Decisión nº 100-M-24-5-12 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 24 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO

Y T.D.L.C.J.

DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE Nº: 5239.-

DEMANDANTE: Y.J.S.A., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 9.582.392.

ABOGADO ASISTENTE: J.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.442.

DEMANDADO: F.A.D., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 9.582.392.

ABOGADA ASISTENTE: KIMBERLYM ARÉVALO, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.297.

MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN EN LA REGULACIÓN DE COMPETENCIA, SURGIDA EN EL JUICIO DE DESIOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Vista la diligencia de fecha 28 de mayo de 2012, suscrita por el ciudadano F.A.D., asistido por al abogada Kimberlym Arévalo, mediante la cual declara su voluntad de desistir de la solicitud de regulación de competencia, planteado ante la declinatoria de competencia realizada por el Tribunal Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con motivo de LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por la ciudadana Y.J.S.A., contra el recurrente, en los siguientes términos:

Por cuanto es mi intención llegar a un acuerdo que sea beneficioso para ambas partes en la demanda por disolución de la comunidad conyugal admitida y sustanciada por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y Los taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en P.N. en fecha 19 de julio de 2010; Desisto formalmente de la presente solicitud de Regulación de Competencia como medio de impugnación de la decisión contenida en la sentencia interlocutoria conferida el 26 de abril de 2012, dejando incólume las mismas donde declina la competencia al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo (…)

Por cuanto se observa, que la materia objeto del desistimiento, versa sobre derechos disponibles y no es contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres, estando la parte que desiste en plena capacidad para disponer, este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento efectuado por la parte demandada, ciudadano F.A.D..

Se condena en costas al ciudadano F.A.D., de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Remítase el presente expediente en su oportunidad al Tribunal de la causa para su archivo.

Regístrese, publíquese inclusive en la página web y déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y T.d.l.C.J. del estado Falcón, el día de hoy, veinticuatro (24) de mayo de dos mil doce (2012), en la ciudad de S.A.d.C. del estado Falcón. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

(Fdo.)

Abog. A.H.Z.

LA SECRETARIA TEMPORAL

(Fdo.)

Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 24/5/12, a la hora de las diez de la mañana (10:00 a.m.); dejó copia certificada en el archivo del Despacho, conforme a lo ordenado. S.A.d.C. fecha Ut-Supra.-

LA SECRETARIA TEMPORAL

(Fdo.)

Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA

Sentencia Nº 100-M-24-5-12.-

AHZ/YTB/verónica.

Exp. Nº 5239.-

ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.-

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