Decisión nº MAY-279-07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 23 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoInhibicion

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 23 de Mayo DEL 2.007.-

197º y 148º

Exp. Nº. 15.763.-

DEMANDANTE: Y.F.D.R., Identificada con

la Cedula de Identidad Nº. 4.022.083, en

su carácter de Juez Titular del Juzgado

Ejecutor de Medida de los Municipios,

Bermúdez, A.M., Benítez, Libertador

y A.d.S.C. de la

Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

APODERADO: No otorgo

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

MOTIVO: Inhibición. (INTIMACIÓN AL PAGO)

SENTENCIA: Interlocutoria.

Vista la INHIBICION planteada por la Juez, Y.F.D.R., identificada con la Cedula de Identidad Nº. 4.022.083, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios, Bermúdez, A.M., Benítez, Libertador y A.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con fecha 14 de Mayo de 2.007, en el Juicio de INTIMACION AL PAGO seguido por el ciudadano: W.J.M.V. contra la ciudadana: M.L., fundamentada en el Artículo 82, Ordinal 12º del Código de Procedimiento Civil, alegando el Juez Inhibido que existe una amistad con el ciudadano: W.J.M.V., quien actúa como parte demandante en presenté el juicio; para decidir éste Tribunal de Alzada previamente observa:

Consta de Acta de fecha 14 de Mayo del 2.007, al folio 05 y 06 del expediente, la Inhibición de la mencionada Abogada Y.F.D.R., en su carácter de Juez Titular del Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios, Bermúdez, A.M., Benítez, Libertador y A.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, éste Tribunal de Instancia acogiendo la Doctrina Sustanciada en casos similares, considera que la declaración del Funcionario Inhibido es verdadera. El Doctor A.R. en su Obra de “Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Volumen II, página 110 AL 111, expone: “La Doctrina y Jurisprudencia han establecido que la declaración del Funcionario Inhibido se tiene por verdadera sin necesidad de abrir a pruebas la incidencia, siempre que no sea constante de autos su falsedad e inexactitud, pero éste no obsta para que las partes interesadas puedan pedir la apertura a pruebas de la Instancia, a fin de demostrar que no son ciertos los hechos invocados por el funcionario Inhibido y en éste caso, deben abrirse a término probatorio solicitado”. La Doctrina anteriormente transcrita no deja lugar a dudas a la Juzgadora de ésta Instancia de que la Inhibición propuesta por la Abogada Y.F.D.R., en su carácter de Juez Titular del Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios, Bermúdez, A.M., Benítez, Libertador y A.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, está ajustada a derecho y por lo tanto debe ser declarada CON LUGAR. Así se decide.-

Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición propuesta por la Abogada Y.F.D.R., Juez Titular del Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios, Bermúdez, A.M., Benítez, Libertador y A.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Bájese el expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad legal correspondiente.-

La Juez,

La Secretaria,

Abg. S.G.d.M..

Abg. F.V.C..

Exp. Nº. 15.763.-

SGDM/Fvc/ecm.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR