Sentencia nº 278 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 26 de Abril de 2016

Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorSala Constitucional
PonenteCalixto Antonio Ortega Ríos
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL Caracas, 26 de abril de 2016 205º y 157º

El 5 de mayo de 2015, se recibió en esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, oficio N° 215-15 del 4 de mayo de 2015, proveniente de la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados W.M.M.C. y H.G.Z.Y., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 159.735 y 147.688, respectivamente, atribuyéndose el carácter de defensores privados de la ciudadana YUSMELIS E.M.P., titular de la cédula de identidad N° 23.217.467, contra la omisión de pronunciamiento en la que presuntamente incurrió el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con relación a tres (3) solicitudes de examen y revisión de la medida judicial privativa de libertad, efectuadas el 23 de febrero, 25 de marzo y 10 de abril de 2015, en el marco de la causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de cómplice no necesario en el delito de homicidio agravado; cómplice no necesario en el delito de robo agravado; cómplice no necesario en el delito de homicidio calificado en ejecución de un robo, y asociación para delinquir.

Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de la accionante el 30 de abril de 2015, contra la decisión dictada, el 27 de abril de 2015, por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta.

El 11 de mayo de 2015, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado doctor F.A.C.L..

El 18 de junio de 2015, esta Sala ordenó mediante auto al “Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que informe a este Alto Tribunal: a) el estado actual de la causa seguida contra la ciudadana Yusmelis E.M.P., expediente N° 9°C-S-1.174-14 de su nomenclatura interna; b) su actual sitio de reclusión; c) si existe pronunciamiento con relación a la solicitud de otorgamiento de una medida sustitutiva de la privativa de libertad a favor de la mencionada ciudadana; y, d) en caso de que se hubiese dado respuesta, remitir copia certificada de dicho pronunciamiento”.

El 29 de julio de 2015, se recibió en esta Sala oficio N° 1360-15 y adjuntos anexos certificados, con la información requerida a la Juez a cargo del Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, e informó lo que sigue:

[…]

a) Cursa por ante este Tribunal causa signada con el N° S-1174-14 (nomenclatura de este Tribunal) seguida en contra de la ciudadana YUSMELIS E.M.P. […]; dicha causa en la actualidad se encuentra por culminar la audiencia preliminar iniciada […], la cual se encuentra pautada para el día Lunes 03-08-2015.

b) La ciudadana YUSMELIS E.M.P., en la actualidad se encuentra recluida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina.

c) En lo que se refiere a si existe pronunciamiento sobre la solicitud de otorgamiento de una medida sustitutiva de la privativa de libertad a favor de la mencionada ciudadana, informa quien suscribe, que tratándose de una solicitud realizada por motivos de salud, se procedió a ordenar lo conducente […].

En consecuencia, se hace de su conocimiento que la ciudadana YUSMELIS MEREGOTE, estuvo hospitalizada en el Hospital V.S., por haber dado a luz, situación que fue igualmente informada por la defensa, ya que el órgano policial no participó lo conducente y hasta la presente fecha no se ha obtenido información si el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional efectuó el traslado a la Medicatura Forense de la prenombrada ciudadana, ordenado por este Órgano Jurisdiccional, antes de haberla trasladado a su sitio de reclusión actual; por lo que en consecuencia, se hace necesario para este Tribunal la remisión del Informe Médico respectivo, practicado por los Servicios de Medicatura Forense, ya que se trata de una revisión de medida realizada por motivos de salud que por ende deben ser avalados por el organismo antes indicado

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El 23 de diciembre de 2015, se reconstituyó esta Sala Constitucional en virtud de la incorporación de los Magistrados designados por la Asamblea Nacional en sesión extraordinaria celebrada el 23 del mismo mes y año, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nro. 40.816, de esa misma fecha, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nro. 40.818, del 29 de diciembre de 2015, quedando integrada de la siguiente forma: Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrado Arcadio Delgado Rosales, Vicepresidente; y los Magistrados y Magistradas Carmen Zuleta de Merchán, Juan José Mendoza Jover, Calixto Ortega Ríos, Luis Fernando Damiani Bustillos y Lourdes Benicia Suárez Anderson.

En virtud del nombramiento efectuado asume la presente ponencia el Magistrado doctor C.O.R., quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

Efectuado el análisis del caso, esta Sala para decidir, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Visto que lo denunciado en el presente caso fue la presunta omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con relación a tres (3) solicitudes de examen y revisión de la medida judicial privativa de libertad, y que de la información suministrada se advirtió que no existía un pronunciamiento respecto a las mismas por cuanto para esa fecha se estaba recabando una información necesaria a tal fin; esta Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, considerando el tiempo transcurrido, estima necesario solicitar al Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas informe: a) el estado actual de la causa seguida contra la ciudadana Yusmelis E.M.P., expediente N° 9°C-S-1174-14 de su nomenclatura interna; b) si existe pronunciamiento con relación a la solicitud de otorgamiento de una medida sustitutiva de la privativa de libertad a favor de la mencionada ciudadana; y, c) en caso de que exista decisión al respecto, remitir copia certificada de dicho pronunciamiento.

En consecuencia, esta Sala, conforme lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordena notificar vía telefónica a la Juez a cargo del Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En tal virtud, se conceden tres (3) días siguientes a la notificación realizada para que remita la información solicitada. Es de advertir que la omisión a la orden aquí impartida pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 eiusdem.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

La Presidenta,

G.M.G.A.

El Vicepresidente,

A.D.R.

Magistrados,

C.Z.D.M.

J.J.M.J.

C.O.R.

Ponente

L.F.D.B.

L.B.S.A.

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

COR/

EXP. N° 15-0507

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