Sentencia nº 0918 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 10 de Junio de 2009

Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorSala de Casación Social
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
ProcedimientoRecurso de Hecho

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, diez (10) de junio de 2009. Años: 199° y 150°.

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano YOSMER A.H.A., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.527.917, representado judicialmente por los abogados G.B.M. y J.C.V.G., contra la sociedad mercantil INVERSIONES SOSILFER 2000, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de agosto de 2000, bajo el Nº 26, Tomo 451 A Qto, representada judicialmente por los abogados D.M.C., J.V., A.E.V.D., J.P.V.A., I.J.V.D., D.B., A.J.V.F. y J.A.L.R.; el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 21 de enero de 2009, declaró la admisión de los hechos y parcialmente con lugar la demanda.

Contra dicha decisión, la representación judicial de la parte demandada ejerció recurso de apelación, correspondiendo decidir el mismo al Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la referida Circunscripción Judicial, quien mediante sentencia de fecha 10 de febrero de 2009, declaró con lugar el recurso de apelación, ordenó la reposición de la causa al estado de celebrar la audiencia preliminar y revocó el fallo apelado.

Contra la decisión de Alzada, en fecha 16 de febrero de 2009, la parte actora anunció recurso de casación.

El 18 de febrero de 2009, el ad quem declaró inadmisible el recurso de casación anunciado.

Así las cosas, ante la negativa de admisión del recurso de casación, la representación judicial de la parte demandante interpuso recurso de hecho en fecha 27 de febrero de 2009.

En fecha 19 de marzo de 2009, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Doctora C.E.P.D.R., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Encontrándose en la oportunidad para decidir sobre la procedencia del recurso de hecho interpuesto, esta Sala lo hace en los términos siguientes:

ÚNICO

Con el propósito de resolver el asunto sometido a la consideración de esta Sala, se observa que el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte actora, afirmó:

(...) el presente Recurso de Casación, se ejerce contra la sentencia dictada por este Juzgado, que declaró Con Lugar el recurso de apelación formulado por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado 37º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fecha 21 de enero de 2009, y por razones de orden público repuso la causa al estado que se fijará (sic) la oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar, es decir, se trata de una sentencia interlocutoria dictada en segunda instancia, que no pone fin al proceso, motivo por el cual y en acatamiento a la norma supra transcrita, este Juzgado declara inadmisible el recurso extraordinario de casación propuesto por la representación judicial de la parte actora. Así se decide.

Como se observa, el juzgador ad quem negó la admisión del recurso extraordinario de casación anunciado por el actor, por constituir la sentencia recurrida una interlocutoria que no pone fin al juicio.

En efecto, la sentencia impugnada a través del recurso de casación, anuló la decisión del Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que declaró parcialmente con lugar la demanda con fundamento en la admisión de los hechos por la parte accionada en virtud de su incomparecencia a la audiencia preliminar, y repuso la causa al estado de fijar nuevamente dicho acto.

Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el demandado puede apelar de la declaratoria de admisión de los hechos motivada por su incomparecencia a la audiencia preliminar, y la decisión que resuelva el recurso de apelación es susceptible de impugnación en sede casacional. No obstante, ello debe interpretarse sistemáticamente con lo dispuesto en el artículo 167 de la referida Ley, según el cual:

Artículo 167. El recurso de casación puede proponerse:

  1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

(Omissis)

Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella.

En este orden de ideas, de acuerdo con la pacífica y consolidada doctrina de casación, no es admisible de inmediato el recurso de casación que se interponga contra las decisiones que no ponen fin al proceso ni impiden su continuación, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva; en tal supuesto, dicho recurso queda comprendido en el anuncio contra el fallo definitivo, de conformidad con lo dispuesto en la norma parcialmente citada.

Conteste con lo anterior, se observa que la sentencia recurrida en el caso sub iudice anula la decisión del Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado parcialmente con lugar la demanda ante la admisión de los hechos por la incomparecencia de la accionada a la audiencia preliminar, y repone la causa al estado de fijar nuevamente la oportunidad para celebrar dicha audiencia; por lo tanto, se trata de una decisión interlocutoria que no pone fin al juicio, y que no se encuentra comprendida en ninguno de los supuestos previstos para la admisión inmediata del recurso de casación, de conformidad con el citado artículo 167 de la ley adjetiva laboral.

En consecuencia, visto que el recurso de casación es inadmisible, como lo señaló el juez ad quem, resulta forzoso para esta Sala declarar la improcedencia del recurso de hecho ejercido. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, ciudadano Yosmer A.H.A., contra el auto de fecha 18 de febrero de 2009, dictado por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de dicha remisión al Juzgado Superior de origen, todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala (E), ____________________________ J.R. PERDOMO
Magistrado, ________________________ ALFONSO VALBUENA CORDERO Magistrado, _________________________________ L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
Magistrada Ponente, ________________________________ C.E.P.D.R.
Secretario, _____________________________ J.E.R. NOGUERA

R.H. N° AA60-S-2009-000321

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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