Sentencia nº 0504 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 17 de Julio de 2015

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSala de Casación Social
PonenteDanilo Antonio Mojica Monsalvo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, diecisiete (17) de julio del año 2015. Años: 205° y 156°.

En el proceso por cobro de acreencias laborales que sigue la ciudadana YUSMELY DEL C.B.E., representada en juicio por los abogados J.B.O., Glennys Urdaneta, A.S., K.A., J.O., M.G.R., O.C., K.R., Yetsy Urribarrí, A.R., B.V., Edelys Romero, A.P., M.F.L. y C.J.D.P., en su carácter de Procuradores Especiales de Trabajadores del Estado Zulia, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, representada judicialmente por los abogados S.G.M., V.V.G., J.C.C.F., M.V.V., R.N.M., G.C.S., D.S.R., Zoralis M.M., B.H.O., G.V.U., P.C.S., C.S.M. y A.D.J.; el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia en fecha 8 de diciembre del año 2014, mediante la cual declaró sin lugar los recursos de apelación ejercidos por ambas partes y parcialmente con lugar la demanda, confirmando el fallo publicado el 25 de septiembre de ese mismo año, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial.

Contra la decisión de alzada, la abogada S.G., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y la abogada J.B.O., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ejercieron recurso de control de la legalidad los días 7 y 27 de enero del año 2015, respectivamente.

Recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, se dio cuenta en fecha 9 de abril del año 2015, correspondiendo la ponencia al Magistrado Dr. D.M.M..

Siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad de los recursos interpuestos, en los términos siguientes:

I

RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD PROPUESTO POR LA PARTE DEMANDADA

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra el recurso de control de la legalidad, mediante el cual esta Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que, aun cuando no fueran recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público. En estos casos, la parte interesada podrá interponer el aludido medio recursivo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 165 eiusdem (Vid. sentencia N° 569 del 29 de abril del año 2008, caso: M.M.A.N. contra Promotora Millenium C.A.), para lo cual debe consignar escrito razonado, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

Al respecto, esta Sala de Casación Social ha señalado, en sentencia N° 87 de fecha 20 de febrero del año 2003 (caso: D.A.V.S. contra Molinos Nacionales, C.A.), que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad debe cumplirse con las exigencias antes indicadas, las cuales son: 1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales; 2.- que no sean impugnables en casación; y 3.- que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público.

Además de ello, para su admisibilidad se requiere constatar: 1.- La oportunidad de su interposición, es decir, que el recurso de control de la legalidad sea ejercido dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho, a partir de la fecha en que venza el lapso para publicar la sentencia de alzada; y 2.- la extensión del escrito, que no puede exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos antes transcritos, pasa esta Sala a examinar los fundamentos del medio de impugnación excepcional ejercido:

Delata la demandada recurrente que la sentencia impugnada quebranta normas de orden público, lo cual se traduce en violación de su derecho a la defensa. Que asimismo violenta los principios de confianza legítima y seguridad jurídica, consagrados en la Constitución, al aplicar un criterio jurisprudencial actual -establecido en decisión de la Sala de Casación Social, del 5 de mayo del año 2009- a una situación de hecho que ocurrió cuando el mismo no se encontraba vigente; y al aplicar la mencionada jurisprudencia, lo hace de forma errada, pues a su decir, no fue apreciada correctamente la situación concreta.

Alega que se discute si durante el período en que se tramitó el procedimiento de estabilidad laboral, le corresponden o no a la parte actora los beneficios de cesta ticket, aguinaldos, vacaciones y bono vacacional. Al respecto, aclara que durante el proceso administrativo de reenganche y pago de salarios caídos, la relación de trabajo se encontraba suspendida; ello en razón de que no había una prestación de servicio ni la obligación del patrono de pagar el salario.

Vistos los argumentos expuestos por la parte recurrente y efectuado el análisis del fallo impugnado, así como de las actas que conforman el expediente, considera esta Sala de Casación Social que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, pues no vulnera normas de orden público laboral, por lo que resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para el conocimiento del recurso de control de la legalidad interpuesto, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio excepcional de impugnación.

En atención a lo anterior, esta Sala declara la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad ejercido. Así se declara.

II

RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD PROPUESTO POR LA PARTE ACTORA

Verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad contemplados en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a continuación procede esta Sala a analizar los fundamentos de dicho medio recursivo:

Denuncia la demandante recurrente que la decisión proferida por el Tribunal Superior contraría principios en materia constitucional y laboral. En tal sentido, alega que el juzgador no aplicó la Convención Colectiva suscrita entre el Municipio Maracaibo, C.M. y Contraloría y el Sindicato Unitario Municipal de Empleados Públicos (SUMEP), al considerar que la misma excluye al personal contratado y sólo aplica a los funcionarios de carrera, siendo tal criterio discriminatorio, conforme a los principios previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al establecer la igualdad y equidad en las relaciones laborales. Por tanto, arguye que el fallo recurrido quebranta normas de orden público como la contenida en el artículo 21 de la Carta Magna, así como en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, según el cual “Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de edad, raza, sexo, condición social, credo o aquellas que menoscaben el DERECHO A LA IGUALDAD ANTE LA LEY y por cualquier otra condición” (resaltado del original), y el artículo 109 de la referida Ley.

En virtud de lo anterior, insiste que el juez ad quem establece una discriminación entre contratados y funcionarios de carrera, al aplicar a la actora los beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, menores a los contemplados en la Convención Colectiva, pese a que ejecuta las mismas funciones y ocupa un cargo similar a los funcionarios de carrera.

Vistos los argumentos expuestos por la recurrente y efectuado el análisis del fallo impugnado, así como de las actas que conforman el expediente, considera esta Sala de Casación Social que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, pues no vulnera normas de orden público laboral, por lo que resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para el conocimiento del recurso de control de la legalidad interpuesto, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio excepcional de impugnación.

En atención a lo antes expuesto, esta Sala declara la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad ejercido. Así se declara.

DECISIÓN

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad ejercido por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 8 de diciembre del año 2014, por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora contra el fallo antes identificado.

No hay condenatoria en costas, dada la índole de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Presidenta de la Sala,

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M.C.G.

La Vicepresidenta, La Magistrada,

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MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El-

Magistrado, El Magistrado Ponente,

____________________________ _______________________________

EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ D.A. MOJICA MONSALVO

El Secretario,

___________________________

M.E. PAREDES

R.C.L. Nº AA60-S-2015-000269

Nota: Publicado en su fecha

El Secretario,

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