Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 21 de Enero de 2011

Fecha de Resolución21 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJose Silva
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

EXP. 10-2946

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

CARACAS

En fecha 17 de enero de 2011 se recibió del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, (Distribuidor de turno), escrito contentivo de la acción de a.c. en su modalidad de Hábeas Data, interpuesta por la abogada A.E.H.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 152.444, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano YRWIN R.Q., portador de la cédula de identidad Nro. 10.719.442, contra el Banco Mercantil C.A.

I

ALEGATOS DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA

Indica que su representado ha solicitado desde el 26 de octubre de 2010, tanto verbalmente como por escrito a distintos dependientes del Banco Mercantil, información sobre la cancelación de sus tarjetas de crédito, lo cual al parecer fue una acción manual que realizó un dependiente de dicha Institución financiera y no producto de un proceso automatizado conforme a los parámetros preestablecidos por el banco.

Señala que le resulta curioso, que al momento de la cancelación de las tarjetas, su representado se encontraba solvente con las mismas siendo el caso que incluso el Banco Mercantil C.A efectuó un cargo anticipado a la cuenta corriente de su representado, el mismo día que le cancelaron las tarjetas de crédito.

Manifiesta que su representado nunca recibió copia de los contratos de adhesión relacionados con las tarjetas de crédito canceladas, tampoco una correspondencia donde se le informaba sobre la aprobación y emisión de dichas tarjetas de crédito y menos aún una correspondencia indicándole que las mismas serían canceladas.

Arguye que en virtud de todo el misterio implícito con el cual el Banco Mercantil ha tratado el presente asunto, solicitó formalmente y por escrito al representante legal de dicha institución financiera “una copia del expediente que dicha institución a (sic) formado sobre mi como cliente, que contenga inclusive los análisis que realizó dicha institución tanto para aprobarme las referidas tarjetas de crédito como para cancelarlas”, la cual fue entregada el 16 de noviembre de 2010 por la ciudadana M.M..

Señala que hoy día, en nuestro estado social de derecho y de justicia, es intolerable que una institución financiera que se supone debe estar al servicio de la Nación y que debe acatar y cumplir la Ley.

Alega que hasta el momento no sólo ha determinado la infracción constitucional denunciada, sino infracciones a la Ley de las Institucionales del Sector Bancario; a la Ley de Tarjetas de Crédito, Debito, Prepagadas y demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico; a la Ley Orgánica del Trabajo, a la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, entre otras normativas que podrían ser aplicadas.

Manifiesta que no entiende el misterio del Instituto Financiero, ni la negativa, como cuerpo social, ni la de sus dependientes, en permitir el acceso a la información la cual ha sido solicitada.

Señala que hasta la fecha de la interposición de la presente Acción de A.C. en su modalidad de Habeas Data, y desde la fecha de la solicitud formal de la información y datos requerida, han transcurrido 58 días y no ha obtenido respuesta alguna.

Señala que existe violación de un derecho fundamental, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 28, como lo es el derecho de acceder a la información y a los datos.

Manifiesta que el artículo 28 ejusdem, establece el derecho de las personas a conocer la información que sobre ellas hayan sido compilada por otra, tanto por el Estado, como por los particulares, mediante diversas formas de compilación de datos: manuales, computarizados, etc., registran y almacenan datos e informaciones sobre las personas o sobre sus bienes, y en vista que tal reputación puede afectar el honor, la reputación, la vida económica y otros valores constitucionales de las personas naturales o jurídicas, la Constitución para controlar tales registros, otorga varios derechos a la ciudadanía que aparecen recogidos en el referido artículo.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, como punto previo, debe este Tribunal pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la presente causa, cuestión que es de orden público y al respecto observa:

Que la presente acción de a.c., es interpuesta bajo la modalidad de Habeas Data contra el Banco Mercantil C.A, por no recibir respuesta a la solicitud que se le hiciera al Instituto financiero, en cuanto a la cancelación de las tarjetas de crédito de la parte presuntamente agraviada.

Considera pertinente este Tribunal, para decidir el punto controvertido, a.l.c.e. cuanto a la Habeas Data, y al respecto cabe señalar el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 28. “Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley”.

Tal norma ha sido interpretada por la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que todas las personas pueden ejercer el derecho que les otorga el referido artículo, de conformidad con la Sentencia de fecha 14-04-2001, emanada de la referida Sala, Expediente Nro. 00-1797.

Asimismo y en complemento con lo anterior, la referida decisión establece que: “Ha sido criterio de esta Sala, sostenido en fallos de 20 de enero y 1º de febrero de 2000, que las normas constitucionales tienen vigencia plena y aplicación directa, y que cuando las leyes no han desarrollado su ejercicio y se requiere acudir a los tribunales de justicia, debido a la aplicación directa de dichas normas, es la jurisdicción constitucional, representada por esta Sala Constitucional, la que conocerá de las controversias que surjan con motivo de las normas constitucionales aun no desarrolladas legislativamente, hasta que las leyes que regulan la jurisdicción constitucional, decidan lo contrario”.

De lo parcialmente transcrito se observa que a la luz del criterio establecido en dicha decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, asumirá la competencia para conocer de las presentes acciones, hasta tanto sea creada la Ley que lo regule.

Por otra parte, es importante señalar que el artículo 169 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia vigente, establece “el habeas data se presentará por escrito ante el Tribunal de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio del o de la solicitante(…)”.

Claramente se evidencia, que los Tribunales competentes para conocer de la Habeas Data son los Juzgados de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo.

Ahora bien, visto que los referidos Juzgados no han sido creados, dicha competencia deberá ser asumida por los Juzgados de Municipio Ordinarios; razón por la cual este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente Acción de A.C., en su modalidad de Habeas Data, y en consecuencia, ordena su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

III

DECISIÓN

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la Acción de A.C. en su modalidad de Habeas Data, interpuesta por la abogada A.E.H.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 152.444, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano YRWIN R.Q., portador de la cédula de identidad Nro. 10.719.442, contra el Banco Mercantil C.A.

Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY

EL SECRETARIO ACC.

L.A.S.

En esta misma fecha, siendo las tres post meridiem (03:00 p.m), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO ACC.

L.A.S.

EXP. 11-2946

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