Decisión nº 0428 de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 18 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteCamilo Chacón Herrera
ProcedimientoDe Oficio Medida Preventiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, dieciocho (18) de octubre de (2016)

(206° y 157°)

EXPEDIENTE N°: JSA-2016-000370

-I-

-IDENTIFICACIÓN-

SOLICITANTE: Ciudadano YTALO F.G.P., titular de la cédula de identidad número V-7.466.711.

MOTIVO: INICIO DE OFICIO MEDIDA PREVENTIVA, -sin juicio-.

-II-

-CONSIDERACIONES PRELIMINARES-

Por recibido en este Juzgado Superior Agrario, en fecha (13-10-2016), escrito presentado por el ciudadano YTALO F.G.P., titular de la cédula de identidad número V-7.466.711, y habiéndosele dado entrada por ante este Juzgado Superior Agrario, en fecha (17-10-2016) a la solicitud de MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA SEGURIDAD Y SOBERANIA AGROALIMENTARIA, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la cual se observa que básicamente expresa lo siguiente:

“(…) soy PRODUCTOR AGROPECUARIO y por ende adjudicatario de un lote de terreno ubicado en el SECTOR EL CALICHE, Vía Campo Amor, Parroquia Capital Bruzual Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, constante de una superficie de aproximadamente TREINTA Y CINCO HECTÁREAS CON OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (35 HS con 83 mts2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Predios N° 41, 34 y 67. SUR: Con Predios N° 41 y Terreno ocupado por N.B. con vía de por medio. ESTE: Predio N° 44 con vía El Caliche Las Corozas de por medio y OESTE: Terrenos ocupados por FRANCELYS GUEDEZ, el cual vengo poseyendo de forma pacífica, continua e ininterrumpida desde el año 2006. (…). En el referido lote tengo constituida una unidad productiva que se encuentra en plena producción, en el mismo tengo una vivienda la que habito con mi núcleo familiar y constituye mi patrimonio. Pero además, es importante puntualizar que la misma forma parte del ÁREA BAJO REGIMEN ESPECIAL DE ADMINISTRACION ESPECIAL (ABRAE) del Estado Yaracuy. Cabe señalar, que en la unidad productiva se encuentra Ganado para la producción de Leche debidamente vacunados. De la actividad agrícola y lechera sustento a mi familia pero además le suministro la seguridad alimentaria del p.Y..

Actividades estas que en la actualidad, además de contribuir, en parte, al sustento de mi grupo familiar, representan un aporte, para la satisfacción de necesidades alimentarias básicas y de interés colectivo para una parte del p.y., actividades agropecuarias productivas y primarias que dada su naturaleza tienen que ser realizadas en forma continua, regular, e ininterrumpidamente, en atención a que, la finalidad de esas actividades es la satisfacción de las necesidades primarias colectivas que garantizan y atienden al derecho a la vida y a la salud agroalimentaria del p.y..

Actividades por tanto que resultan de alto interés nacional, tal y como lo contempla el artículo 305 de la Carta Magna, cuando expresamente establece que la seguridad alimentaria se alcanzara desarrollando y privilegiándola (sic) producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras y acuícola.

Resultando así lógico y racional concluir que cualquier acción venga de donde venga, que vulnere, interfiera o paralice esa actividad productiva agroalimentaria o, que hagan imposible su desarrollo, atenta contra ese sagrado derecho constitucional pautado en los articulo 305 y 305 (sic) de nuestra Carta Magna. Y genera para los productores directos afectados, el derecho de accionar y acudir ante los órganos o entes competentes solicitando acuerden las medidas necesarias para garantizar la efectiva protección a la producción como medida necesaria que garantice la seguridad alimentaria de la población.

(...) En fecha 6 de Abril de 2015, el Gobernador del Estado Yaracuy, ciudadano J.L.H. actuando fuera de su competencia, dicto el Decreto N° 3.203, supuestamente para la Protección y Preservación de las fuentes y acuíferos en las cuencas, subcuencas y microcuencas del Estado Yaracuy, con el objetivo presuntamente de dictar medidas de protección, aseguramiento y conservación de las fuentes naturales de producción, captación y suministro de agua potable para las poblaciones en los municipios Peña, Pez, Urachiche, Sucre, Cocorote, Independencia, San Felipe, Veroes, Bastidas, Bruzual, Nirgua y Bolívar del estado Yaracuy, ubicadas en las cuencas del Rio Aroa y Yaracuy. Decreto este en el que establece en sus artículos 2 y 3, la prohibición de asentamientos humanos, la implantación de cultivos limpios, ganadería extensiva, talas, rosas, y desforestaciones y el desalojo de los ocupantes de dichos espacios dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del referido decreto.

(…) Se une a esto que en fecha 5 DE AGOSTO DE 2.016, el TRIBUNAL DE CONTROL NO. 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, dicto resolución mediante la cual declaró con lugar la MEDIDA PRECAUTELATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL solicitada por la FISCALIA SEXTA DEL MINISETRIO (sic) PUBLICO DEL ESTADO YARACUY, quien fundamento su solicitud de medida en el artículo 8 ordinales 2, 4 8 y 12 de la Ley Penal del Ambiente en atención a la problemática planteada en el DECRETO N° 3.203, DE FECHA (06-04-2015) PUBLICADO EN GACETA OFICIAL DEL ESTADO YARACUY N° 4.102, emitido por el GOBERNADOR J.C.L.H., destinadas a tutelar, prevenir y hacer cesar los daños irreparables que se efectuando (sic) en las AÉREAS BAJO EL REGIMEN DE ADMINISTRACION ESPECIAL DEL ESTADO YARACUY, en consecuencia se decreta (….)

(…) Así mismo, el Gobernador del Estado Yaracuy, J.L.H. se ha pronunciado a través de distintos medios de comunicación social sobre la inminencia del desalojo de los parceleros, ocupantes y propietarios de las tierras que nos han pertenecido por años y que se encuentran ubicadas dentro de los parámetros geográficos especificados en el decreto numero 3.203, de fecha 06/04/2015, sobre la protección y preservación de las fuentes acuíferos en las cuencas y microcuencas en los distintos Municipios del Estado Yaracuy. Lo que sin duda alguna me coloca en una situación de indefensión total y con una amenaza real de ruina, por paralización, desmejoramiento y destrucción, de nuestros únicos medios de subsistencia, aunado a lo difícil de la situación general de la población muy específicamente en lo que al abastecimiento de alimentos se refiere, por los problemas económicos que confronta la nación.

(…) En efecto con el Decreto N° 3.203 para la protección y preservación de las fuentes y acuíferos e las cuencas, subcuencas y microcuencas del Estado Yaracuy, de fecha 06/04/2015 se nos pretende impedir, por una parte la continuidad de mis actividades agropecuarias y por la otra, el uso, goce, disfrute y disposición de mi patrimonio. Así como se me pretende confiscar mis implementos, utensilios y equipos agrícolas aptos y necesarios para el trabajo productivo de la tierra.

Actos de despojo estos que en forma flagrante constriñen el principio de seguridad agroalimentario y el derecho ambiental, consagrado en nuestra Carta Magna.

Debiendo destacar que, mis actividades son de naturaleza conservacionista y siempre han estado enmarcadas dentro del principio de conservación de los recursos naturales renovables y, respetando los parámetros necesarios y ecológicamente equilibrados, en resguardo de la biodiversidad ambiental.

(…) Al respecto, tomando como base los conceptos, premisas y principio expuestos anteriormente planteamos y proponemos:

1) Desarrollar el Plan de Manejo Integral de las Cuencas Hidrográficas en el Estado Yaracuy, con la participación de todos los actores y factores sociales, productivos, ambientales, institucionales, inmersos y preocupados por el presente y futuro de Yaracuy, pero principalmente con la participación e incorporación de todas las familias campesinas que viven y trabajan en las montañas de Yaracuy. Esto permitirá desarrollar diversas actividades y objetivos, tales como:

  1. Fortalecimiento de la Misión Árbol con sus diferentes etapas (…)

  2. Conformación de Comités Conservacionistas Campesinos, con las familias del territorio;

  3. Desarrollar en las cuencas de Yaracuy el Plan Nacional de Reforestación con fines protectores y agroforestales;

  4. Desarrollar Plan de Recuperación y Conservación de Áreas Degradadas;

  5. Plan de Ordenamiento de la Cuenca para evitar conflicto de usos.

2) Implementar Principio, Técnicas y Practicas Agroecológicas para reforestación, cuidado y conservación de Cuenca;

3) Partiendo de un Dialogo de Saberes, desarrollar Programa de Educación Ambiental para la Conservación de la Cuenca, para crear hábitos y actitudes necesarias, tendientes a desarrollar relación armónica, mutua, entre las familias campesinas y la Cuenca.

En conclusión proponemos hacer del Estado Yaracuy, un Estado Eco socialista. Para ello debemos diseñar y desarrollar, en el marco de la Constitución y las Leyes y con la participación democrática y protagónica de nuestro pueblo, Planes y Programas Ecosocialistas Estadales y Municipales con total respeto a los Derechos Humanos.

(…) En fuerza de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho antes explanadas, el (sic) protección de la producción y Seguridad Agroalimentaria en el Estado Yaracuy… Solicito:

PRIMERO

Decrete MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCION A LA SEGURIDAS (sic) Y SOBERANIA AGROALIMENTARIA (…)

SEGUNDO

ORDENE AL TRIBUNAL DE CONTROL No 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY se abstenga de ejecutar la MEDIDA PRECAUTELATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL (…).

TERCERO

ORDENE a EL GOBERNADOR DEL ESTADO YARACUY, J.L.H., se abstenga de (sic) Desalojar y/o ocupar temporal y parcialmente las tierra (…) se abstenga de efectuar cualquier Retención de maquinarias, equipos, instrumentos de trabajos utilizados para la actividad agrícola (…) se abstenga de Clausurar, paralizar o suspender la continuidad de las actividades agrícolas desarrolladas en las tierras (…) se abstenga de realizar cualquier acto que interrumpa o afecte la posibilidad de cosechar los diversos rubros sembrados en las tierras(…)

CUARTO

ORDENE a la Policía Nacional de la República, Policía del Estado Yaracuy, Comandante de la Zona No 14 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Yaracuy y cualquier otro cuerpo miliar, policial, de seguridad y/o de orden de similar naturaleza (…), se abstenga de participar en cualquier actor (sic) tendiente al Desalojo y/o ocupación temporal o parcialmente de las tierras (…) se abstenga de participar y/o efectuar Retención de maquinarias, equipos, instrumentos de trabajos (…) se abstenga de participar en la Clausura, paralizar o suspender la continuidad de las de las actividades agrícolas (…).

-III-

-NATURALEZA JURÍDICA DEL ASUNTO-

Teniendo presente la evolución del derecho agrario y pecuario en Venezuela, que se justifica en una interpretación progresista de cara a valores como la paz, la solidaridad, el bien común y la justicia social; este Juzgado Superior Agrario conoce por solicitud presentada por el Ciudadano YTALO F.G.P., titular de la cédula de identidad número V-7.466.711 de un posible riesgo de continuar con las actividades pecuarias que realiza en un terreno ubicado en el SECTOR EL CALICHE, Vía Campo Amor, Parroquia Capital Bruzual Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

En tal sentido, atendiendo la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho, conviene destacar que la norma que le sirve de fundamento al juez agrario, se encuentra contenida en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ya que lo faculta para dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agropecuaria y la preservación de los recursos naturales renovables, y en atención a las circunstancias fácticas ut supra reseñadas, se colige que la naturaleza del presente asunto estriba potencialmente en resguardar la protección agroalimentaria, lo cual presenta su justificación en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Del mismo modo, en relación a lo expuesto, el contenido del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resulta proporcional y adecuado para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación, cuando tal bien jurídico, se encuentre amenazado de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción.

Finalmente, en torno a la naturaleza de los hechos planteados a este Juzgado Superior Agrario, se puede constatar que deben conocerse de Oficio, sin ser necesario que estén contenidos en un juicio principal, en tanto, representan una relación jurídica pública donde están involucrados intereses generales y razones de orden público, que fundamentan los poderes inquisitivos del juez agrario. Así, se establece.

-IV-

-DE LA COMPETENCIA-

Este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en torno al conocimiento que tiene de las circunstancias planteadas por el Ciudadano YTALO F.G.P., titular de la cédula de identidad número V-7.466.711, de un potencial riesgo a la actividad agroproductiva que desarrolla en un terreno ubicado en el SECTOREL CALICHE, Vía Campo Amor, Parroquia Capital Bruzual Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, que le ha causado una situación que le impide la continuidad de la producción pecuaria, que va en contra de la soberanía agroalimentaria; en consecuencia, estando frente a una posible interrupción de las actividades agropecuarias que expresa el solicitante; considera necesario verificar su competencia para conocer como Tribunal en Primera fase de cognición.

Con relación a lo anterior, el procedimiento cautelar en esta materia especial contempla la posibilidad de que el juez o jueza agrario pueda dictar oficiosamente medidas autónomas provisionales o autosatisfactiva orientadas a proteger el interés colectivo, con apoyo en la norma contenida en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece:

El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción (…)

. (Negrilla y Subrayado del Tribunal).

Conforme al contenido normativo, podemos afirmar que estas medidas preventivas tienen por objeto el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y la no interrupción de la producción agraria haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, entre otros, contenidos en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que parcialmente expone:

(…) La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y agrícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola. El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.

En sintonía con el fundamento constitucional y legal expuesto precedentemente, conviene resaltar decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. F.A.C.L., en relación a la constitucionalidad de las medidas preventivas, en donde quedo sentado, lo siguiente:

(…) Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaria, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propone a la salvaguardar de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ellos, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adaptación de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así declara (…)

(Negrilla y Subrayado del Tribunal)

En este orden de ideas, en la misma decisión la Sala Constitucional, enfatizó en cuanto a la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales, frente a la posibilidad de adopción de medidas para salvaguardar la seguridad agroalimentaria, lo que sigue:

(…) Con ello, resulta constitucionalmente legitima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara (…)

(Negrilla y Subrayado del Tribunal)

Asimismo, se debe precisar que todo lo relacionado con el desarrollo agrario se constituye en una actividad que al garantizar la “seguridad alimentaria” de la población (en los precisos términos de los artículos 305 y 307 de la Constitución vigente), se encuentra sometida en mayor o menor grado a un régimen estatutario de derecho público que ha sido objeto de tutela por parte del legislador, no sólo mediante una serie de medidas relacionadas directamente con el régimen sustantivo de los derechos. la afectación de uso y redistribución de las tierras, sino mediante la creación de una competencia especial agraria que permite a los particulares un acceso directo a órganos jurisdiccionales especializados; que estén en capacidad de atender con criterios técnicos, sus necesidades frente a las actividades u omisiones de la Administración, tomando en consideración el interés general de sentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de las presentes y futuras generaciones. (Vid. s. S.C. n° 262 16-03-2005 CASO “ASOCIACIÓN COOPERATIVA AGRÍCOLA Y DE USOS MÚLTIPLES, “VALLE PLATEADO”, contra S.A.S.A.”).

Relacionado con el régimen estatutario del derecho público destacado ut retro y la competencia de este Juzgado Superior Agrario, considerando los postulados constitucionales y legales que anteceden; es palpable que la competencia especial agraria es la que tiene plena capacidad para atender con criterios técnicos, los riegos que puede afrontar la continuidad de la actividad agraria, y prevenir mediante la aplicación de sus facultades conferidas en el articulo 196 la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Concatenado con lo anterior, frente a la potencial posibilidad de evitar interrupción de la producción pecuaria, que puede implicar medida preventiva tendiente a cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, dirigida a particulares o cualquier órgano administrativo en materia agraria, es conveniente igualmente resaltar, que el legislador de acuerdo con el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dotó al juez en funciones contencioso administrativo, también agrario, a disponer lo necesario para que el órgano jurisdiccional pueda lograr su cometido constitucional, como es el restablecimiento de las situaciones jurídicas de los particulares ante la actuación administrativa.

En este contexto, en apoyo al contenido normativo y jurisprudencial que antecede, en consideraciones a los hechos objetivos de la presente medida preventiva y frente a la incidencia de potencial interrupción de la producción pecuaria, conforme al contenido del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, mostradas las circunstancias fácticas a este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se declara COMPETENTE para iniciar el presente asunto. Así, se decide.

-V-

-CONSIDERACIONES FINALES-

Expuestas las consideraciones anteriores y declarada la competencia de este Juzgado Superior Agrario, corresponde precisar la posibilidad de iniciar a sustanciación Medida Preventiva, tendiente a la Protección de la Producción pecuaria -sin juicio-, en razón, a las circunstancias planteadas por el ciudadano YTALO F.G.P., plenamente identificado, ciertamente, tales circunstancias fácticas enunciadas precedentemente, están relacionadas con el potencial riesgo a la continuidad agroalimentaria; que guardan relación directa con la promoción pecuaria productiva sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad agroalimentaria de la población.

Más específicamente, se debe procurar que la seguridad alimentaria se alcance mediante la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal, la proveniente de las actividades Pecuarias ya descritas; en tal sentido, ante el potencial riesgo de continuidad agroalimentaria, especificadas por el ciudadano YTALO F.G.P., titular de la cédula de identidad número V-7.466.711, se justifica el INICIO DE OFICIO A SUSTANCIACIÓN DE LA MEDIDA PREVENTIVA, tendiente a la Protección de la Producción pecuaria -sin juicio-, con fundamento a lo pautado en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, vinculada con los postulados del artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que debe interpretarse en el sentido de hacer posible con su aplicación al servicio de los valores primarios del Estado. Así, se decide.

Finalmente, este Tribunal acuerda practicar Inspección Judicial in situ, y constatar los hechos narrados en la presente solicitud, con apoyo de un técnico en la materia, para lo cual se acuerda Oficiar a la OFICINA REGIONAL DE TIERRAS-YARACUY, al INSTITUTO NACIONAL DE SANIDAD A.I. DEL ESTADO YARACUY. (INSAI-YARACUY), al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO Y AGUA YARACUY (MINEA), la cual se fijará por auto separado, previa la disponibilidad del vehículo que se dispondrá para el traslado. Igualmente se acuerda notificar del inicio de la presente medida, al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO Y AGUAS YARACUY (MINEA); AL COORDINADOR GENERAL DE LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS YARACUY, con anexo copia certificada del acta de solicitud y de la presente decisión; así como a la COORDINACIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO YARACUY, a los fines de que sea designado un funcionario para que defienda los intereses del beneficiario de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cúmplase.

-VI-

-DECISIÓN-

Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se declara COMPETENTE para conocer de la solicitud de medida planteada por el Ciudadano YTALO F.G.P., titular de la cédula de identidad número V-7.466.711.

SEGUNDO

Se acuerda INICIAR DE OFICIO A SUSTANCIACIÓN LA MEDIDA PREVENTIVA, tendiente a la Protección de la Producción pecuaria -sin juicio-, con fundamento a lo pautado en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, vinculada con los postulados del artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que debe interpretarse en el sentido de hacer posible con su aplicación al servicio de los valores primarios del Estado.

TERCERO

Derivado del particular anterior, se acuerda notificar del inicio de la presente medida, al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO Y AGUAS YARACUY (MINEA); AL COORDINADOR GENERAL DE LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS YARACUY (INTI-Yaracuy), con anexo copia certificada del escrito de solicitud y de la presente decisión; así como a la COORDINACIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO YARACUY, a los fines de que sea designado un funcionario para que defienda los intereses del beneficiario de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

CUARTO

Acuerda practicar Inspección Judicial in situ, y constatar los hechos narrados en la presente solicitud, con apoyo de un técnico en la materia, para lo cual se acuerda Oficiar a la Oficina Regional de Tierras-Yaracuy (INTI-Yaracuy), y al Instituto Nacional de Sanidad A.I. del estado Yaracuy (INSAI), la cual se fijará por auto separado, y previa la disponibilidad del vehículo que se dispondrá para el traslado.

QUINTO

Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, Regístrese y cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. San Felipe, dieciocho (18) de Octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ,

C.E.C.H.

LA SECRETARIA,

C.E.N.M.

En la misma fecha, siendo las diez cero minutos de la mañana (10:00 a.m), se publicó bajo el Nº 0428, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

C.E.N.M.

EXPEDIENTE N°: JSA-2016-000370

CECH/CENM/AN

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR