Decisión nº PJ0022011000088 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Coro), de 1 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDanilo Chirino
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón

S.A.d.C., uno de diciembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: IP21-L-2011-000022

PARTE DEMANDANTE: Y.G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.484.128.domiciliada en la C.d.T.d.M.S.d.E.F..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DIURKIS CASTELLANO CASTILLO, A.J. ANTEQUERA LUGO, Y W.C.M. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 121.101, 103.204 y 85.729, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO FALCON.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LOYO H.G.J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.879.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones de Antigüedad, vacaciones y Bono vacacionales Anuales, Beneficio de Alimentación, Bonificación de Fin de Año y demás Conceptos Laborales derivados de la Ley Orgánica del Trabajo.

I

Visto los escritos de promoción de pruebas presentador por el abg. A.J. ANTEQUERA LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.204, actuando en condición de Apoderados Judiciales de la ciudadana: Y.G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.484.128, de este domicilio, por una parte; estando en la oportunidad, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la manera siguiente:

II

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

  1. DE LOS DOCUMENTOS ADMINITRATIVOS

    El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración a los instrumentos Públicos Administrativos, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    1. - Copia certificada constante 01 folio útil, oficio sin número, de fecha 15-02-2006, emitido por el jefe de personal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Falcón.

    2. - Copia certificada constante 01 folio útil, oficio sin número, de fecha 28-02-2007, emitido por el Secretario de Hacienda del Municipio Sucre del Estado Falcón.

    3. - Copia certificada constante 01 folio útil, C.d.T., de fecha 21-06-2007, emitido por el Alcalde del Municipio Sucre del Estado Falcón.

    4. -. Copia constante 01 folio útil, C.d.T., de fecha 21-02-2007, suscrito por el Alcalde del Municipio Sucre del Estado Falcón y la trabajadora Y.G.B..

    5. - Copia certificada constante 01 folio útil, oficio sin número, de fecha 26-12-2007, emitido por el Alcalde del Municipio Sucre del Estado Falcón.

    6. - Copia certificada de P.A.N. 44-2008, de fecha 23 de mayo de 2008, emitida por la Inspectoría del Trabajo de coro, Estado Falcón.

  2. DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS:

    El admite por no ser ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva ello de conformidad con el artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

    Único: Copia certificada del Registro del libelo de la demanda con su auto de admisión y la orden de comparecencia o notificación de la demanda, protocolización por ante el Registro Inmobiliario del municipio M.d.E.F. en fecha 17 de Marzo de 2011, bajo el No 44, folio 141 del Tomo 6 del protocolo de Trascripción del año 2011.

  3. DE LAS PRUEBAS DE INFORMES:

    Este Tribunal admite la prueba cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar:

    1. - La dependencia Regional Administrativa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), ubicado en el Edificio Papa Antonio, en la calle Comercio entre calle Monzón y Calle El Sol, S.a.d.C.E.F. para que informe, y remita con copias certificadas, sobre el numero de trabajadores o personal que ejecutan actividades para el Municipio Sucre del Estado falcón desde el mes de abril de 2007 hasta el mes de diciembre de 2007.

    2. - Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., para que informe y remita con copias certificadas, sobre actos realizados en la causa IH01-L-2008-000083, contentiva de demanda interpuesta por la ciudadana Y.G.B. en del Municipio Sucre del Estado Falcón, por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, indicando específicamente lo siguiente:1.- La fecha en la cual fue interpuesta la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. 2.- La fecha en la cual fue admitida la demanda y la fecha de notificación del Sindico Procurador Municipal y del alcalde del Municipio Sucre del Estado Falcón.3.-La fecha en la cual fue sentenciado el Desistimiento del Procedimiento por causa de la incomparecencia de la parte accionante; 4.- la fecha en la que quedo definitivamente firme dicha sentencia interlocutora con fuerza definitiva.

  4. DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS.

    De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de exhibición cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, este Tribunal ordena a la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Falcón, para que exhiba, los siguientes instrumentos:

    1. - C.d.t., de fecha 21-06-2007, emitido por el Alcalde del Municipio Sucre del Estado Falcón. Dicho documento contiene la declaración de la máxima autoridad administrativa del ente público municipal accionado en la cual hace constar que la hoy actora, Y.G.B., se encontraba laborando ininterrumpidamente para el referido municipio desde el año 2001 hasta la fecha de la emisión de dicha constancia en fecha 21-06-2007.

    2. - Oficio S/N, de fecha 26-12-2007, emitido por el Alcalde del Municipio de Sucre del Estado Falcón. Dicho documento contiene la declaración de la máxima autoridad administrativa del ente publico municipal accionado en la cual se hace informar a la hoy actora, Y.G.B., que su contrato de trabajo por tiempo indeterminado expira el día 31-12-2011 y que por ello terminaba la relación de trabajo con el referido Municipio.

    3. -Carta o escrito de cobro extrajudicial, de fecha 16 de diciembre de 2009 y recibido en misma fecha por el Municipio Sucre del Estado Falcón, a través de la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del referido Municipio. Dicho documento contiene que la hoy actora, ciudadana Y.G.B., le exigió el pago de sus prestaciones Sociales, salarios caídos, diferencia salarial, beneficio de alimentación, bonificación de fin de año, indemnizaciones por despido injustificado y sustitutiva del preaviso y demás conceptos laborales tales como intereses moratorios, entre otros, al Municipio Sucre del estado Falcón, por Órgano de la Alcaldía.

    4. -Carta o escrito de cobro extrajudicial, de fecha 18 de marzo de 2010 y recibido en misma fecha por el Municipio Sucre del Estado Falcón, a través de la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del referido Municipio. Dicho documento contiene que la hoy actora, ciudadana Y.G.B., le exigió el pago de sus prestaciones Sociales, salarios caídos, diferencia salarial, beneficio de alimentación, bonificación de fin de año, indemnizaciones por despido injustificado y sustitutiva del preaviso y demás conceptos laborales tales como intereses moratorios, entre otros, al Municipio Sucre del estado Falcón, por Órgano de la Alcaldía.

    III

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    La parte demandada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO FALCON, no consignó escrito de promoción de pruebas. No obstante, dado su carácter de ente público Municipal, y de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, goza de los privilegios y prerrogativas procesales consagrados en las leyes especiales de la República.

    IV

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADMITEN los documentos públicos, y administrativos, informes y exhibición de documentos, promovidos por el abg. A.J. ANTEQUERA LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.204, actuando en condición de Apoderados Judiciales de la ciudadana: Y.G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.484.128. SEGUNDO. Se deja constancia que la parte demandada no promovió elementos probatorios, pero por el carácter de ente público ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO FALCON, y de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, goza de los privilegios y prerrogativas procesales consagrados en las leyes especiales de la República Bolivariana de Venezuela Y así se determina.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, AGREGESE y notifiquese.

    EL JUEZ DE JUICIO

    ABG. D.C.D.

    LA SECRETARIA

    ABG. ADRIANA MENDOZA

    Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 2 de Diciembre de 2011, Se dejo copia certificada en el Libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha señalada.

    LA SECRETARIA

    ABG. ADRIANA MENDOZA

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