Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteNarciso Romero
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

Mérida, 10 de noviembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2015-004041

ASUNTO : LP02-S-2015-004041

AUTO ACORDANDO SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Oída la solicitud de suspensión condicional del proceso formulada verbalmente por el defensor privado y por el acusado Y.A.M.R., titular de la cédula de identidad Nº 10.710.724, estado civil soltero, nacido en fecha 21/02/1970, de 46 años de edad, hijo de M.C.R. y H.A.M.T., natural de Mérida, profesión u oficio: Taxista, domiciliado en Avenida Universidad Pasaje la Concordia, casa Nº 0-30, cerca de la Panadería Sierra Nevada subiendo, Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Mérida, teléfono: 0274-2443510; solicitó la medida de suspensión condicional del proceso en su favor, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana T.D.V.T.M..

El Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:

Único

En la audiencia de inicio de juicio oral y reservado, celebrada el día miércoles 09 de noviembre de 2016, oportunidad en la que, antes de acordarse la apertura del debate, el acusado de autos, ciudadano Y.A.M.R. previa admisión de los hechos, solicitó le fuera otorgada la suspensión condicional del proceso, comprometiéndose a cumplir con las condiciones que le impusiera el tribunal.

Otorgado el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, asumió totalmente la representación de la víctima, no oponiéndose a la concesión de tal medida alternativa a la prosecución del proceso, por el contrario manifestó estar de acuerdo con ella.

Motivación para decidir

El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que el acusado es primario en la comisión de delito (o al menos no consta sentencia condenatoria previa), el delito imputado ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tiene previsto una pena de prisión de ocho (08) a veinte (20) meses, con aumento de un tercio a la mitad, es decir, son inferiores a ocho (8) años en su límite máximo. Este Juzgador advierte que ha constatado –a través de la indagación del acusado- la libertad y conciencia con que el ciudadano Y.A.M.R. manifestó su admisión de los hechos junto a la solicitud de suspensión condicional del proceso. Asimismo se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A lo que se suma que la solicitud del acusado fue hecha dentro de la oportunidad legal, tratándose del procedimiento especial. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 43 del vigente Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, resulta procedente declarar con lugar la solicitud de concesión de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso.

En consecuencia, el tribunal suspende la presente causa por espacio de un (1) año e impone al acusado Y.A.M.R., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.710.724, a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Acudir a la Coordinación Zonal del estado Mérida para que le sea designado un Delegado de Prueba, y a cumplir las siguientes condiciones: 2.- Residir en la dirección que aportó al Tribunal. 3.- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas. 4.- Mantener un trabajo estable. 5.- No poseer o portar armas de ningún tipo, ni de fuego ni blancas de conformidad a lo previsto en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. 6.- Cumplir con trabajo comunitario en el C.C.L.M., ubicado en la Avenida los Próceres, sector la Milagrosa, las horas de cumplimiento del trabajo comunitario no deberá excederse de dos (02) horas semanales para un total de cuarenta y ocho (48) horas, por el lapso de seis (06) meses. En consecuencia ofíciese lo conducente al director de dicha institución. 7.- No cometer nuevos actos de agresión en contra de la victima T.d.V.T.M.. 8.- Realizar seis (6) charlas por ante el equipo interdisciplinario, Oficie lo conducente.

Se advierte al acusado de autos que el incumplimiento injustificado de una de ellas dará lugar al dictado de una sentencia condenatoria sin más trámite, conforme al artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa a favor del ciudadano Y.A.M.R., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.710.724, contados a partir de la fecha en que fue otorgada (09-11-2016) de conformidad con el artículo 43 y 44 Código Orgánico Procesal Penal y se le impone las siguientes condiciones: 1.- Acudir a la Coordinación Zonal del estado Mérida para que le sea designado un Delegado de Prueba, y a cumplir las siguientes condiciones: 2.- Residir en la dirección que aportó al Tribunal. 3.- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas. 4.- Mantener un trabajo estable. 5.- No poseer o portar armas de ningún tipo, ni de fuego ni blancas de conformidad a lo previsto en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. 6.- Cumplir con trabajo comunitario en el C.C.L.M., ubicado en la Avenida los Próceres, sector la Milagrosa, las horas de cumplimiento del trabajo comunitario no deberá excederse de dos (02) horas semanales para un total de cuarenta y ocho (48) horas, por el lapso de seis (06) meses. En consecuencia ofíciese lo conducente al director de dicha institución. 7.- No cometer nuevos actos de agresión en contra de la victima T.d.V.T.M.. 8.- Asistir a seis (06) charlas ante el equipo interdisciplinario del Tribunal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de ésta entidad Federal. Así mismo, se le hizo la advertencia que en caso de incumplimiento de alguna de dichas condiciones, se procederá conforme al artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual faculta al juez a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado en el momento de solicitar la medida de suspensión condicional del proceso. SEGUNDO: Se Ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo no Institucional del estado Mérida remitiéndole copia certificada de la presente decisión.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 26, 49 y 257 Constitucional; 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja constancia que la presente decisión fue fundamentada dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes.

EL JUEZ (T) DE JUICIO

ABG. J.D.D.B.

LA SECRETARIA;

ABG. Y.U.

En fecha_________se cumplió con lo acordado, librándose oficio Nº_________ Sria.

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