Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Julio de 2010

Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAulio José Durán La Riva
ProcedimientoPermiso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 28 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000694

ASUNTO : RP01-P-2008-000694

AUTO QUE ACUERDA PERMISO ESPECIAL

PENADA: YORELYS J.F.P..

Visto el Oficio N° 1220 emanado de la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre, Cumaná, en la persona del TSU A.M., en donde solicita se otorgue un permiso especial y autorización para el traslado del penado YORELYS J.F.P., venezolana, de 22 años de edad, nacido en fecha 28-04-1986, titular de la cédula de Identidad No. 19.083.568, residenciada en Urbanización Brasil, Sector 03, Casa N° 01, Cumaná, Estado Sucre; el día jueves 29 de JULIO del año 2010, hacia las instalaciones del COLEGIO DE INGENIEROS de esta Ciudad de Cumaná, debido a que va a participar en un intercambio deportivo, previa invitación del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL) en la especialidad de bolas criollas. Este Tribunal Primero de Ejecución, a los fines de decidir la presente solicitud, y una vez revisada la respectiva solicitud, por no contraria a derecho; es por lo que se ACUERDA CON LUGAR lo solicitado, en el sentido de y autorizar el traslado del Penado YORELYS J.F.P., para que participe en la realización de un intercambio deportivo, previa invitación del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL) en la especialidad de bolas criollas, el día jueves 29 de JULIO del año 2010, en las instalaciones del COLEGIO DE INGENIEROS de esta Ciudad de Cumaná. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 de la Ley de Régimen Penitenciario, en tal sentido Ofíciese al Director del Internado Judicial, informándole de la presente decisión a los fines de que realice el traslado respectivo con la seguridades que el caso amerita. CÚMPLASE.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

EL SECRETARIO,

ABG. G.F..

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