Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Octubre de 2014
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2014 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Farah Melisa Azocar Chacin |
Procedimiento | Divorcio (Contencioso) |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-000703
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO Demanda DIVORCIO CONTENCIOSO
PARTE DEMANDANTE: YUDERCY E.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.345.766, domiciliada en la Urbanización Terrazas del Sol, Apartamento 8-2-4, Segunda Planta, Edificio 08, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: S.M. y ZOIRA CABELLO FREITES, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 30.881 y 22.041, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: C.E.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.346.861, domiciliado en la Calle Los Apamates, Apartamento Nº 8-2-4, Segunda Planta, Edificio 08, Urbanización Terrazas del Sol, Lote D, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: Y.V., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº147.832.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Única de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por la ciudadana YUDERCY E.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.345.766, domiciliada en la Urbanización Terrazas del Sol, Apartamento 8-2-4, Segunda Planta, Edificio 08, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, representada por los Abogados en ejercicio S.M. y ZOIRA CABELLO FREITES, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 30.881 y 22.041, respectivamente, en contra del ciudadano C.E.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.346.861, domiciliado en la Calle Los Apamates, Apartamento Nº 8-2-4, Segunda Planta, Edificio 08, Urbanización Terrazas del Sol, Lote D, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil L.F., habiéndose constatado que no comparecieron al acto la parte demandante y la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial, compareció la Fiscal Auxiliar decimo tercera del Ministerio Publico.- En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana YUDERCY E.G., ampliamente identificada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de la única audiencia de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de Demanda DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por la ciudadana YUDERCY E.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.345.766, domiciliada en la Urbanización Terrazas del Sol, Apartamento 8-2-4, Segunda Planta, Edificio 08, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, representada por los Abogados en ejercicio S.M. y ZOIRA CABELLO FREITES, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 30.881 y 22.041, respectivamente, en contra del ciudadano C.E.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.346.861, domiciliado en la Calle Los Apamates, Apartamento Nº 8-2-4, Segunda Planta, Edificio 08, Urbanización Terrazas del Sol, Lote D, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014).
La Jueza Provisorio
Abog. F.M.A.
La Secretaria Acc.
Abog. C.A.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia
La Secretaria Acc.
Abog. C.A.