Decisión nº S05-01 de Corte de Apelaciones 7 de Caracas, de 22 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 7
PonenteRuben Darío Garcilazo Cabello
ProcedimientoCon Lugar Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 7

Caracas, 22 de Mayo de 2007.

196º y 148º

CAUSA Nº 3130-07

PONENTE: R.D.G.C.

Corresponde a esta Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conocer sobre el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano G.A.G.P., Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de diciembre de 2006, y publicada en fecha 18 de enero de 2007, mediante la cual absolvió al ciudadano TABARQUINO CHACÓN F.Y., de la acusación formulada por la Representación Fiscal, por la comisión de los delitos de INSTIGACIÓN AL DAÑO Y DESTRUCCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL Y ARTÍSTICO, previstos y sancionados en el artículo 44, en relación con los artículos 2 y 6 de la Ley de Protección y Defensa al Patrimonio Cultural, en relación con el artículo 83 del Código Penal.

Ingresaron las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de Febrero de 2007, siendo asignada la ponencia al ciudadano MAIKEL J.M., Juez Presidente de esta Sala para la referida fecha.

En fecha 26 de marzo de 2007, los ciudadanos R.H.T., R.D.G.C. y J.J.O.I., tomaron posesión como Jueces Superiores integrantes de la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la Resolución N° 088, dictada en fecha 19 de Marzo de 2007, por el ciudadano Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte, en su condición de Juez Presidente de este Circuito Judicial Penal, y se abocaron al conocimiento de la presente causa, siendo el ciudadano R.D.G.C., quien suscribe el presente fallo en su condición de Ponente.

En fecha 11 de abril de 2007, se admitió el presente recurso de apelación, fijándose de conformidad con lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia oral para conocer y resolver dicho recurso, para el Décimo día hábil siguiente al de la admisión, a las 11:00 horas de la mañana, oportunidad en la que se celebró la misma

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: Ciudadano TABARQUINO CHACÓN F.Y., quien está identificado en autos como de nacionalidad venezolana, de 40 años de edad, nacido en fecha 24-06-1996, de estado civil soltero, titular de la cédula de Identidad Nº 9.301.989, residenciado en Calle Urdaneta entre Bolívar y Guaicaipuro, Urbanización Bolívar, Edificio San Miguel, Planta Baja, Apartamento 06, Parroquia Chacao, Municipio Chacao.

DEFENSOR DEL ACUSADO: Ciudadanos O.A.R.V., L.F.R. y A.M. PADRINO, defensores privados e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 76.074, 93.319 y 97.599, respectivamente, domiciliados en la Esquina La Bolsa, Edificio Antigua Corte Suprema de Justicia, piso 1, Avenida Universidad, Caracas.

FISCAL: Ciudadano G.A.G.P., Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

II

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

El ciudadano G.A.G.P., Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, fundamentó su recurso de apelación en los siguientes términos:

“…PRIMER MOTIVO

FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA RESPECTO

A LA APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS

Esta Representación Fiscal denuncia este motivo toda vez que, la sentencia de absolución no sólo exige la congruencia entre el hecho imputado y la sentencia, sino que debe haber p.a. y correspondencia entre el hecho imputado, las pruebas que han reconstruido esos hechos y la sentencia; se trata entonces que haya una congruencia entre los hechos probados y la sentencia y como dice E.L.P.S. en su manual de Derecho Procesal Penal, páginas 615, 616 y 617:

(Omissis)

Sobre la base de la anterior transcripción, el Ministerio Público estima que el Juez de Juicio incurrió en el vicio de falta de motivación, toda vez que en su Sentencia no realizó el debido análisis, comparación y valoración de pruebas, en otras palabras, no explicó las razones por las cuales adoptó su resolución, ya que si bien es cierto discriminó el contenido de cada una de las pruebas evacuadas durante el debate procesal, no es menos verdad que, omitió confrontarlas entre ellas, aunado a que, en este caso en particular debió el Juez de la recurrida efectuar un análisis comparativo más riguroso y más meticuloso, tratándose del delito por el cual fue absuelto el ciudadano TABARQUINO CHACÓN F.Y., por el contrario solo se limitó a transcribir todas y cada una de las pruebas evacuadas en sala, para finalmente arribar a la conclusión en el capítulo referido a la “MOTIVA”, que:

(Omissis)

Sobre la falta de motivación en la sentencia, el más alto Tribunal de la República y en reiterada jurisprudencia, ha establecido lo siguiente:

Sala de Casación Penal. PONENCIA DE LA MAGISTRADA BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN, SENTENCIA N° 656, DE FECHA 15-11-2005, EXPEDIENTE N° 05-0092. “…Este Tribunal Supremo de Justicia ha dicho en reiterada jurisprudencia que la sentencia penal debe contener una análisis detallado de las pruebas, además debe constar la comparación de unas con otras y decidir mediante un razonamiento lógico, donde se determine de una manera clara y precisa los hechos que se dan por probados, con indicación de los fundamentos de hecho, ya que de ese análisis y confrontación de las pruebas es donde surge la verdad procesal la cual sirve de asiento a la decisión judicial…” (Subrayado mío).

Siendo que es sólo durante el Juicio Oral y Público donde se decidirá si el acusado cometió o no el hecho delictivo que se le imputa, a través del análisis de los alegatos y de las pruebas que presenten las partes y el valor probatorio que le otorgue el Juez en ejercicio de sus facultades, a dichas pruebas, ello sería lo único que llevaría al convencimiento pleno o no que una Sentencia se ajustó a derecho, pero al no justificarse las razones que dieron origen a tal o cual decisión es lo que finalmente se traduce como inmotivación a la sentencia.

Sobre esta base se pronunció la Sala de Casación Penal del T.S.J., en Sentencia de fecha 08-02-2005, en el Expediente N° 04-0574, por ponencia del Magistrado: HÉCTOR CORONADO FLORES, en los términos siguientes:

De lo anteriormente expuesto, puede observarse que efectivamente la sentencia recurrida adolece del vicio de falta de motivación por cuanto no relata, en forma alguna, la convicción lograda por el tribunal, respecto a los hechos imputados a los acusados de autos. En consecuencia, el juicio celebrado en la presente causa no resulta claro e imparcial en beneficio de todas las partes involucradas en el proceso, lo cual es el fin mismo de un verdadero Estado de Derecho.

Sobre la base de la garantía procesal a la tutela judicial efectiva consagra el artículo 26 de la Constitución… los hechos que el tribunal estime acreditados, debe no sólo ser completos y coherentes sino también concisos y claros, toda vez que la falta de claridad en la declaración del relato fáctico, por la incomprensión de lo que realmente se pretendió manifestar… hace imposible poder determinar la existencia del delito, la participación concreta de los acusados, en fin imposibilita conocer la verdad de lo acontecido. (Sentencia N° 067, de fecha 05 de abril de 2005. Sala de Casación Penal)…

(Subrayado mío)

No conforme con todo lo anterior el Juez de la recurrida al momento de transcribir el contenido de cada una de las declaraciones rendidas en la audiencia de juicio, procedió a transcribir el contenido de ellas, pero todo aquello que de alguna forma involucraba al acusado fue omitido, tal como lo fue por ejemplo (sic):

• La declaración del ciudadano D.B.I.R., (identificada con el numeral 3° del Titulo denominado “RECEPCIÓN DE PRUEBAS”, de la Sentencia recurrida, una vez que el funcionario señaló: “…Yo estaba durante los hechos presentes, fui testigo de cómo un grupo de alrededor de 200 personas, previa conmemoración del día de la Resistencia Indígena, ese día se realizaron diferentes actos culturales, allí se presentó una especie de Juicio simbólico hacía el colonialismo, allí unos muchachos se subieron sobre la estructura, y amarraron la estatua, y allí unas varias decenas de personas halaron la estatua, la cual sucumbió y al caer se partió. Al caer esta estatua también cayo otra de una india que estaba al lado. Luego estas personas arrastraron la estatua hasta donde queda el Teatro T.C., allí se hizo una especie de rito indígena, donde se subió y se dejo caer nuevamente, allí se daño más la estatua. Luego allí hubo la represión policial… Allí se leyó la violencia del símbolo de Colón (sic.)… se hizo como una suerte de parodia de Juicio, y allí unos centenares de personas tomaron la decisión de tumbar la estatua…. Si conozco al señor Tabarquino… yo lo conocí, primero como una de las personas detenidas… Observe cuando estaban reprimiendo a las personas… Yo no sabía que en ese momento había sido detenido Tabarquino… Me parece injusto que después de los hechos se impute a una sola persona… Esos son actos culturales, eso fue una parodia de Juicio…”. (Subrayado y negrillas mió (sic))

• La declaración del ciudadano PERDOMO L.A.E., (identificada con el numeral 7° del Titulo denominado “RECEPCIÓN DE PRUEBAS”, de la Sentencia recurrida, una vez que el funcionario señaló: "…una de las personas que se quedo encima de la estatua tenía una bandera… Nosotros observamos la estatua de colón de cabeza guindada allí al frente del Teatro t.C.… La actitud en contra de la comisión fue agresiva, nos lanzaron piedras, botellas… Nosotros retuvimos a tres personas… estaban encima de la estatua… Me imagino que al que detuvimos es al señor (Refiriéndose a TABARQUINO CHACON F.Y.), pero no recuerdo…”.

• La declaración del ciudadano G.P.J.A., (identificada con el numeral 8° del Titulo denominado “RECEPCIÓN DE PRUEBAS”, de la Sentencia recurrida, una vez que el funcionario señaló: "…Ese día 12 de octubre estábamos en labores de patrullaje allí nos indicaron que había una manifestación en Plaza Venezuela, a la altura del Paseo Colón al llegar al sitio observamos que habían rastros de violencia y fuimos detrás de los rastros allí observamos la estatua que la tenían guindada y de ese procedimiento arrojo como resultado la detención de tres sujetos, que luego los trasladamos al comando, así como también trasladamos la estatua… al llegar las personas que estaban allí tomaron una actitud agresiva en contra de nosotros… Cuando las personas nos vieron soltaron la estatua y la misma se partió, allí nosotros luego detuvimos a tres personas, eso fue difícil montarlos en la unidad… los nombres de los detenidos están en el Acta Policial…” (Subrayado mío)

• La declaración del funcionario BASTIDAS HURTADO O.A., (identificada con el numeral 9° del Titulo denominado “RECEPCIÓN DE PRUEBAS”, de la Sentencia recurrida, una vez que el funcionario señaló: “…logro ubicarse a la estatua en las adyacencias del Teatro T.C., allí al llegar los sujetos que estaban manifestando se tornaron agresivos contra nosotros tuvimos que repeler la acción y allí la estatua estaba guindada con un mecate en un árbol de cabeza y la dejaron caer y se rompió la misma… Vista la agresión tuvimos que hacer uso de la fuerza pública a través de agentes químicos y equipos antimotines… Nosotros detuvimos a tres personas, que estaban montados encima de la estatua… Yo ayude a la captura de esos ciudadanos… Ellos estaban saltando encima de la estatua… Las personas que aprehendimos estaban encima de la estatua, por eso presumo que estaban en compañía de las demás personas que estaban alterando el orden público…”

• La declaración del funcionario RIVERO G.H.J., (identificada con el numeral 10° del Titulo denominado “RECEPCIÓN DE PRUEBAS”, de la Sentencia recurrida, una vez que el funcionario señaló: “…al llegar al sitio observamos una manifestación allí en Plaza Venezuela, al llegar al sitio pudimos constatar que el busto… Allí las personas empezaron a gritar que C.C. era un traidor… Pintaron a C.C. de color rojo… Nosotros detuvimos a tres personas… Esas tres personas estaban encima de la estatua gritando consignas, ellas momentos antes tenían agarrada la estatua por la cuerda…”

• La declaración del funcionario R.G.A.E., (identificada con el numeral 13° del Titulo denominado “RECEPCIÓN DE PRUEBAS”, de la Sentencia recurrida, una vez que el funcionario señaló: “…Me recuerdo que el caso es del 2004, ese día me encontraba en labores de investigación y por orden de la fiscal 17 del Ministerio Público la DRA. HILDEMAR (sic) me pide la colaboración de que me traslade a la Policía de Caracas, a los fines de entrevistarme con las personas que habían sido detenidas, en la investigación yo supe que hubo un juicio popular y allí llegaron a la conclusión de que había que derribar la estatua de C.C., y de allí la arrastraron hasta las inmediaciones del Teatro T.C., luego después de eso fui comisionado para llevar a cabo toda la investigación, incluso el día que detienen al ciudadano TABARQUINCO CHACON, yo me trasladé a la Policía de Caracas, incluso ese día lo entrevistaron varios periodistas, y dijo que le (sic) había participado en ese acto cultural, allí nosotros investigamos a los grupos y algunos de ellos decían que C.C. erq el mayo (sic) genocida de estas tierras, yo le tome la deposición al ciudadano D.B., incluso él dijo que había redactado el documento y que era culpable, yo no presencie si el ciudadano TABARQUINO CHACON F.G., participo o no en los hechos pero lo que si es seguro es que la gente los conoce y él sale en una de las fotos que están en el expediente, lo que pasa es que no se en que pieza, esto fue organizado, estaba premeditado lo que iban a realizar, cuando derriban la estatua de C.C.… incluso el señor cargaba un carnet de Presidente del Colegio de Licenciado en Ciencias Policiales… la actividad que realizó el ciudadano Tabarquino, para mi entender es que el participo en el derribo y arrastre de la estatua… Yo pienso que la actuación de Tabarquino fue activa, existen entrevistas en donde señalan que lo conocen y manifiestan que el participo en el acto… No puedo decir que el era el líder de la organización, pero si era muy importante… yo llegué a esa conclusión de que su defendido derrumbo la estatua por la deposición del ciudadano D.B.…” (Subrayado y negrillas mío)

Es así como, además de lo antes señalado, se observa de la “MOTIVA” de la sentencia recurrida, cómo el juzgador, dice aplicar las máximas de experiencia, y los conocimientos científicos al resultado probatorio, pero con mediana claridad se aprecia que no motivó el sentenciador el resultado de la incorporación de los medios probatorios (las pruebas), que le llevaron a la convicción de la inculpabilidad del acusado TABARQUINO CHACÓN F.Y., sobre la base del sistema de apreciación de las pruebas que está obligado a utilizar de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Tal afirmación que hace esta Representación Fiscal, no es de ninguna manera caprichosa, sino la misma se fundamenta en la propia sentencia recurrida y en las razones por las cuales el sentenciador declara la inculpabilidad del acusado. Esto es así en primer término, toda vez que se aprecia que el propio Juez de Juicio de la recurrida, admite haber violentado el artículo 22 citado, cuando señala textualmente lo siguiente:

…Analizados y apreciados los elementos de convicción por quien aquí decide, los cuales fueron recibidos y debatidos en el Juicio Oral y Público aplicando las máximas de experiencia, los conocimientos científicos, se llegó a la plena convicción que el ciudadano F.Y.T.C., no le fue destruido por parte del Ministerio Público el Principio de Presunción de Inocencia…

Nótese de la transcripción que antecede que el Juez de la recurrida señala haber aplicado en la valoración de lo que llama “elementos de convicción”, refiriéndose a las pruebas, las máximas de experiencias y los conocimientos científicos, de lo cual se desprende que además de no señalar cuales fueron los conocimientos científicos que observó, así como las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, de lo cual se desprende que además de no señalar cuales fueron los conocimientos científicos que observó, así como las máximas de experiencias, en cada uno de los medios probatorios, para arribar a la convicción sobre la inculpabilidad del acusado, no aplicó el sistema de la sana crítica, sobre la base de las reglas de la lógica, sin indicar porqué no las observó.

Por otra parte el Juez de la recurrida señala que esta Representación Fiscal probó que el día 12/10/2004, en el sector de Plaza Venezuela, fue destruida por varias personas la escultura de C.C., sin embargo, no explica una vez más cual fue el juicio de valor con fundamento en los medios probatorios, que lo llevó a dicha conclusión, vale decir, no señala cuáles pruebas apreció y de que forma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del texto adjetivo penal, para dar probado el hecho.

Igualmente vuelve a incurrir en falta de motivación, cuando se limita a indicar que los testigos D.B.I. e YPINZA FRESI LUCIA, manifestaron que la actuación del acusado consistió únicamente en dar lectura al documento llamado mulas (sic) papales, antes de que se derribaran la escultura de C.C., declarando como consecuencia de ello que el Ministerio Público no pudo probar la responsabilidad del acusado como autor del delito de Instigador al Daño del Patrimonio Cultural, cuando precisamente el argumento de esta Representación Fiscal, fue siempre, que dicha actitud asumida por el acusado, constituye la circunstancia prevista en el artículo 83 del Código Penal, referida a aquel que determina a otro a cometer el hecho punible y no que éste hubiera participado como autor del delito de Daños y Destrucción del Patrimonio Cultural y Artístico, lo que se traduce en el hecho que no indicó las razones por las cuales consideró que la lectura del documento llamado mulas (sic) papales, no instigó o determinó a otros a destruir la escultura de C.C..

Aunado a lo anterior y como prueba evidente de la falta de motivación de la recurrida, al momento de señalar que la escultura de C.C. es patrimonio de la Nanción, el juzgador solo se limita a señalar que así lo demostró el Ministerio Público, a través de la declaración de los expertos GIPSY VENEGAS DE PAEZ y N.J.A., nuevamente sin establecer la valoración, conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, para finalmente concluir con la mala práctica que pretende suplir la operación mental que el juez debe realizar en la valoración de las pruebas, al señalar que con todas las declaraciones de los funcionarios aprehensores y de los expertos se probó el hecho punible, pero no la responsabilidad del acusado, limitándose a indicar en este punto, que no se pudo establecer siquiera que el acusado le dijera a la multitud que tumbara la escultura de C.C..

Vemos pues, como todas estas omisiones incidieron en el resultado de la Sentencia, lo cual le está vedado al Juez de Juicio al considerarse de igual manera que los motivos explanados en el fallo fueron insuficientes, pues la Sentencia no debe consistir en una descripción de hechos aislados y mucho menos en narraciones incompletas, donde se tomen en cuenta unos hechos y se omitan otros pese a su decisiva importancia, ya que con ello se estaría ocultando la verdad procesal, ofreciéndose en consecuencia sólo un aspecto de ello.

Sumado a lo anterior han sido también reiteradas y pacíficas las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia cuando señala que cuando el sentenciador desecha un testigo, debe expresar sus razones justificativas, expresar y motivar los fundamentos que tiene para ello e indicar en qué elementos del proceso se evidencia la falsedad dela declaración por cohecho, seducción o interés personal y nada se dijo respecto al testimonio rendido en Sala por los ciudadanos arriba mencionados, así como tampoco respecto a los testimonios que se admitieron al efecto de declarar la absolución del acusado, para luego explicar y motivar la veracidad sobre algunos puntos o la falsedad sobre otros.

Por todas las razones antes expuestas esta Representación Fiscal, sostiene de manera categórica que debe anularse la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio y ordenarse la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público, toda vez que hubo falta de motivación en la sentencia respecto a la apreciación de las pruebas, lo cual indicó notablemente en la Sentencia violentándose el derecho al debido proceso. Y PISO ASÍ SE DECLARE.-

SEGUNDO MOTIVO

OMISIÓN DE FORMAS SUSTANCIALES DE LOS ACTOS

QUE CAUSEN INDEFENSIÓN

Considera esta Representación Fiscal, que el sentenciador incurrió en omisión de formas sustanciales de los actos, causando indefensión el cual establece los requisitos que debe contener la Sentencia y en este sentido la referida norma establece:

Artículo 364: (Omissis)

Al observarse el texto íntegro de la Sentencia, se puede verificar que la misma no cumplió con tales requisitos de exigibilidad, cuando sólo consta a (sic) la misma y de manera detallada, lo siguiente:

  1. Identificación de la Causa.

  2. Hechos objetos del proceso.

  3. Hechos y circunstancias debatidas en el juicio oral y público.

  4. Alegatos de la Defensa.

  5. Declaración del acusado.

  6. Recepción de Pruebas.

  7. Pruebas Documentales.

  8. Conclusiones.

  9. Motiva.

  10. Dispositiva.

    Respecto a este punto luce más que evidente que la Sentencia no reúne los requisitos formales que debe contener una resolución judicial y por el contrario demuestra un orden y confusión en cuanto al contenido de cada uno de éstos, lo cual vulnera y menoscaba el derecho que tiene las partes de revisar detalladamente cada una de estas formalidades para el ejercicio del recurso a que haya lugar y sobre este particular la Sala de Casación Penal, en Sentencia N° 656, de fecha 15-11-2005, en la Causa N° 05-0092 y con ponencia de la Magistrado: BLANCA ROSA MÁRMOL, se pronunció en los términos que a continuación se transcriben:

    …Este Tribunal Supremo de Justicia, ha dicho en reiterada jurisprudencia que la sentencia penal debe contener un análisis detallado de las pruebas, además debe constar la comparación de una con otras y decidir mediante un razonamiento lógico, donde se determine de una manera clara y precisa los hechos que se dan por probados, con la indicación de los fundamentos de hecho y de derecho, ya que de ese análisis y confrontación de las pruebas es donde surge la verdad procesal la cual sirve de asiendo a la decisión judicial…

    (Subrayado y negrillas mío).

    En este mismo orden de ideas, se observa con meridiana claridad, que en nada se corresponde la sentencia recurrida con los requisitos de obligatorio cumplimiento como lo son: la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados y la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho, toda vez que el sentenciador incurre en la omisión de tales formas que inmersas en el cuerpo de la sentencias permiten su claridad a los efectos de su revisión por las partes y la posibilidad de ser impugnada por alguna de ellas, conociendo de manera diáfana qué hechos se dieron por probados y con cuáles medios de prueba, así como las razones de hecho y de derecho que llevaron al conocimiento del juez para declarar la absolución del acusado.

    Y eso se verifica cuando el (sic) lo que respecta a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estimó acreditados, nada se expresa, únicamente se señala en la sentencia los hechos sobre los cuales versó el juicio oral y público, determinados previamente en el auto de apertura a juicio dictada por el Juez de Control, para inmediatamente indicar que las circunstancias debatidas en el juicio oral y público fueron, la acusación fiscal, los alegatos de la defensa, la declaración del acusado y las pruebas que se decepcionaron (sic)

    Y en cuanto a la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho que llevaron a la declaratoria de inculpabilidad del acusado, incumplió de manera flagrante dicho requisito cuando se limita en su “motiva” a establecer únicamente lo siguiente:

    (Omissis)

    De tal forma como se dijo, omitió el sentenciador, realizar un análisis detallado de las pruebas, la comparación de una con otras y decidir mediante un razonamiento lógico, donde se determinara de una manera clara y precisa los hechos que se dan por probados, con la indicación de los hechos de hecho y de derecho.

    Visto entonces que la Sentencia recurrida inobservó formas sustanciales de actos que han causado una vez más indefensión, es por lo que pido muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones que haya de conocer de la presente apelación, se sirva ANULAR dicha sentencia y en su lugar ordene la celebración de un Juicio Oral y Público, ante un Juez distinto al que la pronunció. Y SOLICITO ASÍ SE DECLARE.-

    PETOTIRIO (sic)

    Es por todos los razonamientos y consideraciones ampliamente expuestas en el presente escrito, que ejerzo formal RECURSO DE APELACIÓN, en contra de la SENTENCIA dictada por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia en Función de Juicio, mediante la cual se ABSOLVIÓ al ciudadano TABARQUINO CHACON F.Y., de la comisión del delito de: INSTIGADOR AL DAÑO Y DESTRUCCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL Y ARTISTICO, previsto (sic) y sancionado (sic) en el artículo 44, en relación con los artículos 2 y 6 todos de la Ley de Protección y Defensa al Patrimonio Cultural, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 452, numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia solicito muy respetuosamente:

    Sea ANULADA la Sentencia impugnada y dictada por el Tribunal de Juicio Unipersonal, DECLARÁNDOLA CON LUGAR y en consecuencia SE ORDENE LA CELEBRACIÓN DE UN NUEVO JUICIO ORAL Y PÚBLICO, conforme a las facultades conferidas (sic) el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que hubo falta de motivación en la sentencia respecto a la valoración de las pruebas y omisión de formas sustanciales que causaron indefensión, todo lo cual incidió notablemente en la Sentencia definitiva…” (Folio 30 al 43, cuarta pieza)

    III

    DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

    El Juez Vigésimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, L.A.R.R., en fecha 18 de Enero de 2007, publicó sentencia, la cual es del tenor siguiente:

    …HECHOS OBJETOS DEL PROCESO.

    En fecha 12-10-04, siendo aproximadamente las tres y treinta (3:30) de la tarde, un grupo no determinado de personas reunidas en las adyacencias de Plaza Venezuela, específicamente en el paseo Colón, luego de la realización de un Juicio Popular en el que de manera protagónica tomo partido el ciudadano F.Y.T.C., las personas actuando bajo las instrucciones de este ciudadano e incentivado por sus actuaciones y discursos, lograron derribar la estatua alusiva a C.C., así como dañar en forma definitiva en virtud de la conducta vandálica el conjunto artístico del cual dicha estatua forma parte, conocido como “COLON EN EL GOLFO TRISTE”, causando de esta manera daños al patrimonio cultural y artístico de la República y en especial al acervo cultural de la ciudad de caracas. Esta actividad fue reforzada por el ciudadano acusado, quien una vez demolida la estatua por los asistentes al referido acto y arrastrada hasta el teatro t.C., con evidente desprecio participo colgándola de un árbol, segmentándola en dos, para finalmente proceder a brincar sobre ella en reiteradas ocasiones.

    HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEBATIDAS EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO.

    ACUSACION FISCAL:

    Acto seguido el ciudadano Juez, cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Fiscal, siendo tomada por el DR. G.G., quien expuso: “Ratifico en toda y cada una de sus partes la acusación, así como las pruebas ofrecidas en la misma, que fue interpuesta por ante el Tribunal de Control, en contra del acusado TABARQUINO CHACON F.Y., por la comisión de los delitos de INSTIGADOR AL DAÑO Y DESTRUCCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL Y ARTÍSTICO previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural en relación al artículo 83 del Código Penal. Pido que el mismo sea enjuiciado y solicito se dicte una sentencia condenatoria después de haber culminado este debate. Es todo”.

    ALEGATOS DE LA DEFENSA:

    Posteriormente el Juez le concedió el derecho de palabra a la defensa privada representada por el DR. O.R., quien expuso: “Sesenta millones de pobladores indígenas aproximadamente, fueron exterminados desde el momento en que C.C. llegó a este continente, es quizás un dato que puede dar luces respecto a lo que es el marco histórico en que se enmarcan los hechos históricos del 12 de octubre, unos días antes el estado venezolano decretó, mediante la Asamblea Nacional, de que el 12 de octubre de ese mismo año se iba a empezar a conmemorar la fecha dándole un vuelco histórico a lo que se venía conociendo como el descubrimiento de América, ese decreto oficializó el día de la resistencia indígena, lo cual nos indica que se empieza a conocer una nueva historia, ese día se sucedieron unos hechos en el paseo colon donde estaba ubicada la estatua, pero también oficialmente el gobierno había convocado a todo el pueblo a que conmemoraran esa fecha en consecuencia también grupos culturales se movilizaron para que de alguna menara se diera a conocer esa nueva historia, mi defendido como docente participo en los actos y luego se dirigió al Paseo Colon porque se entero que iban a conmemorar ese día, ese día leyó un documento denominados mulas papales de A.S., cuyo contenido nos dice que por medio de esas bolas papales le fueron entregados nuestras tierras a los r.d.E., y también sus habitantes y riquezas a partir de ese momento empezó la destrucción no solo del patrimonio cultural si no mas bien el genocidio mas grande conocido y por supuesto el saqueo de las riquezas naturales, es acaso delito informar a la población de esa historia que se mantuvo allí, quizás un poco escondida y darla a conocer?, ese documento en realidad no instiga a nadie a cometer daño alguno, además que según la ley especial para que esta estatua de colon para el momento en que ocurrieron los hechos, fuesen de interés cultural, debía declararse como bien cultural, para el momento de los hechos no hay documento alguno que así lo estableciese, esta defensa considera que el Fiscal del Ministerio Público deberá probar en el transcurso del juicio oral y público, el acto material constitutivo de delito cometido por nuestro defendido creemos que va a ser bien difícil. Es todo”.

    DECLARACION DEL ACUSADO:

    Seguidamente, el ciudadano Juez dirigió su atención al acusado TABARQUINO CHACON F.Y., lo impuso del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime declarar en causa propia o en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento; así mismo, se le informó que su declaración es un medio para su defensa y que puede declarar en el momento que lo desee, siempre y cuando guarde relación a los hechos objeto del presente proceso penal, se le explicó el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión, se le advirtió que pueden abstenerse a declarar sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare. Acto seguido se le preguntó al acusado si desea declarar manifestando que si. En consecuencia se paso al estrado al acusado TABARQUINO CHACON F.Y., Venezolano, de 40 años de edad, nacido en fecha 24-06-1966, de estado civil soltero, residenciado en calle Urdaneta con bolívar, edificio san miguel, planta baja, apartamento 06, urbanización S.B.C., Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° 9.301.989, exponiendo “como lo referí ante el Tribunal de Control acojo y promuevo todos y cada uno de los elementos presentados por la fiscal respectiva ya que cada uno de ellos me exceptúa de todo tipo de responsabilidad en los hechos acaecidos el 12 de octubre de 2004 día en el que comisionan a la policía libertador encontrándome en el T.C. lanzaron bombas lacrimógenas contra todos los presentes en el momento en el que me encontraba ingresando a un acto presidencial el día de la resistencia indígena planetaria decretado por la Asamblea Nacional el 07 del mismo mes y año ante de la arremetida violenta de la policía las personas corrieron hacia muchos sitios siendo detenidas siete personas los cuales durante estos años de proceso se ha logrado demostrar que aunque las actas policiales decían que habían sido culpables de los hechos cada uno de ellos han sido puestos en libertad absoluta por los tribunales y jueces que han tenido esta causa considero idéntica la situación en al cual fui detenido simplemente por buscar responsables entre un grupo de trescientas personas que decían ellos mismas que habían cometidos los hechos mis condición es físicas de tener una hernia en la columna des de hace 15 años me impidió correr de la agresión de la policía quedando mezclado entre un grupo de personas que fueron detenidos por los mismo motivado al hecho de que habían arrastrado aproximadamente 4 kilómetros una estatua que se encontraba en Plaza Venezuela hasta el T.C. desde el sitio donde me encontraba el referido teatro logre observar que funcionarios de la casa militar cortaron la cuerda donde se encontraba sostenida la estatua en un árbol frente al teatro T.C. situación resultó en la caída de aproximadamente dos metros y las separación en dos porque la estatua esta construida en dos tramos la separación doble de ella, al ocurrir esos hechos lanzaron bombas lacrimógenas, los que estábamos afuera salimos corriendo, hacia donde estaba esta estatua, fue detenida hasta una persona que trabajaba en el T.C., que fue uno de los que quedó en libertad. Es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público respondió 1-. No formaba parte de ningún grupo cultural, a los 21 años funde el colegio de policía, mis actividades son de denuncias contra la corrupción y contra la utilización de símbolos patrios en las campañas políticas, jamás he estado en ningún partido político, no partencia (sic) a ninguno de los 15 grupos que estaban ese día y que realizaron esos hechos 2-. Si me encontraba en las adyacencias de plaza Venezuela el día 12 de octubre de 2004, ley el documento de las mulas papales, en ese acto se permitió la lectura, y todos quedaron de acuerdo de que esa ley no continuara su vigencia, voy hasta donde se encontraba la estatua como a las 12:00 del mediodía, hay doy lectura se ve en las fotografías que yo estaba lejos leyendo el documento, en un grupo bien reducido de personas, cuando llegamos al T.C., lanzaron bombas lacrimógenas y teníamos que salir corriendo y como tengo de una hernia en la columna no puedo correr, yo no aprobaría esos actos 3-. Estaba dando lectura de las mulas papales frente a las personas, no sabia que iba a pasar eso, como en otras plazas había una gran reunión de personas, habían como setecientas personas en esa plaza también se celebrara algo ese día que tenia que ver con el cristianismo pero no se de que era, nadie sabia que en esa plaza se encontraba esa estatua, 4-. Si di lectura de las mulas papales 5-. Estaba al tanto que se tomó material audiovisual ese día, por eso ratifico lo que dije de la promoción de esas pruebas 6-. No se nada del juicio popular que hubo allí. 7-. Si me encontraba en el T.C.. 8-. Yo no se en que momento tumbaron la estatua, para entrar a un acto donde va a estar el presidente de la republica por la revisión uno tiene que hacer una cola de tres o cuatro año 9-. Si estaba en el momento que ocurrieron los hechos, 10-. Si se que la estatua fue guindada de un árbol y que se fracturó, vi que había un alboroto pero yo estaba en la cola, pero vi que un funcionario de casa militar cuchillo corto la cuerda y la estatua cayó 11-. Me detiene la policía municipal del municipio libertador 12-. Publico y notorio fue el llamado que hicieron páginas Web, organizaciones culturales, etc, la gente se volcó en ese sitio ha expresar con pintura roja, no se si papeles, no observe que hizo la gente específicamente pero uno conoce tras seis meses de detención, el en el Instituto de Patrimonio Cultural no parece esto como un bien de la nación un patrimonio artístico y cultural de la nación, es imposible que esta estatua se dañara por gente que saltara encima de ella porque es de cobre. 13-. tengo en caracas 23 años, yo nací en Táchira 14-. No sabia de la existencia de la Estatua de colon, que se encontraba allí, no sabía porque se llamaba el paseo colon. A preguntas formuladas por la defensa respondió: 1-. Llegue al paseo colon a las 12:00 a 12:30 horas de la mañana y di lectura al documento 2-. como a veinte a treinta metros de la estatua leí el documento 3-. Si se a que hora tumbaron la estatua fue como a las 3:30 a 4:00 de la tarde, me entere después de que estaba detenido 4-. No había personas violentas en el grupo que yo estaba, mientras estuve allí no demostraron que quería tumbar la estatua, se que pertenecían a grupos políticos, revolucionarios 5-. La estatua estaba amarrada 6-. No sabía que se iba a destruir la estatua 7-. Cuando llegue al T.C., como a la 1:15, y desconozco los hechos de que ocurrió con la estatua, nadie sabia que hizo fuera a suceder. Se deja constancia que el Tribunal no formulo preguntas al acusado.

    RECEPCION DE PRUEBAS.

  11. - Con la declaración de la experta R.G., Venezolana, de 25 años de edad, de profesión u oficio Detective, adscrita a la División Física Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 04 años y 06 meses de servicio, titular de la cédula de identidad N° 16.087.901, fue impuesta del contenido de los artículos 242 y 245 ambos del Código Penal y entre otras cosas expuso: “Reconozco la experticia tanto en su contenido así como en su firma, yo me dirigí a la Policía de Caracas, yo realice una inspección técnica de una pieza, yo observe una pieza que pertenecía a la pieza monumento a C.C.. Es todo”.

    Acto seguido se le acordó la palabra al Ministerio Público a preguntas formuladas la experta contestó: 1.- La pieza tenía perdida de material, ruptura, fricción, tenía adherencia de pintura de color rojizo. 2.- La pieza estaba en mal estado de conservación, presentaba varios impactos, así como múltiples heridas, esta pieza fue objeto de un arrastre. Posteriormente se le acordó la palabra a la defensa a peguntas formuladas la experta contestó: 1.- La pieza estaba en mal estado de conservación, tenía fracturas de material, abolladuras. A pregunta formulada por la defensa el fiscal presentó objeción siendo declarada con lugar. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó a la experta.

  12. - Con la declaración del funcionario M.L.J.J., Venezolano, de 27 años de edad, de profesión u oficio Detective, adscrito a la Sub Delegación del Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 06 años y 08 meses de servicio, titular de la cédula de identidad N° 14.683.556, fue impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 ambos del Código Penal y entre otras cosas expuso: “El día 12 de octubre del 2004, se recibió llamada en la División de Inspecciones Técnicas a los fines de que realizamos una inspección en el Paseo Colón, esto esta cerca de la Plaza de Venezuela, yo realice dos inspecciones oculares. Es todo”. Acto seguido se le acordó la palabra al Ministerio Público a preguntas formuladas el experto contestó: 1.- Yo realice dos inspecciones técnicas el día 12 de octubre de 2004. 2.- Yo realice una inspección a las cinco y quince de la tarde, el día 12 de octubre del 2004. 3.- Al llegar observamos grafitos en el pedestal, en el pedestal no estaba la estatua de C.C.. 4.- Habían segmentos de piedras. 5.- Allí también habían dos figuras una estaba cubierta en forma de mordaza, y la otra estaba cubierta totalmente por una tela de color negra. 6.- La otra inspección la realizamos a la estatua de C.C., esa inspección se realizó a las nueve de la noche, en la sede de la Policía Municipal de Caracas. 7.- Se evidenció que la estatua estaba constituida en dos piezas, una comprendía la región baja del cuerpo y la otra la parte alta del cuerpo. 8.- La estatua presentaba estrías de fricción, perdida de material con la cual fue elaborada, se localizó cerca de la estatua una pancarta. 9.- No puedo dar fe cierta si esa estatua era la que estaba en el Paseo Colón. Posteriormente se le acordó la palabra a la defensa quien manifestó no desear interrogar al experto. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó al experto. C

  13. - Con la declaración del testigo D.B.I.R., Venezolano, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Licenciado en Filosofía, Trabajo Independiente, titular de la cédula de identidad N° 5.217.913, fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y entre otras cosas expuso: “ Yo estaba durante los hechos presentes, fui testigo de cómo un grupo de alrededor de 200 personas, previa conmemoración del día de la Resistencia Indígena, ese día se realizaron diferentes actos culturales, allí se presentó una especie de Juicio simbólico hacía el colonialismo, allí unos muchachos se subieron sobre la estructura, y amarraron la estatua, y allí unas varias decenas de personas halaron la estatua, la cual sucumbió y al caer se partió. Al caer esta estatua también cayo otra de una india que estaba al lado. Luego estas personas arrastraron la estatua hasta donde queda el Teatro T.C., allí se hizo una especie de rito indígena, donde se subió y se dejo caer nuevamente, allí se daño más la estatua. Luego allí hubo la represión policial, y dispersaron a las personas que estaban realizando los actos culturales. Es todo”. Acto seguido se le acordó la palabra al Ministerio Público a preguntas formuladas el testigo contestó: 1.- No pertenezco a ningún grupo cultural. 2.- No recuerdo como se llama el escultor de la estatua, se que esa estatua se hizo a principios de siglo, se hizo obre una especie de piezas. 3.- El paseo se llama así por haber estado la estatua del paseo colón. A pregunta formulada por el fiscal la defensa presentó objeción siendo declarada sin lugar. 4.- Yo llegue al paseo Colón el día 12 de octubre del 2004, como a las once de la mañana. 5.- Yo era parte de todo el inmenso grupo de hacer el Juicio al Colonialismo. 6.- Yo estuve al frente a los lados de la estatua, estuve rodeándola. 7.- A pregunta formulada por el fiscal la defensa presentó objeción siendo declarada sin lugar. 8.- No quiero decir ningún nombre. 9.- La estatua es un símbolo uno no toma sobre ellas posiciones. 10.- Allí se leyó la violencia del símbolo de Colón, se leyó el paralelismo que podría representar, se leyó sobre posiciones tomadas por la iglesia, pero no recuerdo las bulas papales. 11.- Se hizo como una suerte de parodia de Juicio, y allí unos centenares de personas tomaron la decisión de tumbar la estatua. 12.- Si conozco al señor Tabarquino. 13.- Yo lo conocí, primero como una de las personas detenidas. 14.- Yo lo conocí como miembro de la asociación Airport. 15.- No me recuerdo haber visto al señor F.T. en el sitio. 16.- Yo acompañe a las personas hasta el T.C., creo que eran como a las dos y tres de la tarde. 17.- Esa estatua no es ningún patrimonio cultural. 18.- Que yo sepa nunca ha estado registrado como nada. 19.- Mi mamá es presidenta de la fundación Boulton. 20.- Sí conozco la Ley de la defensa del Patrimonio Cultural. 21.- La estatua se tumbo entre las doce o una de la tarde. 22.- jalaron la estatua con las cuerdas, la trasladaron por el asfalto, la jalaron. 23.- Eso se tardo como 45 minutos. 24.- nadie estuvo en contra de que halaran la estatua, además Chávez ese día tenía unas palabras en el Teatro t.C.. 25.- Creo que la Policía Municipal de Caracas, la recogió. 26.- La Policía principalmente que llego era la Policía Municipal de Caracas. 27.- Observe cuando estaban reprimiendo a las personas. 28.- Yo no sabía que en ese momento había sido detenido Tabarquino. 29.- La responsabilidad de esos hechos es allí participó el Grupo Tambores de la Vega, escritores, allí hubo una voluntad colectiva. 30.- Me parece injusto que después de los hechos se impute a una sola persona como culpable de los hechos. 31.- Esos son actos culturales, eso fue una parodia de Juicio. Posteriormente se le acordó la palabra a la defensa a peguntas formuladas el testigo contestó: 1.- Me llamaron por teléfono. 2.- Salio en aporrea. 3.- Las personas tenían una actitud muy festiva. 4- Quienes ejercieron el acto físico de presionar la cuerda para derribar la estatua fueron de muchachos que venían de los distintos medios culturales de las universidades. No llegue a ver el señor F.T.. 5.- Allí leyeron documentos como doce o trece personas distintas. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó al testigo.

  14. - Con la declaración del funcionario ROJAS COLMENARES A.E., Venezolano, de 33 años de edad, de profesión u oficio Oficial III, adscrito a la Brigada Motorizada de la Policía Municipal de Caracas, 10 años de servicio, titular de la cédula de identidad N° 11.165.686, fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y entre otras cosas expuso. “ Reconozco el contenido y al firma del Acta Policial, nosotros ese día estábamos patrullando allí la central de transmisiones nos informó que unas personas estaban tumbando la estatua de C.C., nosotros al llegar nos percatamos que era cierto que la estatua estaba tumbada y en las adyacencias del lugar localizamos la estatua, la estatua la tenían guindada sobre un árbol pero al vernos la soltaron y la estatua se fracturo en su parte media, nosotros en ese procedimiento logramos la aprehensión de tres ciudadanos que se tornaron hostiles con la comisión policial. Es todo”. Acto seguido se le acordó la palabra al Representante del Ministerio Público a preguntas formuladas el funcionario contesto: 1.- Estaba el funcionario R.J., PERDOMO ARTURO, G.J., BASTIDAS OMAR, SILVEIRA OSCAR, 2.- Nosotros primeros fuimos al paseo Colón, allí observamos que la estatua no estaba en el lugar, eso fue como a las tres y treinta horas de la tarde, no recuerdo exactamente. 3.- La estatua no estaba sobre su pedestal. 4.- Luego que desplegamos el operativo vimos en el t.C. la estatua con grafitos. 5.- Nosotros nos centramos básicamente en la estatua de Colón. 6.- hallamos la estatua al frente del T.C.. 7.- Cuando llegamos la estatua se encontraba guindada en un árbol allí al vernos los sujetos dejaron caer la estatua y se fracturo. 8.- Ellos al vernos, nos lanzaron piedras, palos. 9.- Se logro la aprehensión de tres ciudadanos porque ellos se pusieron a gritar consignas. 10.- Esas personas lideraban la situación porque se quedaron encima de la estatua y empezaron a gritar consignas. 11.- Yo tengo gran cantidad de procedimientos. 12.- No nunca he tenido problemas con el acusado TABARQUINO CHACON FREDY. Posteriormente se le acordó la palabra a la defensa a preguntas contesto: 1.- Se que llegamos al paseo Colón en horas de la tarde, entre tres o cuatro. A pregunta formulada por la defensa el fiscal presentó objeción siendo declarada con lugar. 2.- Nosotros hicimos un recorrido por las inmediaciones del Rió Guaire y por el sector allí es donde observamos la estatua. 3.- Para ellos no era violenta, se torno violenta cuando observaron la comisión policial, de hecho a una patrulla de la Policía Metropolitana le fracturaron el vidrio. 4.- Todas las personas que estaban allí estaban participando en contra de la comisión, si no hubiese sido así tenía que retirarse del lugar. 5.- No recuerdo muy bien si una de las personas que se coloco encima de la estatua sea su defendido. 6.- Lo que nosotros tratamos de hacer es recuperar el orden público para recuperar la estatua y lograr detener a las personas del lugar. 7.- Nosotros utilizamos gas lacrimógeno en contra de la manifestación. 8.- Hubo tres personas que se quedaron encima de la estatua como demostrando que eran más fuertes que la acción policial. 9.- No pude observar cuantas personas tenían la estatua suspendida en el aire. Se deja constancia que el Tribunal interrogó al testigo a preguntas formuladas contestó: 1.- No observe quien tumbo la estatua. 2.- No observe quien hizo que cayera la estatua cuando la tenían suspendida de cabeza. 3.- La estatua estaba completa en su estructura.

  15. - Con la declaración del funcionario SILVEIRA M.O.E., Venezolano, de 28 años de edad, de profesión u oficio Oficial II, adscrito a la Brigada Motorizada de la Policía del Municipio Libertador, 03 años y 08 meses de servicio, titular de la cédula de identidad N° 13.494.458, fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y entre otras cosas expuso: “Ese día recibimos la información vía radio, de que la estatua de C.C. había sido tumbada, al llegar al sitio nos percatamos que efectivamente la información es veraz y que la estatua no estaba, allí hicimos una búsqueda por el lugar y logramos localizar la estatua que estaba suspendida en un árbol sujetada por unos sujetos, cuando nos vieron los manifestantes se tornaron violentos con la comisión policial, es todo”. Acto seguido se le acordó la palabra al Representante del Ministerio Público a preguntas formuladas el funcionario contesto: 1.- Estaba en compañía de J.R., de Harrison, de A.R., y otros funcionarios. 2.- Cuando llegamos la gente se torno violenta contra nosotros y nos lanzaron piedras y botellas. 3.- Nosotros teníamos nuestros uniformes, así como teníamos nuestras motos identificadas. 4.- Yo resguarde el área donde aparcamos la moto. 5.- Las personas detenidas tenían una actitud violenta. 6.- Yo no he tenido problemas anteriormente con ninguna persona y mucho menos con el acusado en este caso. Posteriormente se le acordó la palabra a la defensa a preguntas contesto: 1.- No puedo identificar a las personas que dejaron caer la estatua. 2.- Yo participe después de que estas personas fueran detenidas. 3.- Yo no recuerdo la actitud del señor. 4.- Al llegar al paseo Colón observamos que la estatua no estaba, habían personas allí, pero no pude observar quien tumbo la estatua. 5.- Yo me quede bastante retirado para poder proteger las motos. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó al testigo.

  16. - Con la declaración de la ciudadana YPINZA DE SEIDEL FRESI LUCIA, Venezolana, de 54 años de edad, de profesión u oficio Investigadora, Soy la Presidenta de la Asociación Civil Sin F.d.L.A., Interpelación Popular Organizada, fecha de nacimiento 03-01-52, titular de la cédula de identidad N° 4.128.683, fue impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y entre otras cosas expuso: “Fue convocado para ese día una manifestación de la resistencia indígena, yo no la pude derrumbar porque estaba recién operada, yo deseo consignar una información que tengo que es que la estatua de colón no es una pieza de la arquitectura del patrimonio Histórico venezolano, es importante investigar porque esa escultura esta encima del escudo de Colón, esa escultura es muy mala, para el Mes de Marzo del 2004, hubo el derrumbe de la escultura de Guaicaipuro, nosotros estábamos viviendo un proceso de cambio, a mi me llama mucho la atención la acusación que se hizo en contra del señor TABARQUINO, nosotros ese día hicimos un acto simbólico, cuando la llevamos al T.C., el señor Tabarquino estaba haciendo la cola para entrar a un acto indígena que se iba a desarrollar en el T.C., ese día 12 de octubre del 2004, nosotros fuimos a la Fiscalia (sic) a formular la denuncia y luego a mi no me llamaron para nada, no se como el estado Venezolano no hace nada en contra de los funcionarios policiales, hubo una actuación desproporcionada por parte de los funcionarios policiales. Es todo”. Acto seguido se le acordó la palabra al Representante del Ministerio Público a preguntas formuladas el funcionario contesto: 1.- La obra no es de monumento de interés nacional, ni tampoco es patrimonio cultural. 2.- Creo que era necesario desmitificar la figura de C.C., este seor mermo la capacidad cultural, la etniológica de nuestro pueblo, este señor cometió un genocidio. 3.- Yo me encontré a las doce en punto. 4.- Allí habían 800 personas. 4.- El señor Tabarquino estaba allí a las 12 del mediodía. 5. Se quemo la bula Papal de las Casas. 6.- No recuerdo si el señor Tabarquino le dio lectura a las bulas papales. 7.- Nosotros estábamos muy claro de lo que íbamos a realizar. 8.- esto fue un acto en contra del imperialismo y del colonialismo. 9.- Llegamos a la conclusión de tumbar la estatua. 10.- En la pieza de atrás hay una escultura de aluminio, muy maltratada. 11.- La estatua se tumbo entre las dos y media a tres de la tarde. 12.- El señor Tabarquino llego a las doce. 13.- Íbamos a un acto de la resistencia indígena. 14.- Esa estatua la arrastro bastante gente. 15.- La estatua la colgamos al revés. 16.- La Guardia de Honor cortaron las cuerdas y la estatua se rompió por el medio. 17.- Allí llegó la Policía y arremetió brutalmente contra nosotros. Posteriormente se le acordó la palabra a la defensa a preguntas contesto: 1.- Yo observe al señor Tabarquino en el paseo Colón. 2.- Habían 800 a 1000 personas. 3.- Habían personas conversando sobre el proceso. 4.- Allí no hubo actos de violencia, cada quien estaba haciendo su cuestión. 5.- El señor F.T. ya se había ido al momento en que se estaba tumbando la estatua. 6.- Nosotros queríamos demostrarle al Presiente (sic) de que no se le debía seguir haciendo pleitesía al señor Colón. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó al testigo.

  17. - Con la declaración del funcionario PERDOMO L.A.E., Venezolano, de 29 años de edad, de profesión u oficio Oficial III, adscrito a la Brigada Motorizada de la Policía Municipal de Caracas, 09 años de servicio, titular de la cédula de identidad N° 12.911.859, fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y entre otras cosas expuso: “Nos piden que fuéramos a Plaza Venezuela, a fin de verificar una información que nos fue suministrada por la central de Transmisiones en donde nos dijeron que había una manifestación y habían derribado la estatua de colón, una de las personas que se quedo encima de la estatua tenía una bandera. Es todo”. Acto seguido se le acordó la palabra al Fiscal del Ministerio Público a preguntas formuladas el funcionario contesto: 1.- Nosotros al llegar al Paseo Colón estaba el pedestal pero no estaba la estatua. 2.- En el piso se observaron signos o macas (sic) de que había sido arrastrada. 3.- El pedestal estaba pintado de grafitos. 4.- Nosotros observamos la estatua de colón de cabeza guindada allí al frente del Teatro t.C.. 5.- La actitud en contra de la comisión fue agresiva, nos lanzaron piedras, botellas. 6.- Nosotros tuvimos que repeler la acción con gas lacrimógeno, allí soltaron la estatua y allí estaba golpeada. 7.- Nosotros retuvimos a tres personas. 8.- Ellos tenían una actitud agresiva. 9.- estaban encima de la estatua. 10.- Yo estaba tratando de repeler la agresión de la cual éramos objetos. 11.- No se porque motivos realizaron estos hechos. 12.- Luego a los detenidos los trasladamos al Comando. Posteriormente se le acordó la palabra a la defensa a preguntas formuladas contesto: 1.- Mi participación fue repeler la acción. Yo no detuve a nadie. 2.- Me imagino que al que detuvimos es al señor (Refiriéndose a TABARQUINO CHACON F.Y.), pero no recuerdo. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó al funcionario.

  18. - Con la declaración del funcionario G.G.J.A., Venezolano de 30 años de edad, de profesión u oficio Oficial II, adscrito al Departamento de Patrullaje Motorizado, 09 años de servicio, titular de la cédula de identidad N° 13.158.464, fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y entre otras cosas expuso: “Ese día 12 de octubre estábamos en labores de patrullaje allí nos indicaron que había una manifestación en Plaza Venezuela, a la altura del Paseo Colón al llegar al sitio observamos que habían rastros de violencia y fuimos detrás de los rastros allí observamos la estatua que la tenían guindada y de ese procedimiento arrojo como resultado la detención de tres sujetos, que luego los trasladamos al comando, así como también trasladamos la estatua. Es todo”. Acto seguido se le acordó la palabra al Fiscal del Ministerio Público a preguntas formuladas el funcionario contesto: 1.- Nosotros al llegar al sitio observamos que el sitio estaba sucio, allí nos informaron que la estatua estaba a las adyacencias del Teatro T.C., al llegar las personas que estaban allí tomaron una actitud agresiva en contra de nosotros. 2.- Cuando las personas nos vieron soltaron la estatua y la misma se partió, allí nosotros luego detuvimos a tres personas, eso fue difícil montarlos en la unidad. 3.- Los nombres de los detenidos están en el Acta Policial. 4.- No recuerdo quien practico la aprehensión ya que yo estaba en la parte de atrás. 5.- Yo estaba como a cinco metros de los sujetos que luego detuvimos. Posteriormente se le acordó la palabra a la defensa quien manifestó no desear interrogar al funcionario.

  19. - Con la declaración del funcionario BASTIDAS HURTADO O.A., Venezolano, de 34 años de edad, de profesión u oficio Oficial II, adscrito a la Dirección de Investigaciones, 10 años de servicio, titular de la cédula de identidad N° 10.790.429, y entre otras cosas expuso: “Esa tarde estaba lloviendo, recibimos llamada de la Central de Trasmisiones y al llegar al sitio pudimos constatar que efectivamente la estatua no estaba en su pedestal, allí formamos una cuadrilla de cuatro y logro ubicarse a la estatua en las adyacencias del Teatro T.C., allí al llegar los sujetos que estaban manifestando se tornaron agresivos contra nosotros tuvimos que repeler la acción y allí la estatua estaba guindada con un mecate en un árbol de cabeza y la dejaron caer y se rompió la misma. Es todo”. Acto seguido se le acordó la palabra al Fiscal del Ministerio Público a preguntas formuladas el funcionario contesto: 1.- Jalaron la estatua con un mecate. 2.- No recuerdo bien si habían grafitos o no. 3.- Nosotros al llegar tuvimos una trifulca con esos sujetos. 4.- Vista la agresión tuvimos que hacer uso de la fuerza pública a través de agentes químicos y equipos antimotines. 5.- Nosotros detuvimos a tres personas, que estaban montados encima de la estatua. 6.- Yo ayude a la captura de esos ciudadanos. 7.- Ellos estaban saltando encima de la estatua, tenían una actitud agresiva. Posteriormente se le acordó la palabra a la defensa a preguntas formuladas contesto: 1.- Nosotros detuvimos a tres personas. 2.- Ellos estaban encima de la estatua. 3.- La estatua la bajo la policía. 3.- Las personas que aprehendimos estaban encima de la estatua, por eso presumo que estaban en compañía de las demás personas que estaban alterando el orden público. Se deja constancia que el Tribunal interrogó al testigo a preguntas formuladas contestó: 1.- El mecate fue cortado por funcionarios de la Policía Municipal de Caracas, pero no se quien fue.

  20. - Con la declaración del funcionario RIVERO G.H.J., Venezolano, de 29 años de edad, de profesión u oficio Oficial II, adscrito a la División de Inteligencia de la Policía Municipal de Caracas, 03 años y 09 meses de servicio, titular de la cédula de identidad N° 13.608.812, fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y entre otras cosas expuso: “Nosotros estábamos en patrullaje motorizado al llegar al sitio observamos una manifestación allí en Plaza Venezuela, al llegar al sitio pudimos constatar que el busto no estaba, allí dimos el parte a la Central de transmisiones y nos dijeron que hiciéramos un recorrido para ubicar la estatua, allí luego de rodar ubicamos la estatua encima de un árbol guindada en las adyacencias del teatro T.C., al llegar al sitio las personas cuando nos vieron se alteraron muchísimo, allí logramos la aprehensión de tres sujetos que saltaban de manera brutal encima del busto. Es todo”. Acto seguido se le acordó la palabra al Fiscal del Ministerio Público a preguntas formuladas el funcionario contesto: 1.- Allí las personas empezaron a gritar que C.C. era un traidor, allí empezaron a gritar consignas. 2.- Pintaron a C.C. de color rojo. 3.- Nosotros detuvimos a tres personas. 4.- Esas tres personas estaban encima de la estatua gritando consignas, ellas momentos antes tenían agarrada la estatua por la cuerda. Posteriormente se le acordó la palabra a la defensa a preguntas contesto: 1.- Al llegar a las inmediaciones del Teatro T.C., no se si habían personas que sostenían la estatua o estaba guindada, lo que me imagino es que no la sostenían porque esa estatua era muy pesada. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó al funcionario.

  21. - Con la declaración del ciudadano D.S.L.S., Venezolano, de 47 años de edad, de profesión u oficio Coordinador de la radio Comunitaria A.P., titular de la cédula de identidad N° 6.354.935, y entre otras cosas expuso: “Lo que sucedió es que hubo una convocatoria por un acto cultural del día de la resistencia indígena, allí hubo unas personas que se montaron encima de la estatua de colón y la tiraron al suelo, yo estaba reportando eso porque yo soy reportero de la radio comunitaria, luego la guindaron en un árbol, ellos no permitían que las bajaran de la mata, allí una persona la corto con un cuchillo y cayo la estatua, pero para ese momento ya la convocatoria o manifestación había terminado, luego de eso llegaron los policías y sin mediar palabras no lanzaron bombas, los indios, los indígenas saltaron encima de la estatua, decían que el bronce tenía que ser fundido para que regresara a la Pachamama, es decir, a la madre tierra, a mi no me gusto como llegaron los funcionarios policiales, es todo”: Acto seguido se le acordó la palabra al Fiscal del Ministerio Público a preguntas formuladas el funcionario contesto: 1.- Yo estuve en Plaza de Venezuela desde las diez de la mañana. 2.- Se tumbo la estatua porque C.C. es el mayor genocida de estas tierras. 3.- Allí se celebro un juicio colectivo. 4.- Actualmente si conozco al señor Tabarquino. 5.- Yo creo que Tabarquino era un espectador como miles de personas que estaban allí. 6.- Yo vi una tangana, porque la policía arremetió con las personas que fueran o no fueran. 7.- Esa estatua fue arrastrada por un mecate grandísimo. 8.- Yo creo que un militar fue quien corto (sic) el mecate y que la estatua cayó. Posteriormente se le acordó la palabra a la defensa a preguntas contesto: 1.- Habían como 10.000 personas. 2.- Unos militares cortaron el mecate donde estaba la estatua. 3.- No observe al señor Tabarquino interviniendo en ninguna lectura. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó al testigo.

  22. - Con la declaración de la ciudadana RIVAS VELIZ A.D.V., Venezolano, de 31 años de edad, de profesión u oficio Trabajo en la Agencia de Noticias Noti Sur, titular de la cédula de identidad N° 11.900.171, fue impuesta del contenido del contenido del artículo 242 del Código Penal y entre otras cosas expuso: “Yo estaba ese día haciendo mi trabajo ya que para esa fecha trabajaba para la agencia de noticias Reuters, yo observe que personas se subieron arriba y pusieron un mecate como de 200 metros, allí habían como 200 o 300 personas en fila india para halar el mecate. Es todo”. Acto seguidos e (sic) acordó la palabra al Fiscal del Ministerio Público a preguntas formuladas contestó: 1.- Allí las personas hablaban y le dieron lectura a los documentos de No al colonialismo. A pregunta formulada por el fiscal la defensa presentó objeción siendo declarada con lugar. 2.- Arrastraron la estatua por la vía. 3.- La Policía sin mediar palabras agredió a un muchacho que era manifestante, allí se llevaron detenido a tres personas uno que lo arrastraron al piso y a los otros dos que se llevaron detenido no estaban participando de a acción. Posteriormente se le acordó la palabra a la defensa a preguntas contesto: 1.- Si observe al grupo de personas que tumbaron la estatua de C.C.. 2.- Creo que una semana antes ya conocía al señor Tabarquino. 3.- Tabarquino no participo en la tumbada de la estatua de Colón. Se deja constancia que el tribunal no interrogó a la testigo.

  23. - Con la declaración del funcionario R.G.A.E., Venezolano, de 36 años de edad, de profesión u oficio Inspector Jefe, adscrito al Jefe de Investigaciones de la Comisaría de Chacao, 15 años de servicio, titular de la cédula de identidad N° 10.484.255, fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y entre otras cosas expuso: “Me recuerdo que el caso es del 2004, ese día me encontraba en labores de investigación y por orden de la fiscal 17 del Ministerio Público la DRA. HILDEMAR, me pide la colaboración de que me traslade a la Policía de Caracas, a los fines de entrevistarme con las personas que habían sido detenidas, en la investigación yo supe que hubo un juicio popular y allí llegaron a la conclusión de que había que derribar la estatua de C.C., y de allí la arrastraron hasta las inmediaciones del Teatro T.C., luego después de eso fui comisionado para llevar a cabo toda la investigación, incluso el día que detienen al ciudadano TABARQUINCO CHACON, yo me trasladé a la Policía de Caracas, incluso ese día lo entrevistaron varios periodistas, y dijo que le había participado en ese acto cultural, allí nosotros investigamos a los grupos y algunos de ellos decían que C.C. era el mayo genocida de estas tierras, yo le tome la deposición al ciudadano D.B., incluso él dijo que había redactado el documento y que era culpable, yo no presencie si el ciudadano TABARQUINO CHACON F.G., participo o no en los hechos pero lo que si es seguro es que la gente los conoce y él sale en una de las fotos que están en el expediente, lo que pasa es que no se en que pieza, esto fue organizado, estaba premeditado lo que iban a realizar, cuando derriban la estatua de C.C., también derribaron la estatua de una india, allí esa estatua desapareció, recuerdo también que días después la Policía Metropolitana rescato la estatua de la india, esa estatua apareció sin una pierna y creo que también esta mencionada en actas policiales y creo que los videos son importantes, incluso sale todo el acto grabado, allí el señor Tabarquino aparece. Incluso el señor cargaba un carnet de Presidente del Colegio de Licenciado en Ciencias Policiales, a esa parte se le elimino y no se le tomo mucha atención, luego remití las investigaciones de la fiscalia y me desprendí de la investigación. Es todo”. Acto seguido se le acordó la palabra al Representante del Ministerio Público a preguntas formuladas el funcionario contesto: 1.- Estaba el funcionario JEASON RODRIGUEZ, E.P., el Inspector CRUZ y RENNY DE JESUS. 2.- La actividad que realizó el ciudadano Tabarquino, para mi entender es que el participo en el derribo y arrastre de la estatua, de hecho fue detenido flagrantemente encima de la estatua. 3.- Yo pienso que la actuación de Tabarquino fue activa, existen entrevistas en donde señalan que lo conocen y manifiestan que el participo en el acto. 4.- No puedo decir que el era el líder de la organización, pero si era muy importante. 5.- No conocía al ciudadano Tabarquino antes de ocurrir estos hechos. Posteriormente se le acordó la palabra a la defensa a preguntas formuladas contesto el funcionario: 1.- No observe ni vi cuando detuvieron al señor Tabarquino, creo que detuvieron a tres o cuatro ciudadanos no recuerdo, esa detención la realizaron los funcionarios de la Policía de Caracas. 2.- No recuerdo la hora exactamente de la detención del ciudadano Tabarquino. 3.- No me encontraba cuando se leyeron los documentos históricos. 4.- No se cuantas personas estaban allí. 5.- Se que estaban quemando cosas. 6.- Mi participación es recabar evidencias y tomar entrevistas. 6.- Cuando se habla de participaciones es individual, allí al ciudadano Tabarquino lo detuvieron con dos sujetos más y presuntamente se practicó una detención flagrante. 7.- Cuando la fiscalia (sic) solicita la participación de nosotros ya había una detención previa y nuestra investigación se remitió a busca información en los medios de prensa que hayan estado en el sitio antes de nosotros. 8.- Después de la detención que practicaron los funcionarios policiales de la Policía de Caracas, le informaron al Ministerio Público. 9.- Yo fui autorizado en el transcurso de las dos o tres de la tarde, ello previa orden de la superioridad. 10.- No recuerdo en que periódico aparece el ciudadano Tabarquino. 11.- La foto donde aparece Tabarquino es en el calvario. 12.- Lo que dice el Acta Policial es que su defendido fue detenido en las adyacencias del Teatro T.C.. 13.- No recuerdo en que medio y la hora en donde rindió la entrevista el ciudadano Tabarquino. 14.- En la Policía de Caracas fue la entrevista que se le tomo al señor Tabarquino. 15.- Eso consta por la entrevista tomada al ciudadano D.B.. 16.- Yo llegó a esa conclusión de que su defendido derrumbo la estatua por la deposición del ciudadano D.B.. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó al testigo.

  24. - Con la declaración de la ciudadana R.B.D.D.C., Venezolana, de 38 años de edad, de profesión u oficio Desempleada, titular de la cédula de identidad N° 7.927.106, fue impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y entre otras cosas expuso: “ Ese día yo estaba paseando con unos amigos, nos detuvimos allí había mucha gente, la estatua fue derribada, luego de allí nos dirigimos al t.C., luego allí hubo un problema con los funcionarios de la Policía de Caracas, y luego optamos por retirarnos. Es todo”. Acto seguido se le acordó la palabra al Representante del Ministerio Público a preguntas formuladas la testigo contesto: 1.- Yo estuve en el calvario y en otro sitio. 2.- Fui a ver en el Calvario actos culturales. 3.- Esos actos eran en relación a la resistencia indígena. 4.- Toda obra debe tener un valor cultural. 5.- Pero todo lo que ocurrió allí es por los antivalores que nosotros tenemos. 6.- No se cual es el valor cultural como tal. 7.- Yo me dirigí al paseo colón como a las doce del mediodía. 8.- se leyó un manifiesto. 9.-Luego del Juicio popular se decidió derribar la estatua. 10.-Luego arrastraron la estatua hasta el T.C., pero desconozco quien lo hizo ya que nosotros nos trasladamos en carro. 11.- No observe cuando fueron detenidas tres personas. Posteriormente se le acordó la palabra a la defensa a preguntas formuladas la testigo contesto: 1.- Yo no conocía al ciudadano F.T. para el momento de los hechos. 2.- Yo llegue al Paseo Colón como a las doce del mediodía. 3.- Ya para esa hora habían más de cien personas. 4.- Al rato que yo llegue se leyó un documento. 5.- Yo vi que varias personas estaban amarrando la estatua y luego la halaron y derrumbaron. 6.- Yo a él no lo vi (refiriéndose al ciudadano f.t. (sic)). 7.- Luego en el t.C. habían personas de distintas tendencias culturales, al momento de llegar la Policía algunas personas corrieron, otras se quedaron, unos enfrentaron a la comisión. 8.- Alrededor de la estatua habían muchísimas personas. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó a la testigo.

  25. - Con la declaración de la ciudadana VENEGAS DE PAEZ GIPSY MARY, Venezolana, de 53 años de edad, de profesión u oficio Artista Plástico y Restauradora de Obras de Arte, Labora para el Instituto de Patrimonio Cultural, 05 años de servicio, actualmente tenía 20 años laborando para la Galería de arte Nacional, titular de la cédula de identidad N° 3.663.940, fue impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, se deja constancia que le fue puesta a la vista y entre otras cosas expuso: “Dada la importancia de esta obra que fue agredida, allí fuimos comisionados unos técnicos del Instituto de Patrimonio Cultural, allí lo observamos dos técnicos, vimos en el sitio donde tenían en custodia la pieza de colón y la alegoría Venezuela y la base que correspondía al soporte de la pieza de Colón, allí observamos con los correspondientes lentes de aumento, allí la analizamos habían mutilaciones, tenían pinturas, agredieron la pieza en su patina, esa pieza es patrimonio de la nación, esa pieza por su elevada ubicación no había sido restaurada, ya el simple hecho de eliminar la pintura que le fue colocada, allí necesariamente tuvimos que alterar la patina, hubo mutilaciones de la pierna de la alegoría de Venezuela, nosotros decíamos de recobrar el faltante se podía restaurar con mayor diligencia, de no encontrarse teníamos que tener fotografías que sirvieran de apoyo al original, esta pieza de Colón es hecha de Bronce, tenía laceraciones profundas y la única forma que pudieron haberse realizado fue por el arrastre, hubo un segueteo para poder cortar la pierna, usaron varias piezas punzantes, yo podría decir que esta obra es recuperable si se tienen apoyos documentales para hacer el reintegro, de no tener el apoyo es preferible que quede mutilada, esta obra se encuentra registrada en el Instituto de Patrimonio Cultural, primero se hizo un preinventario, en este caso es evidente que es un patrimonio, solamente el hecho de la importancia de la obra hace que muevan dos especialistas de la institución, aún cuando la obra no hubiese sido inventariada, es considerada patrimonio cultural, porque el Instituto de Patrimonio Cultural es joven y nuestro quehacer artístico es de larga data, es todo”. Acto seguido se le acordó la palabra al Representante del Ministerio Público a preguntas formuladas la experta contesto: 1.- Nos basamos en las investigaciones hechas por J.C.. 2.- Nuestro trabajo histórico es importante ya que no podemos intervenir una obra, existen obras que no están inventariadas pero la gente las respeta y saben que son un legado y que son un patrimonio artístico. 3.- Sin duda el Golfo Triste es patrimonio cultural de la Nación. 4.- la obra es agredida, mutilada y nosotros en el informe colocamos que de lograse ubicar las piezas que faltan, sería muy fácil reintegrarla. 5.- La agresión no fue solamente a Colón y a la alegoría de Venezuela, allí fuera agredido todo su conjunto. 6.- Eso es un patrimonio cultural. Posteriormente se le acordó la palabra a la defensa quien manifestó no desear interrogar a la testigo. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó a la experta.

  26. - Con la declaración del ciudadano ARAUJO O.F.A., Venezolano, de 40 años de edad, de profesión u oficio Abogado, esta en el ejercicio de la profesión, titular de la cédula de identidad N° 6.240.715, fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y entre otras cosas expuso: “En realidad esa actuación al realice siendo Consultor Jurídico del Instituto de Patrimonio Cultural, allí nos pidieron si la Plaza Colón y el monumento al Golfo Triste, estaban inventariados, es ta solicitud la hizo el Ministerio Público, allí yo les respondí que sí que habían bienes de interés cultural, así como existen otros bienes que tienen la protección del Instituto, con respecto a esos bienes me refiero a las piezas que se encuentran dentro de los museos, sin embargo existe una sentencia del tribunal Supremo de Justicia, que establece que todos los bienes que estén bajo c.d.I.d.P.C., esos objetos se les da la categoría de Patrimonio cultural, en esa sentencia se puso como ejemplo una exacavación, y yo particularmente debo señalar que esos bienes estaban incorporados en su inventario, en Funda Patrimonio y eso se hizo es porque para nosotros tiene un valor artístico, cultural y patrimonial, creo que esa estatua tenía un antecedente de 100 años, esa estatua tenía una relevancia, era un icono de la ciudad y del paisaje urbano, independientemente de la connotación de la persona que esta representada allí, esos bienes al estar dentro de un inventario son considerados patrimonio cultural. Es todo”. Acto seguido se le acordó la palabra al Representante del Ministerio Público a preguntas formuladas el testigo contesto: 1.- Para el momento que era Consultor Jurídico el Instituto de Patrimonio Cultural estaba adscrito al Ministerio de Educación Cultura y deporte. 2.- Actualmente esta adscrito al Ministerio de la Cultura. 3.- Existen competencias culturales en los Municipios, también los estados pueden crear su servicio de protección al patrimonio. Posteriormente se le acordó la palabra a la defensa quien manifestó no desear interrogar al testigo. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó al testigo. A

  27. - Con la declaración del experto G.M.E.A., Venezolano, de 47 años de edad, de profesión u oficio Arquitecto, Licenciado en artes Plásticas, trabajo para el Instituto de Patrimonio Cultural, 12 años de servicio, titular de la cédula de identidad N° 5.753.585, fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y entre otras cosas expuso: “Este informe fue realizado por solicitud que nos hizo Funda Patrimonio, esto fue en Noviembre del 2004, en esa fecha Funda Patrimonio nos entrego una serie de recaudos, allí nosotros fuimos a observar tres monumentos, eso estaba en el monumento del Paseo Colón, el que realizó estas obras fue el escultor del siglo 19 Rafael de la Cova, estas piezas presentaban agresión física, nosotros tomamos como partida documentación existente, así como fotografías existentes de la obra, así como los datos aportados por Funda Patrimonio, nosotros observamos de lo general o lo particular el conjunto de la obra, cabe resaltar que la obra presenta un conjunto arquitectónico, así como un conjunto escultórico, en relación con el Titulo de Colón al Golfo Triste, eso es un titulo que no aparece en el Pos Ilustrado, Trieste (sic), es una localidad de Italia, nosotros hicimos referencia que esa obra estaba depositada en la casa del obrero ubicada en Catia, a raíz de la inspección abrimos una ficha de conservación, la obra presentaba un conjunto de elementos, uno era el mármol, de acuerdo con al (sic) información la obra fue instalada en fecha posterior a la muerte del escultor, sin embargo el elemento escultórico era un material probablemente el Bronce, y las cuatro figuras están ejecutadas en este material, vaciado en bronce, en tanto que la proa es una única pieza de mármol blanco, existe una inscripción en la misma pieza, esta pieza fue vaciada en los estado Unidos de Norteamérica, la figura de Colón esta constituida por dos piezas de bronce, la pieza alegórica a Venezuela estaba incompleta la parte de arriba no estaba, y la pieza de una Proa de una calavera era de mármol y sobre ella estaba anclado Colón, la Proa tenía faltantes y roturas productos de impactos, la pieza tenía bastantes faltantes, en lo que se refiere a la pieza de C.C. tenia piezas faltantes en la cabellera, nosotros pudimos observar unas abrasiones en la parte posterior de la cabeza y en los bordes, esto fue producto de un arrastramiento, en la pieza hubo una evidente agresión, allí había una pintura tipo esmalte, con las manchas que deja el Spray, se le aplicó una pintura color rojo sobre toda la superficie, además de eso al estudiar las dos piernas con su basamento ella se puede sostener de pie, también hay presencia de ese color rojo en ese basamento, las abrasiones presentan daños a la patina hubo perdida de material, eso lo que quiere decir es que hubo una perdida de volumen, en el caso de la figura alegórica de Venezuela, solamente observamos y evaluamos fue la parte de abajo, ya que no estaba su parte superior, hubo abrasiones y allí se observo la presencia de elementos cortantes y esta pieza tenía cortes frescos acabados de hacer. La agresión más severa la sufrió la pieza alegórica a Venezuela, hubo una mutilación de la pierna izquierda, existen unos anexos que son unas noticias adecuadas a las piezas, allí se mencionan algunos antecedentes de Rafael de la Cova, quien es el creador de la obra, es todo”. Acto seguido se le acordó la palabra al Representante del Ministerio Público a preguntas formuladas el testigo contesto: 1.- El Instituto de Patrimonio Cultural tiene por misión el estudio, la protección, defensa y la divulgación de los Bienes Patrimoniales de la Republica, eso de acuerdo a la Ley de Defensa del patrimonio Cultural, ahora bien para centrar nuestra atención una determinada obra eso pasa por una documentación previa, y claro está que es una obra de Patrimonio Cultural. 2.- esa obra forma parte del paisaje urbano de un sector importante de caracas.3.- Para que gente como funda Patrimonio le preste atención resulta obvio que esta pieza forma parte integrante de la nación. Posteriormente se le acordó la palabra a la defensa quien manifestó no desear interrogar al experto. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó al experto.

    Se deja constancia que a esta altura del debate las partes en relación a los demás medios probatorios estuvieron de acuerdo en prescindir de la deposición del funcionario R.J.. Con respecto a los funcionarios J.R., BLANDO ROSALBO y D.A., el Ministerio Público insiste en la comparecencia de estos funcionarios, en consecuencia este Tribunal acuerda citarlos a través de la fuerza pública, con respecto a los testigos MATAMOROS HERRERA EDGAR, BOGARIN J.Y., FEO A.C.F., FIGUEREDO MORILLO DANIEL, S.P.C.E., REQUENA G.C.M., P.M.F., A.A.M.B.A.A., A.S.L. y F.E.A., el Ministerio Público y la defensa manifiestan su deseo de prescindir de estos medios probatorios.

  28. - Con la declaración de la experta NOVOA DE PADRON M.T., Venezolana, de 53 años de edad, de profesión u oficio Arquitecto, laboro por mi cuenta, soy profesora de la Facultad de Arquitectura y Diseño y Profesora de la Maestría de Arte de la Universidad Central de Venezuela, Asesora de la Fundación de Funda Patrimonio, titular de la cédula de identidad N° 3.751.006, fue impuesta del contenido de los artículos 242 y 245 ambos del Código Penal, y entre otras cosas expuso: “Estamos al frente de una obra de altísimo valor plástico. ya que ello representa una estatuaria del siglo XIX, esto fue elaborado por un escultor de gran talla, el autor de esta pieza y Ely palacios son los dos grandes artistas venezolanos, que hacen esta pieza, ellos son nacidos en Venezuela, técnicamente reflejan la etnología del vaciado en bronce, simbólicamente esta pieza tiene una gran connotación, actualmente existe una revisión de los símbolos, aquí se destruyo valores patrimoniales de la nación, el torso de la alegoría de Venezuela esta perdido actualmente, es todo”. Acto seguido se le acordó la palabra al Representante del Ministerio Público a preguntas formuladas la experta contesto: 1.- Sí fue inventariado por Funda Patrimonio anteriormente. 2.- Funda Patrimonio inventarea (sic) los bienes muebles e inmuebles que tengan una connotación de valor patrimonial y cultural. 3.- Funda Patrimonio protege los bienes patrimoniales tangibles e intangibles que tiene el Municipio Libertador. 4.- Sí debemos entender que esta obra de Colón esta protegida por el estado Venezolano. Posteriormente se le acordó la palabra a la defensa quien manifestó no desear interrogar a la experta. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó a la experta.

  29. - Con la declaración del experto N.J.A., Venezolano, de 56 años de edad, de profesión u oficio escultor, Restaurador, Yo he realizado trabajos a funda patrimonio, titular de la cédula de identidad N° 3.714.377, fue impuesto del contenido del artículo 242 y 245 ambos del Código Orgánico Penal, se deja constancia que le fueron puesto a la vista los folios 68 y 69 de la tercera pieza del expediente y entre otras cosas expuso: “ Yo realice una inspección, allí se cometieron actos genocidas, esa obra es un icono de la ciudad, el escultor era muy conocido, esa obra es única en su estilo, allí el pedestal esta todo dañado, debo decir desde la barca que esta hecha de mármol blanco, allí se cayo un pedazo, a Colón cuando lo halaron, la pieza esta toda doblada, eso se solda con maquinas especiales, le echaron pinturas a colón, luego las alegorías por ejemplo de Venezuela fue dañada, allí a esta se le perdió el torso, le mutilaron las piernas, le metieron segueta, yo creo que esa obra es histórica, esto es un vandalismo, es inaceptable, esa pieza era un icono de la ciudad, esa obra es de 1894, estamos acabando con el Patrimonio del País. Esas personas hicieron eso por maldad. Hay que darle protección a las obras, a la gente hay que educarla. Por más que se restaure la obra, allí van a quedar vestigios de los daños, si fuera por mi yo a los responsables le meto diez años presos. Es todo”. Acto seguido se le acordó la palabra al Ministerio Público a preguntas formuladas el experto contestó: 1.- Tengo 30 años trabajando para el arte. Amo mi trabajo y amo mi trabajo. 2.- Yo fui contratado para inspeccionar el daño de la obra. 3.- Yo reconozco el contenido y la firma. 4.- El avaluó que se hizo para el momento ahora es mayor porque la volvieron a dañar. 5.- Tengo entendido que Funda patrimonio tiene interés en todo los iconos de la ciudad. 6.- Se que funda patrimonio quieren realizar una buena labor. Aquí no hay mantenimiento a las obras. 7.- Se esta restaurando la obra de Colón en el Golfo Triste. Posteriormente se le acordó la palabra a la defensa quien manifestó no desear interrogar al experto. Se deja constancia que el tribunal interrogó al experto a preguntas formuladas contestó: 1.- Ese conjunto de obras debe pesar más de 20.000 mil kilos. 2.- Esa pieza donde estaba colón solamente debe pesar como 5.000 mil kilos.

    En este estado solicitó la palabra el ciudadano acusado TABARQUINO CHACON F.Y., quien expuso: “Ciudadano Juez yo quiero declarar. Es todo”.

    Acto seguido se le concedió la palabra y se le informó que esta impuesto del contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como esta plenamente identificado y luego de que paso al estrado expuso: “Yo le di lectura a la Bula Papal número 06 el día 12-10-2004, esa lectura la hice para que tuvieran conocimiento de la realidad jurídica que existió para el momento. Es todo”.

  30. - Con la declaración de la experta D.O.V., Venezolana, de 39 años de edad, de profesión u oficio Comisario, adscrita a la División Fisico (sic) Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, t17 años de servicio, titular de la cédula de identidad N° 9.497.353, fue impuesta del contenido de los artículos 242 y 245 ambos del Código Penal y entre otras cosas expuso: “Yo realice un informe pericial, yo realice una digitalización de 110 de imágenes eso lo hice de un video, que dura siete (07) minutos 17 segundos, eso lo realice de un video en formato VHS, se le realizo un análisis de coherencia técnica y se constato que no hubo montaje alguno, luego realice las fijaciones fotográficas al contenido de ese video cassettes, son imágenes a color. Es todo”. Acto seguido se le acordó la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifestó no desear interrogar a la experta. Posteriormente se le acordó la palabra a la defensa quien manifestó no desear interrogar a la experta. Se deja constancia que el tribunal no interrogó a la experta.

  31. - Con la declaración del experto MACHADO S.Y.A., Venezolano, de 28 años de edad, adscrito a la División de Experticia Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales Criminalísticas, labore 05 años y 06 meses, actualmente ya no labora allí, titular de la cédula de identidad N° 14.238.183, fue impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 ambos del Código Penal, se deja constancia que le fue puesta a la vista el informe que cursa del folio 18 ala 40 de la tercera pieza del expediente, y entre otras cosas expuso: “A la fecha en cuestión llegaron dos dispositivos electrónicos a la división de informática, allí se consiguieron unas fotos alusivas a los hechos del 12 de octubre, allí se observo imágenes alusivas a la manifestación y al acto en sí. Del análisis realizado a esos dispositivos se observan unas imágenes alusivas a los hechos del 12 de octubre. Es todo”. Acto seguido se le acordó la palabra al fiscal del Ministerio Público quien manifestó no desear interrogar al experto. Posteriormente se le acordó la palabra a la defensa quien manifestó no desear interrogar al experto. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó al experto.

  32. - Con la declaración de la funcionaria H.M.M., Venezolana, de 30 años de edad, de profesión u oficio Sub Inspector, adscrito a la Dirección nacional de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, 10 años de servicio, titular de la cédula de identidad N° 12.782.709, fue impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, se deja constancia que le fue puesta a la vista la Inspección Ocular cursante al folio 42 y vuelto de la tercera pieza, y entre otras cosas expuso: “Estando de guardia recibimos llamada radiofónica por parte de la Central de Transmisiones por nuestro despacho, allí nos dirigimos a un estacionamiento de la Policía de Caracas, allí observamos la estatua del colonizador C.C., dicha estatua estaba constituida en dos partes, la primera de la región media corporal hasta la región cefálica, y la restante de la región media corporal hasta la región caudal. Es todo”. Acto seguido se le acordó la palabra al fiscal del Ministerio Público a preguntas formuladas contestó: 1.- Estaba con H.A. y D.N.. 2.- No recuerdo cuales partes de la estatua observe. 3.- Yo observe perdida de material de la estatua. Posteriormente se le acordó la palabra a la defensa quien manifestó no desear interrogar a la funcionaria. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó a la funcionaria.

    Se deja constancia que se llamó a la sala de Juicio al funcionario ATRIO E.C.M., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.955.738, se deja constancia en este momento que no cursa en el expediente el informe pericial realizado por este funcionario, en consecuencia este Tribunal no tiene más remedio que suspender la continuación del Juicio Oral y Público para el día Miércoles 20 de diciembre del 2006, a las 10:00 de la mañana, hasta poder recabar el informe pericial.

    Acto seguido se deja constancia que para la otra fecha en que fue pautada la continuación del Juicio Oral y Público fue imposible recabar el informe pericial realizado por el funcionario ATRIO E.C.M., en consecuencia las partes prescindieron de la deposición de este experto.

    PRUEBAS DOCUMENTALES.

    Acto seguido se acordó continuar con la recepción de las pruebas, en consecuencia a través del ciudadano secretario se dio lectura a las siguientes pruebas documentales que fueron ofrecidas y debidamente admitidas en su oportunidad legal:

  33. - El Informe pericial realizado por la experta D.V., de fecha 19-11-2004. Adscrita al Departamento Audiovisual del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

  34. - Experticia informática, realizada en fecha 24-11-2004, por el experto MACHADO S.I., adscrito a la División de experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

  35. - Inspección Técnica signada bajo el N° 4103, realizada en fecha 12-10-2004, suscrita por los funcionarios M.J., A.H. y D.N..

  36. - Inspección Técnica signada bajo el N° 4104, realizada en fecha 12-10-2004, suscrita por los funcionarios M.H., M.J., A.H. y D.N..

  37. - Informe suscrito por la funcionaria R.G., adscrita al Departamento Inspección Técnica signada bajo el N° 4103, realizada en fecha 12-10-2004, suscrita por los funcionarios M.J., A.H. y D.N.. Inspección Técnica signada bajo el N° 4103, realizada en fecha 12-10-2004, suscrita por los funcionarios M.J., A.H. y D.N..

    CONCLUSIONES.

    Terminada la recepción de pruebas se le acordó la palabra al fiscal del Ministerio Público a los fines de que exponga sus conclusiones y en consecuencia expuso: “Cuando se dio inicio al Juicio Oral y Público yo debo señalar que dije que iba a demostrar que el ciudadano TABARQUINO CHACON FREDY, había incurrido en conducta dolosa que se traduce como delito, delito este contemplado en el artículo 44, en relación con los artículos 2 y 6 numerales 2, 3 y 4 todos de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural Artístico, en relación al 83 del Código Penal, este ciudadano instigo a que se derrumbara la escultura que se conoce como Colón en el Golfo Triste, el ciudadano G.T., estuvo presente al momento en que se suscito el altercado con los funcionarios de la Policía de Caracas, este ciudadano fue uno de los sujetos que le dio patadas a la escultura estando en el piso y vocifero que él era una de los precursores de el Juicio Popular realizado en contra de la estatua de Colón, no cabe dudas que estamos en presencia de una obra cultural artística perteneciente al Patrimonio Cultural, todo esto se dejo plasmado a través de las deposiciones de los arquitectos, conservadores y restauradores de piezas artísticas, que laboran para el Instituto de Patrimonio Cultural, el mismo acusado manifestó al momento de rendir su deposición que él le dio lectura a unas bíblicas papales, luego de ello se decidió tumbar y destruir la estatua alusiva a Colón, a través de las deposiciones de los testigos se dejó constancia cómo ocurrieron los hechos, aquí debo señalar que estos testigos dieron información a otras circunstancias que para nada conllevan a su no valoración, esto según la opinión del Ministerio Público, a través de los funcionarios adscritos a la División de Inspección Técnica se dejo constancia de los daños que sufrió la estatua de Colón, por ende solicitó ciudadano Juez se dicte una sentencia condenatoria en contra del ciudadano TABARQUINO CHACON F.G., el Ministerio Público logro probar, incitar,, a un grupo de personas no individualizadas, a que demolieran, destruyeran un patrimonio artístico de la República Bolivariana de Venezuela. Posteriormente se le acordó la palabra a la defensa a los fines de que exponga sus conclusiones, siendo tomada por la DRA. A.P., y en consecuencia expuso: “El día 12 de octubre del 2004, nuestro defendido participo en una cto (sic) cultural en el cual varias personas, un grupo no identificado y nuestro defendido dio lectura a unas bulas papales, pero según el dicho de los testigos por cierto ofrecidos por el Ministerio Público fueron 10 personas que dieron lectura, ahora bien por dale lectura a esas bulas papales no significa que él es instigador a que se haya derribado la estatua, eso no origino su derribo, mi defendido después de dar lectura a un documento se retiro a las adyacencias del teatro T.C., ya que había un acto cultural en donde iba a participar el Presidente de la república, mi defendido no estuvo en Plaza Venezuela, cuando derrumbaron o arrastraron la estatua, incluso aquí hubo una deposición por parte de un funcionario policial que dijo que los que habían cortado las cuerdas donde estaba amarrada la estatua fueron unos funcionarios de la Guardia, ninguna de las pruebas determina que hubo una participación directa de nuestro defendido, quien compareció y dijo que mi defendido le coloco Spray a la estatua o al pedestal, que el halo la cuerda para tumbar la estatua, o que la arrastro, en consecuencia solicito ciudadano Juez sea declarado absuelto nuestro patrocinado. Es todo”.

    Se deja constancia que las partes ejercieron su derecho a replica y contrarreplica.

    Se deja constancia que la víctima representada por algún organismo público ha sido representada por el Ministerio Público.

    Finalmente se le preguntó al acusado si desea manifestar algo más señalando que sí y en consecuencia expuso: “La instigación que quiere establecer la fiscalia (sic), es público y notorio quienes hicieron ese llamado, también es notorio que en la Plaza Venezuela se reunieron centenares de personas, yo intervine en la lectura como a las 12:20 horas del mediodía, pero se llevo a cabo el derrumbe fue a las 3:20 horas de la tarde, allí las personas estaban muy claros en lo que iban a realizar, de esas personas que estaban allí solamente me conocían el señor BOULTON y la licenciada YPINZA, yo fui detenido por funcionarios de la Policía de Caracas, yo debo señalar que es falso lo que dice el Fiscal en cuanto a que yo me he hecho responsable de ser el líder de esa acción popular del Juicio a Colón, yo mantengo mi posición de que soy inocente, agradezco la actuación del tribunal, es todo”.

    MOTIVA.

    Analizados y apreciados los elementos de convicción por quien aquí decide, los cuales fueron recibidos y debatidos en el Juicio Oral y Público aplicando las máximas de experiencia, los conocimientos científicos, se llegó a la plena convicción que el ciudadano F.Y.T.C., no le fue destruido por parte del Ministerio Público el Principio de Presunción de Inocencia.

    El Ministerio Público probó que efectivamente el día 12-10-2004, en la Ciudad de Caracas, específicamente en el sector de Plaza Venezuela, lugar donde estaba colocada la escultura de C.C., fue destruida por varias personas, sin embargo ninguno de los testigos que comparecieron a este acto pudieron señalar que específicamente el acusado TABARQUINO CHACON F.Y., tomo parte en la acción de tirar la soga con la cual tumbaron la estatua.

    Incluso con la deposición de los testigos D.B.I.R., así como la deposición de la ciudadana YPINSA DE SEIDEL FRESI LUCIA, se deja constancia plenamente que el acusado TABARQUINO CHACON F.Y., lo que hizo fue dar lectura a unas bulas papales, pero esa lectura la realizó antes de que se tumbara la estatua de Colon, considerando que quien aquí decide que por dale lectura a unos documentos no pudo probar el Ministerio Público que el es el responsable del ilícito de INSTIGADOR AL DAÑO y DESTRUCCION DEL PATRIMONIO CULTURAL.

    En el debate con la presencia de las partes se pudo observar con la experta D.V., adscrita al Departamento Audiovisual del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que en ninguna parte del video que fue estudiado aparece el ciudadano TABARQUINO CHACON F.Y..

    Los funcionarios policiales que comparecieron a rendir declaración en esta causa tales como ROJAS COLMENARES ANGEL, SILVEIRA M.O.E., G.G.J.A., BASTIDAS HURTADO O.A., RIVERO G.H.J., su deposición es clara y contundente para demostrar el cuerpo del delito en este caso, es decir, la destrucción del monumento a C.C., pero ninguno individualiza o determina que el ciudadano TABARQUINO CHACON F.Y., es el responsable de los daños a la estatua.

    Todos estos funcionarios relataron que ellos llegaron al sitio del suceso, después de que ya se había derribado la estatua de Colón, incluso dicen que ellos lograron ver a la estatua es en las inmediaciones del teatro T.C..

    Para quien aquí decide esta claro que el conjunto arquitectónico que comprendía las obras “Monumento a Colón en el Golfo Triste”, son del Patrimonio Cultural Venezolano, esto lo demostró el Ministerio Público a través de las deposiciones de los expertos VENEGAS DE PAEZ GIPSY MARY, quien entre otras cosas expuso: que la obra de Colón es patrimonio de la nación, incluso que dada la importancia de la obra solamente con el hecho de que muevan a dos especialistas en restauración de obras de arte, demuestra el interés que tiene sobre la obra el Instituto De Patrimonio Cultural.

    Igualmente a través de la deposició

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