Sentencia nº 348 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 31 de Julio de 2013

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 31 de julio de 2013

203º y 154º

Por escrito del 11 de julio de 2013, el abogado P.J.B.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 79.686, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SAN LÁZARO, promovió pruebas en la audiencia de juicio celebrada con ocasión de la acción de nulidad intentada por la preindicada empresa, contra la Resolución signada con letras y números DM/060/2012, de fecha 21 de mayo de 2012, dictada por el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS (E), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.930 del 25 de mayo de 2012, mediante la cual designó “(…) a los ciudadanos N.P. y A.N., titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.010.313 y 4.365.622, respectivamente, como miembros de la Junta Administradora Ad-Hoc de la Industria Azucarera S.E., C.A. (…)” (folio 105 del expediente).

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:

En el Capítulo identificado como “Único” del referido escrito, el apoderado judicial de la parte recurrente promueve prueba de exhibición para que el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras traiga a los autos la “(…) Financiación Presupuestaria de la Obra denominada: `CONSOLIDACIÓN DEL EJE PRODUCTOR Y AGROINDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR EN LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA´, la cual se encuentra en su poder, ya que es (…) [ese] Ministerio (…) el encargado de llevar a cabo la misma (…)” así como el “(…) Certificado de Obra de Emergencia emitido por la Contraloría General de la República de la [mencionada] Obra (…)”. (Destacado del texto y agregado del Juzgado).

En tal sentido, disponen los artículos 436 y 437 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 436: La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición.

A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario (…)” (Destacado del Juzgado).

Artículo 437: El tercero en cuyo poder se encuentren documentos relativos al juicio, está igualmente obligado a exhibirlos, salvo que invoque justa causa a juicio del Juez (…)”

De las normas parcialmente transcritas se observa que la exhibición es una prueba que permite traer al juicio un documento que se encuentra en poder del adversario o de un tercero, para lo cual la parte que la promueve deberá acompañar una copia del mismo o -en su defecto- aportar los datos relativos a su contenido y, de manera concurrente, un medio de prueba que haga presumir que el documento se halla o se ha hallado en poder de la contraparte o de un tercero.

Ahora bien, se constata de la lectura del escrito de pruebas, que el apoderado judicial de la empresa accionante no aportó copia de los documentos que pretende sean exhibidos ni datos de su contenido y mucho menos “un medio de prueba” que permita presumir que los instrumentos solicitados se encuentran o se hallaban en poder del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. En tal virtud, se declara inadmisible por ilegal la descrita prueba. Así se decide.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2012-1358/DA-JS

En fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil trece, se publicó la anterior decisión bajo el Nro. 348

La Secretaria,

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