Decisión nº 2C-22447-04-4C-44690-05 de Tribunal Segundo de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 6 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Control Extensión Barlovento
PonenteRosa Teresa Di Loreto Casado
ProcedimientoAdmisión De Hechos

Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Condena al acusado: C.E.R.S., titular de la cédula de identidad N° 8.005.249, de 50 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Bloque 12, Piso 2, Apartamento 0201, Urb. Oropeza Castillo, Guarenas, Estado Miranda, hijo de S.d.R. (v) y de J.A.R. (v), a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION (04 años) por la comisión de los delitos de LUCRO DE FUNCIONARIO O DE PARTICULAR EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA previsto y sancionado en el Artículo 72 de la Ley Contra La Corrupción; así como también, a la multa impuesta por la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000,00);la cual deberá cumplir en los términos que determine el Tribunal de Ejecución al que le corresponda conocer de la presente causa.

SEGUNDO

Se condena a las penas accesorias de prisión establecidas en los ordinales 1° y 2° del artículo 16 del Código Penal consistentes en: Inhabilitación Política mientras dure el tiempo de la condena y la sujeción de la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la condena, terminada ésta.

TERCERO

Se exime al condenado del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el único aparte del Artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO

Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del mencionado ciudadano hasta tanto el Tribunal de Ejecución competente determine lo conducente en cuanto al cumplimiento de la pena aplicada por este Tribunal. Y ASI SE DECLARA.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los seis (06) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Seis (2006).

Regístrese, Publíquese, y Déjese Copia certificada de la presente sentencia, quedando las partes debidamente notificada de la misma. Año 196º de Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. R.D.L.C.

LA SECRETARIA

ABG. SOLBEYS BELOUCHE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. SOLBEYS BELOUCHE

Exp. 2C22447-04 ACUMULADO AL 4C44690-05

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