Sentencia nº 347 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 31 de Julio de 2013

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 31 de julio de 2013

203º y 154º

Por escrito del 11 de julio de 2013, la abogada M.S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 112.060, actuando con el carácter de sustituta de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, promovió pruebas en la audiencia de juicio celebrada con ocasión de la acción de nulidad intentada por la sociedad mercantil SAN LÁZARO, S.A., contra la Resolución signada con letras y números DM/060/2012, de fecha 21 de mayo de 2012, dictada por el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS (E), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.930 del 25 de mayo de 2012, mediante la cual designó “(…) a los ciudadanos N.P. y A.N., titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.010.313 y 4.365.622, respectivamente, como miembros de la Junta Administradora Ad-Hoc de la Industria Azucarera S.E., C.A. (…)” (folio 105 del expediente).

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:

En cuanto al mérito favorable de los autos, invocado por la representación de la República en el Capítulo I del escrito de pruebas, se advierte que el mismo no es un medio de prueba per se, sino que constituye la solicitud que hace la promovente de la aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia l.N.. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión J.B.L., dictada por esta Sala). En consecuencia, será la Sala Político-Administrativa, en su carácter de juez del mérito la encargada de valorar la extensión y alcance de las actuaciones que reposan insertas en las actas. Así se declara.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, impertinente ni inconducente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la documental indicada en el aparte primero del Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, consistente en el Decreto Nro. 7.472 del 8 de junio de 2010, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 39.441 de esa misma fecha y, por cuanto dicha instrumental cursa en actas, manténganse en el expediente.

Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República (E), a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de las decisiones de pruebas dictadas en la presente causa.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

N.d.V.A.

En fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil trece, se publicó la anterior decisión bajo el Nro. 347

La Secretaria,

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