Sentencia nº 492 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 30 de Julio de 2003

Fecha de Resolución30 de Julio de 2003
EmisorSala de Casación Social
PonenteAlfonso Rafael Valbuena Cordero
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO

En el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales sigue el ciudadano Y.L., representado judicialmente por los abogados B.G.D.P. y J.A.P.G. contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA, representada judicialmente por los abogados F.Y., G.S.V., M.A.F., R.G., N.M., M.M. y S.D.P.; el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conociendo en alzada, dictó sentencia en fecha 22 de noviembre del año 2002, mediante la cual declaró sin lugar la demanda, revocando así el fallo apelado.

Contra esta decisión de alzada, la representación judicial de la parte actora anunció recurso de casación, el cual, una vez admitido, fue formalizado ante el Tribunal Superior antes identificado. No hubo impugnación.

Recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, se dio cuenta en fecha 06 de febrero del año 2003, correspondiendo la ponencia al Magistrado Alfonso Valbuena Cordero.

Cumplidas como han sido las formalidades legales, pasa esta Sala de Casación Social a dictar sentencia, bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, previa las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Se ha dejado establecido en anteriores oportunidades, que el lapso que establece el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil para formalizar el recurso de casación es de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. Este lapso es preclusivo, por lo cual transcurrido, de consignarse el escrito de formalización será considerado extemporáneo, salvo que la Sala haya otorgado una prórroga del lapso, por haberse encontrado el recurrente en la hipótesis prevista en el artículo 202 eiusdem.

No obstante, esta Sala partiendo de diversas situaciones posibles en la presentación del escrito de formalización, estableció en sentencia de fecha 26 de julio del año 2001, caso G.S.F.V.. M.L., con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz, lo siguiente:

Puntualizando el criterio supra transcrito, el cual acoge esta Sala de Casación Social, se tendrán a partir de esta decisión varias situaciones posibles para la presentación del escrito de formalización en tiempo hábil, a saber: 1- Si se consigna ante el Tribunal Superior que admitió el recurso antes del envío del expediente al Tribunal Supremo de Justicia dentro del lapso que establece la Ley, es decir, cuarenta (40) días calendario consecutivo, aun cuando el expediente se reciba en la Sala fuera de ese lapso, se considerará que la formalización es tempestiva; 2- Si enviado el expediente a este M.T., el recurrente consigna el escrito de formalización en el Tribunal Superior dentro de los cuarenta (40) días establecidos en la ley, se condicionará la tempestividad a la recepción oportuna por la Sala, tomando en consideración el lapso de cuarenta (40) días consecutivos más el término de la distancia, en los casos que así esté previsto, supuesto éste que se aplica igualmente cuando se consigna el escrito ante cualquier Juez que lo autentique y 3- Cuando se presenta la formalización directamente ante la sede del Tribunal Supremo de Justicia dentro del lapso de cuarenta (40) días más el término de la distancia, sí lo hubiere, para que sea considerada oportuna la formalización del recurso.

Pues bien, de las actas que conforman en expediente se constata, que en fecha 28 de noviembre del año 2002 el apoderado actor anunció recurso de casación contra la sentencia definitiva de fecha 22 de noviembre del mismo año, siendo admitido dicho recurso en fecha 13 de diciembre del año 2002, ordenándose a su vez, la remisión del expediente a esta Sala de Casación Social. En fecha 17 de enero del año 2003 fue recibido el expediente por la Sala de Casación Civil y mediante auto emanado de dicha Sala, fue remitido a esta Sala de Casación Social en fecha 29 del mismo mes y año siendo recibido ese mismo día. De lo anteriormente señalado, se constata que el asunto que nos ocupa encuadra perfectamente en la segunda hipótesis de la sentencia precedentemente transcrita, por cuanto el expediente fue enviado a esta Sala sin aún haberse formalizado el recurso, quedando entonces a la espera que el recurrente realizara dicha actuación.

Ahora bien, observa esta Sala que el escrito de formalización del recurso de casación anunciado, fue consignado por el abogado J.A.P.G., en fecha 10 de febrero del año 2003, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos-Civil (U.R.D.D.-Civil) del Estado Lara, es decir dentro de los cuarenta (40) días que exige la ley, pero fue remitido a esta Sala en fecha 18 de ese mismo mes y año por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, siendo recibido en fecha 21 de febrero del año 2003 por esta Sala de Casación Social.

Por lo tanto, y de lo antes señalado se evidencia que el escrito de formalización fue recibido en esta Sala de Casación Social en fecha posterior a los cuarenta (40) días que dispone la ley para su consignación, razón por la que de conformidad con la sentencia transcrita supra, en estos casos consignación del escrito de formalización ante el Tribunal Superior una vez enviado el expediente- al condicionar la tempestividad a la recepción oportuna por la Sala, resulta a todas luces extemporáneo por tardía. Así se resuelve.

Por último, se hace necesario señalar dado lo planteado por el recurrente mediante diligencia de fecha 2 de julio del año 2003 lo siguiente:

Del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar el recurso de casación comenzó a correr en fecha trece (13) de diciembre del año 2002, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció, el ocho (08) de febrero del año 2003, incluyendo el término de la distancia correspondiente, el cual al ser día sábado se corrió para el día hábil siguiente, es decir, para el día 10 de febrero del mismo año, siendo por consiguiente en definitiva la fecha donde se venció el lapso para la formalización.

No obstante aun cuando la formalización fue presentada en la fecha antes referida (10 de febrero del año 2003) al ser consignado dicho escrito ante el Juzgado Superior, su tempestividad se condiciona a la recepción oportuna de la Sala la cual se produjo en fecha veintiuno (21) de febrero del año 2003, siendo esta posterior al vencimiento del lapso que consagra la ley para su consignación. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.

DECISIÓN

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, en fecha 22 de noviembre del año 2002.

Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto. Particípese de dicha remisión al Tribunal Superior de origen, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil tres. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-

El Presidente de la Sala,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente,

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J.R. PERDOMO

Magistrado-Ponente,

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ALFONSO VALBUENA CORDERO

La Secretaria,

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B.I. TREJO DE ROMERO

RC N° AA60-S-2003-000071

Publicada en su fecha a las

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