Decisión de Juzgado Tercero Superior Del Trabajo de Caracas, de 6 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Tercero Superior Del Trabajo
PonenteMercedes Gómez Castro
ProcedimientoCobro De Pasivos Laborales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, seis (06) de junio de dos mil doce (2012)

200° y 151°

ASUNTO: AP21-R-2012-000258

PARTE ACTORA: Y.J.E.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.197.844.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.J.B., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.108.

PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de la ASAMBLEA NACIONAL.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: C.E.F.D., J.A.S.F., J.J.C.R., JAYLUZ A.R.I., M.P.B.R., N.C.B.P., DELIZIA MEDAGLIA D´AQUILA, A.M.O.Z., L.E.B.R., J.R.M.A., J.A.B.A. y C.M.R.B., abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 66.384, 109.373, 92.948, 123.779, 64.948, 48.759, 60.390, 30.198, 94.576, 117.900, 102.972 y 97.533 respectivamente.

MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL, CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 13 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Estando dentro del lapso legal correspondiente y celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha 22 de mayo del dos mil doce (2012) y dictado el dispositivo oral el día treinta (30) de mayo de 2012 , pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LAS PARTES

La parte accionante en su escrito de solicitud de calificación de despido, alegó que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha dos (02) de febrero de 2001, desempeñándose en el cargo de FUNCIONARIO DE SEGURIDAD I, en un horario de trabajo de 09:00 a. m. a 05:00 p. m., percibiendo un salario de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.400,00) mensuales, hasta el día veintiséis (26) de enero de 2011, cuando fue despedido sin haber incurrido en falta alguna de las previstas en la norma del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, motivo por el cual, acudió al Órgano Jurisdiccional a los fines de solicitar la calificación de su despido como injustificado, el reenganche y consecuente pago de salarios caídos.

En la oportunidad de dar contestación a la demanda la accionada lo hizo en los siguientes términos: Admitió la prestación de servicios del accionante y la fecha de ingreso, alegando que el accionante fue despedido de manera justificada y retirado de la nómina de la institución en fecha dos (02) de febrero de 2011 y negando que el salario devengado por el demandante para el momento del despido haya sido el postulado en su solicitud, por cuanto el verdadero salario fue la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 20/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.456,20).

Señalo la accionada que el actor no asistió a su lugar de trabajo, los días lunes 17, martes 18 y miércoles 19 de enero de 2011, es decir por tres (03) días dentro de un (01) mes, sin haber presentado o informado por ninguna vía, una causal válida para justificar tales ausencias, por lo que en fecha, veintiséis (26) de enero de 2011, la Dirección de Administración de Personal adscrita a la Dirección General de Desarrollo Humano de la ASAMBLEA NACIONAL procedió a despedir al actor, por encontrarse según sus dichos, incurso en las causales previstas en los literales “f”, “i” y “j” del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo (Inasistencia injustificada al trabajo durante tres (03) días hábiles en el período de un (1) mes; falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo; y abandono de trabajo). Señalo igualmente la accionada que procedió a realizar la Participación de Despido, motivo por el cual, se niega que el actor haya sido despedido de forma injustificada, toda vez que incurrió en causales expresamente establecidas en el ordenamiento jurídico y que justifican su legal retiro de la ASAMBLEA NACIONAL., solicitando por tanto sea declarada Sin Lugar la solicitud incoada.

AUDIENCIA ORAL

La parte actora apelante expuso sus alegatos de viva voz ante el Juez, señalando que el a quo no actúo ajustado a derecho por cuanto el actor para la fecha en que fue despedido se encontraba de reposo, el cual fue enviado el día 18 de enero de 2011 a la Asamblea Nacional, pero no pudo ser entregado por cuanto la Directora de Recursos Humanos se negó a recibirlo y posteriormente el día 26 de enero de 2011 fue cuando fue notificado en su residencia del despido efectuado, razón por la cual y debido a que las ausencias fueron justificadas es por lo cual solicito sea declarada con lugar la apelación y con lugar la demanda incoada.

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

Vista la forma en que fue contestada la demanda, quedo fuera de la controversia, la fecha de inicio y culminación de la relación laboral, el horario de trabajo y que dicha relación laboral culminó por despido, quedando controvertido si dicho despido fue injustificado y el salario devengado por la accionante correspondiéndole a la demandada demostrar los hechos con los cuales se excepcionó.

A los fines darle solución a los hechos controvertidos, seguidamente esta juzgadora pasa a analizar las pruebas promovidas por ambas partes.

PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

DOCUMENTALES

Marcada “A” riela a los folios veintiocho (28) y veintinueve (29) del expediente, riela original de Hoja de Consulta emanada del Ministerio del Trabajo, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fecha 21 de febrero de 2011 y de Certificado de Incapacidad, las cuales son documentos públicos administrativos, los cuales gozan de una presunción de veracidad y legitimidad y que no fue ron desvirtuados por elemento alguno de los traídos al proceso, en consecuencia, se le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De la misma se evidencia que el ciudadano se encontraba de reposo para el momento en que ocurrió el despido empero con estos documentos no demuestra que notificó al patrono sobre la continencia.- Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

DOCUMENTALES

Marcada “A”, riela a los folios treinta y cuatro (34), exposición de motivos de la justificación del despido del actor suscrito por el presidente de la Asamblea Nacional, en el cual se justifica la sanción de despido por la falta injustificada del actor en el periodo de un mes y a la cual se le otorga valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte actora. Así se establece.

Marcada “B”, riela a los folios treinta y cinco (35) al treinta y siete (37), copia de la participación del despido realizada por la demandada en este circuito judicial bajo la nomenclatura AR21-L-2011-000054, mediante la cual la demandada sostiene que el actor no ser presentó a sus labores los días lunes 17, martes 18 y miércoles 19 de enero de 2011, por lo que proceden a su despido, y a la cual se le otorga valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte actora. Así se establece.

Marcados “C”, “C1”, “D”, “D1”, “E”, “E1”, “F”, “F1”, “G”, “G1”, rielan a los folios treinta y ocho (38) al cuarenta y siete (47) memorando y reporte de funcionario que evidencian las faltas del actor en los días 19/01/2011, 20/01/2011 y 21/01/2011 y a las cuales se les otorga valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte actora. Así se establece.

.

Marcados “H” rielan a los folios 48 al 65, controles de asistencia, a los cuales se le otorga valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte actora. Evidenciándose de ellos, que el actor faltó a sus labores desde el día 17 de enero de 2011 al 21 de enero de 2011. Así se establece.

TESTIMONIALES

Fueron promovidas las testimoniales de los ciudadanos CAPOTE H.A.E., REQUENA R.H.J., LUNAR GUEVARA CARLOS, G.S.L. y H.L.D., los cuales no comparecieron a rendir las deposiciones respectivas debido a la incomparecencia de los ciudadanos, , promovidos como testigos no hay material probatorio que pronunciarse. Así se establece.

DE LA MOTIVACIÓN

Luego de haber sido a.e. todas y cada una de las pruebas promovidas por ambas partes, pasa este juzgador a pronunciarse sobre los particulares debatidos en el presente caso, de la siguiente manera:

En el caso que nos ocupa quedo controvertido si el despido fue o no justificado, correspondiéndole a la demandada demostrar que el despido fue justificado, tal y como lo alega en su escrito de contestación, a este respecto observa quien aquí decide que se evidencia de autos memorando No. DSFI -034-11, 035-11y 036-11 de fecha 20 de enero de 2011, 040-11 de fecha 21 de enero de 2011 y 041-11 de fecha 24 de enero de 2011, en los cuales se somete a consideración de la Dirección de Seguridad, la posibilidad de tramitar ante la Dirección de Desarrollo Humano, el descuento del día completo, así como del cesta tickets de alimentación de los días que van desde el 17 al 21 de enero del año 2011, asimismo se observa de dichas documentales que el actor no informo por ningún medio del motivo de su ausencia. Siendo esto así se evidencia de autos que el actor no asistió a su lugar de trabajo sin justificación alguna por cuanto el reposo otorgado en fecha 17 de enero de 2011, no fue presentado ante la Asamblea Nacional, debido a que no consta recepción alguna por parte debido lo cual y no demostró a juicio de esta Juzgadora oportunamente a la demandada las faltas injustificadas en las que incurrió el accionante, pues se tiene como cierto el hecho que el mismo no asistió al trabajo los días que van desde el 11 al 21 de enero del año 2011, lo cual constituyen razón suficiente para el despido justificado por cuanto establece el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, que:

Articulo 102.- Serán causas justificadas de despido los siguientes hechos del trabajador:…

f) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres (3) días hábiles e el período de un (1) mes. (…)

Por otra parte el articulo 44 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo,. refiere que a los efectos de determinar la inasistencia injustificada del trabajador durante tres(3) días hábiles en el periodo de un (1) mes, dicho mes se computa entre la primera inasistencia tomada en consideración y el día de igual fecha del mes calendario siguiente, con lo cual desarrolla la causal de despido prevista en el Art. 102 literal f de la LOT. Por otra parte, el parágrafo único del artículo 44 del RLOT, dispone que el trabajador deberá notificar al patrono la causa justificativa de inasistencia al trabajo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes.

En atención a las normas antes referidas, podemos concluir que el despido realizado por la accionada fue de carácter justificado, por cuanto el presente caso se encuadra en el supuesto jurídico antes señalado. Así se decide.

Por todas las razones antes expuestas es forzoso para quien aquí decide declarar en tal como se hará en el dispositivo del presente fallo declarar Sin Lugar la apelación interpuesta por la parte actora y Sin Lugar la demandada por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos.

DISPOSITIVO

Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 13 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Y.J.E.P. contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de la ASAMBLEA NACIONAL. TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de febrero de 2012. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

M.E.G.C.

LA JUEZA

I.O.

EL SECRETARIO

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

I.O.

EL SECRETARIO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR