Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua de Aragua, de 6 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

CON SEDE EN CAGUA

200º y 151º

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº 09-15681

MOTIVO: SEPARACIÒN DE CUERPOS Y BIENES (Convertida en Divorcio)

PARTES SOLICITANTES: D.Y.S.B. y O.J.R.B., ambos venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, casados, y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.491.290 y V-15.473.600, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: L.G.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.686.639, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.001, con domicilio procesal en la Avenida Principal El Castaño, Calle Puente Nuevo, N° 27, Maracay, Estado Aragua.-

-I-

En fecha DIECINUEVE (19) de MARZO de 2.009, los Ciudadanos: D.Y.S.B. y O.J.R.B., ambos venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, casados, y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.491.290 y V-15.473.600, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio L.G.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.686.639, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.001, presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: El Día VEINTIUNO (21) de MARZO del año Dos mil Siete (2007), contrajeron Matrimonio Civil según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 131, año 2007, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Registro Civil del Municipio S.M. delE.A., durante el año Dos Mil Siete (2007). Que de dicha Unión Matrimonial NO PROCREARON hijos, ni adquirieron ningún tipo de bienes patrimoniales que repartir.

Este Tribunal, mediante auto de fecha (19/03/2009), admitió y decreto la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha CUATRO (04) de JUNIO de 2010; consignó escrito la Ciudadana D.Y.S.B., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.491.290, en su carácter de autos, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio L.G.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.686.639, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.001, solicitó al Tribunal se sirva Decretar la Conversión en Divorcio en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin verificarse reconciliación alguna; Asimismo en la misma fecha 04/06/2010, la prenombrada ciudadana D.Y.S.B., confirió PODER APUD ACTA, a la supra identificada Abogado L.G.Y..

En fecha NUEVE (09) de JUNIO de 2010, se ordenó la Notificación del Ciudadano O.J.R.B., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-15.473.600; Y de igual manera se acordó librar Boleta de Notificación al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que expongan lo que crean conveniente sobre la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, a fin de dictar Sentencia, se libraron respectivas boletas.

.../...

.../... -2-

En fecha DIEZ (10) de JUNIO de 2010, el Ciudadano O.L., Alguacil de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, consignó Copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano O.J.R.B..

En fecha ONCE (11) de JUNIO de 2010, el Ciudadano O.L., Alguacil de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, consignó Copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como indica la firma y sello de dicha Fiscalía.

En fecha QUINCE (15) de JUNIO de 2010; Diligenció el Ciudadano O.J.R., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-15.473.600, en su carácter de autos, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio C.M.V.D.R., venezolana, mayor de edad, mediante la cual se dio por notificado de la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por lo que solicito el ejecútese y así mismo la expedición de Cinco (05) copias certificadas.-

Siendo la oportunidad legal para Decidir, el Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los Ciudadanos D.Y.S.B. y O.J.R.B., que se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada; y Así se Decide.

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los Ciudadanos: D.Y.S.B. y O.J.R.B., ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, disuelto el Matrimonio que los unía; Contraído en fecha VEINTIUNO (21) de MARZO del año Dos mil Siete (2007), según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 131, año 2007, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Registro Civil del Municipio S.M. delE.A., durante el año Dos Mil Siete (2007).-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los SEIS (06) Días del mes de JULIO de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

Publicada en la presente fecha, previo anuncio de Ley en las puertas del Tribunal siendo las ONCE Y CINCUENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (11:55 a.m.).

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

Expediente Nº 09-15681

EPT/cchh/lsm

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