Decisión nº 454-2016 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Carora), de 25 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteMaryhe Georgina Alverez Alverez
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)

Carora, veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: KP12-V-2015-000228

Demandante: Y.J.G.S., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.824.783.

Abogado: C.I.R.A., en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandada: Lisandry Desiret Q.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-26.050.806.

Motivo: Régimen de Convivencia Familiar.

En fecha 21 de octubre de 2015, este Juzgado dictó sentencia por Régimen de Convivencia Familiar signada bajo el Nº 497– 2.015. En fecha 16 de septiembre de 2016, se recibió diligencia presentada por el demandante, quien señaló el incumplimiento de la demandada en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar y solicitó la ejecución voluntaria.

En fecha 21 de septiembre de 2016, se ordenó la notificación de la demandada, para que compareciera ante este juzgado con el fin de tratar lo relacionado con el presente asunto.

En fecha 29 de septiembre de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por el ciudadano A.Q., titular de la cédula de identidad Nº V-11.483.900.

En fecha 03 de octubre de 2016, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. En esa misma fecha compareció la demandada quien explico ciertas diferencias en cuanto al acuerdo establecido y solicitó se fijará una audiencia especial.

En fecha 04 de octubre de 2016, se fijó una audiencia especial para el día lunes veinticuatro (24) de octubre de 2016, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) entre los ciudadanos Y.J.G.S. y Lisandry Desiret Q.G., ya identificados, se ordenó la notificación, del demandante a los fines que compareciera a la audiencia.

En fecha 05 de octubre de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandante, debidamente firmada y recibida por su persona.

En fecha 24 de octubre de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, antes identificados, y concluyeron en el siguiente acuerdo. “Por cuanto deseamos llegar al siguiente acuerdo por el bienestar de nuestro hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en cuanto el Régimen de Convivencia Familiar, es que ha existido inconvenientes, sin embargo en esta oportunidad, solicitamos sea modificado a los fines de que niño comparta con el padre, los días Lunes, Miércoles y Viernes desde las 5:00 p.m hasta las 07:00p.m, y los fines de semana podrá compartir un fin se semana al mes y el mismo pueda tener contacto con el padre. Igualmente en cuanto a la Obligación de Manutención, solicitamos sea aumentada la cantidad de doce mil ochocientos bolívares mensual, a razón de tres mil doscientos bolívares semanales, y el 50% de los demás gastos, establecidos en la sentencia de fecha 21 de octubre de 2015, signada bajo el Nª 497-2015. Es todo y conformes firman sin ningún tipo de coacción.” (Copiado Textualmente).

Este Juzgado observa:

Por cuanto en fecha 21 de octubre de 2015, este Juzgado dictó sentencia por Régimen de Convivencia familiar y Obligación de Manutención signada bajo el N° 497– 2.015, se procede a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Y.J.G.S. y Lisandry Desiret Q.G., ya identificados, ya identificados, y queda establecido de la siguiente manera: El ciudadano Y.J.G.S., antes identificado, aumenta la Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo, a la cantidad de doce mil ochocientos bolívares (Bs. 12.800,00) mensual, a razón de tres mil doscientos bolívares (Bs. 3.200,00) semanales; y seguirá aportando el 50% de los demás gastos, tal como fue establecido en la sentencia de fecha 21 de octubre de 2015, signada bajo el Nº 497-2015; Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el mismo es modificado de la siguiente manera, el padre compartirá con el niño, los días Lunes, Miércoles y Viernes desde las 5:00 p.m hasta las 07:00p.m, los fines de semana podrá compartirá un fin se semana al mes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de octubre de 2.016. Años 206º y 157º.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. MARYHE G.A.A.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 454 – 2.016 y se publicó siendo las 9:53a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2015-000228

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