Decisión de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 20 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteYsped Naranjo
ProcedimientoAdmitiendo Querella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 20 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-008197

ASUNTO : NP01-P-2013-008197

Corresponde a este Tribunal, pronunciarse en cuanto a la admisión o rechazo de la Querella presentado por el profesional del derecho J.G.F., abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.646, en representación del ciudadano ZADDIEL A.Z.M., según poder debidamente notariado por ante la Notaría Pública de Punta de Mata, Municipio E.Z.d.E.M. el día seis (06) de Dos Mil Trece (2013), donde quedó inscrito en el libro de autenticaciones llevados por esa Oficina Notarial bajo el No. 41 del Tomo 48; mediante el cual interpone Querella Penal en contra de la ciudadana THISBETH COROMOTO B.C., por la presunta comisión de los delitos de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, FALSO TESTIMONIO, DIFAMACION y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionados en los artículos 239, 240, 242, 442 y 243 todos del Código Penal Venezolano, este Tribunal procede a verificar si el mismo cumple o no con los requisitos establecidos en el artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se hace de seguidas.

Revisada minuciosamente como ha sido la querella interpuesta y luego de haber constatado que efectivamente cumple los requisitos exigidos en el Articulo 276 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que quien decide considera que lo ajustado a derecho en presente caso es admitir la misma, debiendo otorgarle la condición de parte Querellante al ciudadano ZADDIEL A.Z.M., representado por su apoderado judicial J.G.F., ordenándose Notificar a los Querellados de la presente Decisión, y oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Monagas, para que comisione a un Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de darle cumplimiento a los dispuesto en el articulo 265 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se ordena notificar a la ciudadana THISBETH COROMOTO B.C. quien es querellada, para que comparezca ante este Despacho a designar Abogado para que lo asista en la presente causa, y una vez designado el referido defensor por parte del querellado se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Estado Monagas, a objeto que de cumplimiento a lo ordenado. Así mismo, se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub. Delegación Punta de Mata del Estado Monagas a fin de que sea recabado y anexado al presente asunto copia certificada del expediente No. K-13-214-0326 de conformidad a lo establecido en el artículo 393 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISION

Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE la Querella interpuesta por el ciudadano ZADDIEL A.Z.M., debidamente representado por el abogado J.G.F., quien desde este momento tiene la cualidad de Querellante, en contra de la ciudadana THISBETH COROMOTO B.C., titular de la cédula de identidad número V-10.836.931, respectivamente; por la presunta comisión de los delitos de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, FALSO TESTIMONIO, DIFAMACION y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionados en los artículos 239, 240, 242, 442 y 243 todos del Código Penal Venezolano. Así mismo, se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub. Delegación Punta de Mata del Estado Monagas a fin de que sea recabado y anexado al presente asunto copia certificada del expediente No. K-13-214-0326 de conformidad a lo establecido en el artículo 393 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de esta decisión. Regístrese, déjese copia certificada.

LA JUEZ

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIUVE PEREZ ABANERO

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