Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría José Carrión G.
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, doce de noviembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-L-2006-001107

Se inicia el presente procedimiento por demandada por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el abogado en ejercicio SANCHO FIGUERA CUMANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.461, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YRAMIS CUMANA DE RODRIGUEZ, en su condición de parte actora, en contra de la Dirección de Educación del Estado Anzoátegui, parte demandada en la presente causa, iniciados y cumplidos los tramites del procedimiento y que por distribución de la doble vuelta correspondiera a este Juzgado, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, hace las siguientes consideraciones:

Por cuanto el Tribunal observa que la demandada de autos se desempeño como personal DOCENTE IV, adscrita a la Dirección de Educación de Estado Anzoátegui, actualmente DOCENTE JUBILADA del referido Ente Gubernamental, encontrándose amparada por la Ley del Estatuto de la Función Pública, La Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela dada la naturaleza del cargo y del servicio prestado, razón por la cual este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su incompetencia por la materia, de conformidad con lo establecido en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil para conocer de la presente causa, incoada por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, por el abogado en ejercicio SANCHO FIGUERA CUMANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.461, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YRAMIS CUMANA DE RODRIGUEZ, en su condición de parte actora, en contra de la Dirección de Educación del Estado Anzoátegui, parte demandada en consecuencia declina su competencia, al Tribunal Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental, con sede en esta ciudad de Barcelona, el cual es competente para conocer de la presente causa, razón por la cual se acuerda remitir mediante oficio la presente causa, al Tribunal competente, a los fines de ley.

Quedan a salvo los recursos que pudieren intentar contra la presente decisión. Conste.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Conste.

La Juez

Abg. M.J.C.G.

La Secretaria,

Abg. N.M..

Seguidamente y en esta fecha, se publico la anterior decisión. Conste:

La Secretaria,

Abg. N.M..

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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