Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 12 de noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL Nº KP01-P-2008-008395

JUEZA: ABG. A.I.J.G..

SECRETARIA: ABG. K.P..

MINISTERIO PUBLICO: ABG: G.P., FISCALIA 22.-

DEFENSA PRIVADA: ABOGADAS: MAURIMAR ALVARADO y J.M..

IMPUTADAS:

  1. - D.L.Y.H., portador de la cedula de identidad Nº 10.129.680, venezolana, nació en Quibor, Estado Lara el 19-02-70, de 38 años de edad, hija de J.Y. y M.H., ocupación Docente, reside en el Caserío La Falda, Vía Carora, Kilómetro 339, entrada Artesanía El Avión, Casa S/N, Telf. 04268503873

  2. - Arcilla M.J., portador de la cedula de identidad 9.629.201, venezolana, nació en Barquisimeto, Estado Lara el 08/09/60, de 48 años de edad, ocupación Oficios del Hogar, hijo de M.J. y N.V., reside en el Caserío La Falda, Vía Carora, Kilómetro 339, entrada Artesanía El Avión, Casa S/N, Telf. 04145228577.

  3. - M.d.l.S.A., venezolana, portadora de la cedula de identidad Nº127.247.986, nació en Quibor, estado Lara el 11-04-1974, de 34 años de edad, ocupación Colaboradora en Comedor Escolar, hija de J.Y. (Difuneto) y A.A., reside en el Caserío La Falda, Vía Carora, Kilómetro 339, entrada Artesanía El Avión, Casa S/N, Telf. 04268503922.

DELITO: MALVERSACIÒN Y APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previstos y sancionados en el Artículo 56 y 74 de la Ley Contra la Corrupción.-

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.-

FUNDAMENTACION AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal de primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 2 de este Circuito judicial Penal del Estado Lara, fundamentar AUTO DE APERTURA A JUICIO, dictado de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en oportunidad de celebración de Audiencia Preliminar de fecha 10 de Noviembre de 2008, en virtud de acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del estado Lara, en contra de las ciudadanas: D.L.Y.H., portador de la cedula de identidad Nº 10.129.680, Arcilla M.J., portador de la cedula de identidad 9.629.201 y M.d.l.S.A., portadora de la cedula de identidad Nº127.247.986, a quienes se le atribuye la comisión de los delitos de: MALVERSACIÒN Y APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previstos y sancionados en el Artículo 56 y 74 de la Ley Contra la Corrupción.-

PRIMERO

LOS HECHOS IMPUTADOS

(…)“En fecha 26 de febrero de 2008, el ciudadano: M.A.M.S., titular de la cédula de identidad nro. 10.962.150 en su condición de Inspector de riesgo Civil y Desastres de la Dirección Municipal de Protección Civil del municipio Jiménez, quien funge además como Director designado del Comité de Protección Civil de la Alcaldía del Municipio Jiménez, interpone denuncia penal relacionada con la aprobación y transferencia de unos recursos asignados por el nivel nacional, a través del Fondo Nacional de los Consejos Comunales (SAFONACCI) el cual tiene por objeto financiar los proyectos comunitarios, sociales y productivos, presentados por la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular en sus componentes financieros y no financieros, transferencia de recursos financieros que se verifica a través de las unidades de gestión financieras creadas por los consejos comunales.

Es el caso (…), que la Alcaldía del Municipio Jiménez por órgano de la Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres del Municipio Jiménez avalado por distintos Consejos Comunales del Municipio, presentó al Presidente de la República, el proyecto Nº RIF. 5-31109496-2, NIT. 0317953976; para la adquisición de un vehículo de rescate y equipos de rescate y oficina para protección civil y administración de desastre del municipio Jiménez, proyecto cuya perentoriedad estuvo determinada por la declaratoria de emergencia dictada por el Alcalde del municipio Jiménez, según Decreto Nº A-2008-019, de fecha 22 de abril de 2008.

Ahora bien, en Diciembre del año 2007, dentro de los recursos asignados al Estado Lara, por el Fondo Nacional de los Consejos Comunales (SAFONACC), para la ejecución de proyectos comunitarios, se aprobó el proyecto: “adquisición de un vehículo de rescate y equipos de rescate y de oficina para protección civil y administración de desastre del municipio Jiménez”, por un monto de CIENTO VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES, en moneda anterior, hoy CIENTO VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES, (122.400), y en consecuencia, en fecha 14 de Diciembre de 2008, el monto correspondiente al referido proyecto fue depositado a la cuenta Nº 0007-0109-27-0010000059, Banco Banfoandes, sucursal Quibor, de la que es titular la Asociación cooperativa la FALDA LA 060121 R.L. del C.C. del mismo nombre (…).

(…) aun cuando los miembros que integran la instancia administrativa de la cooperativa LA FALDA LA 060121 R.L., tenían conocimiento a través de su presidenta de que los recursos aprobados y depositados estaban asignados para la ejecución del proyecto específico arriba referido y aun en conocimiento de que el referido proyecto fue avalado e concierto con otros Consejos comunales del Municipio como una necesidad apremiante de la comunidad; quienes fungen como miembros de la instancia administrativa (…); una vez

que se enteraron de la aprobación del proyecto y depósito del monto, no solo se negaron en reiteradas oportunidades a entregar el dinero al organismo solicitante o en su defecto a autorizar los desembolsos para la ejecución del proyecto, sino que en fecha 28 de febrero de 2008, mediante autorización que se anexa, indujeron al error a los miembros del C.C. la Falda, para que autorizaran el retiro de fondos de la cuenta del C.C.(…) por la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL BOLIVARES FUERTES, de los cuales NOVENTA Y UN MIL BOLIVARES FUERTES, se destinaron a la adquisición de una unidad de transporte comparada al ciudadano WILINGER J.D., según consta en documento de propiedad (…), y la cantidad restante, esto es, TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES, se destinarían al pago de los gastos generados por los tramites de traspaso de la propiedad del vehículo (…)

SEGUNDO

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

(…)En el día de hoy Diez (10) de Noviembre del 2008, siendo el día y hora fijados para celebrar el acto de Audiencia Preliminar, de conformidad a lo establecido en el Art. 327 del COPP, se constituye el tribunal de control 2 integrado con el juez Abg. A.J.G., como Secretaria Abg. K.P. y el alguacil M.P., verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal Vigésima Segundo 22º del Ministerio Público Abg. G.P., las Defensora Privadas Abg. Maurimar Alvarado IPSA 89.283 Y J.M. y las imputadas D.L.Y.H., Arcilla M.J. y M.d.l.S.A.. Acto seguido se toma los datos de identificación a los imputados en el siguiente orden: 1.- D.L.Y.H., portador de la cedula de identidad Nº 10.129.680, venezolana, nació en Quibor, Estado Lara el 19-02-70, de 38 años de edad, hija de J.Y. y M.H., ocupación Docente, reside en el Caserío La Falda, Vía Carora, Kilómetro 339, entrada Artesanía El Avión, Casa S/N, Telf. 04268503873 2.- Arcilla M.J., portador de la cedula de identidad 9.629.201, venezolana, nació en Barquisimeto, Estado Lara el 08/09/60, de 48 años de edad, ocupación Oficios del Hogar, hijo de M.J. y N.V., reside en el Caserío La Falda, Vía Carora, Kilómetro 339, entrada Artesanía El Avión, Casa S/N, Telf. 04145228577. 3.- M.d.l.S.A., venezolana, portadora de la cedula de identidad Nº127.247.986, nació en Quibor, estado Lara el 11-04-1974, de 34 años de edad, ocupación Colaboradora en Comedor Escolar, hija de J.Y. (Difuneto) y A.A., reside en el Caserío La Falda, Vía Carora, Kilómetro 339, entrada Artesanía El Avión, Casa S/N, Telf. 04268503922. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Preliminar y se le cede la palabra al fiscal 22º del Ministerio Público quien narra los elementos de hecho y derecho de manera detallada por los que formalmente acusa a las ya identificadas ciudadanas, indica los elementos de convicción, señala las pruebas con las que pretende demostrar su pretensión de culpabilidad, indicando la calificación Jurídica por los delitos de MALVERSACIÒN Y APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el Artículo 56 y 74 de la Ley Contra la Corrupción en contra de las acusadas D.L.Y.H., A.M.J. Y M.D.L.S.A.. Ratifica la acusación fiscal presentada oportunamente, en toda y cada una de sus partes, solicita además la admisión de los medios de prueba tanto testimóniales como documentales presentadas por la Fiscalía en su oportunidad en su totalidad, por ser lícitas, legales y pertinentes a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, y solicita que sean reproducidos en el referido Juicio Oral y Público, y se dicte medida de privación preventiva en contra de todas las acusadas, para asegurar las resultas del proceso por estar llenos los extremos establecidos en el Art. 250 Y 251 DEL COPP, y por cuanto se esta solicitando la Indemnización Civil, solicito se mantenga las medidas cautelares sobre los bienes y al Cuenta que fue bloqueada. Es Todo. Acto seguido, la ciudadana Juez explica a las acusadas en forma clara la formal acusación que presenta la fiscal, le indica que la declaración es un medio de defensa y no de prueba, les impone del precepto constitucional de conformidad con el Articulo 49.5 Constitucional, el cual les es explicada detenidamente, les informa igualmente que se pueden acoger a los medios alternativos a la prosecución del proceso y les pregunta si desean declarar. Seguidamente responde en forma separada la acusada A.M.J., quien libre de presión, apremio y coacción expone: Eso de esos recursos nosotros metimos un proyecto para culminación de un Multihogar, primero nos habían bajado 30 millones y era para 50 niños y luego metimos uno de 130 millones y cuando yo voy a actualizar el 26 de Diciembre nos dimos cuenta que ya estaba aprobado, teníamos 122 en la cuenta, esperamos que terminara la navidad y en Enero cuando hicimos la 1 asamblea llega el señor Marcelo diciendo que el recurso es del el, y la comunidad se molesto preguntándole que donde había hecho la asamblea y el contesto que no había hecho asamblea porque le habían pedido un proyecto de repente, después el señor Marcelo hable conmigo y como me dijo que como la comunidad no estaba de acuerdo le hiciera un traspaso a la cuenta de el y e mi me dio miedo y le dije que yo no me podía prestar para eso porque la comunidad no lo aprobó, el señor Marcelo todo el mundo se sorprendió porque como le va a hacer un traspaso sin consultar con la comunidad, la comunidad decidió comprar un transporte colectivo donde tenía prioridad para los estudiantes, porque somos muchas madres pobres, eso de que quedo 31 Bs F quedaron fue 31700 de allí compramos una impresora, una cámara y unas herramientas para la buseta y nos están quedando en efectivo 26 millones 845 con 63, de verdad no tengo mas nada que decir, la comunidad fue la que decidió. Es Todo. El fiscal interroga y la acusada responde: el c.c. cumplió 3 años, tenemos 1 año como banco comunal. En la fecha en que yo recibí los 122 millones yo era la presidenta del c.c., el efectivo que sobro lo tenemos nosotros en el Caserío donde estamos, porque la comunidad decidió que quería que mejoraran la escuela, pero con este problema de la cita les dijimos que íbamos a aguantar el dinero, nosotros vivimos en el Caserío La Falda, nosotros sacamos el dinero completo porque la comunidad lo decidió, eso esta en actas, hay un solo sector grande, son dos consejos comunales, el de tintorero no pertenece a nosotros, la presentación del proyecto denominado a una unidad de ambulancia así como los equipos de seguridad y protección civil no sabemos que espacios iba a cubrir porque el señor Marcelo es de Quibor, el no vive allá, mi caserío es parte del Municipio Jiménez, nose cual es el espacio que iba a cubrir ese proyecto, nose cuantos consejos comunales iba a cubrir, nosotros no hicimos una asamblea con todos esos consejos comunales, ellos no hicieron asamblea en la falda, yo hice el proyecto fue del multihogar y cuando yo veo el dinero en la cuenta pensé que era para el multihogar, el cambio del multihogar para el transporte fue porque nos fuimos y nos dijeron que si ese recurso había bajado para un vehiculo ese dinero se debía usar era para eso, ese vehiculo ha beneficiado a varios caseríos, de mi caserío hasta el mas cercano centro de salud, ahí uno que esta como a un kilómetro, están lejos, un señor de Funda común lo colocaron para una asamblea y loa comunidad le dijo que ese recurso era para el caserío y ahí se tenia que quedar, yo no se leer, yo no estudie, yo tengo 4 hijos, yo tengo mi pareja, un hijo trabaja en un telar y otros en cosas artesanales, ellos llegaron hasta 4º grado, el proyecto original no recuerdo pero creo que fueron ciento y pico, en la 2º asamblea hubo igual cantidad de gente. Es Todo. La defensa no formula preguntas. Seguidamente, se hace pasar a la sala a la M.D.L.S.A., quien libre de presión, apremio y coacción expone: No voy a declarar. Seguidamente, se hace pasar a la sala a la D.L.Y.H., quien libre de presión, apremio y coacción expone: No voy a declarar. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada Abg. Maurimar Alvarado y expone: En fecha 27/09/07 el c.c. la falda presento ante la coordinadora de Fondo común del Municipio Jiménez, el proyecto para el mejoramiento de un multihoghar debidamente aprobado por la asamblea de ciudadanos, así señalado en el Art. 6 de la Ley de Consejos Comunales (la cual lee en este acto), una vez depositado el recurso al C.c. la falda la cantidad de 122. 700 Bs F, la ciudadana Arcilla en el Mes de Enero realizada una asamblea 0para notificar que los recursos habían sido depositados, luego el señor M.M. inspector de defensa Civil del Municipio Jiménez le manifiesta que el había presentado un proyecto a través de ese C.C., la ciudadana A.J. loe expresa que siempre y cuando la asamblea avale el proyecto se hará transferencia de recursos pero notificándole a Fondo Común Sede Barquisimeto, si bien es cierto que el ciudadano Marcelo presenta el proyecto al C.C. sin tener autorización de la asamblea lo cual debió presentar la necesidad que tenia Defensa Civil y no a través de un C.C. ya que el mismo presenta necesidades a priori, en Enero del 2008 la asamblea aprobó comprar un transporte comunitario ya que les hacia falta debido a que los estudiantes tiene que caminar largas distancias, por todo lo expuesto solicito que se notifique a la Coordinadora de Fundacomun ubicada en Barquisimeto en la calle 18 entre 24 y 25 para que presente los proyectos presentados tanto el C.C. la Falda y por Defensa Civil, con la finalidad de verificar y dar cumplimiento al Art. 11 y 26 de la Ley Especial, igualmente constatar la firma y si es necesario que cada miembro de la comunidad reconozca el contenido y firma del proyecto que avalo, no es posible que este funcionario presente un proyecto a través de este C.c. y estas personas presentes se vean involucradas en los delitos calificados por el Fiscal, en este acto ofrezco como pruebas el Libro de Actas llevado por el C.C., las facturas en la cual destinaron los recursos, las actas donde la comunidad avaló comprar el Transporte Comunitario, solicito se niegue la Medida de Privación de Libertad ya que mis defendidas han venido y han rendido cuentas ante el Organismo competente . Es todo. En este estado el fiscal expone: Aun cuando no es naturaleza de esta audiencia entra en el contradictorio, considero que hay un pronóstico de condena, pero como todo en proceso penal hay dudas, yo voy a rectificar y voy a solicitar que las acusadas sean arrestadas domiciliariamente, conforme lo establece el Art. 256 en su Ord. 1º del COPP. Es Todo. En este estado la defensa solicita se les imponga sus defendidas una presentación periódica porque ellas trabajan. Es Todo. Seguidamente, el Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a emitir el pronunciamiento en los siguientes términos: PRIMERO: En cuanto a la Admisión de la acusación, el Tribunal admite en toda y cada una de sus partes la Acusación Fiscal por los delitos MALVERSACIÒN Y APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el Artículo 56 y 74 de la Ley Contra la Corrupción en contra de las acusadas D.L.Y.H., A.M.J. Y M.D.L.S.A.. SEGUNDO: Con relación a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, este Tribunal admite todas las pruebas por ser lícitas, necesarias y pertinentes a los efectos de la celebración del Juicio Oral Público, cursantes en el escrito acusatorio y en el folio 14 y 15 de la 2º pieza. En este estado el tribunal no admite las pruebas presentadas por la defensa por ser extemporáneas, y por no considerarlas necesarias. En este Estado el Tribunal una vez admitida la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público les informa a las acusadas D.L.Y.H., A.M.J. Y M.D.L.S.A. del procedimiento de admisión de los hechos, y les impone nuevamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a lo que los acusados libres de todo juramento, coacción o apremio exponen de manera separada: D.L.Y.H., manifiesta: no voy a admitir los hechos, es todo. A.M.J., manifiesta: no voy a admitir los hechos, es todo. M.D.L.S.A., manifiesta: no voy a admitir los hechos, es todo. TERCERO: En relación a la Demanda Civil interpuesta en su escrito acusatorio por la Fiscalia la admite y se ratifican las Medidas Cautelares Innominadas. CUARTO: Se impone a todas las acusadas la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria de conformidad a lo establecido en el Art. 256 en su Ord. 1º del COPP. Se Ordena la Apertura del Juicio Oral y Público, y una vez cumplidas las formalidades de ley, sea remitido al Juez de Juicio que corresponda por Distribución para que fije la audiencia en donde se celebrara el Juicio Oral y Público. Se emplaza a las partes para que en plazo común de 5 días concurran al Tribunal de Juicio. Líbrese boleta de Detención Domiciliaria y oficio a la Comisaría de Tintorero a los fines de que remita al Tribunal semanalmente el cumplimiento de la Detención Domiciliaria, participándole que el centro de reclusión de los mismos será en dicha comandancia que los ciudadanos. Quedan notificados los presentes que la publicación del auto de apertura a juicio se realizara en el plazo de ley. Es todo, se termino siendo las 4:40 pm, conformen firman (…)

TERCERO

PRETENSIONES Y PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

En cuanto al escrito acusatorio se verifico que concurren de manera total los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal sólo por los delitos de: MALVERSACIÒN Y APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el Artículo 56 y 74 de la Ley Contra la Corrupción.-

SEGUNDO

Admite totalmente conforme al ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública, por ser legales, licitas, necesarias y pertinentes al juicio oral y publico que cursan a los folios 389, 390,391,392,393, 394,395 de la primera pieza y folios 14 y 15 de la segunda pieza, no admite las pruebas ofrecidas por la defensa, toda vez fueron presentadas de manera extemporánea.-

TERCERA

Impone a las acusadas, del procedimiento especial por admisión de los hechos y los medios alternativos, manifestando su voluntad de no rendir declaración.-

CUARTA

Impone a las acusadas medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de detención en el mismo domicilio, conforme al artículo 356, ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal.-

QUINTA

De conformidad con los artículos 285, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 108, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 45 numeral 1 de la Ley Contra la Corrupción se admite la demanda civil interpuesta contra las acusadas en el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público.-

SEXTO

Se ratifican las Medidas Cautelares Innominadas decretadas por este Tribunal en fecha 31 de julio de 2008.-

Finalizada la Audiencia Preliminar en presencia de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO

Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal sólo por los delitos de: MALVERSACIÒN Y APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el Artículo 56 y 74 de la Ley Contra la Corrupción, contra las acusadas: D.L.Y.H., portador de la cedula de identidad Nº 10.129.680, venezolana, nació en Quibor, Estado Lara el 19-02-70, de 38 años de edad, hija de J.Y. y M.H., ocupación Docente, reside en el Caserío La Falda, Vía Carora, Kilómetro 339, entrada Artesanía El Avión, Casa S/N, Telf. 04268503873, Arcilla M.J., portador de la cedula de identidad 9.629.201, venezolana, nació en Barquisimeto, Estado Lara el 08/09/60, de 48 años de edad, ocupación Oficios del Hogar, hijo de M.J. y N.V., reside en el Caserío La Falda, Vía Carora, Kilómetro 339, entrada Artesanía El Avión, Casa S/N, Telf. 04145228577 y M.d.l.S.A., venezolana, portadora de la cedula de identidad Nº127.247.986, nació en Quibor, estado Lara el 11-04-1974, de 34 años de edad, ocupación Colaboradora en Comedor Escolar, hija de J.Y. (Difuneto) y A.A., reside en el Caserío La Falda, Vía Carora, Kilómetro 339, entrada Artesanía El Avión, Casa S/N, Telf. 04268503922.-

SEGUNDO

Admite totalmente conforme al ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública, por ser legales, licitas, necesarias y pertinentes al juicio oral y publico que cursan a los folios 389, 390,391,392,393, 394,395 de la primera pieza y folios 14 y 15 de la segunda pieza, no admite las pruebas ofrecidas por la defensa, toda vez fueron presentadas de manera extemporánea, por ser: legales, licitas, pertinentes y necesarias.-

TERCERO

Impone a las acusadas, del procedimiento especial por admisión de los hechos y los medios alternativos, manifestando su voluntad de no rendir declaración.-

CUARTA

Impone a las acusadas medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de detención en el mismo domicilio, conforme al artículo 356, ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando a la Comisaría de Tintorero de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara la vigilancia del cumplimiento, debiendo informar de manera semanal a este Tribunal sobre el mismo, so pena de de remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a objeto de aperturar procedimiento por desacato.-

QUINTA

De conformidad con los artículos 285, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 108, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 45 numeral 1 de la Ley Contra la Corrupción se admite la demanda civil interpuesta contra las acusadas en el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público.-

SEXTO

Se ratifican las Medidas Cautelares Innominadas decretadas por este Tribunal en fecha 31 de julio de 2008.-

SEPTIMO

Se ordena AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes para que, en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de juicio; y se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al tribunal competente en su oportunidad legal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

OCTAVO

Todo de conformidad con los artículo 327, 330, 331, 376 del Código Orgánico Procesal Penal concatenados con los artículos 56 y 74 de la Ley de la Corrupción, en concordancia con los artículos 285, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 108, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 45 numeral 1 de la Ley Contra la Corrupción.Remítase el asunto al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución en su oportunidad legal.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE LO ORDENADO.

La Jueza de Control Nº 2

Abg. A.I.J.G..-

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