por existir en el Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal, varios capítulos que reglamentan todo aquello referente a la ejecución de la pena, sin embargo, cabe destacar que la situación se presenta en virtud del error que contiene la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 20 de mayo de 2004, Gaceta Oficial número 37.942, en su artículo 5 numeral 40, se establece la competencia para conocer de la solicitud de conmutación de pena a la Sala de Casación Penal, siendo que el Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 12 de noviembre de 2001, Gaceta Oficial número 5.552 Extraordinaria, establece de manera taxativa la competencia al Tribunal de Ejecución, para resolver de toda solicitud concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena, entre otros. Fecha ut supra.

El Magistrado Presidente,

E.R.A.A.

El Magistrado Vicepresidente, El Magistrado,

H.M.C. Flores A.A.F.

La Magistrada Concurrente, La Magistrada,

B.R.M. de León D.N.B.

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdL/gmg.-

Exp. N° 04-0517 (AAF)

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