Decisión de Juzgado del Municipio Bolivar de Tachira, de 5 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Bolivar
PonentePedro Antonio Gafaro Pernia
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.

201° y 152°

En fecha 03 de octubre de 2.011, es presentado ante este Juzgado de Municipio, escrito mediante el cual, la ciudadana LUZANGEL G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.927.237, inscrita ante el Inpreabogado bajo el No.104.736, actuando por sus propios derechos, solicita que se le declare tanto a ella, como a su progenitora, ciudadana Y.E.C.D.G., y a su hermana A.L.G.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-1.581.537 y No.V-15.773.508, en su orden, como Únicas y Universales Herederas, del ciudadano J.A.G., quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.579.091, casado, con último domicilio en la Urbanización A.J.d.S., carrera 20, casa No.2-50, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, padre de la primera y la tercera y cónyuge de la segunda. Anexó documentos escritos, en 22 folios útiles.

Por auto de fecha 03 de octubre de 2.011 es admitida la solicitud, dándose el curso de Ley correspondiente, se inventarió bajo el No.130-2011.

A su solicitud acompañó los siguientes documentos escritos:

Copia certificada del Acta de Defunción No.701, de fecha 30 de Junio de 2.011, asentada ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, capital del estado Táchira; a nombre del fallecido J.A.G., quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.579.091, de profesión educador, de 65 años de edad, nacido en La Mulera, estado Táchira, el 21 de octubre de 1.945. Certificación expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en fecha en fecha 14 de julio de 2.011.

Copia Certificada de la Partida de Nacimiento No.255 de fecha 18 de Junio de 1.943, asentada ante la Prefectura Civil del entonces Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de Y.E.C.C.. Certificación expedida por la ciudadana Prefecta Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 09 de enero de 2.003.

Fotocopia Certificada de la Partida de Nacimiento No.860, de fecha 08 de julio de 1.980, asentada ante la Prefectura Civil del entonces Municipio San J.B., Distrito San Cristóbal del estado Táchira, a nombre de LUZANGEL G.C.. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 28 de septiembre de 2.007.

Fotocopia Certificada de la Partida de Nacimiento No.115, de fecha 17 de enero de 1.984, asentada ante la Prefectura Civil del entonces Municipio San J.B., Distrito San Cristóbal del estado Táchira, a nombre de A.L.G.C.. Certificación expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en fecha 01 de febrero de 2.011.

Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.165, de fecha 15 de julio de 1.977, asentada ante la Prefectura Civil del entonces Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos J.A.G. y Y.E.C.C.. Certificación expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en fecha 11 de julio de 2.011.

Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-1.579.091, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de J.A.G..

Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-1.581.537, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de Y.E.C.D.G..

Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-13.927.237, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de LUZANGEL G.C..

Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-15.773.508, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de A.L.G.C..

Original del documento contentivo de la Declaración Testimonial rendida por los ciudadanos F.A.N.R. y J.A.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-14.042.827 y No.V-15.862.150, en su orden, domiciliados en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira; ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 28 de julio de 2.011.

En este orden de ideas el Tribunal, analizado como ha sido el escrito de solicitud, junto con los documentos públicos anexos, los cuales son valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como fidedignos por haber sido expedidos por funcionario facultado para esto; las testimoniales rendidas son valoradas sobre la base de lo expuesto en el artículo 477 ibidem, acuerda en conformidad.

En consecuencia, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a las ciudadanas

Y.E.C.D.G., LUZANGEL G.C. y A.L.G.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-1.581.537, V-13.927.237 y V-15.773.508, EL CARÁCTER DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del de cujus J.A.G., quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.579.091, casado, con último domicilio en la Urbanización A.J.d.S., carrera 20, casa No.2-50, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; quien fuera cónyuge de la primera y padre de las siguientes. Así se declara.

Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; se deja a salvo todo derecho de terceros. Se insta a la solicitante a consignar las copias fotostáticas a los fines de su certificación.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San A.d.T., a los 05 días del mes de octubre de 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Titular.

Abg. P.A.G.P..

La Secretaria Temporal.

Abg. L.C.U.A..

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.

Sol.No.130-11

PAGP/lcua

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR