Decisión nº 3CS-225-00 de Tribunal Cuarto de Control Los Teques de Miranda, de 16 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Control Los Teques
PonenteJacqueline Tarazona V
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

Los Teques 16 de Octubre de 2006

196º y 147º

CAUSA NRO. 4C-1645-03

JUEZ: ABG. J.T.V.

SECRETARIA: ABG. A.M.V.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. Y.F.L., Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.

SOLICITANTE: J.J.P.S., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.674.637.

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 11-07-2003, el ciudadano J.J.P.S., compareció a los fines que se le hiciera entrega del vehículo de su propiedad CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FIAT, TIPO: COUPE, MODELO: 146 UNO C.S.5, AÑO: 1988, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA146BS4JO834667, SERIAL DEL MOTOR: 2786280; PLACAS: XKC784; USO: PARTICULAR, y visto que para el día 17-03-2006, se encontraba fijada la audiencia oral, la cual no tuvo lugar por no asistir ninguna de las partes, en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir:

En el escrito de solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano J.J.P.S., en fecha 11-07-2003, remitió anexo copia simple de la comunicación suscrita por la ABG. Y.F.L., Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, mediante la cual le informa que queda facultado para acudir ante el órgano jurisdiccional competente para que considere la devolución del vehículo, de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto se observa que la Fiscal del Ministerio Público, no emitió un pronunciamiento con respecto a la devolución del vehículo solicitado, ya que simplemente hizo referencia al contenido del artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 15-07-2003, este Tribunal acordó fijar una Audiencia Oral, para el día 13-08-2003, la cual no tuvo lugar en virtud que el Representante del Ministerio Público, no hizo acto de presencia, razón por la cual se acordó su diferimiento para el día 01-10-2003, día en el cual no se dio despacho, sin embargo se fijó en tres oportunidades más, no teniendo lugar por la ausencia de todas las partes.

Posteriormente, en fecha 20-02-2004, este Tribunal dicto auto mediante el cual ordenó la práctica de una Experticia al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, según oficio Nro. 123-2004, ratificado en fecha 08-07-2004, bajo la comunicación Nro. 662-2004, recibiendo respuesta en fecha 15-07-2004, a través de la comunicación Nro. CO-LC-DF-1200, de fecha 18-05-2004, informando que no se pudo realizar la referida experticia, por cuanto el estacionamiento se encontraba cerrado.

En fecha 08-10-2004, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó practicar nuevamente experticia al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, orden que se ratificó en varias oportunidades, hasta que en fecha 19-12-2005, se recibió comunicación Nro. CG-CO-LC-D-1560, de fecha 17-08-2005, remitiendo el Dictamen Pericial Nro. CG-CO-LC-DF-05-0678, de fecha 17-08-2005, mediante el cual se concluye entre otras cosas lo siguiente:

A. OBSERVACIÓN MACROSCOPICA DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN:

1.- (… omissis…) se observa una placa metálica en forma rectangular fijada a la carrocería del vehículo objeto de estudio, la cual presenta impresos los caracteres 30834667, la misma presenta signos físicos de suplantación y remoción en sus sistemas de fijación (cambio de placas).

2.- En la cavidad destinada al motor… se observan en bajo relieve los caracteres 127 A 2011278680, los mismos presentan signos físicos de alteración, ya que la zona… fue devastado por un objeto de mayor o igual cohesión molecular y luego sustituyeron el serial original por el visible.

3.- En la parte superior del guarda fango… se observan impresos en troquel a bajo relieve los caracteres ZFA146BSJ0834667… el serial presenta suplantación… (cambio de guarda fango)…

V. CONCLUSIONES:…

1. La evidencia recibida para el estudio corresponde a: Un vehículo marca AUTOMOVIL, marca FIAT, modelo 146 UNO, tipo COUPE, color GRIS, placas XKC784. El mismo se encuentra en regular estado y uso de conservación, presentan signos físicos de alteración.

2. La placa de motor del vehículo objeto de estudio, presenta suplantación.

3. El serial de motor del vehículo objeto de estudio, presenta alteración.

4. El serial compacto del vehículo objeto de estudio, presenta suplantación…

Ahora bien, vista la comunicación que antecede, este Tribunal acordó fijar la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en varias oportunidades específicamente para los días 03-02-2006, 03-03-2006 y 17-03-2006, a los fines de escuchar a los interesados y emitir el pronunciamiento respectivo, sobre la devolución del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FIAT, TIPO: COUPE, MODELO: 146 UNO C.S.5, AÑO: 1988, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA146BS4JO834667, SERIAL DEL MOTOR: 2786280; PLACAS: XKC784; USO: PARTICULAR, pero sin embargo NO HIZO ACTO DE PRESENCIA NINGUNA DE LAS PARTES.-.

SEGUNDO

En fecha 29 de Junio del presente año, este Tribunal dictó auto mediante el cual señaló que NO TENIA MATERIA SOBRE LA CUAL PRONUNCIARSE, en cuanto a la solicitud interpuesta por el ciudadano J.P., a fin que le sea entregado el vehículo Tipo Moto, Marca PIAGGIO, Modelo Runner 180, color rojo, tipo paseo, sin placas identificativas, en virtud que en fecha 24-05-2001, dictó auto mediante el cual DECLARO SIN LUGAR la solicitud de entrega del mencionado vehículo, tal y como se desprende al folio 46 del presente expediente.

Ahora bien, a.e. las actas que conforman el presente expediente, resulta evidente que este Tribunal ha emitido su correspondiente pronunciamiento en cuan a las solicitudes de entrega del vehículo Tipo Moto, Marca PIAGGIO, Modelo Runner 180, color rojo, tipo paseo, sin placas identificativas, NEGANDO LA ENTREGA basándose fundamentalmente en el Dictamen Pericial, inserto a los folios 34, 35 y 36 del presente expediente, suscrito por los funcionarios J.A.G.M. y R.A.M.C., ambos adscritos al Laboratorio Central, División de Física de la Guardia Nacional, quienes concluyeron expresamente que dicho vehículo presenta seriales de carrocería y motor con signos físicos de alteración y fricción.

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el J.L.R.M., quien manifestó actuar en su carácter de Abogado Defensor, del ciudadano J.P.T., de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse emitido pronunciamiento al respecto en fecha 24-05-2001 y 29-06-2001. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines que sea agregada a la causa correspondiente. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el J.L.R.M., quien manifestó actuar en su carácter de Abogado Defensor, del ciudadano J.P.T., de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse emitido pronunciamiento al respecto en fecha 24-05-2001 y 29-06-2001.

SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, una vez notificado el interesado, a los fines que sean agregadas al expedientes respectivo.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.

LA JUEZ,

J.T.V.

LA SECRETARIA,

M.B.M..

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se registró y publicó la anterior decisión, líbrese la correspondiente Notificación.

LA SECRETARIA ,

M.B.M..

ACT. Nro. 3CS-225-00

JJTV/MBM/

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