Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 16 de Julio de 2008

Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteAttaway Diego Marcano Ruiz
ProcedimientoApelación De Privación De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

CORTE DE APELACIONES

SALA 2

Valencia, 16 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO: GP01-R-2008-000120

PONENTE: ATTAWAY MARCANO RUIZ

Las presentes actuaciones cursan en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta por la abogada M.Y.R.R., Defensora Pública Décima, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Carabobo, en su condición de defensora del imputado M.J.V.B., contra la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial en fecha 20 de Abril de 2008 y contenida en auto posterior de fecha 28 de Abril de 2008, mediante la cual le impuso la medida de privación judicial preventiva de libertad por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Presentado el recurso, el Juez de Primera Instancia en funciones de Control emplazó al Ministerio Público de conformidad al artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal siendo contestado por la Fiscalía, por lo que se remitieron los autos a la Corte de Apelaciones.

En fecha 30 de Junio de 2008 la Sala declaró admitido el recurso quedando en estado de dictar su decisión sobre la cuestión planteada, exclusivamente en cuanto a los puntos impugnados, tal como lo establece el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal y, a tal efecto, observa:

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

La recurrente fundamenta la apelación en los numerales 4 y 5 del artículo 447 del Código Orgánico procesal Penal, que regula la recurribilidad de los autos de los tribunales, concretando su impugnación en un motivo único de cuya exposición se transcriben los párrafos que la Sala estima suficientes para ilustrar el presente fallo:

…PRIMERO: …omissis…Con relación a este primer punto la decisión recurrida causa gravamen irreparable a mi defendido, por cuanto del contenido de los elementos identificados en la misma es evidente que dicha decisión no se encuentra motivada, pues la ciudadana Jueza acredita la comisión del delito imputado estimando que la parte imputada es autor o partícipe de este hecho punible por el se produjo la aprehensión, tal como se desprende del contenido de la respectiva Acta Policial, pero sin expresar cuales son esos elementos de convicción que motivaron su decisión, es decir no a.l.c. particulares del hecho para llegar a ese convencimiento. En la decisión recurrida la ciudadana Jueza se limitó a señalar como elemento solo el Acta Policial aportada por el Ministerio Público, sin explicar en modo alguno como obtuvo el convencimiento que con esos elementos de convicción, mi defendido sea autor o partícipe en los hechos por los cuales los presenta el Fiscal del Ministerio Público…

omissis

…Se desprende que la detención de mi patrocinado (sic) obedece a tener una actitud sospechosa y los funcionarios amparados en eso proceden a realizar una revisión corporal infringiendo reglas de actuación procesal contenidas en el artículo 317 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hace írrito el procedimiento sin hacerse acompañar de los testigos instrumentales del mismo…omissis…por lo que el procedimiento se realizó en contravención con las reglas de actuación policial establecidas en el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal…

omissis

…SEGUNDO:…Causa gravamen irreparable el auto mediante el cual se decreta medida privativa de libertad, por cuanto una vez mas carece de motivación, pues se limitó la ciudadana jueza a describir de manera genérica el porqué consideraba que se encuentran llenos los extremos del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir concreta parte de la motivación en este argumento, sin considerar todos y cada no de manera particularizada, sin explicar porque los consideró fundados para dictar su decisión…

omissis

…En el punto signado: TERCERO la ciudadana Jueza estima que existen suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados son autores o partícipes en el delito de Distribución de Sustancias, (sic) Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica…

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A los fines de una mayor ilustración de los fundamentos de la presente decisión se transcribe parcialmente la decisión apelada, en la forma siguiente:

…Realización AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en la causa signada con el Nº GP01-P-2008-005777 en virtud de la Solicitud de efectuada en escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público del Estado Carabobo; se verifico la presencia de las partes, el Secretario hace constar que se encuentran presentes para la realización del acto, en representación de la Fiscalía Vigésima Noveno (A) del Ministerio Público, el Fiscal Abg. L.D., el imputado: M.J.V.B., quien se encuentra asistido por la Defensora Pública de Guardia, Abg. M.I.R.

Concedida la palabra al representante del Ministerio Público quien expuso de manera sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la detención del ciudadano (imputado) antes mencionado: El día 18/04/08 siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde el funcionario Distinguido (PC) M.C.J. se encontraba de patrullaje a bordo de la unidad RP-391 en compañía del Cabo Primero (PC) Farfán L.E., se desplazaban por la calle B.d.B.B. 3, avistan aun ciudadano con las siguientes características, tez moreno, vestido con pantalón jeans de color azul y camisa de color rojo a bordo de un bicicleta sin marca visible, modelo cross, rin 20 colores gris y azul, a la altura de la calle Páez Cruce con Calle Bolívar, quien al percatarse de la presencia policial acelero la bicicleta de forma brusca, lo que les pareció sospechoso a los funcionarios y proceden a entrevistarse con él, se pone nervioso y le informan que conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal le realizaran un chequeo personal, al hacerlo le encuentran dentro de las medias de sus dos pies, en cada una de ella seis envoltorios de las siguientes características, 12 envoltorios de regular tamaño que al abrirlos contenían una sustancia sólida, color blanco, presunta droga denominada crack, se le impuso de sus derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, es trasladado al comando policial donde queda identificado como VEGA BURGOS M.J., titular de la cedula de identidad Nº V-7.000.208, comunicando del procedimiento a este representante fiscal quien precalifica el hecho como DITRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, considero llenos los extremos del 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que solicito una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicito se decrete flagrante la aprehensión, se acuerde seguir el procedimiento ordinario y se ordene la incineración de la sustancia Ilícita incautada conforme a los artículos 117, 118 y 119, de la Ley Especial de Drogas, y el aseguramiento de la bicicleta incautada al imputado colocándose a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas, solicito copia certificada de la decisión.

Impuesto al ciudadano M.J.V.B., del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, quien manifiesta su voluntad de DECLARAR y se identifica de la siguiente manera M.J.V.B., natural de Calabozo, Estado Guárico, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 13/05/1956, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.000.208, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, grado de instrucción sexto grado, hijo de S.V. y E.B., domiciliado en Barrio R.P., sector los Jardines, calle Chaparral, casa 65, Valencia, Estado Carabobo y expone:” Soy consumidor, sólo me agarraron con dos envoltorios, esa bicicleta era de un amigo que siempre me la prestaba”.

Concedido el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: Mi representado acaba de manifestar que él lo que tenía era dos envoltorios para su consumo ya que es consumidor, igualmente señala que se encuentra muy enfermo, sufre de enfermedad venérea, es consumidor, por lo que invocando el artículo 83 de la Constitución Nacional, el Internado no sería para él lo más conveniente por lo que se le puede solicitar una medida menos gravosa a los fines de garantizar el proceso a lo cual está dispuesto a comprometerse internándose en un centro de rehabilitación, solicito la práctica de examen toxicológico a mi defendido

Una vez oídas las partes en Audiencia, se pronuncia de la siguiente manera:

PRIMERO: Se evidencia la comisión de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita tal como el delito de DITRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, admitiéndose por el Tribunal dicha precalificación

SEGUNDO: Existen suficientes elementos de convicción constantes en las actuaciones que hacen presumir la participación o autoría del imputado de autos en el citado hecho punible , asi como consta en acta policial , Suscrita por los funcionarios de la policía del Estado , Sub- Comisaría R.P.D. (pc) M.C. y cabo 1ero Farfán L.E., TERCERO: Estando llenos los extremos previstos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal la única medida capaz de asegurar las resultas del proceso es la medida `privativa preventiva de libertad. …

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RESOLUCIÓN DEL RECURSO

La Sala para decidir observa:

La Sala examinó la decisión recurrida a fin de verificar la denuncia de inmotivación, realizada por la recurrente, habiendo concluido en lo siguiente:

La impugnación formalizada carece de fundamento en derecho por cuanto se evidencia que la decisión apelada está suficientemente motivada al dejar acreditada la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal como lo precalificó el Ministerio Público, en los términos siguientes:

…Una vez oídas las partes en Audiencia, se pronuncia de la siguiente manera: PRIMERO: Se evidencia la comisión de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita tal como el delito de DITRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, admitiéndose por el Tribunal dicha precalificación…

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Lo cual se corresponde con lo expuesto en audiencia por el Fiscal del Ministerio Público, conforme se transcribe en la recurrida, así:

…, avistan aun ciudadano con las siguientes características, tez moreno, vestido con pantalón jeans de color azul y camisa de color rojo a bordo de un bicicleta sin marca visible, modelo cross, rin 20 colores gris y azul, a la altura de la calle Páez Cruce con Calle Bolívar, quien al percatarse de la presencia policial acelero la bicicleta de forma brusca, lo que les pareció sospechoso a los funcionarios y proceden a entrevistarse con él, se pone nervioso y le informan que conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal le realizaran un chequeo personal, al hacerlo le encuentran dentro de las medias de sus dos pies, en cada una de ella seis envoltorios de las siguientes características, 12 envoltorios de regular tamaño que al abrirlos contenían una sustancia sólida, color blanco, presunta droga denominada crack …

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Por otra parte, la relación vinculante de los imputados con las sustancias decomisadas la deja precisa la recurrida de la siguiente manera:

…Existen suficientes elementos de convicción constantes en las actuaciones que hacen presumir la participación o autoría del imputado de autos en el citado hecho punible , asi como consta en acta policial , Suscrita por los funcionarios de la policía del Estado , Sub- Comisaría R.P.D. (pc) M.C. y cabo 1ero Farfán L.E.…

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Afirmación esta de la a quo que se corrobora con el contenido de las actas policiales examinadas, que se transcriben parcialmente en la recurrida así:

…y proceden a entrevistarse con él, se pone nervioso y le informan que conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal le realizaran un chequeo personal, al hacerlo le encuentran dentro de las medias de sus dos pies, en cada una de ella seis envoltorios de las siguientes características, 12 envoltorios de regular tamaño que al abrirlos contenían una sustancia sólida, color blanco, presunta droga denominada crack…

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Esa determinación de la existencia del delito, precalificado por el Ministerio Público, así como la acreditación de la participación del imputado derivada de la calificación de la flagrancia de su detención durante la comisión del hecho delictivo, produce la presunción del peligro de fuga por la gravedad del delito e impide la imposición de medidas cautelares sustitutivas conforme al sostenido y reiterado criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia, que ha declarado el Tráfico de Drogas como de Lesa Humanidad disponiendo la improcedencia de beneficios procesales tales como las medidas antes señaladas, por lo que deben considerarse llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal a tales efectos, de modo que resulta infundada la afirmación de la recurrente en cuanto a la inmotivación del fallo recurrido, a lo que hay que agregar, que la motivación requerida para dictar el auto de privación de libertad no participa de la obligada exhaustividad del razonamiento lógico de las demás decisiones que exige la explicación precisa de las razones por las cuales llega el Juez al convencimiento que da lugar a su decisión, sino que basta con acreditar la existencia del hecho punible imputado, así como los fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación del imputado en el hecho y la presunción razonable del peligro de fuga, lo cual quedó precisado en la recurrida con fundamento en la exposición de la fiscalía y de las demás partes en la audiencia de presentación, que corroboran la actuación policial, considerando entre estos elementos el hecho de que el propio imputado admite haber sido detenido en posesión de la droga decomisada, la cual según su expresión estaba destinada al consumo afirmando expresamente que se trata de un consumidor, esto porque al Juez de Control no puede exigírsele la apreciación y valoración de pruebas sino la verificación de la concurrencia de los extremos exigidos por el artículo 250 citado, cuyo tercer elemento se verifica de pleno derecho en el caso concreto del delito de drogas como consecuencia de la aplicación del criterio vinculante del Tribunal Supremo, por tanto, tal requisito se cumple con la afirmación de la a quo en la que asienta en su decisión la expresión:

…TERCERO: Estando llenos los extremos previstos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal la única medida capaz de asegurar las resultas del proceso es la medida `privativa preventiva de libertad.…

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De igual manera, la exigencia contenida en el artículo 254 ibidem, respecto al auto de privación de libertad también se evidencian cumplidos en todos sus numerales conforme a la lectura hecha de la recurrida, lo que lo convierte en un auto debidamente motivado, siendo menester concluir que no le asiste la razón a la apelante en cuanto a su denuncia de inmotivación por ser ésta infundada, lo que trae como consecuencia de que resulte improcedente.

Es de advertir que la afirmación de la apelante, respecto a unas presuntas irregularidades en la actuación policial, resulta extemporánea por haber precluido la oportunidad procesal para denunciar tales irregularidades si las hubiere, lo que se puede verificar de la lectura del acta de la audiencia de presentación en la cual no aparece asentada ninguna solicitud de la defensa en este sentido, lo que implica que han quedado convalidadas conforme a lo dispuesto en el artículo 194 eiusdem, por no tratarse de un caso de nulidad absoluta, lo que se desprende de la revisión de lo expresado por la recurrente, que se transcribe parcialmente, así:

…los funcionarios amparados en eso proceden a realizar una revisión corporal infringiendo reglas de actuación procesal contenidas en el artículo 317 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hace írrito el procedimiento sin hacerse acompañar de los testigos instrumentales del mismo…omissis…por lo que el procedimiento se realizó en contravención con las reglas de actuación policial establecidas en el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal…

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Por todo lo antes expuesto, siendo la decisión apelada debidamente ajustada a derecho lo procedente es declarar sin lugar el recurso interpuesto por la defensa. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En base a las precedentes consideraciones esta SALA 2 de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada M.Y.R.R., Defensora Pública Décima, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Carabobo, en su condición de defensora del imputado M.J.V.B., contra la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial en fecha 20 de Abril de 2008 y contenida en auto posterior de fecha 28 de Abril de 2008, mediante la cual le impuso la medida de privación judicial preventiva de libertad por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase la presente actuación al Tribunal de origen en su oportunidad legal.-

LOS JUECES DE LA SALA,

ATTAWAY MARCANO RUIZ

Ponente

ELSA HERNANDEZ GARCIA AURA CARDENAS MORALES

La Secretaria,

ABOG. Mariant Alvarado

Hora de Emisión: 3:38 PM

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