Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 17 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEmir Morr
ProcedimientoCobro De Beneficio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 17 de noviembre de 2005

Años: 195º y 146º

Vista la solicitud presentada por la abogada Yrela Y.C.R., actuando en su carácter de Defensora Pública Décima, adscrita a la Unidad del Sistema Autónoma de Defensa Pública del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección, prestando asistencia a los adolescentes identidad omitida, de 15 y 16 años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.772.328 y 19.818.556 respectivamente, quienes se encuentran representados por la madre, ciudadana Obdalis R.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.275.353, con domicilio en el Paují, urbanización Las Mercedes, calle 2, cerca del preescolar, municipio San Felipe del estado Yaracuy; mediante la cual solicita se le conceda Autorización Judicial para cobrar en representación de sus hijos la suma de dinero que les corresponda por ante la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares, (CAVIM), relacionado con las Prestaciones Sociales, fideicomiso caja de ahorros y pensión de sobreviviente. Al igual que para cobrar por ante los organismos correspondientes la Ley de Política Habitacional y Seguro Social que cotizaba el ciudadano E.A.C.R.; Pensión de Sobreviviente por ante el Seguro Social, y la póliza de Seguros Horizonte, todos estos beneficios dejados por el fallecido ciudadano E.A.C.R., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.910.973 y cualquier otro beneficio que pudiera corresponderles. En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN JUDICIAL a la ciudadana Obdalis R.M.C., plenamente identificada, para que cobre en representación de sus hijos la suma de dinero que les corresponda por ante la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares, (CAVIM), con relación a las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros y Pensión de Sobreviviente; Ley de Política Habitacional y Seguro Social que cotizaba el fallecido E.A.C.R., por ante los organismos competentes; la Pensión de Sobreviviente por ante el Seguro Social, y la póliza de Seguros Horizonte, y cualquier otro beneficios que les corresponda, dejados al fallecido del padre, ciudadano E.A.C.R..

Tráigase a los autos Cheque de Gerencia por la cantidad de dinero que le pueda corresponder a los referidos adolescentes, a nombre de este tribunal a los fines de aperturarles la cuenta de ahorros correspondiente en el Banco Industrial de Venezuela de esta ciudad. Asimismo, se acuerda expedir cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización, para que surta sus efectos legales, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez,

Abg. E.M.N.

La Secretaria,

Abg. Adiby Abdel

Exp. Solic. 1204/05

EMN/aa/rv./

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR