Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SALA DE JUICIO SEDE

Viso el escrito de Homologación Obligación de Manutención, presentado por ante este Tribunal por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual anexa acta conciliatoria realizada por ante ese despacho entre los ciudadanos: YULIANNYS DEL VALLE G.A. y H.J.S.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.082.209 y 18.417.963, quienes conciliaron en beneficio de su hija la niña ART. 65 LOPNA.

y en la cual exponen lo siguiente:

El padre ciudadano: H.J.S.G., antes identificado, pasará a suministrar la obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, divididos en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) quincenales, además el padre de la niña en el mes de diciembre le dará un bono de fin de año por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00). Dará un bono vacacional de por la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS (Bs. 400,00). Asimismo el padre de la niña cubrirá los gastos de uniformes, útiles escolares, médicos y medicinas ya que es un beneficio que percibe a través de la Guardia Nacional. En este acto la madre de la niña está de acuerdo con dicho convenimiento. Igualmente los padres solicitan ante el Tribunal que se le apertura una cuenta de ahorros que le designe dicho Tribunal.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la niña ART. 65 LOPNA, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, en su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: YULIANNYS DEL VALLE G.A. y H.J.S.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.082.209 y 18.417.963, respectivamente, en su condición de padres de la niña ART. 65 LOPNA.- Así se decide.- Asimismo se ordena aperturar cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANFOANDES.- Cúmplase.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.

El Juez Temp. Nº 1

Abg. J.S.S.R..

LA SECRETARIA

Abg. LUISA MARQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA MARQUEZ

HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

Partes: YULIANNYS DEL VALLE G.A. y H.J.S.G.

Exp. Nº TP1-1732-09

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