Decisión nº 1C-12265-06 de Tribunal Primero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 7 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Control Extensión Barlovento
PonenteFrancisco Lara
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

EXPEDIENTE: 1C12-265-06

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. F.J.L..

FISCAL: 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. Z.M..

DEFENSA: ABG. E.R.B.L..

IMPUTADO: J.L.B.G..

SECRETARIA: ABG. MARYS DUARTE.

QUERELLANTE: L.E.D.F.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL.

Vista la acusación presentada en fecha 30/01/2007, por el Dr. Z.M., en su carácter de Fiscal 8º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y la Querella presentada en fecha 30/01/2008, por la ciudadana B.J.M.E., representada por el Abg. L.E.D.F., en contra del ciudadano: J.L.B.G., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.

Una vez oídos los alegatos de la Representación Fiscal, del querellante, del imputado, así como lo explanado por su defensa, finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero (N° 1) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Estado Miranda, pasa a fundamentar la decisión dictada por este Despacho en la audiencia preliminar celebrada el día 07 de mayo de 2007, en los siguientes términos:

CAPITULO PRIMERO

DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PROCESO

De la exposición oral realizada por el Representante del Ministerio Público en la ratificación del escrito acusatorio explana los hechos tal como quedaron establecidos de la siguiente forma: “Ratifico el escrito acusatorio en todas y cada una de las partes inserto a las actuaciones cursantes por ante este Despacho. Expuso los hechos ocurridos de la siguiente manera: “…Al referido ciudadano se le atribuye conforme a la investigación adelantada por el Ministerio Público lo siguiente: Ser la persona que en fecha 18 de diciembre del 2006, conducía un vehículo, placas AEO-26X, Marca Volvo, modelo: M.P., clase autobús tipo: colectivo, año: 1.996, color: Blanco y azul, serial de carrocería: 9BV1MKC101E315222, por las inmediaciones de la Carretera Nacional de la Costa, conocida como Carretera de Oriente, desplazándose a una velocidad muy superior a la permitida, cuando al arribar al sector cercano a la población de "El Clavo" procedió a intentar una maniobra de adelantamiento de los vehículos que se encontraban en su mismo sentido, siendo este el que va hacia Barcelona. Es menester señalar, que dicha arteria vial está compuesta sólo por dos canales de circulación contrapuestos, es decir uno en sentido Caucagua y otro en sentido Barcelona, presentando dicho segmento de carretera una línea de barrera continua, como señal inequívoca de prohibición de traspasarla, máxime cuando dicho lugar está constituido por una semicurva, que obstaculiza la total visibilidad de quienes eventualmente pudieran transitar en sentido contrario. A pesar de tales características de la vialidad, las cuales impiden la ejecución de tal maniobra de forma segura, el imputado, quien tenía el absoluto dominio del vehículo a su mando, optó por ejecutarla a todo evento. Ahora bien, en sentido contrario, es decir hacia Caucagua, transitaba de forma correcta el vehículo Placas: MDS-76V, Marca: Ford, Modelo Fiesta, color Plata, año: 2004, tipo sedan S/C-8YPZF16N148A24888, el cual era conducido por el ciudadano JARDÍN SEQUEIRA MACHADO, quien viajaba con su grupo familiar (esposa y dos hijos). Es precisamente durante la ejecución de tan temeraria maniobra, cuando el vehículo conducido por el imputado envistió el vehículo Ford antes descrito, sin aplicar los frenos ni ejecutar maniobra alguna para evadir tal colisión, pues se evidenció que aplicó los frenos luego de haber impactado, arrastrando el vehículo tripulado por las víctimas por mas de 35 metros hasta su posición final. Como resultado de tal colisión, resultaron muertos además del conductor del vehículo Ford, los ciudadanos ANTONY MACHADO, YATSER J.R. y HANSEN SEQUEIRA, como producto de la multiplicidad de lesiones corporales de las que fueron objeto.…” Del contenido de la presente acta, el Ministerio Público obtiene convicción acerca del modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos objeto de la investigación, así como de la aprehensión del imputado con evidencia física que lo vincula con la perpetración, por todo lo expuesto es que en este acto presento y ratifico el escrito de acusación así como los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito, consignados por esta representación fiscal en su debida oportunidad legal, solicitó sean admitidas la presente acusación así como los medios de pruebas por ser legales, pertinentes y necesarias para el desarrollo del juicio Oral y Público, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, se le mantenga la Medida Judicial Preventiva de Libertad y se declare la apertura a Juicio, si el imputado no se acoge a ninguna de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso. Es Todo”.

De la exposición oral realizada por el Acusador Privado en la Audiencia Prelimar, expone de la siguiente forma: “Niego, rechazo y contradigo el Escrito de Excepciones, en tal sentido, a si acreditada mi defensa en el presente acto, ratifico que todas las pruebas son útiles, necesarias, lícitas y pertinentes, para el presente acto, igualmente ratifico muy especialmente el informe médico del adolescente donde se lee claramente las causas de su muerte, en consecuencia solicito a este Tribunal que Admita en su totalidad el escrito de Acusación particular propia, así como las pruebas promovidas en el mismo y que se le de apertura al Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y se le Mantenga la Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad, al prenombrado ciudadano por los hechos antes señalados. Es todo”.

El ciudadano Fiscal 8º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, promueve para demostrar la culpabilidad del imputado los siguientes medios de pruebas:

TESTIMONIALES:

  1. - J.V., adscrito al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre Caucagua, Estado Miranda, dejaron constancia de lo siguiente:" ...El día de hoy dieciocho de Diciembre del presente año... me fue comisionado por el Comandante del Puesto, para que me trasladara a la Carretera Nacional Caucagua - Oriente sector El Clavo, donde había ocurrido un accidente de tránsito, me trasladé en la unidad de remolque particular del estacionamiento Loma Grande, conducida por R.R., una vez en el lugar pude constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con muertos y lesionados, pudiendo observar que que (sic) los occisos se encontraba en el lugar procedí a tomar las medidas de seguridad y medidas métricas de la posición final en que quedaron los vehículos, así mismo se efectuó una inspección ocular al sitio del accidente donde se aprecio el punto de impacto en el canal de circulación del vehículo Nro 01 sentido El Clave Caucagua, en el sitio se encontraba una comisión de los bomberos del estado miranda... siete efectivos adscrito al puesto de Caucagua con sede en Marizapa, donde dialogaron con habitantes de la zona ya que los mismos estaban enardecido por los occisos ya que estos eran aledaños de la zona, no obstante así procedieron a la quema del autobús involucrado en el accidente, identificado con las placas AEO-26X, Marca Volvo, modelo: M.P., clase autobús tipo: colectivo, año: 1.996, color: Blanco y azul S/C9BV1MKC101E315222, de allí identifique a los vehículos siendo el N°(l) Placas: MDS-76V, Marca: Ford, Modelo Fiesta, color Plata, año: 2004, tipo sedan S/C-8YPZF16N148A24888, el cual era conducido por: JARDÍN SEQUEIRA MACHADO... quién resultó muerto a raíz del accidente e igualmente su acompañante ciudadana: YATSER J.R.... quién resultó muerta aconsecuencia (sic) del accidente, posteriormente fui informado que en dicho vehículo se encontraban dos menores de edad los cuales fueron trasladado al ambulatorio rural del clavo, una vez finalizado mis actuaciones ordene la remoción de los vehículos al estacionamiento Loma Grande de Caucagua, para su respectiva guardia y custodia, de allí pase al centro ambulatorio del clavo donde me entreviste con la Dra. R.F., S.A.S. 70319, quién me proporcionó datos y diagnostico de los lesionados quedando identificados como: N° (1) JANSEL SEQUEIRA... ingresando sin signos vitales. N° (2) A.M.... quién fue referido al llanito, con todos estos recaudos me trasladé al Comando donde identifiqué al ciudadano conductor del autobús de nombre J.L.B.G.... "Este Testimonio es útil y pertinente, pues aporta certeza con respecto del modo, tiempo y lugar de la comisión del hecho punible, así como a la determinación de la culpabilidad por parte del imputado.”

  2. - J.G.M.P., venezolano, de 37 años de edad, Residenciado en Guatire, calle 5 de Julio, Sector Valle Verde, casa número 11, Municipio Zamora, Estado Miranda, quien fuera testigo y quien manifestara lo siguiente "...Después de el aviso resibido (sic) en el comando nos dirigimos al sitio del procedimiento, una vez en el lugar me encaminé hacia donde estaban los vehículos involucrados, observando en el interior del vehículo Modelo Fiesta (03) Tres personas, de las cuales una de ellas presentaba todavía signos vitales y las otras dos fallecidas, procedimos al rescate y al traslado de la persona que se encontraba con signos vitales, minutos más tarde nos dedicamos a rescatar a las personas que estaban muertas dentro del mencionado vehículo, las cuales se encontraban atrapado en la masija (sic) de hierro, posteriormente procedimos a la recuperación de datos de los vehículos y las personas involucradas en el siniestro; en la recuperación de datos nos informan que había otra persona fallecida en la Medicatura del Clavo, la cual era un menor de Cuatro años de edad, después procedimos a esperar a Medicatura forense que hiciera acto en el lugar, en el transcurrir de ese tiempo, personas del sector le prendieron fuego al segundo vehículo, Marca Volvo, Modelo M.P., una unidad colectiva perteneciente a la empresa responsable de Venezuela, impidiéndonos a sofocamiento de las llamas debido a que fuimos amenazados en el mencionado lugar, minutos mas tarde nos permitieron extinguir el incendio, sufriendo perdidas total dicho vehículo a causa del fuego, una vez levantados los cadáveres por Medicatura Forense, nos retiramos a nuestro comando..." Este Testimonio es útil y pertinente, pues aporta certeza con respecto del modo, tiempo y lugar de la comisión del hecho punible, y con el mismo demostraremos el resultado dañoso final de la acción que se le atribuye al imputado.

  3. - J.J.V., venezolano, de 47 años de edad, Residenciado en Guatire, Urbanización La Arboleda, calle 01 con calle 02, Tacarigua, Municipio Brión, Estado Miranda, quien fuera testigo y quien manifestara lo siguiente "...Yo llegué al sitio del suceso con una comisión compuesta de (05) Cinco Guardias Nacionales, observé que había un Autobús que trato de adelantar en una curva y le quitó la derecha a un vehículo de color Gris y lo impactó y arrastró a una distancia más o menos considerada, donde resultaron (02) Dos personas muertas y una, había un tumulto de personas lugareñas que pretendían quemar el Autobús de un lado, yo resguardé ese lado con los Cinco efectivos, pero ya lo habían incendiado por el otro lado, por lo tanto era inevitable que se incendiara el mismo..." Este Testimonio es útil y pertinente, pues aporta certeza con respecto del modo, tiempo y lugar de la comisión del hecho punible.

  4. - R.R., venezolano, de 42 años de edad, Residenciado en Carretera Caucagua Araguita, sector Alta Gracia, Municipio Acevedo, Estado Miranda, quien fuera testigo y quien manifestara lo siguiente "...Me encontraba yo en el Puesto de t.C., cuando en este recibieron una llamada de que había un accidente con muertos y lesionado a la altura del sector el Clavo, procedí a trasladarme en la unidad de remolque (Grúa) que yo conduzco, Marca Chevrolet. Placas 055-XBA, Color Verde, al sitio del suceso, comprobando que sí había ocurrido el accidente, donde habían chocado un Autobús y un vehículo Ford Fiesta, en el carro se encontraban dos cadáveres y estaba incrustado en la parte delantera el Autobús, en el sitio se hallaban ya comisiones de la Policía y de los Bomberos del Estado Miranda, procedimos a esperar del Médico Forense, en ese transcurso llegaron uno (sic) moradores de la zona y procedieron a quemar el autobús por motivo que los muertos eran pobladores de la misma zona..." Este Testimonio es útil y pertinente, pues aporta certeza con respecto del modo, tiempo y lugar de la comisión del hecho punible.

    DOCUMENTALES:

  5. - El contenido del formato de REPORTE DE ACCIDENTE, en el cual están reflejados las características de los vehículos involucrados, los datos identificativos del conductor y la relación de los daños sufridos. De dichos reportes, se obtiene convicción con respecto de las características de los vehículos involucrados, siendo estos vehículo N° 01) Placa MDS-76V, Marca Ford, Modelo Fiesta, color Plata, año: 2004, tipo sedan S/C-8YPZF16N148A24888, quién era conducido por el ciudadano JARDÍN SEQUEIRA MACHADO... quién resulto muerto a raíz del accidente e igualmente sus acompañantes: YATSER J.R. Y A.M.,.. Vehículo N° (02), Placas AEO-26X, Marca Volvo, Modelo M.P., Clase autobús tipo: colectivo, año 1.996, color: Blanco y azul S/C-9BV1MKC101E315222, quien era conducido por el ciudadano J.L.B.G., quién invadió el canal contrario de circulación de la vía El Clavo Caucagua y colisiono con el vehículo Placa MDS-76V, Marca Ford, Modelo Fiesta, color Plata, año: 2004, tipo sedan S/C-8YPZF16N148A24888, ocasionando así la muerte de sus tripulantes ciudadanos JARDÍN SEQUEIRA MACHADO, YATSER J.R. y A.M..

  6. - El Contenido del reporte de víctimas, en donde figuran como lesionados el imputado, ciudadano J.L.B.G., se reporta asimismo el tipo de lesiones sufridas, Igualmente, se refleja la identidad y características de las lesiones de las víctimas, ciudadanos JARDÍN SEQUEIRA MACHADO, YATSER J.R. y A.M., quienes para el momento de la elaboración del reporte, se desconocía de su fallecimiento. El contenido de este documento es útil y pertinente, pues aportará certeza con respecto al resultado dañoso producto del siniestro objeto de la investigación.

  7. - El contenido del CROQUIS DEL ACCIDENTE, conforme al cual se observa la trayectoria del vehículo N° 02, conducido por d ciudadano J.L.B.G., circulaba por la Carretera Nacional Caucagua - El Guapo, sector El Clavo, sentido Oriente, vía que presenta doble sentido de circulación, denotado por una curva abierta bastante prolongada, dividida por una línea continua que limita los dos canales de circulación. Tomando en cuenta la posición final del vehículo N° 02, se aprecia que dicho vehículo, invade el canal contrario donde circulaba el vehículo N° 01. Los daños de los vehículos involucrados reflejan que la colisión se produjo de forma frontal con cierto ángulo de inclinación, debido a que los vehículos presentan en su totalidad daños materiales en sus partes delantera. Este croquis es útil y pertinente, ya que aportará certeza con respecto de las circunstancias de comisión del hecho, pues con el mismo se demostrará de forma gráfica la acción desplegada por el imputado al momento de la comisión del hecho.

  8. - El contenido de las resultas del protocolo de autopsia N° A-1515-06, practicado por la Dra. S.J. MAISSI SEPULVEDA, sobre el cuerpo de la víctima ciudadano R.Y.J., determinando que el mismo presenta para el momento de su pericia: "...Cadáver de sexo Femenino, de 22 años de edad, piel Mestiza, cabello largo. Herida contuso cortante con exposición ósea en región frontal izquierdo, 8x5 CMS, Excoriación en cara postero externa de brazo derecha, Excoriación en antebrazo izquierdo, Excoriación en la región inquinal izquierda y Excoriación en codo y muñeca derecha. CAUSA DE MUERTE: Hecho de Tránsito..." El contenido del presente documento es útil y pertinente pues a su contenido se referirá la experta al momento de una eventual declaración en un juicio oral y público.

  9. - El contenido de las resultas del protocolo de autopsia N° 1514-96, practicado por la Dra. S.J. MAIZZI SEPULVEDA, sobre el cuerpo de la víctima ciudadano SEQUEIRA MACHADO JARVENÍ MANUEL, determinando que el mismo presenta para el momento de su pericia:"... Cadáver de sexo masculino de 24 años de edad, piel Mestiza, Herida contuso cortante en la región temporo perietal Izquierdo de 6 X 2 CMS. Herida Contuso Cortante en la región frontal izquierda, de 7X3 cms, Fractura del hueso frontal izquierdo, Herida contuso cortante en la región ciliar derecha de 3 X 1,5 cms. El contenido del presente documento es útil y pertinente pues a su contenido se referirá la experta al momento de una eventual declaración en un juicio oral y público.

  10. -E1 contenido del protocolo de autopsia N°A-1513-06, practicado por la Dra. S.J. MAISSI SEPULVEDA, sobre el cuerpo de la víctima ciudadano SEQUEIRA R.J.M., determinando que el mismo presenta para el momento de su pericia: "...Cadáver de sexo Masculino, de preescolar de 6 años de edad, piel Blanca, Herida contuso cortante en la región temporo parietal Izquierdo de 6X2 cms, Herida contuso cortante en la región frontal Izquierdo de 7X3 cms, Fractura de hueso frontal izquierdo, Herida contuso cortante en la región cilar derecha de 3X1,5 cms, Herida contuso cortante en el mentón, de 3X2 cms, Herida contuso cortante en rodilla izquierda, de 3X3 cms. CAUSA DE MUERTE : Hecho de Tránsito con Politraumatismo Generalizado, Traumatismo cráneo encefálico severo, Fractura... edema cerebral...". El contenido del presente documento es útil y pertinente pues a su contenido se referirá la experta al momento de una eventual declaración en un juicio oral y público.

  11. - El contenido de la fijación fotográfica del sitio del suceso, efectuado por funcionarios adscritos al Comando de T.T.d.C., en donde es posible verificar las características del sitio del suceso, en el cual entre otras cosas se observa el campo visual que pudieran tener los conductores que transitan por dicho lugar, el cual les da la oportunidad de observar con claridad a cualquier otro vehículo que se encuentre sobre la vía. Estas gráficas son útiles y pertinentes, pues aportarán certeza con respecto de las características del sitio del suceso, y de la posición final en las que quedaron los vehículos involucrados, y demostrarán la maniobra ejecutada por el imputado con el fin de dar muerte a las víctimas.

  12. - El contenido del Informe Técnico efectuado por los funcionarios VILCHEZ L.W.E. y J.R.I.R., adscritos al Comando de T.T.E.L., en donde dejan constancia de las siguientes diligencias realizadas: Inspección del sitio del suceso. Medición Final desde el punto de impacto hasta la posición final del vehículo, Experticia Mecánica a los vehículos Involucrados en el hecho, los cuales se encuentran aparcados en el Estacionamiento Loma Grande, con sede en Caucagua, Fijaciones Fotográficas en el sitio del suceso. Asimismo se realizaron las siguientes diligencias Inspección Ocular del sitio del suceso, Medición Final desde el punto del impacto hasta la posición final (35 metros de distancia), T.F. de los vehículos en el estacionamiento loma grande, Análisis de las actuaciones gráficas del funcionario Actuante Croquis, Remisión de oficio, de fecha 18-01-07, al perito Avaluador adscrito a la Unidad Especial de Vigilancia tránsito y transporte terrestre Miranda 02. CONCLUCION. (SIC) la causa que produce el accidente de tránsito es la invasión de canal por parte del vehículo N° 2, al atravesar la línea de continua de barrera e invadir en canal de circulación del vehículo N° 1, que viene circulando cumpliendo con la normativa legal vigente. El contenido del presente documento es útil y pertinente pues a su contenido se referirá la experta al momento de una eventual declaración en un juicio oral y público.

    EXPERTOS:

  13. - Dra. S.J. MAIZZI SEPÚLVEDA, adscrita a la Dirección Nacional de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con sede en Los Teques, quién efectuó la autopsia de las víctimas, cuyo testimonio nos aportará certeza científica en torno a las causa que originaron las muertes de las víctimas, así como su vinculación directa con el hecho de Tránsito objeto de la presente investigación.

  14. - Funcionarios: VILCHEZ L.W.E. y J.R.I.R., adscritos al Comando de T.T.E.L., quienes efectuaron Informe Técnico Correspondiente, con el que demostraremos las causas del hecho investigado, el cual no es mas que la conducta dolosa desplegada por el imputado, al momento de intentar una maniobra de adelantamiento.

    La Defensa Dra. E.B., para demostrar la inocencia de su defendido se adhiere al Principio de Comunidad de las Pruebas.

    CAPITULO SEGUNDO

    DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

    Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas por la Fiscal del Ministerio Público, para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral, en el curso de la Audiencia Preliminar conforme al considerando PRIMERO de los pronunciamientos de dicha audiencia, este Tribunal ADMITIÓ en todas y cada una de sus partes, las pruebas ofertadas por la Representación Fiscal por ser las mismas lícitas, pertinentes, útiles y necesarias para demostrar los hechos imputados por la representación fiscal debatidos en el presente proceso penal, así como la adhesión de la defensa al Principio de Comunidad de las Pruebas; en consecuencia, las pruebas admitidas son las siguientes:

    FISCALÍA:

    TESTIMONIALES:

  15. - J.V., adscrito al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre Caucagua, Estado Miranda, dejaron constancia de lo siguiente:" ...El día de hoy dieciocho de Diciembre del presente año... me fue comisionado por el Comandante del Puesto, para que me trasladara a la Carretera Nacional Caucagua - Oriente sector El Clavo, donde había ocurrido un accidente de tránsito, me trasladé en la unidad de remolque particular del estacionamiento Loma Grande, conducida por R.R., una vez en el lugar pude constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con muertos y lesionados, pudiendo observar que que (sic) los occisos se encontraba en el lugar procedí a tomar las medidas de seguridad y medidas métricas de la posición final en que quedaron los vehículos, así mismo se efectuó una inspección ocular al sitio del accidente donde se aprecio el punto de impacto en el canal de circulación del vehículo Nro 01 sentido El Clave Caucagua, en el sitio se encontraba una comisión de los bomberos del estado miranda... siete efectivos adscrito al puesto de Caucagua con sede en Marizapa, donde dialogaron con habitantes de la zona ya que los mismos estaban enardecido por los occisos ya que estos eran aledaños de la zona, no obstante así procedieron a la quema del autobús involucrado en el accidente, identificado con las placas AEO-26X, Marca Volvo, modelo: M.P., clase autobús tipo: colectivo, año: 1.996, color: Blanco y azul S/C9BV1MKC101E315222, de allí identifique a los vehículos siendo el N°(l) Placas: MDS-76V, Marca: Ford, Modelo Fiesta, color Plata, año: 2004, tipo sedan S/C-8YPZF16N148A24888, el cual era conducido por: JARDÍN SEQUEIRA MACHADO... quién resultó muerto a raíz del accidente e igualmente su acompañante ciudadana: YATSER J.R.... quién resultó muerta aconsecuencia (sic) del accidente, posteriormente fui informado que en dicho vehículo se encontraban dos menores de edad los cuales fueron trasladado al ambulatorio rural del clavo, una vez finalizado mis actuaciones ordene la remoción de los vehículos al estacionamiento Loma Grande de Caucagua, para su respectiva guardia y custodia, de allí pase al centro ambulatorio del clavo donde me entreviste con la Dra. R.F., S.A.S. 70319, quién me proporcionó datos y diagnostico de los lesionados quedando identificados como: N° (1) JANSEL SEQUEIRA... ingresando sin signos vitales. N° (2) A.M.... quién fue referido al llanito, con todos estos recaudos me trasladé al Comando donde identifiqué al ciudadano conductor del autobús de nombre J.L.B.G.... "Este Testimonio es útil y pertinente, pues aporta certeza con respecto del modo, tiempo y lugar de la comisión del hecho punible, así como a la determinación de la culpabilidad por parte del imputado.”

  16. - J.G.M.P., venezolano, de 37 años de edad, Residenciado en Guatire, calle 5 de Julio, Sector Valle Verde, casa número 11, Municipio Zamora, Estado Miranda, quien fuera testigo y quien manifestara lo siguiente "...Después de el aviso resibido (sic) en el comando nos dirigimos al sitio del procedimiento, una vez en el lugar me encaminé hacia donde estaban los vehículos involucrados, observando en el interior del vehículo Modelo Fiesta (03) Tres personas, de las cuales una de ellas presentaba todavía signos vitales y las otras dos fallecidas, procedimos al rescate y al traslado de la persona que se encontraba con signos vitales, minutos más tarde nos dedicamos a rescatar a las personas que estaban muertas dentro del mencionado vehículo, las cuales se encontraban atrapado en la masija (sic) de hierro, posteriormente procedimos a la recuperación de datos de los vehículos y las personas involucradas en el siniestro; en la recuperación de datos nos informan que había otra persona fallecida en la Medicatura del Clavo, la cual era un menor de Cuatro años de edad, después procedimos a esperar a Medicatura forense que hiciera acto en el lugar, en el transcurrir de ese tiempo, personas del sector le prendieron fuego al segundo vehículo, Marca Volvo, Modelo M.P., una unidad colectiva perteneciente a la empresa responsable de Venezuela, impidiéndonos a sofocamiento de las llamas debido a que fuimos amenazados en el mencionado lugar, minutos mas tarde nos permitieron extinguir el incendio, sufriendo perdidas total dicho vehículo a causa del fuego, una vez levantados los cadáveres por Medicatura Forense, nos retiramos a nuestro comando..." Este Testimonio es útil y pertinente, pues aporta certeza con respecto del modo, tiempo y lugar de la comisión del hecho punible, y con el mismo demostraremos el resultado dañoso final de la acción que se le atribuye al imputado.

  17. - J.J.V., venezolano, de 47 años de edad, Residenciado en Guatire, Urbanización La Arboleda, calle 01 con calle 02, Tacarigua, Municipio Brión, Estado Miranda, quien fuera testigo y quien manifestara lo siguiente "...Yo llegué al sitio del suceso con una comisión compuesta de (05) Cinco Guardias Nacionales, observé que había un Autobús que trato de adelantar en una curva y le quitó la derecha a un vehículo de color Gris y lo impactó y arrastró a una distancia más o menos considerada, donde resultaron (02) Dos personas muertas y una, había un tumulto de personas lugareñas que pretendían quemar el Autobús de un lado, yo resguardé ese lado con los Cinco efectivos, pero ya lo habían incendiado por el otro lado, por lo tanto era inevitable que se incendiara el mismo..." Este Testimonio es útil y pertinente, pues aporta certeza con respecto del modo, tiempo y lugar de la comisión del hecho punible.

  18. - R.R., venezolano, de 42 años de edad, Residenciado en Carretera Caucagua Araguita, sector Alta Gracia, Municipio Acevedo, Estado Miranda, quien fuera testigo y quien manifestara lo siguiente "...Me encontraba yo en el Puesto de t.C., cuando en este recibieron una llamada de que había un accidente con muertos y lesionado a la altura del sector el Clavo, procedí a trasladarme en la unidad de remolque (Grúa) que yo conduzco, Marca Chevrolet. Placas 055-XBA, Color Verde, al sitio del suceso, comprobando que sí había ocurrido el accidente, donde habían chocado un Autobús y un vehículo Ford Fiesta, en el carro se encontraban dos cadáveres y estaba incrustado en la parte delantera el Autobús, en el sitio se hallaban ya comisiones de la Policía y de los Bomberos del Estado Miranda, procedimos a esperar del Médico Forense, en ese transcurso llegaron uno (sic) moradores de la zona y procedieron a quemar el autobús por motivo que los muertos eran pobladores de la misma zona..." Este Testimonio es útil y pertinente, pues aporta certeza con respecto del modo, tiempo y lugar de la comisión del hecho punible.

    DOCUMENTALES:

  19. - El contenido del formato de REPORTE DE ACCIDENTE, en el cual están reflejados las características de los vehículos involucrados, los datos identificativos del conductor y la relación de los daños sufridos. De dichos reportes, se obtiene convicción con respecto de las características de los vehículos involucrados, siendo estos vehículo N° 01) Placa MDS-76V, Marca Ford, Modelo Fiesta, color Plata, año: 2004, tipo sedan S/C-8YPZF16N148A24888, quién era conducido por el ciudadano JARDÍN SEQUEIRA MACHADO... quién resulto muerto a raíz del accidente e igualmente sus acompañantes: YATSER J.R. Y A.M.,.. Vehículo N° (02), Placas AEO-26X, Marca Volvo, Modelo M.P., Clase autobús tipo: colectivo, año 1.996, color: Blanco y azul S/C-9BV1MKC101E315222, quien era conducido por el ciudadano J.L.B.G., quién invadió el canal contrario de circulación de la vía El Clavo Caucagua y colisiono con el vehículo Placa MDS-76V, Marca Ford, Modelo Fiesta, color Plata, año: 2004, tipo sedan S/C-8YPZF16N148A24888, ocasionando así la muerte de sus tripulantes ciudadanos JARDÍN SEQUEIRA MACHADO, YATSER J.R. y A.M..

  20. - El Contenido del reporte de víctimas, en donde figuran como lesionados el imputado, ciudadano J.L.B.G., se reporta asimismo el tipo de lesiones sufridas, Igualmente, se refleja la identidad y características de las lesiones de las víctimas, ciudadanos JARDÍN SEQUEIRA MACHADO, YATSER J.R. y A.M., quienes para el momento de la elaboración del reporte, se desconocía de su fallecimiento. El contenido de este documento es útil y pertinente, pues aportará certeza con respecto al resultado dañoso producto del siniestro objeto de la investigación.

  21. - El contenido del CROQUIS DEL ACCIDENTE, conforme al cual se observa la trayectoria del vehículo N° 02, conducido por d ciudadano J.L.B.G., circulaba por la Carretera Nacional Caucagua - El Guapo, sector El Clavo, sentido Oriente, vía que presenta doble sentido de circulación, denotado por una curva abierta bastante prolongada, dividida por una línea continua que limita los dos canales de circulación. Tomando en cuenta la posición final del vehículo N° 02, se aprecia que dicho vehículo, invade el canal contrario donde circulaba el vehículo N° 01. Los daños de los vehículos involucrados reflejan que la colisión se produjo de forma frontal con cierto ángulo de inclinación, debido a que los vehículos presentan en su totalidad daños materiales en sus partes delantera. Este croquis es útil y pertinente, ya que aportará certeza con respecto de las circunstancias de comisión del hecho, pues con el mismo se demostrará de forma gráfica la acción desplegada por el imputado al momento de la comisión del hecho.

  22. - El contenido de las resultas del protocolo de autopsia N° A-1515-06, practicado por la Dra. S.J. MAISSI SEPULVEDA, sobre el cuerpo de la víctima ciudadano R.Y.J., determinando que el mismo presenta para el momento de su pericia: "...Cadáver de sexo Femenino, de 22 años de edad, piel Mestiza, cabello largo. Herida contuso cortante con exposición ósea en región frontal izquierdo, 8x5 CMS, Excoriación en cara postero externa de brazo derecha, Excoriación en antebrazo izquierdo, Excoriación en la región inquinal izquierda y Excoriación en codo y muñeca derecha. CAUSA DE MUERTE: Hecho de Tránsito..." El contenido del presente documento es útil y pertinente pues a su contenido se referirá la experta al momento de una eventual declaración en un juicio oral y público.

  23. - El contenido de las resultas del protocolo de autopsia N° 1514-96, practicado por la Dra. S.J. MAIZZI SEPULVEDA, sobre el cuerpo de la víctima ciudadano SEQUEIRA MACHADO JARVENÍ MANUEL, determinando que el mismo presenta para el momento de su pericia:"... Cadáver de sexo masculino de 24 años de edad, piel Mestiza, Herida contuso cortante en la región temporo perietal Izquierdo de 6 X 2 CMS. Herida Contuso Cortante en la región frontal izquierda, de 7X3 cms, Fractura del hueso frontal izquierdo, Herida contuso cortante en la región ciliar derecha de 3 X 1,5 cms. El contenido del presente documento es útil y pertinente pues a su contenido se referirá la experta al momento de una eventual declaración en un juicio oral y público.

  24. -E1 contenido del protocolo de autopsia N°A-1513-06, practicado por la Dra. S.J. MAISSI SEPULVEDA, sobre el cuerpo de la víctima ciudadano SEQUEIRA R.J.M., determinando que el mismo presenta para el momento de su pericia: "...Cadáver de sexo Masculino, de preescolar de 6 años de edad, piel Blanca, Herida contuso cortante en la región temporo parietal Izquierdo de 6X2 cms, Herida contuso cortante en la región frontal Izquierdo de 7X3 cms, Fractura de hueso frontal izquierdo, Herida contuso cortante en la región cilar derecha de 3X1,5 cms, Herida contuso cortante en el mentón, de 3X2 cms, Herida contuso cortante en rodilla izquierda, de 3X3 cms. CAUSA DE MUERTE : Hecho de Tránsito con Politraumatismo Generalizado, Traumatismo cráneo encefálico severo, Fractura... edema cerebral...". El contenido del presente documento es útil y pertinente pues a su contenido se referirá la experta al momento de una eventual declaración en un juicio oral y público.

  25. - El contenido de la fijación fotográfica del sitio del suceso, efectuado por funcionarios adscritos al Comando de T.T.d.C., en donde es posible verificar las características del sitio del suceso, en el cual entre otras cosas se observa el campo visual que pudieran tener los conductores que transitan por dicho lugar, el cual les da la oportunidad de observar con claridad a cualquier otro vehículo que se encuentre sobre la vía. Estas gráficas son útiles y pertinentes, pues aportarán certeza con respecto de las características del sitio del suceso, y de la posición final en las que quedaron los vehículos involucrados, y demostrarán la maniobra ejecutada por el imputado con el fin de dar muerte a las víctimas.

  26. - El contenido del Informe Técnico efectuado por los funcionarios VILCHEZ L.W.E. y J.R.I.R., adscritos al Comando de T.T.E.L., en donde dejan constancia de las siguientes diligencias realizadas: Inspección del sitio del suceso. Medición Final desde el punto de impacto hasta la posición final del vehículo, Experticia Mecánica a los vehículos Involucrados en el hecho, los cuales se encuentran aparcados en el Estacionamiento Loma Grande, con sede en Caucagua, Fijaciones Fotográficas en el sitio del suceso. Asimismo se realizaron las siguientes diligencias Inspección Ocular del sitio del suceso, Medición Final desde el punto del impacto hasta la posición final (35 metros de distancia), T.F. de los vehículos en el estacionamiento loma grande, Análisis de las actuaciones gráficas del funcionario Actuante Croquis, Remisión de oficio, de fecha 18-01-07, al perito Avaluador adscrito a la Unidad Especial de Vigilancia tránsito y transporte terrestre Miranda 02. CONCLUCION. (SIC) la causa que produce el accidente de tránsito es la invasión de canal por parte del vehículo N° 2, al atravesar la línea de continua de barrera e invadir en canal de circulación del vehículo N° 1, que viene circulando cumpliendo con la normativa legal vigente. El contenido del presente documento es útil y pertinente pues a su contenido se referirá la experta al momento de una eventual declaración en un juicio oral y público.

    EXPERTOS:

  27. - Dra. S.J. MAIZZI SEPÚLVEDA, adscrita a la Dirección Nacional de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con sede en Los Teques, quién efectuó la autopsia de las víctimas, cuyo testimonio nos aportará certeza científica en torno a las causa que originaron las muertes de las víctimas, así como su vinculación directa con el hecho de Tránsito objeto de la presente investigación.

  28. - Funcionarios: VILCHEZ L.W.E. y J.R.I.R., adscritos al Comando de T.T.E.L., quienes efectuaron Informe Técnico Correspondiente, con el que demostraremos las causas del hecho investigado, el cual no es mas que la conducta dolosa desplegada por el imputado, al momento de intentar una maniobra de adelantamiento.

    DEFENSA:

  29. - Se adhirió al Principio de la Comunidad de las Pruebas.

    CAPITULO TERCERO:

    DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

    Del curso de la Audiencia Preliminar se evidencia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y la Querella presentada B.J.M.E., representada por el Abg. L.E.D.F., calificaron inicialmente en los escritos, los hechos como HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, al ciudadano J.L.B.G., la cual fue ADMITIDA en su totalidad.

    CAPITULO CUARTO:

    DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

    Seguidamente este tribunal examinados como han sido los requisitos de fondo de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y la Querella presentada B.J.M.E., representada por el Abg. L.E.D.F., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, las ADMITE TOTALMENTE, en cuanto a la calificación jurídica y califica el hecho como HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.

    CAPITULO QUINTO

    DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

    Por cuanto al ciudadano J.L.B.G., se le impuso Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad y por no haber variado los motivos que dieron origen al decreto de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se mantiene la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, a los fines de asegurar las resultas del proceso penal. Y ASI SE DECIDE.-

    En consecuencia, en virtud de los señalamientos anteriores, es evidente que la admisión de la Acusación Fiscal y la Querella presentada B.J.M.E., representada por el Abg. L.E.D.F., se hizo de manera TOTAL por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, al ciudadano J.L.B.G., así como la admisión de las pruebas promovidas por la Representante del Ministerio Público, conforme fue establecido en el CAPITULO SEGUNDO, por lo cual, siendo lo procedente y ajustado a derecho, ordenar la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, el que tendrá lugar ante un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Y ASÍ SE DECLARA.-

    CAPITULO SEXTO

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el proceso penal seguido al acusado ciudadano J.L.B.G., venezolano, nacido el día 01/10/68, de 40 años de edad, soltero, profesión u oficio Conductor, hijo de A.G. (V) y J.B. (V), residenciado en: Valles del Tuy, Cartanal, Sector 5, N° 108, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad numero V- 10.046.417, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de juicio correspondiente; y SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8° en relación con el artículo 331 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedan ADMITIDAS en todas y cada una de sus partes, las pruebas indicadas en el CAPITULO SEGUNDO, las cuales fueron promovidas por la Representante del Ministerio Público y la Defensa.

    En virtud de lo antes señalado se ORDENA LA REMISIÓN de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia Itinerante en Funciones de Juicio N° 12 de este Circuito Judicial Penal y Sede.

    Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítase.

    Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. En Guarenas a los SIETE (07) días del mes de NOVIEMBRE de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

    EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

    ABG. F.J.L.

    LA SECRETARIA

    ABG. MARYS DUARTE

    Exp. 1C-12265-06

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