Decisión nº PJ0012007000036 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 1 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Acarigua, 01 de Febrero de 2007.

196° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21- L-2007-000092

PARTE DEMANDANTE: Y.V.

APODERADO JUDICIAL: M.G.

PARTE DEMANDADA: CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: E.D.

MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, E INDEMNIZACION POR DAÑOS POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

vista la anterior Demanda, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En el día de hoy, Jueves 01 de Febrero de 2007, siendo las 1:45 pm, se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las misma su intención de poner fin a la presente asunto. Se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderado Judicial de la Parte Demandada E.D., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, aquí de tránsito, titular de la Cédula de Identidad No. 10.333.325 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.795, cualidad que se evidencia de Poder Autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de Septiembre de 2004, inserto bajo el N° 67, Tomo 74, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual presente en copia fotostática simple, para que sea agregada a los autos. Igualmente, a este acto compareció el ciudadano Y.V., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No.16.753.067, en su condición de PARTE DEMANDANTE, debidamente asistidos por la abogada M.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 12.543.941, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.123.648. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar y la ciudadana Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la ciudadana Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran a un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Apoderado Judicial de la Parte Demandada, quien expone: En nombre de mi representada me doy por citado y renuncio al término de comparecencia. Seguidamente niego que el ciudadano Y.V. haya sufrido una Enfermedad Profesional producto de la relación laboral que por tiempo determinado sostuvo con mi representada. Niego que la Parte demandante sufra de lesiones en la columna vertebral con hernias discales. Niego que mi representada deba pagar: a) Bs. 7.571.998,00 por concepto de indemnización por responsabilidad subjetiva del patrono, a tenor de lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; b) Bs. 7.000.000,00 por concepto de daño emergente; c) Bs. 7.571.998,00 por concepto de lucro cesante; d) Bs. 7.000.000,00 por concepto de daño moral, producto de la responsabilidad objetiva; e) Bs. 1.037.260,00 por concepto de 50 días de Prestación de Antigüedad calculados a un salario integral de Bs. 20.745,00; f) Bs. 183.387,55 por concepto de 8,84 días de vacaciones fraccionadas y bono Vacacional fraccionado a un salario normal de Bs. 19.700,00; g) Bs. 309.999,50 por concepto de utilidades; h) Bs. 62.567,20 por intereses sobre la prestación de antigüedad. SEGUNDA: En este estado interviene la Parte demandante, debidamente asistidos de Abogada y expone: “Insistimos en todos los pedimentos contenidos en el libelo de demanda”. TERCERA: Las partes, en virtud de la mediación positiva de la Juez de Mediación, Sustanciación y Mediación, han acordado lo siguiente: 1) LA PARTE DEMANDA, a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, con los costos que lo mismo le representa a la compañía, y a los fines de dar una ayuda humanitaria a la PARTE DEMANDANTE, ofrece pagar la cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.17.000.000,00) por todos y cada uno de los conceptos señalados en el libelo de demanda y en el Punto SEGUNDO de la presente Acta, en este mismo acto, mediante cheque signado con el N° 10390251, girado contra la Cuenta Corriente N° 0108-0064-17-0100054557, del Banco Provincial, por la cantidad de Bs. 15.204.350,90; y cheque signado con el N° 10012334, girado contra la Cuenta Corriente N° 0121-0210-10-0102704927, del Banco Provincial, por la cantidad de Bs. 1.795.649,10, emitidos a favor del actor; 2) LA PARTE DEMANDANTE, reconoce tener duda razonable del derecho que le asiste, pues declara que efectivamente la hernia que tiene puede ser producto de un proceso degenerativa, por lo que nada tiene que ver con los servicios que le prestó a la PARTE DEMANDADA, motivo por el cual acepta el ofrecimiento efectuado por la PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago; dejando constancia que recibe en este mismo acto, a su entera y total satisfacción, el cheque antes descrito; 3) Que en vista de la transacción celebrada y del recibo de las cantidades de dinero antes mencionadas, LA PARTE DEMANDANTE declara que LA PARTE DEMANDADA nada le adeudan por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda y en la Cláusula Segunda del presente documento, extendiéndoles amplio y total finiquito; 4) LA PARTE DEMANDANTE desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella. 5) Que toda la información obtenida por LA PARTE DEMANDANTE en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales, y LA PARTE DEMANDANTE se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor para surtir un mismo efecto, en Acarigua, al primer (1º) día del mes de Febrero del año dos mil siete (2007). Es todo, se leyó y conformes firman.-

La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° V.M.D..

El Compareciente

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