Decisión nº Interlocutoria076-2015 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 22 de Junio de 2015

Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

Asunto AP41-U-2012-000441 Sentencia Interlocutoria Nº 076/2015

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 22 de junio de 2015

205º y 156º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 29 de octubre de 2009, por el ciudadano Marhi Mostafa, titular de la cedula de identidad número E.-81.167.178, actuando en su carácter de propietario de la sociedad mercantil ZAPATERIA DE MOSTAFA, R.I.F.: E- 81767178-1, contra el Acto administrativo contenido en la Resolución GRTI/RLL/DF/32/2009-01111, de fecha 04 de agosto de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, la cual aplicó una multa por la cantidad de Mil Novecientos Veinticinco sin Céntimos (Bs.F. 1.925,00). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 266, 267, 268, 269, 273, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez conste en autos la resulta de la misma, quedará abierta la presente causa a prueba a partir del día inmediato de despacho siguiente, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los veintidós (22) días de junio de dos mil quince (2015).

El Juez,

R.G.M.B.

La Secretaria

Bárbara Luisa Vásquez Parraga

ASUNTO: AP41-U-2012-000441

RGMB/gg

En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) de junio de dos mil quince (2015), siendo las nueve y treinta y cuatro minutos de la mañana (09:34 a.m.), bajo el número 076/2015, se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria

Bárbara Luisa Vásquez Parraga

ASUNTO: AP41-U-2012-000441

RGMB/gg

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