Decisión de Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNahir Marcelina Giménez Peraza
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diez de febrero de dos mil seis

Años: 195º y 146º

ASUNTO: KP02-O-2005-000345

QUERELLANTES: J.F.C., P.V., Y.C., R.G. y A.D.R..

QUERELLADA: SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA ALCALDÍA, CONCEJO MUNICIPAL, CONTRALORÍA Y JUNTAS PARROQUIALES, SIMILARES, CONEXOS Y AFINES DEL MUNICIPIO MORÁN DEL ESTADO LARA (SUECOMOR).

MOTIVO: RECURSO DE A.C..

Vista la solicitud de amparo constitucional recibida por este Tribunal en fecha 09/02/2006, este Tribunal observa: Que la parte demandante alega que en fecha 04 de abril de 2005 el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS PUBLICOS DE LA ALCALDIA, CONSEJO MUNICIPAL, CONTRALORÍA, Y JUNTAS PARROQUIALES, SIMILARES, CONEXOS y AFINES DEL MUNICIPIO MORAN DEL ESTADO LARA (SUECOMOR), los suspendió como afiliados de dicha organizaciónpor lo que solicitan que se suspendan los efectos de las Resoluciones Nos, 01-04-2005, 02-04-2005, 03-04-05, 04-04-2005 y 05-04-2005 mediante las cuales se les suspendió con carácter indefinido la afiliación y así, permitirles el derecho a postularse a cualquier cargo de dirección sindical en el proceso electoral que se esta desarrollando, cuyo lapso vencería el 29 de abril de 2005.

Así las cosas, esta Juzgadora observa que para que proceda la medida de a.c. es necesario que la situación jurídica infringida sea susceptible de reparación, no obstante en el presente caso, las partes intentan que se les permita la postulación a cualquier acto de dirección en la organización sindical, cuyo lapso feneció en fecha 27 de abril de 2005, conforme a lo establecido en Gaceta Oficial N° 38.149 de fecha 17 de marzo de 2005; en consecuencia, se declara INADMISIBLE el presente a.c.. Así se establece.

La Juez

Abg. Nahir Gimenez Peraza

La Secretaria

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