Sentencia nº 10 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 15 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011
EmisorSala Constitucional
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 15 de febrero de 2011

200º y 151º

El 20 de agosto de 2010, el abogado Idemaro E.G.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.634, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos YUKSEL EROL, KAYA OZHAN, AYDOGAN LEVENT, KELES AHMET, DURGUT MEHMET, CEVIK OZKUR, EGIN MEHMET, TEKIN ZAFER, KARAFIL BULENT, AVCI EVREN, KARAKALE LEVENT, COLAT REMZI, COSCUN AYLIN, SOKUKCU MUSTAFA, MACIT ONER, TEMES MURAT, EKERBICER OSMAN, ACAR RECEP, ERDEN ISMAIL, AYKIN ENGIN, KARAKAYA HARUN, UZASLAN ONDER y BOSTAN IBRAHIM, nacionales de la República de Turquía, titulares de los pasaportes Nros. TR-U-001633, TR-V 962508, TR-K 334150, TR-V 933092, TR-V 211719, TR-P 451753, TR-V 962008, TR-P 177761, TR-L 833926, TR-U 242709, TR-R 026475, TR-J 077230, TR-N 145518, TR-P 215438, TR-M 293324, TR-O 297588, TR-N 971361, TR-K 220946, TR-P 138040, TR-O 296939, TR-M 634081, TR-T 308467, TR-O 343781, respectivamente, interpuso ante esta Sala acción de amparo constitucional contra la decisión de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia del 9 de junio de 2010, mediante la cual declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación que el prenombrado apoderado ejerció contra el fallo que dictó el 22 de abril de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del señalado Circuito Judicial Penal, Extensión Cabimas, en el que -entre otros pronunciamiento- ratificó la medida de aseguramiento sobre el buque Aqua, matricula Nº 9346732, de bandera Malta.

El 9 de septiembre de 2010, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada L.E.M. Lamuño quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

ÚNICO

Visto que, en su escrito libelar, el apoderado judicial de los accionantes señaló -entre otros- los siguientes argumentos:

Que “En fecha 22 de abril de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, dictó decisión (…) mediante la cual declaró Con Lugar (sic) lo solicitado por los abogados (…) actuando en (sic) el carácter de Fiscales (…) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (…)” (Negrillas del apoderado).

Que “(…) desde que se tomó dicha decisión, no se tuvo acceso al expediente, y se observa que en fecha 23 de Abril del 2.010 (sic) esta representación solicita copia de esta decisión, circunstancia esta que se puede observar en la investigación (sic), no tomando en cuenta los miembros de la Sala 1 (sic) de la Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del Estado Zulia que no me fueron acordadas las mismas por el despacho judicial (sic) que conocía de la causa en ese momento, ni se me entregaron las copias certificadas de la decisión objeto de la apelación, lo que le impidió a mis representados conocer el contenido de lo resuelto por el Juzgado Primero de Control (sic) del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, a los efectos de enterarse de la motivación del fallo y poder alegar lo conducente en la oportunidad de interponer el recurso de apelación (…)”.

Esta Sala, previo al pronunciamiento respecto de la admisión de la pretensión constitucional de autos y en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estima necesario oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, para que dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más ocho (08) días del término de la distancia correspondiente, remita a esta Sala Constitucional copia certificada de la incidencia contentiva del recurso de apelación ejercido por el abogado Idemaro E.G.S. contra la decisión que dicho Juzgado dictó el 22 de abril de 2010, en la que -entre otros pronunciamientos- ratificó la medida de aseguramiento sobre el buque Aqua, matrícula N.º 9346732, de bandera Malta. Asimismo, informe –con prueba certificada de ello- la oportunidad en la cual la Secretaría de ese Juzgado entregó al prenombrado abogado, las copias simples que solicitó mediante diligencia del 23 de abril de 2010, de la decisión en cuestión.

Igualmente, le advierte que el incumplimiento de la orden se sancionará con la multa establecida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ORDENA oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, para que dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más ocho (08) días del término de la distancia correspondiente, remita a esta Sala Constitucional copia certificada de la incidencia contentiva del recurso de apelación ejercido por el abogado Idemaro E.G.S. contra la decisión que dicho Juzgado dictó el 22 de abril de 2010, en la que -entre otros pronunciamientos- ratificó la medida de aseguramiento sobre el buque Aqua, matrícula N.º 9346732, de bandera Malta, e informe –con prueba certificada de ello- la oportunidad en la cual la Secretaría de ese Juzgado entregó al prenombrado abogado, las copias simples que solicitó mediante diligencia del 23 de abril de 2010, de la decisión en cuestión, so pena de incurrir en la infracción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta de la Sala,

L.E.M. LAMUÑO

Ponente

El Vicepresidente,

F.A. CARRASQUERO LÓPEZ

Los Magistrados,

M.T. DUGARTE PADRÓN

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

A.D.J. DELGADO ROSALES

J.J.M. JOVER

G.M.G.A.

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. Nº 10-0940

LEML/

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