Sentencia nº 661 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 17 de Septiembre de 2013
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Auto ordenando notificación |
SALA ELECTORAL
Caracas, 17 de septiembre de 2013
203º y 154º
Vista la Sentencia N° 104 dictada por la Sala en fecha 12 de agosto de 2013, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, se acuerda notificar a la ciudadana Yuletzy Carmelis G.M. (parte recurrente), al C.N.E. y al Ministerio Público. Remítaseles copia certificada del referido fallo. Líbrese Oficios y boleta.
Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se comisiona al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas (Distribuidor), a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar a la ciudadana Yuletzy Carmelis G.M. (parte recurrente) con domicilio procesal: Barrio El Cambio, Calle 1 con Avenida “A”, N° 1-40, al lado de la Residencia del Gobernador, Parroquia El Carmen, Municipio Barinas, ciudad de Barinas, estado Barinas, Teléfonos 0414-7108503, 0426-7758512. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrense Oficio y Despacho.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
La Secretaria,
P.C.G.
Exp: AA70-E-2012-000085
FRVT/pc
En diecisiete (17) de setiembre de 2013, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas (Distribuidor), a los fines de notificar a la parte recurrente, ciudadana Yuletzy Carmelis G.M. la sentencia N° 104 dictada en fecha 12 de agosto de 2013.
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. Nº AA70-E-2012-000085
Caracas, 17 de septiembre de 2013
Oficio Nº 13-426
Ciudadano
Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas (Distribuidor)
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana YULETZY CARMELIS G.M., titular de la cédula de identidad N° 13.675.164, alegando actuar en su condición de Secretaria General y Representante Legal de la Organización Regional con fines políticos denominada “MOVIMIENTO REVOLUCIONARIOS BARINESES POR VENEZUELA (MRBXV)”, asistida por el abogado A.M.M., titular de la cédula de identidad número 6.153.705, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.592, contra “la Resolución del C.N.E. N° 120726-449, de fecha 26 de JULIO del año 2012”, mediante la cual se resolvió “Negar la solicitud de denominación a la organización con fines políticos MOVIMIENTO REVOLUCIONARIO BARINESES POR VENEZUELA (MRBXV) a nivel regional en el Estado Barinas”.
Atentamente,
F.R. VEGAS TORREALBA
Presidente de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2012-000085
FRVT
TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas (Distribuidor).
TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
HACE SABER:
Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana YULETZY CARMELIS G.M., titular de la cédula de identidad N° 13.675.164, alegando actuar en su condición de Secretaria General y Representante Legal de la Organización Regional con fines políticos denominada “MOVIMIENTO REVOLUCIONARIOS BARINESES POR VENEZUELA (MRBXV)”, asistida por el abogado A.M.M., titular de la cédula de identidad número 6.153.705, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.592, contra “la Resolución del C.N.E. N° 120726-449, de fecha 26 de JULIO del año 2012”, mediante la cual se resolvió “Negar la solicitud de denominación a la organización con fines políticos MOVIMIENTO REVOLUCIONARIO BARINESES POR VENEZUELA (MRBXV) a nivel regional en el Estado Barinas”; esta Sala acordó comisionar para notificar a la parte recurrente de la decisión N° 104 dictada en fecha 12 de agosto de 2013. A tal fin se remite boleta de notificación.
Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión.
Caracas, 17 de septiembre de 2013.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. AA70-E-2012-000085
FRVT/pc
Caracas, 17 de septiembre de 2013
Oficio Nº 13-428
Ciudadana
L.O. DÍAZ
FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Su Despacho
Me dirijo a usted a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 12 de agosto de 2013 dictó sentencia N° 104 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana YULETZY CARMELIS G.M., titular de la cédula de identidad N° 13.675.164, alegando actuar en su condición de Secretaria General y Representante Legal de la Organización Regional con fines políticos denominada “MOVIMIENTO REVOLUCIONARIOS BARINESES POR VENEZUELA (MRBXV)”, asistida por el abogado A.M.M., titular de la cédula de identidad número 6.153.705, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.592, contra “la Resolución del C.N.E. N° 120726-449, de fecha 26 de JULIO del año 2012”, mediante la cual se resolvió “Negar la solicitud de denominación a la organización con fines políticos MOVIMIENTO REVOLUCIONARIO BARINESES POR VENEZUELA (MRBXV) a nivel regional en el Estado Barinas”. En dicho fallo la Sala declaró SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. Se remite copia certificada de la referida sentencia.
Atentamente,
F.R. VEGAS TORREALBA
Presidente de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
EXP. Nº AA70-E-2012-000085
FRVT
B O L E T A
Caracas, 17 de septiembre de 2013
203º y 154º
SE HACE SABER:
A la ciudadana YULETZY CARMELIS G.M., titular de la cédula de identidad N° 13.675.164, que esta Sala Electoral en fecha 12 de agosto de 2013 dictó sentencia N° 104, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por Usted, contra “la Resolución del C.N.E. N° 120726-449, de fecha 26 de JULIO del año 2012”, mediante la cual se resolvió “Negar la solicitud de denominación a la organización con fines políticos MOVIMIENTO REVOLUCIONARIO BARINESES POR VENEZUELA (MRBXV) a nivel regional en el Estado Barinas”. En dicho fallo la Sala declaró SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. Se remite copia certificada de la referida sentencia.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
La Secretaria,
P.C.G.
Firma: ________________
Fecha: ________________
Se anexa lo indicado
Exp. AA70-E-2012-000085
FRVT/pc
Caracas, 17 de septiembre de 2013
Oficio Nº 13-427
Ciudadana
T.L.
Presidenta del C.N.E. de la República Bolivariana de Venezuela
Su Despacho
Me dirijo a usted a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 12 de agosto de 2013 dictó sentencia N° 104 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana YULETZY CARMELIS G.M., titular de la cédula de identidad N° 13.675.164, alegando actuar en su condición de Secretaria General y Representante Legal de la Organización Regional con fines políticos denominada “MOVIMIENTO REVOLUCIONARIOS BARINESES POR VENEZUELA (MRBXV)”, asistida por el abogado A.M.M., titular de la cédula de identidad número 6.153.705, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.592, contra “la Resolución del C.N.E. N° 120726-449, de fecha 26 de JULIO del año 2012”, mediante la cual se resolvió “Negar la solicitud de denominación a la organización con fines políticos MOVIMIENTO REVOLUCIONARIO BARINESES POR VENEZUELA (MRBXV) a nivel regional en el Estado Barinas”. En dicho fallo la Sala declaró SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. Se remite copia certificada de la referida sentencia.
Atentamente,
F.R. VEGAS TORREALBA
Presidente de la Sala Electoral
Exp. Nº AA70-E-2012-000085
Se anexa lo indicado
FRVT