Decisión nº 0257-2008 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 1 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Primero de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 01 de abril de 2008.

197º y 149º

Decisión N° 0257 - 2008 Causa Penal N° C.01.3564.2008

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por el Abogado J.A.C.R., Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, ya que previo análisis realizado en la presente causa, se observa que no se practicaron las diligencias necesarias para el esclarecimiento del hecho denunciado.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación penal por ante el Servicio Autónomo de T.T., Dirección de Vigilancia, Unidad Estatal V.T.T N° 71 Zulia, Sector Costa Oriental del Lago, en fecha 08 de agosto de 2000, mediante acta policial, suscrita por los funcionarios T.F. y R.C., en la cual dejan constancia, entre otras cosas, de lo siguiente: “En el día de hoy, 18 de agosto de 2000, siendo las 07:20 horas de la noche, tuvo conocimiento en el puesto de vigilancia y a.v.d.c.s., que en el sitio denominado “Carretera Panamericana, Sector Pueble Nuevo, entrada a Las Virtudes”, había ocurrido un accidente de t.t., se constituyó una comisión, el cual se trasladó al sitio antes mencionado, como órgano de policía de investigación penal, según lo pautado en el artículo 09 numeral 3 de la Ley de Policía de Investigaciones Penales, donde se evidenció la ocurrencia de un hecho punible perseguible de oficio por este órgano, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó participar las diligencias necesarias y urgentes, mediante la elaboración del gráfico demostrativo de la situación general del área de ocurrencia del mismo e identificación de los vehículos y conductores involucrados, dándole cumplimiento a lo establecido en los artículos 107, 108 y 109 del Código Orgánico Procesal Penal (…). Que el hecho ocurrió en fecha 08 de agosto de 2000, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la noche, en la carretera panamericana, sector P.N., entrada a Las Virtudes, Municipio Sucre del Estado Zulia.

Habiéndose practicado las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, en fecha 14 de enero de 2008, el ciudadano J.A.C.R., Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remite dichas actuaciones conjuntamente con escrito de solicitud de sobreseimiento de la causa, por el delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2° del Código Penal de Venezuela, en concordancia con el artículo 417 eiusdem, vigentes para la fecha de comisión del hecho punible, en perjuicio de la ciudadana M.C.C., de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem (sic).

Ahora bien, el presente expediente esta conformado por las siguientes actuaciones: 1. Orden de inicio de investigación. 2. Oficio sin número, de fecha 08 de agosto de 2000, dirigido al Fiscal XXI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por el vigilante actuante, adscrito al Ministerio de Transporte y T.T.. 3. Oficio número DIVI-14-N°. 59-000, de fecha 09 de agosto de 2000, dirigido al Fiscal XXI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por el Comandante del Puesto de Vigilancia del Ministerio de Transporte y T.T.. 4. Planilla de identificación de las partes. 5. Informe Policial elaborado por los funcionarios T.F. y R.C., adscrito al Puesto de Vigilancia, Sector Costa Oriental del Lago del Ministerio de Transporte y T.T.. 6. Acta Policial, Reporte y Croquis del Accidente, suscrita por los funcionarios antes mencionados. 7. Acta de entrevista tomada al ciudadano Y.E.L.S., quien expuso: “Yo deje mi vehículo estacionado en la entrada de Las Virtudes, sector P.N.d.E.Z., y cuando regresé me conseguí que una joven en una moto se había estrellado con mi vehículo, que estaba solo y bien estacionado y según informaciones de personas que estaban en el sitio del accidente cuando yo llegué (…)”. 8. Planilla de solicitud de Certificación Médica Previa, dirigida al Médico Forense, adscrito a la Oficina de Investigaciones Penales del Puesto de Vigilancia del Ministerio de Transporte y T.T.. 9. Registro de Recepción y Entrega de Vehículos Recuperados, dirigido al Estacionamiento El Carmen, por el órgano de investigaciones penales antes mencionado. 10. Oficio sin número y fecha, dirigido al Fiscal XXI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la Oficina Procesadora de Accidentes del Puesto de Vigilancia de Caja Seca, Estado Zulia. 11. Informe pericial realizado por el funcionario L.E.S., adscrito al órgano procesador de accidentes de tránsito antes mencionado, al vehículo Placa 256-JBN, Marca Toyota, Modelo estaca, Rústico, Año 1980, Color Amarillo, Uso Carga, Serial Carrocería FJ45913561. 12. Auto del órgano de investigaciones penales antes mencionado, mediante el cual ordenan la remisión de las actuaciones practicadas y recabadas al Fiscal XXI del Ministerio Público del Estado Zulia. 13. Escrito de solicitud de entrega de vehículo y sus anexos, presentado por el ciudadano Y.E.L.S., por ante la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 14. Auto de la Fiscalía antes descrita, mediante el cual acuerda la entrega al ciudadano Y.E.L., del vehículo Placa 256-JBN, Marca Toyota, Modelo estaca, Rústico, Año 1980, Color Amarillo, Uso Carga, Serial Carrocería FJ45913561. 15. Oficio número 24-F21-00354-2000, de fecha 10 de agosto de 2000, dirigido a la Oficina Procesadora de Accidentes del Puesto de Vigilancia de Caja Seca, Estado Zulia, por el abogado A.G.C.R., Fiscal XXI del Ministerio Público del Estado Zulia. 16. Informe Médico Legal practicado por el Doctor FREDDY CHIRINOS R., Médico Forense II, Jefe de la Medicatura Forense, Seccional Caja Seca, a la ciudadana M.C.C.. 17. Oficio número 24-F21-00456-2000, de fecha 28 de agosto de 2000, dirigido al ciudadano LUCIDIO D.R., Comandante del Puesto de Vigilancia y A.V.d.C.S., Estado Zulia, por el abogado A.G.C.R., Fiscal XXI del Ministerio Público del Estado Zulia. 18. Oficio número DIVI-14-N° 57, de fecha 13 de septiembre de 2000, dirigido al Fiscal XXI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la Oficina Procesadora de Accidentes del Puesto de Vigilancia de Caja Seca, Estado Zulia, mediante la cual remiten acta de avalúo y planilla de depósito del vehículo tipo moto, color negro, marca Yamaha, Modelo Super Cog, Sin Placa. 19. Oficio sin número y fecha, dirigido al Fiscal XXI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la Oficina Procesadora de Accidentes del Puesto de Vigilancia de Caja Seca, Estado Zulia. 20. Escrito de Solicitud de entrega del vehículo Marca Yamaha, Color Negro, Modelo 1995, Tipo Paseo, Motor 3-KJ, Placa No Porta, Serial 3KJSO 98435, presentado por el ciudadano A.F.F.N., por ante la Fiscal XXI del Ministerio Público de Caja Seca, Estado Zulia. 21. Factura número 02409 de fecha 25-05-2000, emitida por la Empresa Moto Chamo Import C. A. 22. Planilla de Seniat número 305635. Planilla de Manifiesto de Importación y Declaración de Valor, emitida por la Aduana Marítima de Puerto Cabello. 23. Oficio número 24-F21-00599-2000, de fecha 27 de septiembre de 2000, dirigido a la Oficina Procesadora de Accidentes del Puesto de Vigilancia de Caja Seca, Estado Zulia, por el abogado A.G.C.R., Fiscal XXI del Ministerio Público del Estado Zulia. 24. Oficio número 24-F21-00456-2000, de fecha 28 de agosto de 2000, dirigido al ciudadano LUCIDIO D.R., Comandante del Puesto de Vigilancia y A.V.d.C.S., Estado Zulia, por el abogado A.G.C.R., Fiscal XXI del Ministerio Público del Estado Zulia.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, del análisis realizado a las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en la presente causa, no se practicaron las diligencias necesarias para el esclarecimiento del hecho investigado, ya que si bien es cierto de las actuaciones se evidencia que en fecha 08 de agosto de 2000, en la carretera panamericana, sector P.N., entrada a Las Virtudes, Estado Zulia, ocurrió un accidente de tránsito de tipo choque con vehículo estacionado, en el cual resultó lesionada la ciudadana M.C.C., no obstante, de las mismas no surgen fundados elementos de convicción para determinar con certeza que el vehículo Placa 256-JBN, Marca Toyota, Modelo estaca, Rústico, Año 1980, Color Amarillo, Uso Carga, Serial Carrocería FJ45913561, para el momento de ocurrir el accidente se encontraba estacionado en sitio prohibido, caso en el cual comprometería la responsabilidad penal de su propietario ciudadano Y.E.L.S..

En ese sentido, el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

Omissis.

4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

En consecuencia, visto que de actas no se desprenden suficientes elementos de convicción para determinar con certeza que el vehículo Placa 256-JBN, Marca Toyota, Modelo estaca, Rústico, Año 1980, Color Amarillo, Uso Carga, Serial Carrocería FJ45913561, para el momento de ocurrir el accidente se encontraba estacionado en sitio prohibido, caso en el cual comprometería la responsabilidad penal de su propietario ciudadano Y.E.L.S., se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el Sobreseimiento de la presente causa, seguida al ciudadano Y.E.L.S., por el delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2° del Código Penal de Venezuela, en concordancia con el artículo 417 eiusdem, vigentes para la fecha de comisión del hecho punible, en perjuicio de la ciudadana M.C.C., por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,

Abg. J.L.M.M..

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0257 - 2008 y se ofició bajo el No. 0921 - 2008.

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F.

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