Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 23 de Abril de 2012

Fecha de Resolución23 de Abril de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoNombramiento De Curador Ad-Hoc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 23 de abril de 2012

AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO: UP11-2012-000646

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana Y.M.R.E., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.052.511.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

En fecha 20 de marzo de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentados por la ciudadana Y.M.R.E., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº18.052.511, en su condición de madre de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 8 y 5 años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Defensa Pública de este estado, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hija, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana L.D.T.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.593.182, para el ejercicio del referido cargo.

En fecha 22 de marzo de 2012, se acordó admitir la presente causa, se prescindió de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas y se acordó dictar sentencia dentro de los cinco días siguientes a que conste en autos la aceptación por parte de la ciudadana L.D.T.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.593.182, sobre el cargo de CURADOR AD-HOC, para el cual fue propuesto en esta causa.

En fecha 2 de abril de 2012, la ciudadana L.D.T.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.593.182, aceptó y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC de de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 8 y 5 años de edad respectivamente, en la misma fecha se escuchó la opinión de la niña de autos.

En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana Y.M.R.E., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.052.511, en su condición de madre de de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 8 y 5 años de edad respectivamente, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 8 y 5 años de edad respectivamente, a la ciudadana L.D.T.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.593.182.

Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.

Publíquese, regístrese, y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. B.M.D.R.

La Secretaria,

Abg. TERSA CASTRILLO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:11 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. T.C.

ASUNTO: UP11-2012-000646

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