Decisión nº 014-07 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 30 de Julio de 2008

Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteRuthbelia Paredes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 30 de Julio del 2008

198° y 149 °

ACTA

ASUNTO: EP11-L-2008-000262

PARTE ACTORA: YONAIXA K.P.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.376.217.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: abogado Y.N.A., titular de la cédula de identidad N° V.- 11.191.905, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.838.

PARTE DEMANDADA: empresa HONG KONG MOTORS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 05 de Abril de 2006, anotado bajo el Nº67, Tomo 4-A representada por el ciudadano: ATEF N.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº. V- 9.380.614; en su de carácter de Presidente.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada S.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.717.863, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 63.609.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 30 de Julio de 2008, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecen por una parte la parte actora, debidamente representada por la Abogada Y.N.A., titular de la cédula de identidad N° V.- 11.191.905, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.838, actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana YONAIXA K.P.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.376.217, tal y como se evidencia de documento Poder Apud-Acta, el cual corre inserto a los autos del expediente al folio 16, y por la parte demandada, empresa HONG KONG MOTORS C.A comparecen la Abogada S.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.717.863, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 63.609., tal y como se evidencia de documento poder que corre inserto a los autos del expediente. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador. Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados solicitan la habilitación del tiempo necesario para realizar el acto y celebración de la Audiencia Preliminar, la cual han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban a LA EMPRESA y la ciudadana YONAIXA K.P.A., y, su terminación. La presente TRANSACCION JUDICIAL, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERO

Consta en autos Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el demandante la ciudadana YONAIXA K.P.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.376.217 , en fecha 11 de Junio del 2008, contra la Empresa “HONG HONG MOTORS C.A.”, tramitada en el expediente N° EP11-L-2008-000262. SEGUNDO: El juicio se encuentra en etapa de Mediación. TERCERA: Las partes a los fines de poner fin a la presente controversia y evitarse la parte demandada una ejecución inútil deciden transar el presente juicio. CUARTA: LA DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:

  1. - Antigüedad Acumulada: 60 dias, Art 108, la cantidad de Bs. 6.569,79

  2. Intereses de Antigüedad: la cantidad de Bs. 91,60.

  3. - Vacaciones Fraccionadas, 4 días. Art. 225 LOT, la cantidad de Bs. 81,92

  4. - Bono Vacacional Fraccionado: 2 días, la cantidad de Bs. 40,96.

  5. - Utilidades fraccionadas, 100 días, la cantidad de Bs. 2.048,00.

  6. - Bono de Alimentación: la cantidad de Bs. 175,68

  7. - Comisiones por venta debidas meses Sept y Octu, la cantidad de Bs. 2.905,00.

  8. - Corrección monetaria e intereses de mora.

Estimando la presente demanda en cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 11.912,98). QUINTO: Asi mismo LA DEMANDANTE declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos; igualmente declara que por olvido involuntario se omitió señalar otras cantidades recibidas e imputadas a tales prestaciones. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que presto servicios para la empresa desde el día 01 de Agosto del 2006, hasta el día 20 de Octubre del 2007, fecha en la cual fue despedida del cargo de Vendedora que venía desempeñando en la empresa “HONG KONG MOTORS C.A”; motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; c) Que la finalización de la relación laboral con la empresa se debió a una decisión irrevocable de no continuar la prestación de sus servicios personales a la misma; d) Que para la fecha del despido desempeño el cargo de vendedora, devengando un salario mensual de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 614,79); e) Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la empresa recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen. SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad realmente adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de SEIS MIL CIEN BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 6.100,00) incluidos en dicha cantidad los intereses por fideicomiso, intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy. SEPTIMA: La parte demandante acepta la propuesta y recibe de manos de la demandada la cantidad de SEIS MIL CIEN BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 6.100,00), en cheque Nº 50328226, de la Cuenta Corriente Nº 0116-0133-26-0003240410, de la Entidad Bancaria “BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO” a nombre de YONAIXA K.P.A., con la mencion “NO ENDOSABLE”. OCTAVA: La representación de la parte demandante, declara que nada queda a deberle la empresa “HONG KONG MOTORS C.A, por los conceptos aquí transados los cuales comprende pago de antigüedad, Artículo 108; vacaciones; Utilidades, Indemnización sustitutiva de preaviso Artículo 125 (LOT); Indemnización por despido, Artículo 125 (LOT). Retroactivo salarial/ salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a YONAIXA K.P.A.., con la empresa demandada y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. NOVENA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). DECIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta. En este estado la representante Judicial de la parte demandada expone: Solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-

Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, una vez cumplido con el pago determinado en la presente transacción, se ordena el archivo del presente expediente; se acuerda expedir la copia certificada solicitada. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.

La Juez;

Abg. Ruthbelia Paredes

Los Comparecientes:

Apoderado del Actor:

Apod Asistente de la Dda:

El Secretario,

Abog. J.V..

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