Decisión nº 2418-06 de Tribunal Sexto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Julio de 2006

Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteVanderlella Andrade
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, miércoles diecinueve (19) de julio del año 2006

196° Y 147°

Decisión N° 2418-06 Causa N° 6C-7210-06

Visto y estudiado el escrito presentado por la abogada Y.M.M. en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de S.A. ZAMBRANO C.I. V-4.535.899, M.A. EIZAGA PELEY C.I. 7.831.161 Y O.Y. ZAMBRANO CANIZALEZ C.I. V-11.287.153, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:

I

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, sin embargo, de las pruebas que existen así como se desprende del acta policial y de inspección ocular no arrojan suficientes elementos de convicción para demostrar la culpabilidad del imputado en el hecho que se le imputa, en consecuencia, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

II

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de S.A. ZAMBRANO C.I. V-4.535.899, M.A. EIZAGA PELEY C.I. 7.831.161 Y O.Y. ZAMBRANO CANIZALEZ C.I. V-11.287.153, por la presunta comisión del delito de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-

JUEZ SEXTO DE CONTROL,

VANDERLELLA A.B.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.G.

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 7210-06, se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según Oficio N° 2667-06.-

LA SECRETARIA,

ABOG. M.G.

VAB /kt.-

Causa N° 6C-7210-06

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR