Sentencia nº 00464 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 21 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoRecurso de Nulidad

MAGISTRADA–PONENTE: Y.J.G. EXP. Nº 2005-5166

El abogado A.R.L., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 55.325, actuando con el carácter de apoderado judicial de la abogada I.J.C.M., con cédula de identidad N° 7.991.942, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 55.625, en fecha 10 de agosto de 2005, interpuso ante esta Sala Político-Administrativa, recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 339 de fecha 2 de agosto de 2004, dictada por el MINISTRO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, ahora MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, mediante el cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la referida ciudadana, contra el acto de fecha 18 de noviembre de 1998, emanado del ciudadano Director del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), que declaró sin lugar el recurso de reconsideración intentado contra el acto dictado por el Director del mencionado Cuerpo de Seguridad, en fecha 1° de julio de 1998, contenido en el Memorando N° 08254, por medio del cual la recurrente fue destituida del cargo de Sumariadora II en el referido Organismo.

El 11 de agosto de 2005, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se ordenó oficiar al Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de solicitar la remisión del expediente administrativo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Mediante Oficio Nº 6856 de fecha 18 de noviembre de 2005, el referido Ministerio remitió a esta Sala el expediente administrativo solicitado y por auto del 6 de diciembre del mismo año, se ordenó formar pieza separada.

El 13 de diciembre de 2005, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual, por auto de fecha 12 de enero de 2006, admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y ordenó la citación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministro del Interior y Justicia y Procuradora General de la República. Asimismo, ordenó librar el cartel al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer día de despacho siguiente a aquel en que constasen en autos las citaciones ordenadas.

Practicadas las referidas citaciones, el 16 de marzo de 2006, se libró el cartel de emplazamiento a los interesados.

El 10 de mayo de 2006, la abogada I.J.C.M., actuando en su propio nombre, “asistida” por el abogado A.R.L., solicitó que “se ordene la reposición de la causa al estado de ordenar la emisión de un nuevo cartel”, debido a que por su avanzado estado de gravidez, no pudo retirar dicho cartel.

Por auto de fecha 13 de julio de 2006, el Juzgado de Sustanciación visto que “cursa al folio setenta y dos (72) copia del cartel librado a los interesados en fecha 16.3.06, sin que el original haya sido retirado en la oportunidad correspondiente por la parte interesada” acordó remitir el expediente a la Sala, a los fines del pronunciamiento correspondiente, conforme a las previsiones del aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo declaró “improcedente la solicitud de reposición, toda vez que la misma, en criterio de este Juzgado, no está fundamentada en los presupuestos del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.

El 1° de agosto de 2006, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Y.J.G., a los fines de decidir en relación al retiro y publicación del cartel.

Mediante decisión N° 02208 de fecha 11 de octubre de 2006, la Sala en virtud de la solicitud formulada por la recurrente de reapertura del lapso para retirar, publicar y consignar en autos el cartel de emplazamiento de los terceros interesados, ordenó de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, “abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, sin término de la distancia, a efectos de que la recurrente pruebe lo que estime conducente para fundamentar su solicitud y, de ser el caso, la contraparte pueda ejercer oposición y controlar las pruebas. Dicha articulación quedará abierta de pleno derecho una vez que conste en autos la práctica de las notificaciones a que haya lugar”.

Realizadas las notificaciones ordenadas en la decisión antes señalada, en fecha 19 de diciembre de 2006, el abogado A.R.L., actuando con el carácter de apoderado judicial de la abogada I.J.C.M., consignó escrito de promoción de pruebas.

Posteriormente, el 7 de febrero de 2007, fue elegida la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada la Sala Político-Administrativa de la siguiente forma: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R..

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la procedencia o no del desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado A.R.L., actuando con el carácter de apoderado judicial de la abogada I.J.C.M., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 339 de fecha 2 de agosto de 2004, dictada por el MINISTRO DEL INTERIOR Y JUSTICIA y en tal sentido observa:

En fecha 10 de mayo de 2006, la abogada I.J.C.M., actuando en su propio nombre, “asistida” por el abogado A.R.L., solicitó que “se ordene la reposición de la causa al estado de ordenar la emisión de un nuevo cartel”, con fundamento en las siguientes razones:

(…) Es el caso Señores Magistrados que esta Sala Político Administrativa con fecha 16-03-06, emitió Cartel de Notificación, cursante al folio 72 (…), pero, por razones de salud y debido a mi avanzado estado de gravidez para la fecha del 13-03-06, me vi en la necesidad de trasladarme al hogar de mis padres en el Estado Vargas, siendo atendida en el Ambulatorio de C.L.M. hasta el día 16-03-06, siendo referida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) por presentar tensión arterial muy elevada y principio de preclancia, lugar donde fui evaluada en Sala de Parto, siendo esta vez referida a la Maternidad S.A. delI.V. de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) quedando hospitalizada en la misma, lugar donde me practicaron la correspondiente cesárea en fecha 06-04-06, todo lo cual consta de las copias que acompaño al presente escrito. Esta situación me impidió ocuparme de la revisión del presente expediente, incluso retirar las boletas de notificación (…) de los interesados del Cartel emitido en fecha 16-03-06, el cual por cierto, no indica donde debe ser o será publicado, si es en un diario o en la sede del Tribunal Supremo de Justicia, incluso, el cartel cursante al folio 72 a la presente fecha, no esta firmado (…), hecho éste que igualmente me tiene confundida, por cuanto, no se cual es el alcance y eficacia jurídica de un mandamiento que aun no ha sido suscrito por el Juez que lo expide. (…)

(sic).

En virtud de la solicitud anterior, mediante decisión N° 02208 de fecha 11 de octubre de 2006, la Sala acordó abrir la articulación probatoria a que se refiere el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que la interesada demostrara la ocurrencia del hecho que impidió su comparecencia para el retiro y consignación del cartel de emplazamiento expedido por el Juzgado de Sustanciación.

Ahora bien, de los documentos consignados por el apoderado judicial de la parte actora el 19 de diciembre de 2006, se evidencia que para la fecha de expedición del cartel de emplazamiento a los interesados, esto es, el 16 de marzo de 2006, la abogada I.J.C.M., se encontraba en estado avanzado de gravidez, presentando preclampsia severa e hipertensión arterial, realizándosele en fecha 6 de abril de 2006, una “CESAREA SEGMENTARIA + ESTEROLIZACION QUIRURGICA (sic)”, lo que evidentemente impidió que se trasladara a este M.T. a retirar el referido cartel.

Sin embargo, debe esta Sala advertir que no se encuentra probado en el expediente que el abogado A.R.L., quien ha actuado en este juicio como apoderado judicial de la parte actora y que inicialmente tenía la carga procesal de retirar dicho cartel, se encontraba fuera de la ciudad de Caracas “en el período comprendido entre el 13-03-06 y 24-04-06”, tal y como fuera afirmado por la abogada I.J.C.M., en su escrito de solicitud de fecha 10 de mayo de 2006.

En consecuencia, visto que en el presente caso no se demostró suficientemente la razón que, a decir de la parte actora, impidió a su apoderado judicial retirar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, resulta procedente concluir que ha operado el desistimiento tácito en el recurso de nulidad incoado, con fundamento en el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la ponencia conjunta de esta Sala publicada en fecha 11 de agosto de 2005, bajo el N° 5.481, que fijó el lapso para retirar, publicar y consignar dicho cartel. Así se decide.

II DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado A.R.L., actuando con el carácter de apoderado judicial de la abogada I.J.C.M., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 339 de fecha 2 de agosto de 2004, dictada por el MINISTRO DEL INTERIOR Y JUSTICIA.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta - Ponente

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintiuno (21) de marzo del año dos mil siete, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00464.

La Secretaria,

S.Y.G.

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