Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 22 de Abril de 2013

Fecha de Resolución22 de Abril de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteArikar Balza Salom
ProcedimientoPerención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE N° S-1092

PARTE SOLICITANTE: Y.J., venezolano, mayor de edad, sin cedula de identidad.-

ABOGADA ASISTENTE: M.T.D.R., Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Ocumare del Tuy.-

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

NARRATIVA

Se inicia el presente juicio por ante este Tribunal, en virtud de la declinatoria por Incompetencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, de fecha 17 de febrero del 2006, en la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO proveniente de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Ocumare del Tuy, en beneficio del ciudadano Y.J., venezolano, mayor de edad, sin cedula de identidad.

Cursa al folio 12, de fecha 08 de marzo del 2006, se admitió la presente solicitud ordenándose librar notificación al fiscal del ministerio público.-

Cursa al folio 13, de fecha 16 de abril del 2013, auto de abocamiento dictado por el tribunal.-

Expuesto lo anterior este Tribunal antes de pronunciarse al respecto, previamente hace las siguientes consideraciones:

MOTIVA

Esta Juzgadora observa que conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el accionante tiene el deber procesal de cumplir con los deberes procesales que le impone la Ley, cuyo incumplimiento denota la falta de impulso y de diligencia para que el proceso llegue a su fin, vale decir, que el no cumplimiento de este deber procesal demuestra la falta de atención de la parte a la causa que ha instaurado al abandono, pues al activarse la función jurisdiccional mediante el ejercicio de la acción respectiva, con la presentación de la demanda que contiene la pretensión.

Luego, la perención de la instancia es la consecuencia que establece el legislador al accionante que no ha sido diligente en activar, instar o poner en movimiento su causa por el transcurso del tiempo previsto en la ley, norma esta procesal de carácter público que permite la declaratoria incluso de manera oficiosa.

En este sentido la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá perención

.

Así mismo el artículo 268 del Código de Procedimiento Cvil establece:

La perención procede contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquiera otra persona que no tenga libre administración de sus bienes, salvo el recurso contra sus representantes

.

Por su parte el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, establece:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente

.

Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia en reiterada jurisprudencia ha establecido: “… la norma contenida en el Art. 267 eiusdem, resulta plenamente aplicable a los juicios de expropiación, e inclusive contra los institutos autónomos que gocen de las misma prerrogativas que la nación en los litigios…” Ponente Magistrada Dra. C.S.G., dicto Sentencia, SPA, en el juicio C.V.G Vs. R.C.L., Exp Nº 7.613; O.P.T. 1991, Nº 10, Pág. 71 y ss.

De la lectura de autos se desprende que la solicitud fue admitida en por ante este tribunal en fecha 08 de marzo del 2006, en virtud de la declinatoria por Incompetencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, de fecha 17 de febrero del 2006, siendo esta la única actuación cursante a los autos; por consiguiente habiendo transcurrido Siete (07) años, un (01) mes y catorce (14) días, desde la última actuación de este despacho en el presente juicio, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por el transcurso de mas de un (1) año, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y así se decide.-

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO ha incoado el ciudadano Y.J., venezolano, mayor de edad, sin cedula de identidad.-

No hay condenatoria en costas.

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del T.d.l.C.J. del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy.- Ocumare del Tuy, a los veintidos (22) días del mes de abril del año dos mil trece (2.013) Años 203º de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZ.,

DRA. ARIKAR BALZA SALOM

EL SECRETARIO.,

ABG. M.G.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 11:00am.

EL SECRETARIO.,

ABG. M.G.

ABS/ysabel

EXP.Nro. S-1092

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