Decisión de Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas, de 3 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Cuarto Agrario
PonenteDouglas Villamizar
ProcedimientoMedida Provional De Protección A La Producción A.

Barinas, 03 de Noviembre del 2.011.

201° y 152°

Conoce de la solicitud de Medida Cautelar Innominada de Protección a la Producción Agropecuaria, interpuesta por la abogada Jhosselyn C.A.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.456.299, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.202, actuando en su carácter de Defensora Pública Agraria Nº 01, de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública, El Vigía, del Estado Mérida, actuando en representación de los ciudadanos YORLY A.A., M.A.P.R., A.P.M., B.S., A.A., B.A.U., F.V.P., J.U., OCDULIO UZCATEGUI MARQUEZ, E.D.J.M., E.D.S.A., ENIN G.V.P., C.C.Q., M.A. TORO, ENYTERIO ZAMBRANO, G.B.F., J.L.V., G.A.G., R.A.M., M.B., YENETZA M.H., L.M.G., E.R., K.V.V., R.D.A., S.L., M.R., J.V., O.A., J.F., B.A., L.A.A., K.R., M.R., B.R., D.M., V.A.G., YUDITH BECERRA, MIRCHELY AMESTY, M.R., A.B. y YORBIS DE LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-18.716.223, V-23.206.650, V-23.205.189, V-12.082.289, V-26.788.246, V-8.102.411, V-19.901.200, V-12.655.412, V-11.217.692, V-16.039.794, V-23.040.086, V-12.354.148. V-23.042.145, V-5.446.784, V-10.236.451, V-19.539.744, V-9.022.862, V-6.779.016, V-5.763.934, V-10.031.061, V-16.305.199, V-23.205.336, V-12.354.821, V-15.595.972, V-20.938.948, V-23.236.422, V-23.204.948, V-12.359.850, V-23.207.431, V-11.218.388, V-15.664.910, V-15.686.781, V-20.142.232, V-23.207.259, V-14.761.434, V-18.636.825, V-9.198.279, V-13.021.050, V-20.415.656, V-11.321.625, V-16.039.554, y V-19.319.784, respectivamente, con domiciliado procesal Avenida 15, calle 1, del Barrio Bolívar, al lado de la Panadería Aeropuerto, El Vigía, Estado Mérida; mediante escrito presentado el 20 de Septiembre del 2.011, en el cual alega: Primero: Que sus defendidos son poseedores legítimos, en forma pública, pacifica, continúa y con animo de ser dueños, desde hace aproximadamente diez (10) meses, el Fundo denominado PALO NEGRO-PALMIRA, ubicado en el Sector C.N., Parroquia R.G., Municipio A.A., Estado Mérida, con una extensión ocupada por los usuarios de aproximadamente treinta hectáreas (30 has), el predio rustico se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos afectados por el Procedimiento por Tierra Ociosa, presuntamente propietaria B.O.; Sur: Terrenos afectados por el Procedimiento por Tierra Ociosa, presuntamente propietaria B.O.; Este: Terrenos afectados por el procedimiento por tierra ociosa, presuntamente propietaria B.O.; y Oeste: Terrenos afectados por el Procedimiento por Tierra Ociosa, presuntamente propietaria B.O.; en dicha extensión de terreno hasta la presente fecha sus defendidos han venido realizando trabajos de mantenimiento y producción como si fueran los dueños, ejerciendo actos destinados al mantenimiento del lote de terreno, así como generadora de empleos al contratar mano de obra para la producción de los rubros sembrados en el lote de terreno. Segundo: Que dicho terreno fue denunciado el 17 de Enero de 2.011, por los representantes del C.C. en Construcción M.S., con un total de doscientas hectáreas (200 has). Tercero: Que el Instituto Nacional de Tierras, aperturó un procedimiento por auto del 18-01-2011, ordenando la Inspección al lote de terreno, el 19 de Enero de 2011, el cual dio como resultado una superficie de ochenta hectáreas con tres mil doscientos cuarenta y seis con cuarenta y un metros cuadrados (80 has con 3.246,41 m²), la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte; Mejoras que son o fueron de D.G.; Sur: Mejoras que son o fueron de J.U., Lusn.U. y J.V.; Este: Mejoras que son o fueron de E.D. y; Oeste: Mejoras que son o fueron de F.V., linderos tomados del informe de inspección realizado por la ORT-MERIDA, que según dicho informe se determinó que las ochenta hectáreas con tres mil doscientos cuarenta y seis con cuarenta y un metros cuadrados (80 has con 3.246,41 m²), se dividían de la siguiente forma: Suelos clase III: dieciocho hectáreas con cuatro mil ochocientos setenta y seis metros cuadrados (18 has con 4.876 m²), aptos para la agricultura y Suelos clase VI: sesenta y un hectáreas con ocho mil trescientos setenta metros cuadrados (71 has con 8.370 m²), aptos para la explotación pecuaria.

Cuarto

Que es importante mencionar que la solicitud de tierras ociosa, se realiza para ejecutar un proyecto de construcción de viviendas, tal como consta del acta levantada que riela en el Expediente Administrativo N° 14/01/DTO/11/001, cabe destacar que el lote de terreno son de uso y vocación agrícola, estando sus defendidos ejerciendo trabajos acordes al uso de las tierras, los cuales se han vistos entorpecidos por funcionarios de la ORT-MERIDA, quienes los han etiquetado de invasores, negándoles el derecho a solicitar protección y que sean tomados en cuenta en el Procedimiento por Tierras Ociosa.

Quinto

Que esta defensa, llevo a efecto una reunión en el campo con los representantes regionales de la ORT, en el cual le fue manifestado, que los usuarios de ese despacho eran invasores, a lo que esta defensa les alego, que en ese momento se habían convertido en personas trabajadoras, sus defendidos se han visto sometidos amenazas, agresiones, por parte de funcionarios de la Guardia Nacional y de los mismos funcionarios de la ORT-MERIDA; quienes le han negado el derecho a pedir y ser escuchado, han sido decomisados sus utensilios de trabajos, en el momento de la aprensión. Encontrándose detenidos por cuarenta y ocho horas (48), para presentarlo en la audiencia de Flagrancia, por ante el Tribunal de Control, quien dicto la orden de desalojo del lote de terreno; dejando en total estado de abandono los cultivos existente en el lote de terreno; ya que el Juez Penal no tomo en consideración la materia especial agraria para decidir conforme a la misma.

Sexto

Que dicha extensión de terreno ocupada por sus defendidos, se encuentra en producción agrícola vegetal, netamente en los rubros de plátano, maíz, naranja y guanábanas, han venido luchando contra los atropellos de las Instituciones, así como los daños a la producción ocasionado por la ciudadana B.O. y de los trabajadores de ella, ya que el hecho mas reciente fue el daño a los cultivos, que fueron a finales de Agosto, donde se le solicitó al Ministerio de Agricultura y Tierras, realizar avaluó de las perdidas sobre el lote de terreno. Pero desde hace un mes, la ciudadana B.O. y la ORT-MERIDA, se encuentran perturbando la producción, evitando sacar la cosecha de los rubros cultivados, dentro del lote de terreno, sus defendidos han venido trabajando, desmalezando, arando, abonando, fertilizando la tierra, para mantener y establecer la ganadería de doble propósito mecanizada, ya que la finca tiene suelos clase III y VI, que son aptas para el establecimiento de rubros vegetales, para garantizar de esta forma la seguridad agroalimentaria del país y algunos rubros agrícolas de ciclo corto, que estos suelos, han cumplido con la actividad agraria productiva, que indica que la finca cumple con la función social agroalimentaria, que establece nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 305 y 307, así como lo previsto en los artículos 1 y 2 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, normas que garantizan la permanencia, dentro de la finca, para seguir trabajando y contribuyendo con la producción agroalimentaria del país, hoy en día, los ciudadanos B.O., ORT-MERIDA, Guardia Nacional y la Fiscalia del Ministerio Público, se encuentran perturbando el transcurrir de la producción del lote de terreno. En tal virtud, solicitó al Tribunal medida cautelar innominada de protección a la producción agropecuaria y se sirva realizar inspección judicial sobre el lote de terreno en conflicto, Fundo denominado PALO NEGRO-PALMIRA, ubicado en el Sector C.N., Parroquia R.B.d.M.A.A.d.E.M., con una extensión aproximadamente de treinta hectáreas aproximadamente (30 ha), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares Norte: Terrenos afectados por el Procedimiento por Tierra Ociosa, presuntamente propietaria B.O.; Sur: Terrenos afectados por el Procedimiento por Tierra Ociosa, presuntamente propietaria B.O.; Este: Terrenos afectados por el procedimiento por tierra ociosa, presuntamente propietaria B.O.; y Oeste: Terrenos afectados por el Procedimiento por Tierra Ociosa, presuntamente propietaria B.O.; para evitar la lesión y destrucción a la producción y que en todo caso la medida que decrete el Tribunal, se mantenga mientras exista una producción efectiva o sean reubicados en tierras igual o de mejor calidad por ante el Instituto Nacional de Tierras. Estimó la presente solicitud en la cantidad de tres mil (3.000) unidades tributarias. Fundamento su solicitud en los artículos 26, 49, 51, 257, 305 y 307 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; 1, 2, 197, 198, numerales 1 y 5, 254 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Se acompaño a la presente solicitud los anexos que se mencionan a continuación:

- Acta de Comparecencia de la ciudadana YORLY A.A., por ante la Defensoria Pública Primera Especializada en Materia Agraria, El Vigía Estado Mérida, el 13 de Junio de 2.011, marcada con el numero “1”. Cursante a los folios 21-30.

- Acta de Comparecencia del ciudadano M.A.P.R., por ante la Defensoria Pública Primera Especializada en Materia Agraria, El Vigía Estado Mérida, el 13 de Junio de 2.011, marcada con el numero “2”. Cursante a los folios 31-39.

- Acta de Comparecencia del ciudadano A.P.M., por ante la Defensoria Pública Primera Especializada en Materia Agraria, El Vigía Estado Mérida, el 13 de Junio de 2.011, marcada con el numero “3”. Cursante a los folios 40-50.

- Acta de Comparecencia del ciudadano A.A.V., por ante la Defensoria Pública Primera Especializada en Materia Agraria, El Vigía Estado Mérida, el 13 de Junio de 2.011, marcada con el numero “5”. Cursante a los folios 51-55.

- Acta de Comparecencia del ciudadano B.A.U., por ante la Defensoria Pública Primera Especializada en Materia Agraria, El Vigía Estado Mérida, el 13 de Junio de 2.011, marcada con el numero “6”. Cursante a los folios 56-64.

- Acta de Comparecencia del ciudadano F.V.P., por ante la Defensoria Pública Primera Especializada en Materia Agraria, El Vigía Estado Mérida, el 13 de Junio de 2.011, marcada con el numero “7”. Cursante a los folios 65-78.

- Acta de Comparecencia del ciudadano J.J.U.M., por ante la Defensoria Pública Primera Especializada en Materia Agraria, El Vigía Estado Mérida, el 13 de Junio de 2.011, marcada con el numero “8”. Cursante a los folios 79-134.

- Acta de Comparecencia del ciudadano OCDULIO UZCATEGUI MARQUEZ, por ante la Defensoria Pública Primera Especializada en Materia Agraria, El Vigía Estado Mérida, el 13 de Junio de 2.011, marcada con el numero “9”. Cursante a los folios 135-156.

- Acta de Comparecencia de la ciudadana E.D.S.A.M., por ante la Defensoria Pública Primera Especializada en Materia Agraria, El Vigía Estado Mérida, el 13 de Junio de 2.011, marcada con el numero “11”. Cursante a los folios 157-166.

- Acta de Comparecencia del ciudadano ENIN G.V.P., por ante la Defensoria Pública Primera Especializada en Materia Agraria, El Vigía Estado Mérida, el 13 de Junio de 2.011, marcada con el numero “12”. Cursante a los folios 167-181.

- Acta de Comparecencia de la ciudadana C.K.C.Q., por ante la Defensoria Pública Primera Especializada en Materia Agraria, El Vigía Estado Mérida, el 13 de Junio de 2.011, marcada con el numero “13”. Cursante a los folios 182-190.

- Acta de Comparecencia del ciudadano M.A.T.A., por ante la Defensoria Pública Primera Especializada en Materia Agraria, El Vigía Estado Mérida, el 13 de Junio de 2.011, marcada con el numero “14”. Cursante a los folios 191-204.

- Acta de Comparecencia del ciudadano ENYTERIO ZAMBRANO GUILLEN, por ante la Defensoria Pública Primera Especializada en Materia Agraria, El Vigía Estado Mérida, el 13 de Junio de 2.011, marcada con el numero “15”. Cursante a los folios 205-218.

- Acta de Comparecencia del ciudadano G.B.F., por ante la Defensoria Pública Primera Especializada en Materia Agraria, El Vigía Estado Mérida, el 13 de Junio de 2.011, marcada con el numero “16”. Cursante a los folios 219-227.

- Acta de Comparecencia del ciudadano G.A.G.M., por ante la Defensoria Pública Primera Especializada en Materia Agraria, El Vigía Estado Mérida, el 27 de Junio de 2.011, marcada con el numero “18”. Cursante a los folios 228-242.

- Acta de Comparecencia del ciudadano R.A.M.P., por ante la Defensoria Pública Primera Especializada en Materia Agraria, El Vigía Estado Mérida, el 27 de Junio de 2.011, marcada con el numero “19”. Cursante a los folios 243-258.

- Acta de Comparecencia de la ciudadana M.B., por ante la Defensoria Pública Primera Especializada en Materia Agraria, El Vigía Estado Mérida, el 27 de Junio de 2.011, marcada con el numero “20”. Cursante a los folios 259-275.

- Acta de Comparecencia de la ciudadana YENETZA M.H.D.V., por ante la Defensoria Pública Primera Especializada en Materia Agraria, El Vigía Estado Mérida, el 27 de Junio de 2.011, marcada con el numero “21”. Cursante a los folios 276-293.

- Acta de Comparecencia de la ciudadana L.M.G.M., por ante la Defensoria Pública Primera Especializada en Materia Agraria, El Vigía Estado Mérida, el 27 de Junio de 2.011, marcada con el numero “22”. Cursante a los folios 294-309.

- Acta de Comparecencia del ciudadano E.R.R.C., por ante la Defensoria Pública Primera Especializada en Materia Agraria, El Vigía Estado Mérida, el 29 de Junio de 2.011, marcada con el numero “23”. Cursante a los folios 310-325.

- Acta de Comparecencia de la ciudadana K.I.V.V., por ante la Defensoria Pública Primera Especializada en Materia Agraria, El Vigía Estado Mérida, el 29 de Junio de 2.011, marcada con el numero “24”. Cursante a los folios 326-341.

- Acta de Comparecencia del ciudadano R.D.A.M., por ante la Defensoria Pública Primera Especializada en Materia Agraria, El Vigía Estado Mérida, el 29 de Junio de 2.011, marcada con el numero “25”. Cursante a los folios 342-351.

- Acta de Comparecencia de la ciudadana M.R.R., por ante la Defensoria Pública Primera Especializada en Materia Agraria, El Vigía Estado Mérida, el 29 de Junio de 2.011, marcada con el numero “27”. Cursante a los folios 352-365.

- Acta de Comparecencia de los ciudadanos O.E.A.H. y J.A.V.F., por ante la Defensoria Pública Primera Especializada en Materia Agraria, El Vigía Estado Mérida, el 29 de Junio de 2.011, marcada con el numero “28”. Cursante a los folios 366-391.

- Acta de Comparecencia del ciudadano B.D.C.A.T., por ante la Defensoria Pública Primera Especializada en Materia Agraria, El Vigía Estado Mérida, el 29 de Junio de 2.011, marcada con el numero “29”. Cursante a los folios 392-401.

- Acta de Comparecencia del ciudadano L.A.A.M., por ante la Defensoria Pública Primera Especializada en Materia Agraria, El Vigía Estado Mérida, el 29 de Junio de 2.011, marcada con el numero “30”. Cursante a los folios 402-416.

- Acta de Comparecencia de las ciudadanas M.A.R.O. y K.A.R.R., por ante la Defensoria Pública Primera Especializada en Materia Agraria, El Vigía Estado Mérida, el 29 de Junio de 2.011, marcada con el numero “31”. Cursante a los folios 417-440.

- Acta de Comparecencia del ciudadano B.A.R.O., por ante la Defensoria Pública Primera Especializada en Materia Agraria, El Vigía Estado Mérida, el 29 de Junio de 2.011, marcada con el numero “32”. Cursante a los folios 441-457.

- Acta de Comparecencia del ciudadano D.I.M.M., por ante la Defensoria Pública Primera Especializada en Materia Agraria, El Vigía Estado Mérida, el 29 de Junio de 2.011, marcada con el numero “33”. Cursante a los folios 458-474.

- Acta de Comparecencia del ciudadano V.A.G., por ante la Defensoria Pública Primera Especializada en Materia Agraria, El Vigía Estado Mérida, el 11 de Julio de 2.011, marcada con el numero “34”. Cursante a los folios 475-483.

- Acta de Comparecencia de la ciudadana Y.C.B.G., por ante la Defensoria Pública Primera Especializada en Materia Agraria, El Vigía Estado Mérida, el 11 de Julio de 2.011, marcada con el numero “35”. Cursante a los folios 484-492.

- Acta de Comparecencia de la ciudadana MIRCHELY A.A.R., por ante la Defensoria Pública Primera Especializada en Materia Agraria, El Vigía Estado Mérida, el 11 de Julio de 2.011, marcada con el numero “36”. Cursante a los folios 493-507.

- Acta de Comparecencia de la ciudadana M.R.R., por ante la Defensoria Pública Primera Especializada en Materia Agraria, El Vigía Estado Mérida, el 11 de Julio de 2.011, marcada con el numero “37”. Cursante a los folios 508-522.

- Acta de Comparecencia de la ciudadana A.M.U., por ante la Defensoria Pública Primera Especializada en Materia Agraria, El Vigía Estado Mérida, el 03 de Junio de 2.011, marcada con el numero “38”. Cursante a los folios 523-538.

- Acta de Comparecencia del ciudadano YORBIS J.D.L.R.U., por ante la Defensoria Pública Primera Especializada en Materia Agraria, El Vigía Estado Mérida, el 15 de Agosto de 2.011, marcada con el numero “39”. Cursante a los folios 539-565.

- Actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano V.A.G., por ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 1, Destacamento Nº 16, Segunda Compañía, El Vigía, Estado Mérida, marcada con el numero 40. Cursante a los folios 566-576.

- Oficio Nº CG-ORT-00078-2011, emitido por el Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del Estado Mérida, el 11 de Agosto de 2.011, marcada con el numero “41”. Cursante al folio 577.

- Informe Avaluatorio del lote de terreno, ubicado en el sector C.N., Municipio A.A.d.E.M., realizado por la División de Desarrollo Rural Integral UEMPPAT-Mérida, del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, con oficio Nº 0607, del 19 de Septiembre de 2.011. Cursante a los folios 578-586.

- Recorte de Periódico del Diario Pico Bolívar, del Estado Mérida, del 31 de Agosto de 2.011. Cursante al folio 587.

- Recorte de Periódico del Diario Los Andes, del Estado Mérida, del 23 de Agosto de 2.011. Cursante al folio 588.

- T.F., realizadas por la Defensoria Pública Especializada en Materia Agraria, El Vigía Estado Mérida, el 10 de Mayo de 2.011. Cursante a los folios 589-594.

- Acta de Comparecencia del ciudadano J.A.C.S., por ante la Defensoria Pública Primera Especializada en Materia Agraria, El Vigía Estado Mérida, el 03 de Junio de 2.011. Cursante a los folios 595-617.

- Acta de Comparecencia de la ciudadana A.E.B.G., por ante la Defensoria Pública Primera Especializada en Materia Agraria, El Vigía Estado Mérida, el 18 de Julio de 2.011. Cursante a los folios 618-624.

Por su parte esta Superioridad en fecha 20-09-2011, recibió la presente solicitud, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente. Cursante a los folios 625-626.

En fecha 22-09-2011, mediante auto se admitió la solicitud y se fijó inspección judicial para el día 18-10-2011. Cursante a los folios 628-629.

En fecha 18-10-2011, este Tribunal realizó inspección judicial (Cursante a los folios 631-633), en la cual se dejo constancia de los siguientes particulares:

(…) “AL PRIMERO: El Tribunal previo asesoramiento del practico de conformidad con el artículo 190 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario luego del recorrido en compañía de los aquí presentes deja constancia que se encuentra constituido en una parte de mayor extensión del predio “Palo Negro-Palmira, ubicado en el Sector C.N., Parroquia R.B.d.M.A.A. del estado Mérida alinderado particularmente de la siguiente forma: NORTE: Terrenos afectados por el procedimiento de Tierra ociosa que son o fueron de B.O.; SUR: Terrenos afectados por el procedimiento de Tierra ociosa que son o fueron de B.O.; ESTE: Terrenos afectados por el procedimiento de Tierra ociosa que son o fueron de B.O. y OESTE: Terrenos afectados por el Procedimiento por Tierra Ociosa, presuntamente propietaria B.O., el cual tiene una superficie aproximada de (30 hectáreas) y cuyos linderos generales son NORTE: mejoras que son o fueron de D.G., SUR: Mejoras que son o fueron de J.U., Luzn.U. y J.V., ESTE: Mejoras que son o fueron de E.D. y OESTE: Mejoras que son o fueron de F.V., en una extensión total de (80 has. Con 3246. 41 mts²). AL SEGUNDO: El Tribunal previo asesoramiento del practico de conformidad con el artículo 190 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario luego del recorrido en compañía de los aquí presentes deja constancia que el predio cuenta con las siguientes mejoras y bienhechurías: una (01) estructura tipo rancho, con bases de madera y techo y paredes de zinc el cual está siendo utilizado para la vigilancia de los predios cultivados, asimismo, se deja constancia que durante el recorrido se observaron en total de (45) parcelas, algunas de éstas parcelas se encuentran cercadas con estantillos de madera unas con cuatros (04) pelos y otras con dos (02) pelos de alambre de púas, igualmente se deja constancia que existe una vías de acceso interna con las siguientes características vía de tierra con topografía plana de (5 mts) de ancho aproximadamente. AL TERCERO: El Tribunal previo asesoramiento del practico de conformidad con el artículo 190 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario luego del recorrido en compañía de los aquí presentes deja constancia que la producción desplegada con los parceleros consiste en una actividad agrícola-vegetal y una animal consistente en (03) becerros, siendo el método de siembra manual tipo conuco. AL CUARTO: El Tribunal previo asesoramiento del practico de conformidad con el artículo 190 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario luego del recorrido en compañía de los aquí presentes deja constancia que la actividad productiva del predio consiste en la siembra principalmente de plátano conocido como pecho de reina, y otros de menos cantidad entre los que destacan, maíz, guanábana, lechoza, coco, yuca, patilla, guayaba, naranja, limón y aguacate, las cuales serán particularizadas en el informe respectivo. En este estado solicito el derecho de palabra la defensora pública agraria y concedido como fue expuso: solicito al Tribunal previo asesoramiento del práctico deje constancia que durante el recorrido se evidencia un lote de terreno en el cual se encuentra árboles de distintas especies en la actualidad en veda los cuales están siendo usados indiscriminadamente para el aprovechamiento de la madera en virtud de esto y de conformidad con la competencia ambiental, establecida en la Ley de Tierras tanto para el tribunal como para esta defensa, solicito muy respetuosamente de oficio y adjunto a la medida de protección al cultivo, se pronuncie sobre la protección ambiental para el lote de terreno que alberga las especies maderables en peligro como el cedro, indicando en el punto de coordenadas UTM por el Este 205448 y por el Norte 956282, cuya área será determinada en el informe respectivo, es todo. En este estado, el Tribunal acuerda en conformidad y en consecuencia pasa a dejar constancia de lo siguiente AL QUINTO: El Tribunal previo asesoramiento del practico de conformidad con el artículo 190 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario luego del recorrido en compañía de los aquí presentes deja constancia que se observó un área de terreno en el cual se evidenciaron las siguientes especies maderables en veda: “cedro, y caoba”, las cuales existen de forma natural (no plantadas por el hombre) asimismo, informa a las partes que el pronunciamiento peticionado en la presente inspección en referencia a la protección ambiental se hará en la oportunidad correspondiente de conformidad con lo establecido en el procedimiento cautela autónomo previsto en el artículo 243 y siguientes de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario” (…). (Cursivas de este Tribunal Superior)

El 27-10-2011, la abogada Jhosselyn C.A.F., consigno informe técnico suscrito por el Ing. L.H., el cual arrojo los siguientes resultados en los siguientes términos (folio 09, segunda pieza):

(…) “Todas las parcelas inspeccionadas poseen siembra.

Algunas parcelas presentan plantas quemadas (hojas engarruñadas y chamuscadas en los bordes) es decir plantas que fueron atacadas con algún insecticida o matamalezas por parte de personas ajenas. Otras plantas tienen retoños estos debido a que fueron cortadas y volvieron a renacer, estos hechos fueron a propósito con el objeto de dañar la siembra y crear temor entre los demás ocupantes. (Según versión de los ocupantes).Existe una sola parcela dedicada a potrero. (No se observaron los animales en la inspección).La cantidad de área total que esta en producción por los ocupantes es de 34, 37 has aproximadamente, cabe destacar que al momento de la inspección estaban ausentes varios ocupantes.Debido a que la totalidad de las parcelas no están agrupadas uniformemente, quedando parte de la finca con áreas sin ocupantes pero sin levantar, lo que limita crear una poligonal única, solamente se pudo estimar de manera aproximada el numero de hectáreas ocupadas.Las cantidades por rubro y edad que poseen en total todos los ocupantes inspeccionados esta representado por el siguiente cuadro;

RUBROS UNIDADES EDAD (MESES)

PLATANO 44950 2-3

AUYAMA 20 1,5

NARANJA 509 2-11

MAIZ 6780 1-2-5

PIÑA 10 4

LECHOSA 390 3-7

CACAO 140 3-6

CAMBUR 200 7

GUANABANA 300 3-6

GUAYABA 400 4-5

LIMON 235 3-12

MANDARINA 20 2-5

MANGO 20 12

PATILLA 6 7

YUCA 480 3-11

COMPETENCIA

Antes de entrar al conocimiento del merito de la pretensión del peticionante, estima necesario este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, pronunciarse acerca de su competencia para conocer la presente solicitud de Medida Cautelar Innominada de Protección a la Producción Agropecuaria, y en tal sentido, observa lo siguiente:

Dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley

. (Cursiva de Este Tribunal Superior)

Asimismo, dispone el artículo 157 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que:

Artículo 157. Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios

. (Cursiva de Este Tribunal Superior)

Por su parte la segunda Disposición final de la referida Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario nos indica lo siguiente:

(…) “Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Titulo V de la presente Ley”. (Cursiva de Este Tribunal Superior)

De las normas parcialmente transcritas se establece una competencia específica, que comprende el conocimiento de los recursos o acciones que se intenten en materia agraria así como el de cualquier solicitud autónoma en la cuales el peticionante busque la protección en una posesión agraria presuntamente por el desplegada, ya sea en un amparo a la producción o derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, el interés general de la actividad agraria, en consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara competente, para conocer de la presente solicitud. Así se declara.

DE LOS PODERES DEL JUEZ AGRARIO

PARA DICTAR MEDIDAS AUTÓNOMAS SIN JUICIO

Todo Juez Agrario, a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, en particular, en materia agraria, podrá dictar Medidas Cautelares en aras de garantizar la producción agraria.

Tal es la preocupación del legislador, de semejante aspecto de derecho material, contemplado en la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual consiste en el desarrollo Constitucional de la Garantía de Seguridad Alimentaría que nos impone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305 y que también consagra el artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario al disponer lo siguiente:

El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

. (Cursivas de este Tribunal).

El objeto de las citadas normas, es la pretensión cautelar, que consiste en que se adopten medidas tendentes a asegurar la efectividad de la tutela judicial.

En el procedimiento cautelar agrario, se contempla la posibilidad que, el Juez Agrario pueda dictar oficiosamente medidas autónomas provisionales orientadas a proteger el interés colectivo exista juicio o no. Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.

Estas medidas autónomas judiciales de carácter provisional, se dictan, para proteger un interés de carácter general, orientado a la protección a la producción de alimentos, y por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad agroalimentaria y soberanía nacional.

Como ya se ha señalado “supra”, la anterior disposición legal va en plena armonía con lo previsto en el artículo 305 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, cuando expresamente establece que, la seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal, la proveniente de las actividades agrícolas, pecuarias, pesquera y acuícola, cuando el Juez Agrario, previo un análisis, considere necesario que, de no decretarse la cautelar pretendida, se vulneren, no sólo los derechos del particular, sino del colectivo. En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció en el expediente número 203-0839, 09-05-2006, cuando declaró que es constitucional el anterior artículo 207 de la derogada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, hoy prevista en el artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde textualmente estableció que:

En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada. Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colige con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara.

(Cursivas de este Tribunal)

A su vez se desprende, de esta sentencia del m.T. de la Republica, que la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, incrementa el poder cautelar general del juez y le establece al juzgador una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se ponen en peligro los recursos naturales renovables, sin que el operador de justicia deba ceñirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, sino que, es el análisis del Juez Agrario, el que le permite determinar, dentro del proceso, que puede decretar medidas autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, el interés general de la actividad agraria por ser el bien tutelado de carácter general. Así se decide.

Es preciso para este Juzgador, antes de entrar a resolver el fondo de este asunto, tener en cuenta el criterio vinculante que contiene la doctrina novedosa de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 24-03-2000 (Caso: J.G.D.M.), en la cual se definió la notoriedad judicial en los siguientes términos:

La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones…

. (Cursivas de este Tribunal)

Ahora bien, en acatamiento al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional mencionado “supra” con fundamento a lo expuesto anteriormente y dado que este juzgador debe velar por el interés general de la actividad agraria, así como del equilibrio ecológico de los recursos naturales en aras de procurar un ambiente sano para las presentes y futuras generaciones, siempre y cuando no se atente contra principios y garantías constitucionales, por notoriedad judicial a este Juzgado Superior le consta, que se evidencia de la inspección realizada por esta Superioridad, el 18-10-2011, (folios 631-633), que este Tribunal, previo asesoramiento del experto designado y debidamente juramentado en sitio, ciudadano L.A.H., Ingeniero forestal, adscrito al MAT-Mérida, dejo constancia en los particulares, Segundo, Tercero Cuarto y Quinto, de lo siguiente: “(…)que el predio cuenta con las siguientes mejoras y bienhechurías: una (1) estructura tipo rancho, con bases de madera y techo y paredes de zinc el cual está siendo utilizado para vigilancia de los predios cultivados, asimismo, se deja constancia que durante el recorrido se observaron en total de (45) parcelas, algunas de éstas parcelas se encuentran cercadas con estantillos de madera unas con cuatro (4) pelos y otras con dos (2) pelos de alambre de púas, igualmente se deja constancia que existe una vías de acceso interna con las siguientes características vía de tierra con topografía plana de (5 mts) de ancho aproximadamente.(…), que la producción desplegada por los parceleros consiste en una actividad agrícola-vegetal y una animal consistente en (3) becerros, siendo el método de siembra manual tipo conuco.(…) se deja constancia que la actividad productiva del predio consiste en la siembra principalmente de plátano conocido como pecho de reina, y otros de menor cantidad entre los que destacan, maíz, guanábana, lechoza, coco, yuca, patilla, guayaba, naranja, limón y aguacate, en este estado solicito el derecho el derecho de palabra la defensora publica agraria y concedido como fue expuso: Solicito al Tribunal previo asesoramiento del practico deje constancia que durante el recorrido se evidencio un lote de terreno en el cual se encuentra árboles de distintas especies en la actualidad en veda los cuales están siendo usados indiscriminadamente para el aprovechamiento de la madera en virtud de esto y de conformidad con la competencia ambiental, establecida en la Ley de Tierras tanto para el Tribunal como para esta defensa, solicito muy respetuosamente de oficio y adjunto a la medida de protección al cultivo, se pronuncie sobre la protección ambiental para el lote de terreno que alberga las especies maderables en peligro como el cedro. (…) se observo terreno en el cual se evidenciaron las siguientes especies maderables en veda: “cedro, y caoba” las cuales existen de forma natural (no plantadas por el hombre).(…)”, con lo cual es un hecho evidente, que existe y claramente se evidencia que despliegan labores de producción agraria, labor ejercida por el grupo de personas (campesinos) solicitantes de presente medida cautelar, sobre cierta extensión de terreno en el predio denominado “PALO NEGRO-PALMIRA” en el cual se constituyó el Tribunal ejerciendo el principio de inmediación agraria, siendo esto así, concluye quien decide, que al desplegar tales labores, se esta dando el uso adecuado, a un predio cuya vocación es agraria, contribuyéndose con el cumplimiento, del impulso del desarrollo rural a que se refiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 305 y siguientes, motivo por el cual, considera este Tribunal, que tales actividades de producción, deben ser protegidas. Así se decide.

En este mismo orden de ideas, y dada la ponderación de los factores productivos intervinientes en la unidad de producción del predio objeto de marras, inferidas por este juzgador, de la aplicación del principio de inmediación, obtenida de la inspección realizada por esta superioridad el 18 de Octubre del presente año, concluye este juzgador que los ciudadanos suficientemente identificados despliegan una actividad de producción sustentada y proyectada a la satisfacción de la producción Agraria, predominado el rubro de plátano, observando igualmente que en parte del predio en donde despliegan los solicitantes la referida actividad, existe una capa boscosa constituida por especies de árboles maderables que incluso se encuentran en veda, siendo talados de forma indiscriminada, entre los cuales se observó que destacan, el cedro y la caoba, que son de altísima fragilidad y que deben necesariamente ser protegidos, por cuanto constituyen ecosistemas bióticos que en modo alguno, deben ser menoscabados, en el predio agropecuario denominado “PALO NEGRO-PALMIRA”.Así se decide.

Ahora bien, explanado lo anterior, este sentenciador para decidir observa, que del extenso análisis de la presente solicitud se evidencia que en el predio “PALO NEGRO-PALMIRA se ha producido una perturbación por personas extrañas, al punto de infectar las plantaciones de plátano allí sembrados, tal y como se infiere del informe consignado por el experto en fecha 24/10/2011 y que riela a los folios 2 al 13, al señalar entre otras cosas lo siguiente (…) “Todas las parcelas inspeccionadas poseen siembra. Algunas parcelas presentan plantas quemadas (hojas engarruñadas y chamuscadas en los bordes) es decir plantas que fueron atacadas con algún insecticida o matamalezas por parte de personas ajenas. Otras plantas tienen retoños estos debido a que fueron cortadas y volvieron a renacer, estos hechos fueron a propósito con el objeto de dañar la siembra (…), lo cual hace inferir a este Tribunal que existe una posible amenaza que puede generar un daño o detrimento en la actividad agraria desplegada presuntamente por la parte solicitante, en razón de la ocupación de la extensión del terreno por los ciudadanos en mención, ello en vista de considerar quien decide, que se mantiene en peligro latente de intervención la unidad de producción, la cual puede generar un daño o desmejoramiento tanto en la producción como en el equilibrio ecológico que constituye el referido predio. Así se decide.

En consecuencia, por la motivación fáctica y jurídica los razonamientos antes expuesta, este Juzgado Superior Agrario, haciendo uso de las facultades oficiosas y asegurativas que le concede el artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, considera decretar MEDIDA PROVISIONAL DE PROTECCION A LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA sobre, el fundo denominado PALO NEGRO-PALMIRA, ubicado en el Sector C.N., Parroquia R.G., Municipio A.A., Estado Mérida, con una extensión aproximadamente de treinta hectáreas (30 has), tal y como, se hará en el dispositivo del presente fallo, asimismo, decreta MEDIDA PROVISIONAL DE PROTECCION AMBIENTAL, sobre las especies maderables que se encuentran en veda dentro del predio objeto de la presente solicitud. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud autónoma de Medida de Protección a la Producción Agroalimentaria

SEGUNDO

Se decreta MEDIDA PROVISIONAL DE PROTECCION A LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA sobre, el fundo denominado PALO NEGRO-PALMIRA, ubicado en el Sector C.N., Parroquia R.G., Municipio A.A., estado Mérida, con una extensión aproximadamente de treinta hectáreas (30 has), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares Norte: Terrenos afectados por el Procedimiento por Tierra Ociosa, presuntamente propietaria la ciudadana B.O.; Sur: Terrenos afectados por el Procedimiento por Tierra Ociosa, presuntamente propietaria B.O.; Este: Terrenos afectados por el procedimiento por tierra ociosa, presuntamente propietaria B.O.; y Oeste: Terrenos afectados por el Procedimiento por Tierra Ociosa, presuntamente propietaria B.O., asimismo, decreta MEDIDA PROVISIONAL DE PROTECCION AMBIENTAL, sobre las especies maderables que se encuentran en veda dentro del predio objeto de la presente.

TERCERO

Se ordena notificar del decreto de la presente medida provisional al Instituto Nacional de Tierras, a la Oficina Regional de Tierras del estado Mérida, al Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Mérida, a la Guarnición Militar del estado Mérida, al Comando General de la Policía del estado Mérida, a la Dirección de Secretaria de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del estado Mérida y al Tribunal de Primera Instancia Agraria del estado Mérida, haciéndoles saber así mismo, que dicha medida es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad Agroalimentaria y Soberanía Nacional, así como de cualquier tercero ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado Superior, protegiéndose y debiendo respetar la producción agropecuaria, en las instalaciones, maquinarias, equipos, personas y bienes, que se encuentran dentro del predio conocido como fundo Palo Negro-Palmira, en el área arriba descrita, a los fines de lo establecido en el artículo 243 y siguientes de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

CUARTO

De conformidad con la previsión contenida en el artículo 97 del Decreto No. 6.286 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, del 30 de julio de 2008, notifíquese por oficio a la Procuraduría General de la República del presente fallo acompañado de las respectivas copias certificadas.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas, al Tercer (03) día del mes de Noviembre de dos mil once.

El Juez,

D.V.M..

La Secretaria Temporal,

L.E.T..

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

La Secretaria Temporal,

L.E.T..

Sol. Nº 2011-0018.

DVM/LJM/ycg.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR